Fecha de Publicación: 29/05/2019
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 8

   Notifíquese, cúmplase, publíquese, y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos, etc.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; GUILLERMO MONCECCHI.


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 RÉGIMEN PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS PARA LA
 EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
                     URUGUAY (RONDA URUGUAY ABIERTA)



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   ÍNDICE

   RÉGIMEN PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS 
   DE OPERACIONES PETROLERAS PARA LA 
   EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS 
   EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 
   (RONDA URUGUAY ABIERTA)                              1
   1. OBJETO                                            6
   2. CRONOGRAMA                                        6
   3. ÁREAS DISPONIBLES                                 6
   4. MODELO DE CONTRATO                                7
   5. CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO 
   DE SELECCIÓN                                         7
   6. PAGO DE PARTICIPACIÓN                             9
   7. CALIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS PARA EL 
   PROCESO DE SELECCIÓN                                 9
   8. COMUNICACIONES REFERIDAS A LA RONDA 
   URUGUAY ABIERTA                                     16
   9. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS          16
   10. VIGENCIA MÍNIMA DE LA PROPUESTA                 17
   11. ACTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA/S.            17
   12. INFORMACIÓN TÉCNICA DE LAS ÁREAS                18
   13. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS                    18
   14. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE 
   PROPUESTAS                                          25
   15. AUTORIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO                26
   16. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO                        26
   Anexo A                                             27
   Anexo B                                             30
   Anexo C                                             31
   Anexo D                                             32
   Anexo E                                             33
   Anexo F                                             34
   Anexo G                                             35
   Anexo H                                             37
   Anexo I                                             39
   Anexo J                                             40
   Anexo K                                             44
   Anexo L                                             46
   Anexo M: MODELO DE CONTRATO PARA EL 
   OTORGAMIENTO DE ÁREAS PARA LA 
   EXPLORACIÓN-EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS 
   EN ÁREAS CONTINENTALES (ONSHORE) DE LA 
   REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY                      50
   SECCIÓN I                                           50
   Cláusula 1° - PREÁMBULO                             50
   Cláusula 2° - DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN         50
   Cláusula 3° - OBJETO                                59
   Cláusula 4° - TIPO DE CONTRATO                      60
   Cláusula 5° - PLAZO                                 60
   SECCIÓN II                                          60
   Cláusula 6° - DERECHOS Y OBLIGACIONES 
   DEL CONTRATISTA                                     61
   Cláusula 7° - CONTENIDO LOCAL                       65
   Cláusula 8° - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ANCAP      66
   SECCIÓN III                                         67
   Cláusula 9°- PERÍODO DE EXPLORACIÓN                 67
   Cláusula 10° - PERIODO DE EXPLOTACIÓN               76
   Cláusula 11° - ABANDONO                             82
   Cláusula 12° - ENTREGA DE BIENES                    83
   SECCIÓN IV                                          84
   Cláusula 13° - PETRÓLEO Y LÍQUIDOS DE GAS 
   NATURAL                                             84
   Cláusula 14° - GAS NATURAL                          85
   Cláusula 15° - DERECHO PREFERENCIAL DE ANCAP        86
   Cláusula 16° - COMERCIALIZACIÓN DE 
   LOS HIDROCARBUROS                                   87
   SECCIÓN V                                           87
   Cláusula 17° - RUBROS RECONOCIDOS AL 
   CONTRATISTA                                         87
   SECCIÓN VI                                          92
   Cláusula 18° - ASOCIACIÓN                           92
   Cláusula 19° - ENTREGA DE INFORMACIÓN TÉCNICA       93
   Cláusula 20° - COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN             95
   Cláusula 21° - CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE           96
   Cláusula 22° - PROTECCIÓN AMBIENTAL                 98
   Cláusula 23° - CONFIDENCIALIDAD                     99
   Cláusula 24° - TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL 
   CONTRATO                                           101
   Cláusula 25° - CAUSALES DE RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN 
   DEL CONTRATO                                       101
   Cláusula 26° - MORA E INCUMPLIMIENTO               102
   Cláusula 27° - TRIBUTACIÓN                         103
   Cláusula 28° - RESPONSABILIDAD Y SEGUROS           103
   Cláusula 29° - LEGISLACIÓN APLICABLE               107
   Cláusula 30° - SOLUCIÓN DE DIFERENDOS              107
   Cláusula 31° - GARANTÍAS                           110
   Cláusula 32° - DISPOSICIONES VARIAS                112
   Anexo I: ÁREA DEL CONTRATO                         117
   Anexo II: PROGRAMA EXPLORATORIO 
   COMPROMETIDO Y COSTO TOTAL                         118
   Anexo III: MODELO DE CARTA GARANTÍA DE 
   CASAS MATRICES                                     119
   Anexo IV: PROCEDIMIENTO CONTABLE                   121
   Cláusula 1° - CONDICIONES GENERALES                121
   Cláusula 2° - CLASIFICACIONES DE LA DEFINICIÓN 
   DE COSTOS E INVERSIONES                            126
   Cláusula 3° - CARGOS DIRECTOS                      129
   Cláusula 4° - CARGOS INDIRECTOS                    136
   Cláusula 5° - DISPOSICIÓN DE LOS MATERIALES        136
   Cláusula 6° - DECLARACIONES                        137
   Cláusula 7° - INVENTARIOS                          143
   Anexo V: BASES DEL RÉGIMEN PARA LA 
   SELECCIÓN DE EMPRESAS DE OPERACIONES 
   PETROLERAS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN 
   DE HIDROCARBUROS EN LA REPÚBLICA ORIENTAL 
   DEL URUGUAY (RONDA URUGUAY ABIERTA), SIN 
   LOS ANEXOS QUE LAS INTEGRAN                        144
   Anexo N: MODELO DE CONTRATO PARA EL 
   OTORGAMIENTO DE ÁREAS PARA LA 
   EXPLORACIÓN-EXPLOTACIÓN DE HIDRO
   CARBUROS EN ÁREAS COSTA AFUERA (OFFSHORE) 
   DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY               145
   SECCIÓN I                                          145
   Cláusula 1° - PREÁMBULO                            145
   Cláusula 2° - DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN        145
   Cláusula 3° - OBJETO                               154
   Cláusula 4° - TIPO DE CONTRATO                     155
   Cláusula 5° - PLAZO                                155
   SECCIÓN II                                         156
   Cláusula 6° - DERECHOS Y OBLIGACIONES 
   DEL CONTRATISTA                                    156
   Cláusula 7° - CONTENIDO LOCAL                      160
   Cláusula 8° - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ANCAP     161
   SECCIÓN III                                        162
   Cláusula 9°- PERÍODO DE EXPLORACIÓN                162
   Cláusula 10° - PERIODO DE EXPLOTACIÓN              169
   Cláusula 11° - ABANDONO                            175
   Cláusula 12° - ENTREGA DE BIENES                   177
   SECCIÓN IV                                         178
   Cláusula 13° - PETRÓLEO Y LÍQUIDOS DE GAS 
   NATURAL                                            178
   Cláusula 14° - GAS NATURAL                         179
   Cláusula 15° - DERECHO PREFERENCIAL DE ANCAP       180
   Cláusula 16° - COMERCIALIZACIÓN DE 
   LOS HIDROCARBUROS                                  181
   SECCIÓN V                                          181
   Cláusula 17° - RUBROS RECONOCIDOS AL 
   CONTRATISTA                                        181
   SECCIÓN VI                                         186
   Cláusula 18° - ASOCIACIÓN                          186
   Cláusula 19° - ENTREGA DE INFORMACIÓN TÉCNICA      187
   Cláusula 20° - COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN            189
   Cláusula 21° - CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE          190
   Cláusula 22° - PROTECCIÓN AMBIENTAL                192
   Cláusula 23° - CONFIDENCIALIDAD                    193
   Cláusula 24° - TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL 
   CONTRATO                                           195
   Cláusula 25° - CAUSALES DE RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN 
   DEL CONTRATO                                       195
   Cláusula 26° - MORA E INCUMPLIMIENTO               196
   Cláusula 27° - TRIBUTACIÓN                         197
   Cláusula 28° - RESPONSABILIDAD Y SEGUROS           197
   Cláusula 29° - LEGISLACIÓN APLICABLE               201
   Cláusula 30° - SOLUCIÓN DE DIFERENDOS              201
   Cláusula 31° - GARANTÍAS                           204
   Cláusula 32° - DISPOSICIONES VARIAS                207
   Anexo I: ÁREA DEL CONTRATO                         211
   Anexo II: PROGRAMA EXPLORATORIO 
   COMPROMETIDO Y COSTO TOTAL                         212
   Anexo III: MODELO DE CARTA GARANTÍA DE 
   CASAS MATRICES                                     213
   Anexo IV: PROCEDIMIENTO CONTABLE                   215
   Cláusula 1° - CONDICIONES GENERALES                215
   Cláusula 2° - CLASIFICACIONES DE LA DEFINICIÓN 
   DE COSTOS E INVERSIONES                            220
   Cláusula 3° - CARGOS DIRECTOS                      223
   Cláusula 4° - CARGOS INDIRECTOS                    230
   Cláusula 5° - DISPOSICIÓN DE LOS MATERIALES        230
   Cláusula 6° - DECLARACIONES                        231
   Cláusula 7° - INVENTARIOS                          237
   Anexo V: BASES DEL RÉGIMEN PARA LA 
   SELECCIÓN DE EMPRESAS DE OPERACIONES 
   PETROLERAS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN 
   DE HIDROCARBUROS EN LA REPÚBLICA ORIENTAL 
   DEL URUGUAY (RONDA URUGUAY ABIERTA), SIN 
   LOS ANEXOS QUE LAS INTEGRAN                        238
   Anexo O                                            239

   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (en adelante ANCAP), Ente Autónomo del dominio industrial y comercial del Estado, con dirección en Paysandú s/n esq. Avenida Libertador Brigadier General Lavalleja, convoca en el marco de un Régimen abierto de forma continua para la presentación de propuestas: "Ronda Uruguay Abierta", a Empresas de Operaciones Petroleras interesadas en realizar actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos en áreas continentales (onshore) y en áreas costa afuera (offshore) de la República Oriental del Uruguay, bajo la modalidad de Contratos de Producción Compartida.

   1. OBJETO

   Este Régimen tiene por objetivo seleccionar, para cada una de las Áreas que se definan en cada Instancia, a la/s Empresa/s de Operaciones Petrolera/s que presente/n la mejor propuesta según los términos establecidos en estas Bases, a los efectos de celebrar con ella/s un Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, por cada una de las referidas Áreas.

   2. CRONOGRAMA 

   Queda habilitada de forma permanente la posibilidad de solicitar la calificación para el Proceso de Selección, así como la de presentación de propuestas, las cuales serán evaluadas en 2 Instancias por año. Una vez finalizada cada Instancia, ANCAP considerará las propuestas que se hubieren realizado en la Instancia en cuestión, analizando la viabilidad de las mismas de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los términos de las presentes Bases, así como su conveniencia. 

Actividad
Propuestas en la 1° Instancia
Propuestas en la 2° Instancia
Presentación de Carta de Interés y de documentos para la calificación de Empresas de Operaciones Petroleras 
Hasta el último día hábil de Abril
Hasta el último día hábil de Octubre
Notificación de Calificación de Empresas de Operaciones Petroleras
Hasta el penúltimo día hábil de Mayo
Hasta el penúltimo día hábil de Noviembre
Presentación de propuestas
Hasta el último día hábil de Mayo a las 14:00, hora local.
Hasta el último día hábil de Noviembre a las 14:00, hora local.
Apertura de las propuestas
Último día hábil de Mayo a las 14:30, hora local.
Último día hábil de Noviembre a las 14:30, hora local.
Definición por parte de ANCAP de la propuesta ganadora de cada Área (*)
No más allá del último día hábil de Agosto
No más allá del último día hábil de Febrero
(*) Nota: La firma del Contrato queda supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Tabla 1: Cronograma de "Ronda Uruguay abierta" 3. ÁREAS DISPONIBLES ANCAP delimitará las áreas a ofrecer, tanto en áreas continentales (onshore) como en áreas en la plataforma continental (offshore), sujetas a las directivas del Poder Ejecutivo, en cuanto a que: * No interfieran con otras áreas con contrato de exploración-explotación de hidrocarburos * No superen los 20.000Km2 las áreas offshore y los 10.000Km2 las áreas onshore Con respecto a los aspectos técnicos de la definición de áreas se establece que: * Las áreas deberán están conformadas por lotes enteros, de 5 minutos de grado de Latitud por 5 minutos de grado de Longitud, unidos por sus lados o su diagonal, a menos que límites comunes con otros estados u otras circunstancias lo impidan * Los nodos serán definidos en coordenadas Latitud - Longitud y se unirán por segmentos de recta en proyección Mercator * Tanto para las áreas offshore como onshore se utilizará el Datum WGS84 * Para el cálculo de las superficies de áreas onshore se utilizará la Proyección UTM21 * Para el cálculo de las superficies de áreas offshore se utilizará la Proyección UTM22 * Se consideran como Áreas Offshore Someras aquellas cuya lámina de agua no supere los 1000m en más del 90% del Área. El resto de las Áreas Offshore se consideran Áreas Offshore Profundas. En caso de haber modificación en la delimitación de áreas respecto de la última aceptada por el Poder Ejecutivo a través del MIEM, ANCAP le comunicará las áreas que propone ofrecer para cada Instancia. El Poder Ejecutivo a través del MIEM tendrá un plazo de sesenta (60) días para aprobar o rechazar la delimitación de áreas propuesta por ANCAP. En caso de no recibir comunicación, se entenderá que el Poder Ejecutivo rechaza la nueva delimitación de áreas propuesta por ANCAP, manteniéndose la última delimitación de áreas aceptada por el Poder Ejecutivo a través del MIEM. Previo a cada Instancia, ANCAP dará la más amplia difusión en la industria petrolera de las áreas ofrecidas. 4. MODELO DE CONTRATO En el Anexo M se presenta el "Modelo de contrato para el otorgamiento de áreas para la exploración-explotación de Hidrocarburos en áreas continentales (onshore) de la República Oriental del Uruguay". En el Anexo N se presenta el "Modelo de contrato para el otorgamiento de áreas para la exploración-explotación de Hidrocarburos en áreas costa afuera (offshore) de la República Oriental del Uruguay". Por los mismos ANCAP encomienda al Contratista realizar, en forma exclusiva y, en nombre de ANCAP o del organismo estatal que eventualmente lo pudiera sustituir en el futuro, los trabajos correspondientes a la Exploración y eventual Explotación de Hidrocarburos en el Área del Contrato. 5. CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN 5.1 Las empresas que podrán participar en el marco del Régimen "Ronda Uruguay Abierta" para el otorgamiento de áreas serán aquellas empresas que, teniendo la calidad de "Empresas Calificadas", presenten propuesta para un Área o Áreas, en cualquiera de las Instancias referidas en el numeral 2. Sin perjuicio de los montos y valores referidos en los numerales 7.2 y 7.3, las empresas calificadas podrán presentarse como Operadores en un máximo de 15.000Km2 para áreas onshore o 30.000Km2 para áreas offshore. En ningún caso las empresas calificadas podrán presentarse como Operadores en más de 4 áreas. Para las empresas que revisten calidad de operador con contratos vigentes a la fecha de presentación de las propuestas, también aplican estos máximos establecidos considerando el número y la superficie de contratos vigentes. 5.2 Las empresas deberán presentar una propuesta independiente por cada Área. Asimismo, una vez obtenida la autorización del Poder Ejecutivo, ANCAP suscribirá con la empresa que resulte adjudicataria, tantos Contratos como Áreas le fueron otorgadas. 5.3 La Propuesta deberá: * Presentarse en idioma español, a excepción de los folletos, memorias y documentos técnicos similares, los que por su naturaleza podrán presentarse en idioma inglés. * Presentarse por duplicado bajo sobre cerrado. * Estar foliada y firmada en todas sus fojas por quien o quienes acrediten estar debidamente autorizados. Con respecto a la copia que acompaña al ejemplar original de la propuesta, se admitirá que la misma no lleve firmas ológrafas. 5.4 La información que proporcionen las empresas tendrá carácter de Declaración Jurada. ANCAP se reserva el derecho de verificar dicha información por fuente independiente. 5.5 Se considerará desierto el Proceso de Selección para un Área en una Instancia específica cuando no se presente ninguna propuesta o no exista una propuesta válida, según las condiciones establecidas en estas Bases, para dicha Área específica. 5.6 ANCAP se reserva el derecho de no adjudicar algún Área, aún en el caso de que existan propuestas válidas para la misma, por considerarlas inconvenientes. 5.7 ANCAP es la única entidad competente para la interpretación auténtica de las Bases del Régimen "Ronda Uruguay Abierta". 5.8 Serán de cargo exclusivo del proponente todos los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de su solicitud de calificación y/o de su propuesta, no siendo ANCAP responsable de estos costos, ni de su reembolso, indemnización o compensación alguna. 6. PAGO DE PARTICIPACIÓN Es requisito para la presentación de propuestas, la constancia del Pago de Participación por parte de la empresa que desee presentarse. Se aclara que: * El Pago de Participación posibilita la presentación de la empresa en todas las Áreas para las que presente propuestas, para todas las Instancias que esté habilitado para hacerlo. * El Pago de Participación por parte de una sociedad de un grupo económico posibilita la participación de cualquier sociedad que forme parte del mismo grupo económico. * En el caso de que la propuesta sea realizada por un Consorcio, cada uno de los integrantes del mismo deberá realizar el Pago de Participación. El Pago de Participación deberá realizarse a través de una transferencia bancaria. En este caso ANCAP enviará el comprobante de pago, a la dirección que la empresa indique. La transferencia bancaria deberá ser realizada a: * Banco de la República Oriental del Uruguay - Dependencia Misiones * Dirección: Cerrito 440 - Montevideo-Uruguay * Código Swift: BROUUYMM * Cuenta en dólares USA: Caja de Ahorros Transferencia N° 001548619 - 00002 * Beneficiario: ANCAP debiéndose depositar a favor de ANCAP, cinco mil Dólares (US$ 5.000) para propuestas onshore y diez mil Dólares (US$ 10.000) para propuestas offshore, ambas sumas netas, libres de gastos bancarios e impuestos. El Pago de Participación le otorgará a la empresa el derecho a un disco con datos básicos onshore u offshore según corresponda, cuyo contenido se detalla en los Anexos K y L respectivamente, sujeto a la suscripción del Acuerdo de Confidencialidad contenido en el Anexo J de estas Bases. 7. CALIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Las empresas interesadas en calificar bajo el Régimen de "Ronda Uruguay Abierta" deberán presentar, según le sea aplicable, la documentación referida en el Anexo A. A los efectos de la evaluación de la empresa, para su correspondiente calificación, ANCAP analizará los siguientes aspectos: 7.1 ASPECTOS LEGALES (PARA OPERADORES Y NO OPERADORES) 7.1.1 Documentos (originales o autenticados) que acrediten la existencia y representación legal junto con el Anexo D. 7.1.2 Declaración de inexistencia de incompatibilidad e inhabilidad para presentar propuestas, según modelo que se agrega como Anexo E. 7.1.3 Para el caso que la empresa interesada sea una persona jurídica extranjera, deberá presentar la documentación requerida debidamente traducida y legalizada o apostillada, según corresponda. 7.1.4 Si el proponente: 7.1.4.1 proyecta constituir un Consorcio para la ejecución del contrato, se deberá presentar carta intención de constituir el Consorcio, en las que consten los siguientes requisitos mínimos: * Intención de constituir un Consorcio de acuerdo con la Ley N° 16.060 y Artículo 193 de la Ley N° 19.149. * Nombre, integración y domicilio del futuro Consorcio. 7.1.4.2 fuera un Consorcio constituido de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales N° 16.060 y Artículo 193 de la Ley N° 19.149, deberá presentar además el documento constitutivo del Consorcio, otorgado con los requisitos establecidos según las condiciones exigidas en las citadas Leyes. 7.2 ASPECTOS ECONÓMICOS / FINANCIEROS (OPERADORES Y NO OPERADORES) 7.1.2 Para que una empresa califique a los efectos de poder presentar una propuesta en el Proceso de Selección deberá acreditar:
Período del Contrato para el que postula la Calificación
Áreas Onshore
Áreas Offshore Someras
Áreas Offshore Profundas
Subperíodo de exploración sin Pozo Exploratorio
*
Patrimonio Promedio 2MMUS$ + 0,5MMUS$ por cada área adicional; 
o
*
Patrimonio Promedio 50MMUS$ + 10MMUS$ por cada área adicional; 
o
*
Patrimonio Promedio 150MMUS$ + 50MMUS$ por cada área adicional; 
o
*
Activo Promedio 6MMUS$ + 1,5MMUS$ por cada área adicional
*
Activo Promedio 150MMUS$ + 30MMUS$ por cada área adicional
*
Activo Promedio 450MMUS$ + 150MMUS$ por cada área adicional
Subperíodo de exploración con Pozo Exploratorio
*
Patrimonio Promedio 4MMUS$ + 1MMUS$ por cada área adicional; 
o
*
Patrimonio Promedio 100MMUS$ + 25MMUS$ por cada área adicional; 
o
*
Patrimonio Promedio 300MMUS$ + 100MMUS$ por cada área adicional; 
o
*
Activo Promedio 12MMUS$ + 3MMUS$ por cada área adicional
*
Activo Promedio 300MMUS$ + 75MMUS$ por cada área adicional
*
Activo Promedio 900MMUS$ + 300MMUS$ por cada área adicional
Períodos de Exploración y Explotación
*
Top 100: Global NOC & IOC Rankings, 
o
*
Top 100: Global NOC & IOC Rankings, 
o
*
Top 100: Global NOC & IOC Rankings, 
o
*
Patrimonio Promedio 10MMUS$ + 2MMUS$ por cada área adicional; 
o
*
Patrimonio Promedio 300MMUS$ + 100MMUS$ por cada área adicional; 
o
*
Patrimonio Promedio 500MMUS$ + 200MMUS$ por cada área adicional; 
o
*
Activo Promedio 30MMUS$ + 6MMUS$ por cada área adicional
*
Activo Promedio 900MMUS$ + 300MMUS$ por cada área adicional
*
Activo Promedio 1500MMUS$ + 600MMUS$ por cada área adicional
Tabla 2: requerimientos económico - financieros para la calificación 7.2.2 Con respecto a los aspectos económico-financieros requeridos a las empresas para su calificación se aclara que: 7.2.2.1 Para acreditar que la empresa posee el patrimonio promedio o el activo promedio requeridos, la misma deberá suministrar los balances de los 3 últimos años (Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados), auditados por auditor independiente. 7.2.2.2 Si la empresa sólo contara con 2 balances auditados, por no tener una existencia tal que le permita tener 3, ANCAP podrá considerar evaluar el patrimonio promedio o el activo promedio de dicha empresa a partir de los referidos 2 balances auditados. 7.2.2.3 Los requerimientos en los aspectos económico-financieros para la calificación son iguales para las empresas que pretendan actuar como Operador y como No Operador. 7.2.2.4 Se puede obtener la calificación en los aspectos económico - financieros para un Consorcio (o en caso que se proyecte constituir un Consorcio para la ejecución del contrato). En estos casos se pueden prorratear los mínimos establecidos de acuerdo a la participación de cada empresa en el Consorcio, de forma tal que se podrían sumar los patrimonios de las empresas para alcanzar los mínimos establecidos en el numeral 7.2 de las Bases. Ninguna empresa podrá participar del Consorcio en un porcentaje inferior al 10%. Se aclara que para calcular el número de áreas por las que podrá presentar propuestas el Consorcio, se tomará la suma del 100% del patrimonio de cada uno de los integrantes del mismo. En estos casos se requerirá que los integrantes del Consorcio sean solidariamente responsables respecto de todas las obligaciones del mismo. 7.3 ASPECTOS TÉCNICOS (SÓLO PARA OPERADORES) 7.3.1 Las empresas que soliciten su habilitación como Operador de algún Área, deberán demostrar a ANCAP que tienen la experiencia técnica suficiente para cumplir las operaciones del Contrato que se agrega como Anexo M para áreas continentales o como Anexo N para áreas costa afuera, de acuerdo a las buenas prácticas de la industria petrolera. De conformidad con la información proporcionada, ANCAP podrá calificar a las empresas solicitantes para actuar como Operador:
Período del Contrato para el que postula la Calificación
Áreas Onshore
Áreas Offshore Someras
Áreas Offshore Profundas
Subperíodo de exploración sin Pozo Exploratorio
*
Experiencia de la empresa o su personal en operaciones petroleras (como operador o no operador)
*
Experiencia de la empresa o su personal en operaciones petroleras offshore (como operador o no operador)
*
Experiencia de la empresa o su personal en operaciones petroleras offshore (como operador o no operador) a más de 1000m de lámina de agua
Subperíodo de exploración con Pozo Exploratorio
*
Política QHSE
*
Política QHSE
*
Política QHSE
*
Experiencia de la empresa o su personal en operaciones petroleras, incluyendo al menos una perforación exploratoria en los últimos 10 años (como operador o no operador)
*
Experiencia de la empresa en operaciones petroleras offshore, incluyendo al menos una perforación exploratoria offshore en los últimos 10 años (como operador o no operador)
*
Experiencia de la empresa en operaciones petroleras offshore, incluyendo al menos una perforación exploratoria offshore en los últimos 10 años en calidad de operador
Períodos de Exploración y Explotación
*
Política QHSE
*
Política QHSE
*
Política QHSE
*
Top 100: Global NOC & IOC Rankings, o
*
Top 100: Global NOC & IOC Rankings, o
*
Top 100: Global NOC & IOC Rankings, o
*
Experiencia de la empresa o su personal en operaciones petroleras, incluyendo al menos una perforación exploratoria en los últimos 10 años (como operador o no operador), y
*
Experiencia de la empresa en operaciones petroleras offshore, incluyendo al menos una perforación exploratoria offshore en los últimos 10 años (como operador o no operador), y
*
Experiencia de la empresa en operaciones petroleras offshore, incluyendo al menos una perforación exploratoria offshore en calidad de operador en los últimos 10 años, y
*
Producción neta de más de 1000BOE/d, o
*
Producción neta de más de 5000BOE/d, o
*
Producción neta de más de 20.000BOE/d, o
*
Producción operada de más de 2000BOE/d
*
Producción operada de más de 10.000BOE/d
*
Producción operada de más de 40.000BOE/d
Tabla 3: requerimientos técnicos para la calificación 7.3.2 Con respecto a los aspectos técnicos requeridos a las empresas para su calificación se aclara que: 7.3.2.1 En el caso de que un Consorcio presente propuestas, la empresa que pretenda actuar como Operador deberá acreditar por sí sola los requisitos exigidos en el numeral 7.3, y no podrá participar del Consorcio en una proporción menor al 35%. 7.3.2.2 Cuando la empresa acredite su experiencia técnica en base a la de su personal, deberá comprometerse a que este personal será el involucrado en las operaciones petroleras correspondientes. 7.3.2.3 Cuando la experiencia de la empresa surja por haber participado de operaciones petroleras en calidad de no operador, la empresa deberá haber participado en dicho proyecto con un mínimo del 30%. 7.3.2.4 Las empresas deberán presentar para calificar para los Subperíodos de Exploración con Pozo Exploratorio o para Períodos de Exploración y Explotación su política QHSE (Calidad, Salud Ocupacional, Seguridad y Medio Ambiente). 7.4 GARANTÍA DE LA CASA MATRIZ En el caso de una afiliada, subsidiaria o sucursal, se entenderán cumplidos los requisitos establecidos en el numeral 7.2 y/o 7.3, si su casa matriz o controlante (sociedad que cuenta con más de cincuenta por ciento del capital accionario de la controlada) acredite lo dispuesto en los referidos numerales 7.2 y 7.3. En dicho caso, la casa matriz o controlante de la empresa que pretende calificar, deberá suscribir la Carta de Garantía que se agrega como Anexo F. 7.5 SITUACIONES PARTICULARES CON RESPECTO A LA CALIFICACIÓN 7.5.1 Aquellas Empresas de Operaciones Petroleras que acrediten estar incluidas dentro del último ranking publicado por Energy Intelligence: "Top 100: Global NOC & IOC Rankings" deberán presentar únicamente la documentación referida en el numeral 7.1; entendiéndose tácitamente cumplidos los requisitos exigidos en los numerales 7.2 y 7.3. 7.5.2 Aquellas empresas que únicamente califiquen como Operador para un Subperíodo de Exploración sin Pozo Exploratorio no podrán proponer la perforación de un Pozo Exploratorio como parte del Programa Exploratorio Comprometido para el Subperíodo Básico. 7.53 Aquellas empresas que únicamente califiquen como Operador para un Subperíodo de Exploración sin Pozo Exploratorio y fueran adjudicatarias de un Contrato, en el caso de querer optar por pasar a un Subperíodo de Exploración con Pozo Exploratorio, deberán: * Acreditar que cumplen al momento de la opción del pasaje al Subperíodo de Exploración con Pozo Exploratorio, con los requerimientos económico-financieros y técnicos estipulados, según corresponda al Área en cuestión, o * Ceder entre 35% y 90% del Contrato a una empresa que cumpla con los requerimientos económico-financieros y técnicos estipulados, según corresponda al Área en cuestión, quien deberá revestir el rol de Operador del período de Exploración con Pozo Exploratorio De lo contrario, el Contrato vencerá indefectiblemente al término del Subperíodo de Exploración sin Pozo Exploratorio. 7.5.4 Aquellas empresas que únicamente califiquen como Operador para el Subperíodo de Exploración con Pozo Exploratorio y fueran adjudicatarias de un Contrato, en el caso de realizar un descubrimiento, para poder proceder a emitir la Declaratoria de Comercialidad del mismo y pasar al Período de Explotación, deberán: * Acreditar que cumplen al momento de la Declaratoria de Comercialidad con los requerimientos económico-financieros y técnicos estipulados, según corresponda al Área en cuestión, o * Ceder entre 35% y 90% del Contrato a una empresa que cumpla los requerimientos económico-financieros y técnicos estipulados, según corresponda al Área en cuestión, quien deberá revestir el rol de Operador del Período de Explotación De lo contrario, el Contrato vencerá indefectiblemente al término del Subperíodo de Exploración con Pozo Exploratorio. 7.6 NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DEL PROCESO DE CALIFICACIÓN Una vez efectuado el análisis de la documentación referida en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3, ANCAP notificará a la empresa el resultado del mismo: * Aspectos legales: no califica o califica. * Aspectos económico/financieros: no califica, califica para el Subperíodo de Exploración sin Pozo Exploratorio, califica para un Subperíodo de Exploración con Pozo Exploratorio o califica para los Períodos de Exploración y Explotación, según corresponda al Área en cuestión. * En caso de calificar, se notificará el número de Áreas de cada tipo por las cuales la empresa se encuentra habilitada para presentar propuestas, así como si es para el Subperíodo de Exploración sin Pozo Exploratorio, para el Subperíodo de Exploración con Pozo Exploratorio o para los Períodos de Exploración y Explotación, según corresponda al Área en cuestión. * Aspectos técnicos: no califica como operador, o califica como operador según corresponda al Área en cuestión. En caso de calificar, se aclarará si es para un Subperíodo de Exploración sin Pozo Exploratorio, para un Subperíodo de Exploración con Pozo Exploratorio o para los Períodos de Exploración y Explotación. Sólo las empresas calificadas podrán presentar propuestas y lo podrán hacer únicamente en los términos en los que fueron habilitados en su calificación. 7.7 VIGENCIA DE LA CALIFICACIÓN 7.7.1 Las empresas calificadas de acuerdo a lo establecido en este numeral, quedarán habilitadas a presentar propuestas en 10 Instancias consecutivas contadas a partir de la fecha de notificación por parte de ANCAP de que ha quedado calificada. 7.7.2 Las empresas que revistan la calidad de operador de contratos vigentes otorgados en el Régimen "Ronda Uruguay Abierta", podrán presentar propuestas mientras revistan tal calidad, más allá del plazo establecido en el numeral anterior, para el mismo tipo de áreas y etapa del Contrato en ejecución. 8 COMUNICACIONES REFERIDAS A LA RONDA URUGUAY ABIERTA 8.1 Toda comunicación y/o consulta formal a ANCAP, referida a la calificación o presentación de propuestas en el marco de "Ronda Uruguay Abierta", será por escrito o por vía correo electrónico y deberá ser dirigida a: * ANCAP - Ronda Uruguay Abierta * Desarrollo y Gobernanza - Gerencia Exploración y Producción. * Paysandú y Avenida Libertador Brig. Gral. Lavalleja. * Montevideo-Uruguay * C.P. 11100 * Correo electrónico: rondauruguay@ancap.com.uy Las comunicaciones y/o consultas formales dirigidas por ANCAP a las empresas se realizarán por escrito de acuerdo a la información de contacto proporcionada por dichas empresas. Cualquier modificación en los datos proporcionados, deberá ser comunicada a ANCAP por escrito; en caso contrario se considerará como válida la comunicación realizada conforme a los datos presentados inicialmente. En el caso de comunicación a ANCAP vía correo electrónico, el correo enviado a ANCAP deberá solicitar confirmación de lectura y será considerado como formalmente recibido cuando el remitente reciba automáticamente dicha confirmación. 8.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, ANCAP publicará en la página web: http://exploracionyproduccion.ancap.com.uy (www.rondauruguay.gub.uy) las respuestas a las consultas formuladas por las empresas sobre aspectos generales del Régimen "Ronda Uruguay Abierta". 9 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS 9.1 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Las empresas calificadas participantes presentarán en sobre cerrado una propuesta por Área, debiendo identificar claramente en el sobre los datos del proponente, que se presenta bajo el Régimen de "Ronda Uruguay Abierta" para el Área _____________ (identificar el número según la información difundida por ANCAP). 9.2 CONTENIDO DE LA/S PROPUESTA/S: Las empresas interesadas en presentar propuestas bajo el Régimen de "Ronda Uruguay Abierta" deberán presentar, según le sea aplicable, la documentación referida en el Anexo A, la cual no podrá ser modificada en su contenido, más allá de la fecha y hora límite para la presentación de la misma, establecida en el numeral 2. 10. VIGENCIA MÍNIMA DE LA PROPUESTA La propuesta tendrá una vigencia mínima de ciento ochenta (180) Días a contar desde la fecha de apertura. 11. ACTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA/S. 11.1. RECEPCIÓN DE PROPUESTA/S 11.1.1 El período de recepción de la/s propuesta/s corresponde al señalado en el Cronograma establecido en el numeral 2. 11.1.2 El lugar para la recepción de la/s propuesta/s es el Edificio ANCAP, sito en Paysandú y Avenida Libertador Brig. Gral. Lavalleja, 6° piso, Servicios Jurídicos - Contratos - Escribanía. 11.1.3 El acto de apertura de la/s propuesta/s recibida/s para cada Instancia, se llevará a cabo en el 9° piso del Edificio ANCAP a las 14:30 horas. 11.1.4 Concluido el acto, se procederá a elaborar y suscribir el acta respectiva, que será firmada por el escribano de ANCAP, y los representantes de las empresas presentes. La recepción provisoria de las propuestas no implica aceptación de las mismas. 11.2 ANÁLISIS PRELIMINAR DE LAS PROPUESTAS 11.2.1 ANCAP comprobará que los documentos presentados por11 cada empresa participante sean los solicitados en las Bases. De no ser así, ANCAP devolverá la propuesta, teniéndola por no presentada. 11.2.2 Si existieran defectos de forma, tales como omisiones o errores evidentes (ejemplo error de digitalización), ANCAP comunicará tal extremo a la empresa a los efectos de que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, subsane la omisión o error bajo apercibimiento de desestimar su propuesta. 11.2.3. No cabe subsanación alguna por omisiones o errores relativos a los Anexos G, H e I de las propuestas. 12 INFORMACIÓN TÉCNICA DE LAS ÁREAS 12.1 ANCAP dispone, en carácter de propietario, de información geológica, geofísica y de pozos correspondiente a las cuencas Onshore y Offshore. Dicha información está disponible para ser licenciada por aquellas empresas interesadas. ANCAP dará la más amplia difusión en la industria petrolera de la información disponible y los precios de la misma. El licenciamiento o compromiso de licenciamiento de esta información, será contabilizado como Unidades de Trabajo exploratorio. 12.2 La información referida en el numeral anterior, será entregada con carácter confidencial, a cuyos efectos la empresa deberá suscribir un Acuerdo de Confidencialidad basado en el que obra como Anexo J. 12.3 La información geofísica y/o geológica disponible bajo la modalidad de Contrato Multicliente suscritos entre ANCAP y diversas compañías de servicios podrán ser licenciadas a las distintas empresas de servicios correspondientes, quienes realizan la comercialización de dichos datos. ANCAP dará la más amplia difusión en la industria petrolera de la lista de datos disponibles a través de empresas de servicio, cuyo licenciamiento o compromiso de licenciamiento, será contabilizado como Unidades de Trabajo exploratorio. 12.4 ANCAP no es responsable por las decisiones que las empresas puedan tomar en base al contenido de la información referida en los numerales 12.1 y 12.3. 13. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS ANCAP evaluará las propuestas presentadas en cada Instancia por las empresas calificadas a través de los siguientes conceptos: 13.1 PROGRAMA EXPLORATORIO Dentro de este concepto se evaluarán los trabajos exploratorios incluidos en las Tablas 4, 5 y 6, en la que se lista el valor de cada trabajo exploratorio en Unidades de Trabajo (UT) para cada tipo de Área, que el oferente deberá proponer para el Subperíodo Básico (primer Subperíodo exploratorio), con un mínimo de 200UT por Área:
Trabajos exploratorios en Áreas continentales (onshore)
UT
Perforación de un pozo exploratorio (UT/pozo)
1.000 
Evaluación de Geología del Petróleo (UT/área)
100 
Evaluación de Recursos Prospectivos (UT/área)
100 
Inversión y Modelado 3D Gravimétrico y Magnetométrico (UT/área)
100 
Perforación de un pozo estratigráfico (testigo continuo) (UT/pozo)
50 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Sísmica 3D (UT/km2)
6 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Sísmica 2D (UT/km)
2 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de MT/AMT (UT/estación)
0,50 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Gravimetría Gradimétrica aérea (UT/Km)
0,02 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Magnetometría aérea (UT/Km)
0,02 
Reprocesamiento e interpretación de Sísmica 3D (UT/km2)
0,10 
Geoquímica de superficie (UT/muestra)
0,10 
Reprocesamiento e interpretación de Sísmica 2D (UT/km)
0,05 
Reprocesamiento e interpretación de MT/AMT (UT/estación)
0,05 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Gravimetría terrestre (UT/estación)
0,03 
Reprocesamiento e interpretación de Magnetometría terrestre (UT/estación)
0,01 
Licenciamiento de información (5000US$)
1
Tabla 4: Valor en ut de trabajos exploratorios en áreas continentales (onshore)
Trabajos exploratorios en Áreas Offshore Someras
UT
Perforación de un pozo exploratorio > 100 m WD (UT/pozo)
 5.000 
Perforación de un pozo exploratorio < 100 m WD (UT/pozo)
 3.000 
Evaluación de Geología del Petróleo (UT/área)
 100 
Evaluación de Recursos Prospectivos (UT/área)
 100 
Inversión y Modelado 3D Gravimétrico y Magnetométrico (UT/área)
 100 
Geoquímica de superficie (UT/muestra)
 3 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Sísmica 3D (UT/km2)
 2 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Sísmica 2D (UT/km)
 0,2 
Reprocesamiento e interpretación de Sísmica 3D (UT/km2)
 0,04 
Reprocesamiento e interpretación de Sísmica 2D (UT/km)
 0,02 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Gravimetría Gradimétrica aérea (UT/Km)
0,02 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Magnetometría Aérea (UT/Km)
 0,02 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Batimetría Multihaz (UT/km)
 0,01 
Licenciamiento de información (5000US$)
1
Tabla 5: Valor en ut de trabajos exploratorios en áreas OFFSHORE SOMERAS
Trabajos exploratorios en Áreas Offshore Profundas 
UT
Perforación de un pozo exploratorio > 2,500 m WD (UT/pozo)
 15.000 
Perforación de un pozo exploratorio < 2,500 m WD (UT/pozo)
 7.500 
Evaluación de Geología del Petróleo (UT/área)
 100 
Evaluación de Recursos Prospectivos (UT/área)
 100 
Inversión y Modelado 3D Gravimétrico y Magnetométrico
 100 
Geoquímica de superficie (UT/muestra)
 3 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Sísmica 3D (UT/km2)
 2 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Electromagnetismo (UT/receptor)
 3 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Sísmica 2D (UT/km)
 0,2 
Reprocesamiento e interpretación de Sísmica 3D (UT/km2)
 0,04 
Reprocesamiento e interpretación de Sísmica 2D (UT/km)
 0,02 
Reprocesamiento e interpretación de Electromagnetismo (UT/receptor)
 0,3 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Batimetría Multihaz (UT/km)
 0,01 
Licenciamiento de información (5000US$)
1
Tabla 6: Valor en ut de trabajos exploratorios en áreas OFFSHORE profundas Con respecto a las Tablas 4, 5 y 6 se aclara que: * El licenciamiento de Información no es obligatorio, excepto en los casos que sea parte del PEC, pudiendo licenciarse la información antes o después de la adjudicación del área. * Sólo se contabilizará como Unidad de Trabajo el licenciamiento o el compromiso de licenciamiento de información 3D (Sísmica, Electromagnetismo, etc.) dentro del Área por la que se realiza la propuesta. * No se acreditará como Unidad de Trabajo para la propuesta de Programa Exploratorio para el Subperíodo Básico (Anexo G), el Licenciamiento de Información que ya hubiera sido utilizado para el cumplimiento de un Programa Exploratorio Comprometido (PEC) en contratos anteriores. * En el concepto identificado como licenciamiento de información, la forma de acreditar el referido licenciamiento será a través de la presentación, junto con el Anexo G, del recibo de pago correspondiente. * Los trabajos realizados por contratos anteriores excediendo el Programa Exploratorio Comprometido oportunamente acordado dentro del Área por la que se realiza una propuesta, serán contabilizados como parte de la propuesta, prorrateados al porcentaje de participación de cada empresa en el contrato anterior, en caso de que la empresa presentara una propuesta y ofreciera ese trabajo exploratorio realizado en exceso al PEC. * El proponente deberá indicar el tipo de pozo ofrecido dentro de las opciones establecidas. La profundidad total de cada pozo (incluyendo la lámina de agua si corresponde) deberá estar acorde con el objetivo geológico a evaluar. * Los pozos estratigráficos de estudio deberán recuperar testigos de forma continua y realizar análisis de geoquímica orgánica y petrofísica de reservorio de una resolución adecuada como para definir el sistema petrolero. * El procesamiento de datos sísmicos 2D y 3D deberá ser en tiempo (PSTM) y en profundidad (PSDM), contabilizándose los Km o Km2 con cobertura completa (Full Fold). * El Electromagnetismo (EM) se refiere a EM de fuente controlada, con un espaciamiento máximo entre receptores de 2,5Km * Para la geoquímica de superficie offshore se considera la toma de testigos, el análisis de muestras y la interpretación de los resultados, con los siguientes criterios: * La selección de los sitios de muestreo deberá estar sustentada en datos geofísicos. * La toma de sedimentos deberá realizarse con piston-core o gravity-core con un mínimo de 6 metros de longitud. Se considerarán las muestras que tengan una recuperación mínima de 50%. * Sobre las muestras obtenidas se deberán realizar análisis geoquímicos estándar (composición de gas "headspace" por GC C1-C6, Carbono orgánico total TC + TOC, Extracción con solvente, Extracción GC, fluorescencia TSF). Asimismo, sobre el 10% de las muestras obtenidas se deberán realizar análisis avanzados (Extracción GC-MS para las fracciones saturadas y aromáticas, GC-IRMS). * La empresa que presente una propuesta podría incluir en la misma otros trabajos exploratorios que no están incluidos en las Tablas 4, 5 y 6, según corresponda para el tipo de Área por la que está realizando la propuesta, incluyendo la justificación técnica de dicha propuesta y el presupuesto o costo estimado de dicho trabajo exploratorio. ANCAP, a su sólo juicio, podrá decidir tomar en cuenta o no dicho trabajo exploratorio y definirá su valor en Unidades de Trabajo. * Los trabajos exploratorios que se consideran como nuevas actividades de campo a los efectos de la constitución de las Garantías para el Período de Exploración son los siguientes: * Geoquímica de superficie (UT/muestra) * Levantamiento, procesamiento e interpretación de Batimetría Multihaz (UT/km) * Levantamiento, procesamiento e interpretación de Electromagnetismo (UT/receptor) * Levantamiento, procesamiento e interpretación de Gravimetría Gradimétrica aérea (UT/Km) * Levantamiento, procesamiento e interpretación de Gravimetría terrestre (UT/estación) * Levantamiento, procesamiento e interpretación de Magnetometría Aérea (UT/Km) * Levantamiento, procesamiento e interpretación de MT/AMT (UT/estación) * Levantamiento, procesamiento e interpretación de Sísmica 2D (UT/km) * Levantamiento, procesamiento e interpretación de Sísmica 3D (UT/km2) * Perforación de un pozo estratigráfico (testigo continuo) (UT/pozo) * Perforación de un pozo exploratorio < 100 m WD (UT/pozo) * Perforación de un pozo exploratorio < 2,500 m WD (UT/pozo) * Perforación de un pozo exploratorio > 100 m WD (UT/pozo) * Perforación de un pozo exploratorio > 2,500 m WD (UT/pozo) * Perforación de un pozo exploratorio onshore (UT/pozo) A todos los fines del Contrato (Cláusulas 9° y 31° del Modelo de Contrato), el costo total de los trabajos ofrecidos en el Programa Exploratorio Comprometido para el Subperíodo Básico, y los eventuales Subperíodo Complementario y/o de Prórroga, resultará de valorizar estos trabajos en base a que a la Unidad de Trabajo se le asigna un valor de cinco mil Dólares (US$ 5.000). La Tabla 7 presenta para cada tipo de Área las Unidades de Trabajo mínimas requeridas, la duración y la devolución requerida de áreas en el Subperíodo Básico, en el Subperíodo Complementario A, en el Subperíodo Complementario B y en el Subperíodo de Prórroga, en caso de que el Contratista optara por pasar a estos subperíodos. El Contratista podrá optar, al final del Subperíodo Básico, por pasar al Subperíodo Complementario A o al Subperíodo Complementario B.
Áreas
Período Exploratorio
Onshore
Offshore somero
Offshore profundo
Mínimo de Unidades de Trabajo exigidas 
Subperíodo Básico
200
200
200
Duración 
4 años
4 años
4 años
Mínimo de Unidades de Trabajo exigidas 
Subperíodo Complementario A
2 Pozos Exploratorios
1 Pozo Exploratorio
1 Pozo Exploratorio
Duración 
3 años
3 años
3 años
Devolución de área
0%
0%
0%
Mínimo de Unidades de Trabajo exigidas 
Subperíodo Complementario B
1000
1000
2000
Duración 
2 años
2 años
2 años
Devolución de área
50%
50%
50%
Mínimo de Unidades de Trabajo exigidas 
Subperíodo de Prórroga
2 Pozos Exploratorios
1 Pozo Exploratorio
1 Pozo Exploratorio
Duración 
3 años
3 años
3 años
Devolución de área
30%
30%
30%
Tabla 7: Mínimo de Unidades de Trabajo exigidas por área 13.2 ASOCIACIÓN Dentro de este concepto se considerará el porcentaje que el proponente acepta como participación máxima de ANCAP, dentro del rango del 20% al 40%, según lo establecido en el Anexo H. 13.3 PROPUESTA ECONÓMICA Dentro de este concepto se evaluará el porcentaje de Profit Oil para el Contratista y para el Estado Uruguayo (por tipo de Hidrocarburo y variable en función del Factor R). Por Factor R se entiende la relación entre Ingresos Brutos y Cost Oil acumulados hasta el trimestre en consideración. El oferente deberá proponer el valor de incremento del Profit Oil del Estado para cada rango de acuerdo a la Tabla 8.
Factor R
% Profit Oil Estado Uruguayo
< 1
8 + X
1 - 1,5
15 + X
1,5 - 2
20 + X
> 2
30 + X
Tabla 8: % PROFIT OIL estado uruguayo VS. FACTOR R Con respecto a la Tabla 8 se aclara que: - El porcentaje propuesto por el oferente de incremento del Profit Oil del Estado Uruguayo, o sea el valor X, deberá ser un número positivo, sin decimales, que podrá variar entre 0 y 70. - El oferente deberá realizar una propuesta de X para cada tipo de hidrocarburo, según lo establecido en el Anexo I. 13.4 METODOLOGÍA PARA COMPARACIÓN DE PROPUESTAS Los conceptos identificados en los numerales 13.1, 13.2 y 13.3, a ser proporcionados por las empresas en sus propuestas, serán ponderados porcentualmente según los siguientes valores:
Concepto
Factor de ponderación
Programa Exploratorio Comprometido
40%
Porcentaje máximo de asociación de ANCAP
20%
Incremento del Profit Oil para el Estado Uruguayo
40%
Tabla 9: FACTOR DE PONDERACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE LA PROPUESTA La propuesta ganadora en cada Instancia para una determinada Área será aquella que obtenga el mayor puntaje final, resultante de la suma de los valores propuestos para cada uno de los conceptos, en cada una de las tres alternativas (Petróleo °API >25; Petróleo °API <25 y Gas Natural), ponderados por los valores establecidos. Los porcentajes referidos resultarán de la aplicación de las ecuaciones siguientes para cada una de las alternativas. 13.4.1. Puntaje 1: Para Petróleos °API > 25 "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." Siendo: - A: % de asociación ofrecida - Amax: máximo % de asociación ofrecido - UT: Total de Unidades de Trabajo ofrecidas - UTmax: máximo de total de Unidades de Trabajo ofrecidas - X: valor incremental del Profit Oil del Estado para petróleos >25° API - Xmax: máximo de valor incremental del Profit Oil del Estado para petróleos >25° API 13.4.2 Puntaje 2: Para Petróleos °API < 25 "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." Siendo: - A: % de asociación ofrecida - Amax: máximo % de asociación ofrecida - UT: Total de Unidades de Trabajo ofrecidas - UTmax: máximo de total de Unidades de Trabajo ofrecidas - X1: valor incremental del Profit Oil del Estado para petróleos <25° API - X1max: máximo de valor incremental del Profit Oil del Estado para petróleos <25° API 13.4.3. Puntaje 3: Para Gas Natural "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." Siendo: - A: % de asociación ofrecida - Amax: máximo % de asociación ofrecida - UT: Total de Unidades de Trabajo ofrecidas - UTmax: máximo de total de Unidades de Trabajo ofrecidas - XG: valor incremental del Profit Oil del Estado para Gas Natural - XGmax: máximo de valor incremental del Profit Oil del Estado para Gas Natural 13.4.4. Puntaje Total El resultado de cada uno de los conceptos, se redondeará a dos decimales y la suma de los puntajes obtenidos mediante las ecuaciones de 13.4.1, 13.4.2 y 13.4.3 corresponde al puntaje total obtenido por la propuesta para una determinada Área.
PuntajeTotal = Puntaje1 + Puntaje2 + Puntaje3
Los valores de A, UT, X, X' y XG responden a lo propuesto en las propuestas y los valores de Amax, UTmax, Xmax, X'max y XGmax corresponden al mayor valor de los mismos, entre los ofrecidos en las propuestas para una determinada Área. 13.5. ADJUDICACIÓN DE UN ÁREA 13.5.1 En cada Instancia, la adjudicación de un Área se realizará a la propuesta presentada por la empresa que obtenga el mayor Puntaje Total según 13.4.4. 13.5.2. Para el caso que la adjudicación de un área referida en el numeral 13.5.1 sea a una empresa cuya calificación data de más de 6 Instancias contadas a partir de la fecha de notificación por parte de ANCAP de que ha quedado calificada, dicha adjudicación queda condicionada a que la empresa acredite, en un plazo máximo de sesenta (60) días, mantener todos los requerimientos establecidos en la Cláusula 7 de estas Bases. 13.6. CONSULTAS DE ANCAP ANCAP podrá realizar a los proponentes las consultas y/o aclaraciones que estime necesarias para la más correcta interpretación de la propuesta. 13.7 SOLUCIÓN EN CASO DE PROPUESTAS SIMILARES En el caso de que, de la comparación de propuestas presentadas para un Área, se plantee la situación de dos o más propuestas similares, ANCAP podrá invitar a las empresas a mejorar sus respectivas propuestas, otorgándoles para ello un plazo de cinco (5) días hábiles. ANCAP considerará como propuestas similares aquellas que luego de la evaluación según los criterios fijados en el numeral 13.4 alcancen un puntaje tal que la diferencia entre sí sea menor al cinco por ciento (5%). La adjudicación se realizará a la empresa que obtenga el mayor puntaje, luego de la mejora. En caso de generarse un empate, como resultado del proceso de mejora de propuestas, se procederá a analizar la calificación de las empresas, tomando como criterio para determinar la propuesta más conveniente, el período de contrato para el cual las empresas quedaron calificadas. Se dará prioridad a la calificación para Exploración y Explotación, sobre la calificación para Exploración con Pozo Exploratorio, que tendrá a su vez prioridad sobre la calificación para Exploración sin Pozo Exploratorio. En caso de que aún se mantenga una situación de empate, se procederá a realizar un sorteo, el cual se realizará en la fecha que ANCAP comunique, ante escribano público y en presencia de representantes acreditados de los proponentes, si así lo quisieran. 14 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE PROPUESTAS Junto con la propuesta, la empresa deberá constituir a favor de ANCAP una garantía en Dólares (que puede ser en efectivo, mediante aval de un banco con representación local, valores públicos que coticen en bolsa) por un valor de treinta mil Dólares (US$ 30.000), la cual deberá cubrir el período de vigencia de la propuesta. 15 AUTORIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO Una vez definida por parte de ANCAP la propuesta ganadora para cada Área en cada Instancia, integrará en el Modelo de Contrato (Anexo M o Anexo N según corresponda) los datos que surgen de dicha propuesta. Cumplido, ANCAP solicitará al Poder Ejecutivo autorización para la contratación con la empresa adjudicataria del Área en cuestión. La autorización por parte del Poder Ejecutivo es condición para la firma del Contrato con la empresa adjudicataria. 16. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO La suscripción del Contrato se llevará a cabo en un plazo no mayor a treinta (30) Días de publicada la Resolución del Poder Ejecutivo autorizando la firma del Contrato, siempre que la empresa adjudicataria haya dado cabal cumplimiento a los requisitos legales exigidos para la firma del Contrato. A tales efectos, se deja constancia que la adjudicataria de un Área podrá, o bien: - constituir en el país una sociedad comercial conforme lo dispuesto en la Ley N° 16.060 y sus modificativas, en caso que ya no revista dicha condición, o. - registrar una sucursal conforme lo dispuesto en la Ley N° 16.060 y sus modificativas. Para el caso que el adjudicatario fuera un Consorcio (Ley N° 16.060 y Ley N° 19.149), el mismo deberá integrarse por sociedades comerciales constituidas o sucursales registradas conforme lo dispuesto en la Ley N° 16.060 y sus modificativas, cuyos socios o accionistas deberán ser las empresas adjudicatarias del Área. Anexo A CHECKLIST DE DOCUMENTOS
 
 
 
 
 
 
 
Documentos Otorgados en el Extranjero 
Etapa
Tipo de Documentación
Documentación Requerida
Formato
Firma Ológrafa del representante de la Empresa
Certificación Notarial 
Legalizado/Apostillado 
Traducido
Protocolizado 
Inscripción en el Registro Nacional de Comercio
Publicación
Calificación
General
Declaración Jurada aceptando los términos y Condiciones del Modelo de Bases
Anexo B
Si
No
No
En Español
No
No
No
Declaración Jurada de Inexistencia de Incompatibilidad e Inhabilidad para presentar propuestas
Anexo E
Si
No
No
En Español
No
No
No
Carta de Interés para participar en el Proceso de Selección
Anexo C
Si
No
No
En Español
No
No
No
Legal 
Documentos de Identificación y Capacidad Legal del Oferente
Anexo D
Si
No
No
En Español
No
No
No
Documentación que acredite constitución, objeto e integración de la empresa calificante
Estatutos o certificado notarial/ según corresponda en función del país de origen.
No aplica
No
Si
Si, de corresponder
No
No
No
Documentación que acredite existencia y vigencia de la sociedad de la empresa calificante
Estatutos o certificado notarial/ Según corresponda en función del país de origen.
No aplica
No
Si
Si, de corresponder
No
No
No
Documentación que acredite representación de la empresa calificante
Estatutaria o por poder
No aplica
No
Si
Si, de corresponder
No
No
No
Poder otorgado por la empresa calificante
Sin formato específico
Si
Si
Si
Si, de corresponder
Si
No
No
Carta Garantía de Casa Matriz o Controlante
Anexo F
Si
Si
Si 
Si, de corresponder
No
No
No
Documentación que acredite vigencia y representación de Casa Matriz o Controlante
Estatutos; declaración jurada o certificado notarial según corresponda en función del país de origen.
No aplica
No
Si
Si, de corresponder
No
No
No
Declaración Jurada que acredite el vínculo entre la Casa Matriz o Controlante y la empresa que califica
Sin formato específico
Si
No
No
En Español o Inglés
No
No
No
Financiera
Declaración de estar incluida en el Top 100: Global NOC & IOC Rankings, incluyendo posición y fecha
Copia del referido Ranking
Si
No
No
Se acepta documentación en idiomas Español e Inglés 
No
No
No
Balances de los 3 últimos años (Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados), auditados por auditor independiente.
Sin formato específico (se acepta Memoria Anual)
No
No
No
Se acepta documentación en idiomas Español e Inglés 
No
No
No
Técnica
Declaración de estar incluida en el Top 100: Global NOC & IOC Rankings, incluyendo posición y fecha
Copia del referido Ranking
Si
No
No
Se acepta documentación en idiomas Español e Inglés 
No
No
No
QHSE
Política Corporativa QHSE
No
No
No
Se acepta documentación en idiomas Español e Inglés 
No
No
No
Informe que establezca la experiencia de la empresa o su personal en operaciones petroleras (como operador o no operador), incluyendo experiencia en perforaciones (como operador o no operador), producción neta y producción operada, lista de activos de E&P actuales y en los últimos 15 años.
Informe (o Memoria Anual en caso de que ésta contenga toda la información solicitada)
Si
No
No
Se acepta documentación en idiomas Español e Inglés 
No
No
No
Presentación de ofertas
Propuesta de programa exploratorio - Subperíodo Básico
Anexo G
Si
No
No
Idioma Español
No
No
No
Recibo o carta del vendedor que acredite la compra de información multicliente o de ANCAP (si correspondiera)
Sin formato específico
No
No
No 
Se acepta  documentación en idiomas Español e Inglés
No
No
No
Declaración Jurada aceptando los términos y Condiciones del Modelo de Contrato
Anexo O
Si
No
No
Idioma Español
No
No
No
Porcentaje de Asociación
Anexo H
Si
No
No
Idioma Español
No
No
No
Propuesta Económica
Anexo I
Si
No
No
Idioma Español
No
No
No
Recibo comprobante del Pago de Participación
Documento de ANCAP
No
No
No
Idioma Español
No
No
No
Documento constitutivo de la garantía de propuesta
Sin formato específico
No
No
No
Idioma Español
No
No
No
Carta Intención de Consorcio (si se presentan varias empresas en conjunto)
Sin formato específico
Si
Si
Si
Si, de corresponder
No
No
No
Firma del Contrato
Carta Garantía de Casa Matriz o Controlante
Anexo III del Anexo M o del Anexo N
Si
Si
Si
Si, de corresponder
No
No
No
Contrato de Consorcio (si se presentan varias empresas en conjunto)
Sin formato específico
Si 
Si 
Si
Si, de corresponder
Si
Si
Si
Tabla 10: LISTA DE DOCUMENTOS A PRESENTAR EN CADA INSTANCIA DEL PROCESO "RONDA URUGUAY ABIERTA" Anexo B DECLARACIÓN JURADA ACEPTANDO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL MODELO DE BASES. Señores ANCAP Presente. Referencia: Proceso de Selección "Ronda Uruguay Abierta" De nuestra mayor consideración: _____________ (Nombres y Apellidos del Representante Legal), identificado con ___________ (C.I., Carné de Extranjería o Pasaporte), en mi condición de representante legal de ____________ (Denominación de la Empresa), que se presenta como Empresa Participante al Proceso de Selección "Ronda Uruguay Abierta" declaro que mi presentada: Conoce, acepta y se somete expresamente a las Bases del RÉGIMEN PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (RONDA URUGUAY ABIERTA). Firma: Anexo C CARTA DE INTERÉS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN (FECHA) RAZON SOCIAL: Señores ANCAP: El suscrito _______________ identificado con la cédula de ciudadanía / extranjería / pasaporte ________________ expedida (o) en ___________, representante legal de la Compañía ___________, domiciliada en ____________ y autorizado según representación debidamente acreditada, presento los documentos relevantes para la habilitación de la capacidad jurídica, económico-financiera y técnica para contratar en el Proceso de Selección "Ronda Uruguay Abierta" y declaro con la firma de la presente carta, bajo la gravedad de juramento que: 1. Ni la persona jurídica que represento ni el suscrito se encuentran incursos dentro de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, estatutarias o contractuales. 2. Que toda la información anexa para la habilitación es veraz y susceptible de comprobación. 3. Que mi representada no tiene circunstancia que le impida participar en el Proceso o pudiera llevarla al incumplimiento de las obligaciones que adquiere en virtud del mismo. La Compañía ________________ presenta la documentación relevante a efectos de ser considerada por ANCAP para la habilitación en calidad de ______________ (operador / no operador), para Áreas _____________ (Onshore / Offshore Someras / Offshore Profundas), para ______________ (el Subperíodo de Exploración sin Pozo Exploratorio / el Subperíodo de Exploración con Pozo Exploratorio / los Períodos de Exploración y Explotación). Para todos los efectos informo a ustedes que toda la correspondencia relacionada con el Proceso de Selección "Ronda Uruguay Abierta" la recibiremos en: Dirección: Ciudad: Fax: Teléfono: Correo Electrónico: Nota: En caso de comunicación vía correo electrónico, el correo enviado a la Compañía será considerado como formalmente entregado, cuando ANCAP reciba automáticamente dicha constancia. Anexo D DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN Y CAPACIDAD LEGAL DEL OFERENTE 1. Denominación de la Sociedad o Consorcio 2. Domicilio de la sede principal (Casa Matriz o Controlante) 3. Lugar y fecha de constitución de la Sociedad 4. Estatuto de constitución de la Sociedad 5. Certificado de existencia legal y funcionamiento de la Sociedad 6. Copia del Contrato de Consorcio (de corresponder) Firma: Lugar y fecha: Nota: En caso de Consorcios, la información y/o los documentos señalados en los numerales 1 a 5 deberán presentarse por cada una de las Sociedades integrantes del Consorcio. Anexo E DECLARACIÓN JURADA DE INEXISTENCIA DE INCOMPATIBILIDAD E INHABILIDAD PARA PRESENTAR PROPUESTAS En mi calidad de representante legal de la empresa _________, declaro que tanto yo como mi representada, según corresponda: a) No tiene prohibición de ningún tipo para contratar en Uruguay. b) No está inhabilitada por sentencia judicial. c) No está en estado de quiebra, concordato o liquidación ordenada por la autoridad competente, ni afectada a procesos de quiebra, insolvencia o convenios judiciales o extrajudiciales con acreedores, ni posee deudas financieras vencidas, ni en general existen hechos que afecten o puedan afectar sustancialmente en forma negativa la situación patrimonial de la sociedad, de manera que pudiera verse afectada su solvencia económica. d) En general no existe disposición legal, estatutaria o contractual que le prohíba o inhabilite a presentar propuestas en el Proceso de Selección "Ronda Uruguay Abierta". Firma: Lugar y Fecha: Nota: En caso de Consorcios, esta declaración deberá ser suscripta por cada una de las empresas. Anexo F MODELO DE CARTA GARANTÍA DE CASAS MATRICES O CONTROLANTES El suscrito, _____________, natural de _____________ mayor de edad, domiciliado en ______________, manifiesta que: 1) En mi carácter de ____________ obro en nombre y representación de ____________ (Casa Matriz), sociedad constituida con arreglo a las leyes de ________________ según los documentos y certificados que acreditan la constitución, existencia y representación de dicha sociedad debidamente traducidos y legalizados. 2) Que fue autorizado por ____________ (Casa Matriz) para otorgar y suscribir todos los documentos para garantizar solidariamente todas las obligaciones que ____________ (Contratista / Operador según corresponda), adquiera por el presente Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos a celebrarse con ANCAP. 3) _______________(Casa Matriz) declara bajo juramento que no existe disposición legal, estatutaria o contractual que le prohíba, el otorgamiento de la presente garantía. Que por ser _________________ (Casa Matriz) garante solidario de _______________ (Contratista / Operador según corresponda) reconoce y acepta que carece de derecho para invocar el beneficio de excusión y cualquier otro beneficio reconocido a los fiadores no solidarios. Por consiguiente se obliga a responder del cumplimiento o por los perjuicios originados en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de exploración y explotación a celebrarse con ANCAP de manera directa y principal. Suscrita en _______________ el día _____ de _____________ de 20__ Por: ______________ (Casa Matriz) Firma: ______________ Representante Legal Anexo G PROPUESTA DE PROGRAMA EXPLORATORIO - SUBPERÍODO BÁSICO Referencia: Proceso de Selección "Ronda Uruguay Abierta" _________________________ (Nombre de la Empresa) Área a la que aplica _____________________
Trabajos exploratorios en Áreas continentales (onshore)
Valuación (UT)
Propuesta
Unidades de Trabajo
Perforación de un pozo exploratorio (UT/pozo)
1.000 
Evaluación de Geología del Petróleo (UT/área)
100 
Evaluación de Recursos Prospectivos (UT/área)
100 
Inversión y Modelado 3D Gravimétrico y Magnetométrico (UT/área)
100 
Perforación de un pozo estratigráfico (testigo continuo) (UT/pozo)
50 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Sísmica 3D (UT/km2)
6 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Sísmica 2D (UT/km)
2 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de MT/AMT (UT/estación)
0,50 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Gravimetría Gradimétrica aérea (UT/Km)
0,02 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Magnetometría aérea (UT/Km)
0,02 
Reprocesamiento e interpretación de Sísmica 3D (UT/km2)
0,10 
Geoquímica de superficie (UT/muestra)
0,10 
Reprocesamiento e interpretación de Sísmica 2D (UT/km)
0,05 
Reprocesamiento e interpretación de MT/AMT (UT/estación)
0,05 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Gravimetría (UT/estación)
0,03 
Reprocesamiento e interpretación de Magnetometría (UT/estación)
0,01 
Licenciamiento de información (5000US$)
1
TOTAL
Tabla 11: propuesta de programa exploratorio para el subperíodo básico - áreas onshore VALOR ASIGNADO a la UT = US$ 5.000 Monto total Programa Exploratorio Comprometido: US$_______ Firma: Referencia: Proceso de Selección "Ronda Uruguay Abierta" _________________________ (Nombre de la Empresa) Área a la que aplica _________________
Trabajos exploratorios en Áreas Offshore Someras
Valuación (UT)
Propuesta
Unidades de Trabajo
Perforación de un pozo exploratorio > 100 m WD (UT/pozo)
5.000 
Perforación de un pozo exploratorio < 100 m WD (UT/pozo)
3.000 
Evaluación de Geología del Petróleo (UT/área)
100 
Evaluación de Recursos Prospectivos (UT/área)
100 
Inversión y Modelado 3D Gravimétrico y Magnetométrico (UT/área)
100 
Geoquímica de superficie (UT/muestra)
3 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Sísmica 3D (UT/km2)
2 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Sísmica 2D (UT/km)
0,2 
Reprocesamiento e interpretación de Sísmica 3D (UT/km2)
0,04 
Reprocesamiento e interpretación de Sísmica 2D (UT/km)
0,02 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Gravimetría Gradimétrica aérea (UT/Km)
0,02 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Magnetometría aérea (UT/Km)
0,02 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de batimetría Multihaz (UT/km)
0,01 
Licenciamiento de información (5000US$)
1
TOTAL
Tabla 12: PROPUESTA DE PROGRAMA EXPLORATORIO PARA EL SUBPERÍODO BÁSICO - ÁREAS OffSHORE someras VALOR ASIGNADO a la UT = US$ 5.000 Monto total Programa Exploratorio Comprometido: US$ _______ Firma: Referencia: Proceso de Selección "Ronda Uruguay Abierta" ______________________________ (Nombre de la Empresa) Área a la que aplica ______________________
Trabajos exploratorios en Áreas Offshore Profundo
Valuación (UT)
Propuesta
Unidades de Trabajo
Perforación de un pozo exploratorio > 2,500 m WD (UT/pozo)
 15.000 
Perforación de un pozo exploratorio < 2,500 m WD (UT/pozo)
 7.500 
Evaluación de Geología del Petróleo (UT/área)
 100 
Evaluación de Recursos Prospectivos (UT/área)
 100 
Inversión y Modelado 3D Gravimétrico y Magnetométrico
 100 
Geoquímica de superficie (UT/muestra)
 3 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Sísmica 3D (UT/km2)
 2 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Electromagnetismo (UT/receptor)
 3 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Sísmica 2D (UT/km)
 0,2 
Reprocesamiento e interpretación de Sísmica 3D (UT/km2)
 0,04 
Reprocesamiento e interpretación de Sísmica 2D (UT/km)
 0,02 
Reprocesamiento e interpretación de Electromagnetismo (UT/receptor)
 0,3 
Levantamiento, procesamiento e interpretación de Batimetría Multihaz (UT/km)
 0,01 
Licenciamiento de información (5000US$)
1
TOTAL
Tabla 13: PROPUESTA DE PROGRAMA EXPLORATORIO PARA EL SUBPERÍODO BÁSICO - ÁREAS OffSHORE profundas VALOR ASIGNADO a la UT = US$ 5.000 Monto total Programa Exploratorio Comprometido: US$ ________ Firma: Anexo H PORCENTAJE DE ASOCIACIÓN Referencia: Proceso de Selección "Ronda Uruguay Abierta" ___________________________ (Nombre de la Empresa) Área a la que aplica __________ PORCENTAJE MÁXIMO DE PARTICIPACIÓN DE ANCAP EN CASO DE ASOCIACIÓN. ___________________________ (Nombre de la Empresa) acepta como porcentaje máximo de participación de ANCAP, una vez realizada la Declaración de Comercialidad de un descubrimiento, _____ % (__________________ por ciento). FIRMA: __________________________ Nota: Conforme el numeral 13.2 de las Bases, el porcentaje máximo a proponerse de la eventual participación de ANCAP debe estar entre el 20% (veinte por ciento) y el 40% (cuarenta por ciento). Anexo I PROPUESTA ECONÓMICA Referencia: Proceso de Selección "Ronda Uruguay Abierta" ___________________________ (Nombre de la Empresa) Área a la que aplica __________ Para Petróleos °API > 25 Valor de incremento del Profit Oil del Estado Uruguayo: X = Para Petróleos °API < 25 Valor de incremento del Profit Oil del Estado Uruguayo: X' = Para Gas Natural Valor de incremento del Profit Oil del Estado Uruguayo: XG = Nota: Estas referencias responden a la nomenclatura utilizada en los numerales 13.3 Propuesta Económica y 13.4 Metodología para comparación de propuestas, de las Bases. Firma: _________________________ Anexo J ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Cualquier empresa que desee recibir información geofísica, geológica y/o de pozos comercializadas por ANCAP, en el marco de "Ronda Uruguay Abierta", deberá previamente suscribir el siguiente Acuerdo de Confidencialidad: ESTE ACUERDO, es firmado el día ___ de __________ de 20___, entre: ADMINISTRACIÓN NACIONAL de COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PÓRTLAND, un Ente Autónomo (persona jurídica de derecho público) organizado y existente conforme a las leyes de la República Oriental del Uruguay, con su domicilio en Paysandú S/N esq. Av. Libertador Brigadier General Lavalleja, Montevideo, Uruguay (denominado a continuación como "Reveladora"), y ____________________ una empresa organizada y existente conforme a las leyes de _______________, con su domicilio social en _________________ (denominado a continuación como "Receptora"). La Reveladora y Receptora serán denominadas conjuntamente como "Partes" e individualmente como "Parte". 1) La Reveladora, conforme a los términos y condiciones de este Acuerdo, entrega y autoriza a utilizar a la Receptora cierta Información Confidencial, de forma no exclusiva, relacionada con, pero no necesariamente está limitada a: datos geológicos y geofísicos, de pozo, mapas, modelos e interpretaciones (denominada de aquí en adelante como "Información Confidencial") y se encuentra detallada adjunta al presente Acuerdo; 2) En consideración a la entrega de información señalada en el Párrafo 1 del presente documento, la Receptora acuerda que la Información Confidencial será mantenida estrictamente confidencial y no será vendida, negociada, publicada o de otra manera revelada a ninguna persona a través de cualquier medio incluyendo fotocopias, copias o copias electrónicas, sin el consentimiento previo y escrito de la Reveladora, con excepción de los términos establecidos en este Acuerdo. 3) La Receptora puede revelar la Información Confidencial sin el consentimiento previo de la Reveladora sólo si dicha información: a) es conocida por la Receptora antes de la fecha de su entrega; b) es de dominio público, se encuentra o se hace disponible al público por causas no atribuibles a un acto u omisión de la Receptora; c) es requerida a la Receptora o a una o varias de sus Compañías Afiliadas conforme a la Ley Aplicable o de conformidad con una orden gubernamental, decreto, regulación o reglas de una bolsa de valores reconocida en la cual sus acciones o las acciones de sus Compañías Afiliadas se encuentren inscritas. Sin embargo, la Receptora deberá efectuar todos sus esfuerzos razonables para proporcionar una notificación escrita a la Reveladora antes de efectuar la entrega de información; d) es adquirida por la Receptora o es adquirida por una o varias de sus Compañías Afiliadas de manera independiente por parte de un tercero que tiene el derecho a revelar dicha información al momento de su adquisición por la Receptora o sus Compañías Afiliadas; e) es adquirida en propiedad por la Receptora o una o varias de sus Compañías Afiliadas. 4) La Receptora puede revelar la Información Confidencial, sin el consentimiento previo y escrito de la Reveladora, a una Compañía Afiliada siempre y cuando la Receptora garantice la adhesión de tal Compañía Afiliada al objeto de este Acuerdo. "Compañía Afiliada" significa cualquier compañía o persona jurídica que: (a) controle directa o indirectamente a una Parte o (b) es controlada directa o indirectamente por dicha Parte, o (c) es directamente o indirectamente controlada por una compañía o entidad que a su vez sea directamente o indirectamente controlada por dicha Parte. "Control" quiere decir el derecho de ejercer más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos a voto para el nombramiento de sus directores o representantes similares de tal compañía o entidad. 5) La Receptora tiene el derecho a revelar la Información Confidencial sin el consentimiento previo y escrito de la Reveladora a las personas detalladas a continuación, las mismas deberán tener una necesidad clara de conocerla para evaluar la Información Confidencial: a) empleados, funcionarios y directores de la Receptora; b) empleados, funcionarios y directores de una Compañía Afiliada; c) cualquier asesor o agente contratado por la Receptora o su Compañía Afiliada para el objetivo de evaluar la Información Confidencial; d) cualquier entidad que sea consultada con el objetivo de financiar a la Receptora o su Compañía Afiliada con relación a la Información Confidencial, incluyendo cualquier asesor o agente contratado por tal(es) entidad(es) para el objetivo de evaluar la Información Confidencial. e) Cualquier potencial comprador de participación del Contratista y/o Integrante del Contratista. Antes de revelar la información confidencial a las personas detalladas en los literales (c), (d) y (e) mencionados anteriormente, el Contratista y/o el Integrante del Contratista deberá obtener un compromiso de confidencialidad que sea substancialmente de la misma forma y contenido del presente Contrato. 6) La Receptora será responsable de asegurar que todas las personas a quien la Información Confidencial sea revelada conforme a este Acuerdo, mantengan la confidencialidad y no revelen o divulguen la misma a personas no autorizadas. Ninguna de las Partes será responsable por una acción iniciada por una de ellas contra la otra por daños indirectos, lucro cesante, daños especiales o inmateriales que sean resultado del presente Acuerdo, incluyendo sin restricción, la pérdida de beneficio o interrupción del negocio, como quiera que sean causados. 7) Si la Receptora o cualquier Compañía Afiliada adquieren cualquiera de los derechos de la Reveladora en el Área, entonces este Acuerdo terminará automáticamente el día que la Receptora o su Compañía Afiliada suscriba un acuerdo que contenga disposiciones que cubran la confidencialidad de la información. A no ser que este acuerdo sea terminado de conformidad con el presente numeral, este documento tendrá una vigencia de quince (15) años que se contabilizarán desde la fecha de suscripción de este Acuerdo. 8) La Reveladora representa y garantiza que tiene el derecho y autoridad para revelar la Información Confidencial a la Receptora. Sin embargo, la Reveladora, no efectúa ninguna representación o garantía, expresa o implícita, en cuanto a la calidad, o exactitud e integridad de los datos geológicos y geofísicos comprendidos en la Información Confidencial revelada, y la Receptora expresamente reconoce el riesgo inherente de error en la adquisición, procesamiento y la interpretación de datos geológicos y geofísicos. La Reveladora, sus Compañías Afiliadas, así como sus funcionarios, directores y empleados no tendrán ninguna responsabilidad en absoluto en lo que concierne al empleo de o la confianza sobre la Información Confidencial proporcionada por la Reveladora. 9) Este Acuerdo será gobernado por, e interpretado conforme a, las leyes de la República Oriental del Uruguay. a) Cualquier disputa, controversia o reclamo que sea originado o se relacione con este Acuerdo, o la violación, la terminación o la invalidez del mismo serán resueltos por tres árbitros conforme a las Reglas de Arbitraje de la Cámara del Comercio Internacional (ICC) y sus enmiendas correspondientes. El lugar de arbitraje será en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. El procedimiento será efectuado en idioma español, no obstante lo cual cualquier Parte, a su exclusivo costo, podrá emplear traducción y/o interpretación simultánea durante el mismo. El laudo arbitral será conforme a derecho. El mismo será final y vinculante y la ejecución de dicho laudo podrá ser efectivizado en cualquier estrado judicial competente en la jurisdicción convenida en el presente documento. 10) Se considerará que existe una disputa cuando una de las Partes haya notificado a la otra por escrito para tal efecto. 11) A no ser que de otra manera sea expresado por escrito, cualquier propuesta, vigente o futura, hecha en el curso de las discusiones de las Partes que se relacionen con la adquisición de todo o parte de los derechos de la Reveladora en el Área están sujetas a todas las aprobaciones necesarias y requeridas por la dirección de cada Parte o del gobierno y las mismas podrán ser retiradas por cualquier razón en cualquier momento. Nada contenido en este documento tiene la intención de conferir o imponer sobre la Receptora cualquier derecho u obligación de adquirir algún derecho o interés de la Reveladora. 12) Ninguna enmienda, cambios o modificaciones a este Acuerdo serán válidos excepto si los mismos son efectuados por escrito y firmados por un representante debidamente autorizado por cada una de las Partes. La Receptora sólo puede ceder este Acuerdo a una Compañía Afiliada. 13) Este Acuerdo comprende el acuerdo completo de las Partes en lo que concierne a la entrega y revelación de la Información Confidencial y reemplaza y cancela todas las comunicaciones previas o acuerdos entre las Partes a dicho efecto, sean éstas escritas u orales, expresas o implícitas. EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados de las Partes acordaron que este Acuerdo sea ejecutado el día escrito al inicio del documento.
REVELANTE
RECEPTORA
Por: 
Por:
Nombre: 
Nombre: 
Título: 
Título:
(En ocasión de suscribir este Acuerdo de Confidencialidad, se adjuntará del mismo una lista detallada de la Información Confidencial que la Reveladora entrega a la Receptora). Anexo K DISCO DE DATOS ONSHORE El Pago de Participación (Cláusula 6 de las Bases) para Áreas Onshore le otorgará a la empresa el derecho a un disco con datos básicos, sujeto a la suscripción del Acuerdo de Confidencialidad contenido en el Anexo J de estas Bases. El contenido del disco de datos básicos onshore es el siguiente: INFORMACIÓN DE POZO Registros en formato LAS (SP, Resistividad, Caliper) y Documentos en PDF (Registro Litológico, Reportes de Perforación) digitalizados a partir de los originales, para los siguientes pozos perforados por ANCAP entre 1956 y 1958: - NO_01_G_X1 - GASPAR (TD = 2247 m) (incluye Dipmeter en PDF) - NO_02_A_X2 - ARTIGAS (TD = 1850 m) - NO_03_S_X1 - SALTO (TD = 2178 m) - NO_04_Q_X1 - QUEBRACHO (TD = 1103 m) - NO_05_Gu_X1 - GUICHÓN (TD = 924 m) - NO_06_Sp_X1 - SALSIPUEDES (TD = 540 m) Registros en formato LAS (Rayos Gamma, Espectrometría, DT, Resistividad e Inducción, Densidad Bruta (RHOB), Porosidad (DPHI), Porosidad Neutrón (NPHI), Caliper, Temperatura, Potencial Espontáneo) y Documentos en PDF (Registro Litológico, Calibración Sísmica, Registro de Pozo Desnudo, Reportes de Perforación), digitalizados a partir de los originales, para los siguientes pozos perforados por ANCAP entre 1986 y 1987: - NO_07_P_X1 - PELADO (TD = 1996 m) - NO_08_Y_X1 - YACARÉ (TD = 2387 m) - NO_09_B_X1 - BELÉN (TD = 2366 m) - NO_10_I_X1 - ITACUMBÚ (TD = 2099 m) Adicionalmente incluye Reportes de Análisis Geoquímicos, Petrofísicos y Palinológicos, así como documentos relacionados para muestras seleccionadas (recortes y testigos). INFORMACIÓN GEOFÍSICA Datos de Campo (SEGY, Reportes de Observador, Datos de Coordenadas y Reportes de la Campaña) e Información procesada (SEGY transcriptos de cintas originales y escaneados en formato JPG de los originales) de la campaña sísmica 2D de fuentes vibratorias adquirida por Western Geophysical en la Cuenca Norte en 1984.
Campaña
Adquisición
N° Líneas
Km
Intervalo de Grupo (m)
Cobertura (%)
Longitud del Registro (s)
UR84 (ANCAP)
WESTERN, 1984
33
1650
35-8
2400 -4800
7 - 15
Tabla 14: campaña sísmica 2D adquirida por Western Geophysical en 1984 * Datos gravimétricos de campo y procesados adquiridos en Cuenca Norte (formato ASCII, digitalizados a partir de los originales) * Sísmica 2D reprocesada (PSTM) por YPF ("UR84" -1645 Km / 33 líneas) * Secuencia de Re-Procesamiento utilizada por YPF * Conversión de los datos al formato interno * Geometría y Control de Calidad * Edición de Trazas * Corrección de Divergencia Esférica * Compensación de Amplitudes Consistentes con la Superficie * Atenuación de Ruido Coherente * Deconvolución de Picos Consistentes con la Superficie * Atenuación de Ruido Coherente * Corrección de Estática de Elevación * Picado de los Primeros Arribos y Estática de Refracción * Primer Análisis de Velocidad * Estáticas Residuales (Primer Paso) * Segundo Análisis de Velocidad * Estáticas Residuales (Segundo Paso) * Estáticas Trim Consistentes con los CDP * Migración Kirchhoff en Tiempo Pre-apliamiento * Mute, Filtrado y AGC * Apilamiento * Balance Espectral, FKPOWER y FXDECON INFORMACIÓN GEOQUÍMICA * Geoquímica de Superficie * Análisis digital de información multi-espectral * Análisis de Elementos Traza * Análisis Microbacteriológico (MPOG) de bacterias butanotróficas Toda esta información está incluida en formato PDF, archivos Excel con datos geoquímicos y mapas. Geoquímica de información de pozos Anexo L DISCO DE DATOS OFFSHORE El Pago de Participación (Cláusula 6 de las Bases) para Áreas Offshore le otorgará a la empresa el derecho a un disco con datos básicos, sujeto a la suscripción del Acuerdo de Confidencialidad contenido en el Anexo J de estas Bases. El contenido del disco de datos básicos offshore consiste en datos sísmicos 2D de campo y procesados, datos de pozos, reportes y otros registros, tal como se ilustra en la Figura 1 y se describe en las Tablas 15 y 16. "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." Figura 1: Ubicación de los pozos, de los levantamientos sísmicos realizados entre 1970 - 1982, y de las líneas UR07 y ur11 incluidos dentro del paquete de datos básico del offshore DATOS SÍSMICOS DISPONIBLES PARA EL OFFSHORE (CAMPAÑAS 1970 - 82, 2007 Y 2011)
Campaña
Parámetros de Adquisición
Datos disponibles
ANCAP/ CGG 1970/71
44 líneas
5267 Km
Compagnie General de Geophysique, 1970/71
*
Datos de campo, datos de navegación, y partes de observador.
*
Líneas vectorizadas a partir de secciones originales y líneas reprocesadas (1998/2012) a partir de datos de campo.
Longitud Streamer: 2400 m
Profundidad Streamer: 9 - 15m
Dist. grupos: 100 m
Cobertura: 600 - 1200 %
Registro: 4 - 8 seg
Fuente: Flexotir 2 cañones
Int. disparo: 50 m
ESSO/ GSI 1974
35 líneas
2578 Km
Geophysical Service Inc., 1974
*
Datos de campo, datos de navegación, y partes de observador.
Longitud Streamer: 2400 m
*
Líneas vectorizadas a partir de secciones originales y líneas reprocesadas (1998/2012) a partir de datos de campo.
Profundidad Streamer: 15m
Dist. grupos: 50 m 
Cobertura: 2400 %
Registro: 6 seg
Fuente: Arreglo de Airguns 
Volumen: 1200cu.in 
Profundidad: 7,5 m
Int. disparo: 50 m
CHEVRON/ GSI 1975
28 líneas
1897 Km
Geophysical Service Inc., 1975
*
Datos de campo, datos de navegación, y partes de observador.
Longitud Streamer: 2400 m
*
28 líneas vectorizadas a partir de secciones originales.
Profundidad Streamer: 15m
Dist. grupos: 50 m
Cobertura: 2400 %
Registro: 6 seg
Fuente: Arreglo de Airguns
Volumen: 1220cu.in 
Profundidad: 7,5 m
Int. disparo: 50 m
ANCAP/ WESTERN 1982
23 líneas
1402 Km
Western Geophysical, 1982
*
Datos de campo, datos de navegación, y partes de observador.
Longitud Streamer: 2400 m
Profundidad Streamer: 13m
*
Líneas vectorizadas a partir de secciones originales y líneas reprocesadas (1998/2012) a partir de datos de campo.
Dist. grupos: 25 m
Cobertura: 4800%
Registro: 6 seg
Fuente: Arreglo de Airguns
Presión: 4700 psi
Volumen: 780cu.in 
Profundidad: 6 m
Int. disparo: 25 m
ANCAP UR07
Adquirido por Wavefield Inseis
Procesado por Geotrace
7 líneas - 1837 Km
Buque: BERGEN SURVEYOR
*
Líneas UR07-03, UR07-08, UR07-13, UR07-14, UR07-21, UR07-24, UR07-32
Longitud Streamer: 8000 m 
Profundidad Streamer: 8 m +/- 1m
Nro. Grupos: 640 
Registro: 10 seg
Fuente: Arreglo de Airguns
Presión: 2000 psi
Volumen: 4400 cu.in
Profundidad: 6 m
Intervalo de disparo: 25 m / 37.5 m
ANCAP UR2011
Adquirido por Reflect Geophysical
Procesado por Western Geco
5 líneas - 1324 Km
Buque: R/V REFLECT ARIES
*
Líneas regionales UR11-04, UR11-17, UR11-28, UR11-39, UR11-40 reprocesadas a partir de datos de campo (PSTM y PSDM)
Longitud Streamer: 8100 m 
Profundidad Streamer: 8-11 m
Nro. Grupos: 648
Registro: 6, 8 y 10 seg
Fuente: Arreglo de Airguns
Presión: 2000 psi
Volumen: 3400 cu.in
Profundidad: 6 m
Intervalo de disparo: 25 / 37,5m
Tabla 15: Datos sísmicos disponibles para el offshore (campañas 1970 - 82 y 2011) DATOS DE POZOS DISPONIBLES PARA EL OFFSHORE
Pozo
Registros (LAS)
Reportes
LOBO 1
Latitud:
36° 17' 49,60'' S
Longitud:
54° 58' 08,30'' W
(Coordenadas geográficas referidas a WGS72)
Dipmeter
Resistividad (LN, SN)
Sónico (DT)
Densidad (RHOB, DRHO)
Porosidad Neutrón (NPHI)
Rayos Gamma (GR)
Potencial Espontáneo (SP) 
Caliper (CAL y CALS).
Velocity
Dipmeter
Drilling Program. Chevron 1976.
RIG Positioning Offshore Uruguay. 
Chevron 1976.
Final Drilling Report. Chevron 1976.
Final Wellsite geological report. Chevron 1976.
Preliminary Post-Mortem. Chevron 1976.
Offshore wells correlation. (Argentina-Uruguay)
Sidewall and Ditch Samples Palynology and TAI Report. Source Bed Evaluation Report. Core Laboratories 1976.
Palynology, Thermal alteration. Chevron 1976.
Five specimens of volcanic rock from core 8601.9 to 8617.4 ft. Chevron 1976.
Progress Paleontological Report. Chevron 1976.
Petrographic Analysis - Resultados del Estudio de algunas muestras de Lobo 1. BEICIP 1976.
Petrographic Report from Core. Chevron 1976.
Geochemical Source Bed Evaluation. Core Laboratories 1976
Seismic Velocity Survey. Air Gun seismic velocity Survey and Velocity Log calibration. Birdwell Division 1976
Composite Well Log. Schlumberger. 1976.
Mud Log (360 - 8902 ft). Exploration Logging. 1976.
Hydrocarbon Generation Log. Chevron 1976.
Composite Well Log. Schlumberger 1976.
Velocity Log. Birdwell 1976.
Synthetic Seismogram. Chevron Oil Company Geophysical Division 1976.
Lithological Log. BEICIP 1976.
GAVIOTÍN 1
Latitud:
36° 21' 42,94'' S
Longitud:
54° 39' 52,99'' S
(Coordenadas geográficas referidas a WGS72)
Inducción (MSFL)
Resistividad (LN, SN, LLD, LLS)
Sónico (DT)
Densidad (RHOB, DRHO)
Porosidad Neutrón (NPHI)
Rayos Gamma (GR)
Potencial Espontáneo (SP)
Caliper (CAL y CALS)
Velocity
Dipmeter
Rig Positioning Report Chevron 1976
Final Drilling report. Chevron 1976.
Final Wellsite geological report. Chevron 1976. 
Air Gun seismic velocity Survey and Velocity Log calibration. Birdwell Division. 1976.
Formation Evaluation Note (3559 - 3568 m). Chevron 1977.
Foraminiferal Report (10900 - 11600 ft). Chevron 1976.
Petrographic Report. Correlation of well bottom core sample. BEICIP 1977.
Comparison of fractured and sawed SEM Chips. Chevron Oil Field Research Company. 1977.
Ditch sample study. Palynology. Chevron 1977.
Palynological Analysis. Chevron 1976.
BH Core SEM Analysis Chevron 1976
Geochemical Source Bed Evaluation. Core Laboratories 1976
Theoretical Seismogram. Chevron 1976
Mud Log (267 - 11913 ft). Exploration Logging. 1976.
Hydrocarbon Generation Log. Chevron 1976.
Composite Well Log. Schlumberger 1976.
Velocity Log. Birdwell 1976
Dipmeter. Schlumberger. 1976
Tabla 16: Datos de pozos disponibles para el offshore Anexo M: MODELO DE CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO DE ÁREAS PARA LA EXPLORACIÓN-EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN ÁREAS CONTINENTALES (ONSHORE) DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY En Montevideo, el día XX de XX de 20XX, POR UNA PARTE: La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, en adelante ANCAP, constituyendo domicilio en el Edificio ANCAP ubicado en la calle Paysandú y Avenida Libertador Brig. Gral. Lavalleja, representada en este acto por el XXX y el XXX en sus respectivas calidades de Presidente, Secretario General y Gerente General y POR OTRA PARTE: ___________________, en adelante __________ constituyendo domicilio en ___________ representada en este acto por ______________ quien actúa en su calidad de __________ convienen lo siguiente: SECCIÓN I CONDICIONES GENERALES Cláusula 1° - PREÁMBULO 1.1. Que la totalidad de los Hidrocarburos que se encuentren en el Territorio de la República Oriental del Uruguay constituyen recursos naturales propiedad del Estado Uruguayo. 1.2. Que el Poder Ejecutivo por Decreto _________ aprobó el RÉGIMEN PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (RONDA URUGUAY ABIERTA). 1.3. Con fecha XX de XX de 20XX ANCAP adjudicó a XX el Área XX, condicionado a la autorización del Poder Ejecutivo. 1.4. Que el Poder Ejecutivo por Decreto _________ autorizó a ANCAP, de conformidad con la competencia otorgada por el Decreto-Ley N°15.242 modificado por Ley N° 18.813, a suscribir este "CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO DE ÁREAS PARA LA EXPLORACIÓN-EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN ÁREAS CONTINENTALES (ONSHORE) DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY" Por consiguiente en virtud de lo expresado las Partes acuerdan lo siguiente: Cláusula 2° - DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN 2.1. DEFINICIONES Los términos siguientes tendrán, dentro del contexto del Contrato, el significado que aquí se le adjudica, debiéndose entender que los mismos aplican también para sus plurales: 2.1.1. "Abandono": Todas las actividades relativas al Abandono de todo o parte del Área del Contrato incluyendo pero no limitadas a, el cierre y Abandono de pozos no productivos (incluyendo pozos exploratorios y de evaluación secos o que no se pongan en producción), el cierre y desmantelamiento de las instalaciones de producción y transporte de Hidrocarburos fuera de uso, remediación de pasivos ambientales y la restauración del Área de Contrato y lugares utilizados para las Operaciones de Exploración y Operaciones de Explotación a las condiciones requeridas por las leyes y regulaciones vigentes. 2.1.2. "Actividades Complementarias": Todas las actividades necesarias para la adecuada ejecución de las Operaciones Petroleras. 2.1.3. "Actividades de Evaluación": Todas aquellas operaciones de exploración que realice el Contratista en la vecindad de un descubrimiento de Hidrocarburos con el fin de evaluar la extensión e importancia del descubrimiento, tales como, sin que ello importe limitación, pozos de extensión, o pozos de evaluación, estudios sísmicos de detalle, estudios geológicos, geoquímicos, gravimétricos y magnéticos, interpretación de perfiles de pozos, realización de pruebas de formación o cualquier otra actividad cuyo fin permita evaluar la importancia del descubrimiento en cuestión. 2.1.4. "Acuerdo de Solo Riesgo": Significa el acuerdo que será celebrado entre ANCAP y el Contratista que regirá los derechos, obligaciones y responsabilidades relacionadas con el Proyecto a Solo Riesgo. 2.1.5. "Afiliada" o "Compañía Afiliada": Cualquier persona jurídica que: (a) controle directa o indirectamente a una Parte o (b) es controlada directa o indirectamente por dicha Parte, o (c) es directamente o indirectamente controlada por una compañía o entidad que a su vez sea directamente o indirectamente controlada por dicha Parte. 2.1.6. "ANCAP": Ente Autónomo Industrial y Comercial del Estado, con competencia exclusiva para el desarrollo de la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay, que encomienda al Contratista el desarrollo dicha actividad en el Área, y además, en caso que haga uso de la facultad prevista en la Cláusula 18°, un Integrante del Contratista. 2.1.7. "Año Calendario": Un período de doce (12) meses consecutivos que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre siguiente, ambas fechas inclusive. 2.1.8. "Año del Contrato": significa un plazo de doce (12) meses consecutivos de acuerdo con el Calendario Gregoriano, contados a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o a partir del aniversario de dicha Fecha de Vigencia. 2.1.9. "°API": 141,5 / Densidad relativa - 131,5. 2.1.10. "Área del Contrato" o "Área": Área cuya superficie aproximada y ubicación se establecen en el Anexo I, el que estará sujeto a la modificación prevista en los numerales 9.2, 9.7 y 9.8. 2.1.11. "Barril": Significa una cantidad o unidad de Petróleo Crudo equivalente a ciento cincuenta y ocho con nueve mil ochocientos setenta y cuatro (158,9874) litros o cuarenta y dos (42) galones americanos, a una temperatura de quince con cincuenta y seis (15,56) grados Celsius, sesenta (60) grados Fahrenheit y bajo una (1) atmósfera de presión. 2.1.12. "Barril Equivalente": Significa la equivalencia en términos energéticos, entre el Gas Natural y el Barril de Petróleo Crudo. La equivalencia establecida es de 5800 scf/BOE ó 164,3 m3/BOE. 2.1.13. "Bases": Se refiere a las Bases del RÉGIMEN PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (RONDA URUGUAY ABIERTA) 2.1.14. "Causa Extraña No Imputable": Significa todo acontecimiento humano o natural, fuera del control razonable de la Parte que la invoca ocurrido con posterioridad a la entrada en vigor de este Contrato, de carácter imprevisible, y si fuera previsible inevitable, que impida o retrase, directa o indirectamente, parcial o totalmente, el cumplimiento de las obligaciones de las Partes de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 21°. 2.1.15. "Comité de Administración": Es el órgano de administración del Contrato, integrado por dos (2) representantes principales y dos (2) alternos de ANCAP y dos (2) representantes principales y dos (2) alternos del Contratista, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones establecidas en el Contrato. 2.1.16. "Contratista": Significa ________________ y las Partes que se añadieren, o cesionarios autorizados. En caso que el Contratista haya designado un Operador, el Contratista reconoce que las acciones realizadas por el Operador en el marco de este Contrato le son imputables. 2.1.16.1. "Integrante del Contratista": Significará cada una de las personas jurídicas que integran al Contratista. 2.1.17. "Contrato": Es el presente documento incluyendo sus Anexos, así como las modificaciones que el mismo pudiera tener. En caso de discrepancia entre los Anexos y lo estipulado en el cuerpo del Contrato, prevalecerá este último. 2.1.18. "Control": Quiere decir el derecho de ejercer más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos a voto para el nombramiento de sus directores o representantes similares de tal compañía o entidad. 2.1.19. "Cost Oil": Se refiere a la parte de la Producción Real utilizada para retribuir al Contratista por los Costos e Inversiones incurridos en los Períodos de Exploración y Explotación, aprobados por el Comité de Administración. 2.1.20. "Cuestiones Técnicas": Son todas aquellas cuestiones concernientes a la Operaciones Petroleras cuyas soluciones dependan sustancialmente de establecer hechos o circunstancias relativas a un determinado arte o profesión, quedando excluidas las cuestiones legales y jurídicas. 2.1.21. "Declaración de Comercialidad": Es el momento en el que el Contratista decide desarrollar y explotar un descubrimiento. 2.1.21. "Desarrollo" o "Fase de Desarrollo": Comprende las operaciones de perforación, terminación de pozos, instalación de plataformas y equipos de producción, elementos y sistemas necesarios, así como también la ejecución de cualquier otra actividad requerida para la puesta en producción de los Hidrocarburos descubiertos. 2.1.23. "Día": Significa un día natural de veinticuatro (24) horas, que se inicia a las 00:00 horas y termina a las 24:00 horas. 2.1.24. "Día Hábil": Significa cualquier día en que funcionen las oficinas centrales de ANCAP. 2.1.25 "Dólar": Significa la unidad monetaria de los Estados Unidos de América. 2.1.26. "Etapa de Exploración-Explotación": Comprende todas las operaciones de exploración y evaluación destinadas a definir la existencia de Hidrocarburos en condiciones de explotación, así como todas las operaciones necesarias para la explotación de los Yacimientos descubiertos incluyendo, pero no limitado a, los trabajos geológicos y geofísicos requeridos, los Pozos de Delimitación y Pozos de Explotación de Hidrocarburos, las instalaciones, de cualquier tipo, que sean necesarias para la recolección y tratamiento de los mismos, las instalaciones de Mantenimiento de Presión correspondiente a la recuperación primaria y Recuperación Secundaria. 2.1.27. "Factor R": Ratio entre los Ingresos Brutos acumulados y el Cost Oil acumulado, correspondientes en ambos casos al Área. Este factor se calcula trimestralmente. 2.1.28 "Fecha de Descubrimiento": Se entiende como fecha de descubrimiento de Hidrocarburos, a los efectos de los cómputos de plazos, la fecha de terminación del pozo descubridor definida según el numeral 20.2.1. 2.1.29 "Fecha de Vigencia": La referida en el numeral 5.4. 2.1.30. "Flujos Monetarios de Producción a Solo Riesgo": Es el valor de la Producción a Solo Riesgo, derivado directamente del Proyecto a Solo Riesgo, calculado al precio del mercado en Dólares ajustado al Punto de Fiscalización correspondiente, menos los gastos y costos de la Producción a Solo Riesgo. Estos gastos y costos serán determinados conforme al Procedimiento Contable y a lo que se establezca en el Acuerdo de Solo Riesgo. 2.1.31. "Gas Natural" o "Gas": Significa mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso a condiciones normales de presión y temperatura (760 mm de Hg y 15°C) en cualquiera de las condiciones que a continuación se definen: 2.1.31.1. "Gas Asociado": Es el Gas vinculado a Yacimientos petrolíferos y que puede encontrarse, en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, en forma de gas disuelto en el Petróleo o libre formando un casquete gasífero en contacto con aquel. 2.1.31.2 "Gas de Yacimiento Gasífero": Es el gas que, encontrándose en ese estado en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, carece de propiedades de condensación retrógrada. 2.1.31.3. "Gas de Yacimiento de Gas Condensado": Es el gas que encontrándose en ese estado en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, tiene componentes que, por disminución isotérmica de la presión, sufren el fenómeno de la condensación retrógrada. 2.1.32. "Gastos de Operaciones Petroleras": Significa los gastos de Exploración, Desarrollo, Producción y Abandono, efectuados por el Contratista en el cumplimiento de las obligaciones especificadas en este Contrato. Estos gastos serán determinados conforme al Procedimiento Contable. 2.1.33. "Gravámenes": Prestaciones de carácter fiscal, monetario o cambiario, cualquiera sea su denominación, establecidas por el Estado o por cualquiera de sus organismos. 2.1.34. "Hidrocarburos": Denominación genérica de compuestos de carbono e hidrógeno que comprende al Petróleo Crudo, Gas Natural, así como los Líquidos de Gas Natural (Condensado) en cualquiera de las condiciones y relaciones en que se hallen vinculados, que estén contenidos o sean producidos a partir de Yacimientos convencionales. 2.1.35. "Ingresos Brutos": Significa el resultado de la valoración de la Producción Real, en cada trimestre, calculado de acuerdo al numeral 17.2.4. 2.1.36. "Inversión a Solo Riesgo": Son las inversiones efectuadas por ANCAP en el Proyecto a Solo Riesgo hasta el Punto de Fiscalización, contabilizadas en Dólares, según el Procedimiento Contable. 2.1.37. "Ley Aplicable": Significa todas las leyes, reglamentos, decretos, y en general toda normativa aplicable, emitida por cualquier autoridad pública con competencia en la materia en cuestión, que se encuentre vigente durante la vigencia del Contrato. 2.1.38. "Líquidos de Gas Natural (Condensado)": Cualquiera de los Hidrocarburos livianos que puedan ser separados de Gas Natural sin aporte de energía externa o por medios tales como compresión, enfriamiento o absorción y que permanecen en estado líquido cuando son almacenados en recipientes atmosféricos o de presión moderadamente baja. 2.1.39. "Lote": Superficie rectangular definida por dos paralelos y dos meridianos separados entre sí por cinco (5) minutos. 2.1.40. "Lote en Evaluación": Son superficies delimitadas por el Contratista y aprobadas por ANCAP, conformadas por un número entero de Lotes, o parte de ellos en zonas adyacentes a límites territoriales o límites de Áreas, con el fin de determinar si el/los descubrimiento/s es/son o no comercialmente explotable/s. 2.1.41. "Lote en Explotación": Son superficies delimitadas por el Contratista y aprobadas por ANCAP, conformadas por un número entero de Lotes, o parte de ellos en zonas adyacentes a límites territoriales o límites de Áreas, que comprenden Yacimientos declarados comercialmente explotables, los que deberán coincidir, lo más aproximadamente posible, con los entrampamientos productivos. 2.1.42. "Mantenimiento de Presión": En casos de reservorios cerrados cuyo mecanismo de producción dependa fundamentalmente de la presencia de Gas Natural, se encuentre éste disuelto en el mismo Petróleo o separado en forma de cúpula de gas ("Gas Cap"), se entiende como buenas prácticas operativas y de conservación utilizadas en la industria del Petróleo, el "Mantenimiento de Presión" de dicho Yacimiento a niveles adecuados mediante la inyección de Gas y/o agua. 2.1.43. "Manual de Operaciones Onshore": Es el documento elaborado por ANCAP a los efectos de proveer las directrices, recomendaciones y requerimientos para el diseño y ejecución de Operaciones Petroleras que se desarrollen en el onshore de Uruguay, en forma segura, ambientalmente sostenibles, en un clima de buen relacionamiento con los actores relevantes y acorde con las buenas prácticas de referencia aplicadas en la industria a nivel internacional. La última versión aprobada por ANCAP del Manual de Operaciones Onshore está disponible en la página web: http://exploracionyproduccion.ancap.com.uy (www.rondauruguay.gub.uy). 2.1.44. "MER (Maximum Efficient Rate)": Es la tasa de producción de un Campo cuando cada uno de los reservorios comerciales de Hidrocarburos comprendidos en dicho Campo son explotados empleando las buenas prácticas operativas y de conservación utilizadas en la industria del Petróleo. Para su fijación se tomará en cuenta las características de las rocas reservorios de Hidrocarburos y de los fluidos en ellas contenidos; la energía natural del mismo reservorio y del acuífero adyacente, si lo hubiera; los efectos de la inyección de fluidos apropiados y el espaciamiento de los pozos. Este concepto se aplicará tanto en agotamiento primario como en Recuperación Secundaria. La misma será propuesta como parte del Programa de Explotación según lo dispuesto en el numeral 9.6.5. 2.1.45. "Mes": Significa un período consecutivo de tiempo comenzado a partir del Día específico en un Mes Calendario y venciendo el Día anterior del Mes Calendario siguiente o, de este no existir, el primer Día subsecuente. 2.1.46. "Mes Calendario": Cada uno de los doce (12) meses que constituyen un Año Calendario 2.1.47. "MIEM": Significa Ministerio de Industria, Energía y Minería. 2.1.48. "MVOTMA": Significa Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. 2.1.49. "Operaciones Auxiliares": Comprenden el diseño, construcción, operación y mantenimiento de todas las instalaciones requeridas para el transporte y almacenaje de los Hidrocarburos producidos y acumulados en el Área materia del Contrato. 2.1.50. "Operaciones Complementarias": Comprende las medidas y medios necesarios para conservar, tratar, medir, manipular y entregar los Hidrocarburos producidos en el Punto de Fiscalización. Dichas operaciones incluirán también la deshidratación y desalinización del Petróleo necesarias para hacer los productos comercializables. 2.1.51. "Operaciones Petroleras": Es la ejecución de las actividades de Exploración, Explotación y Operaciones Complementarias y Operaciones Auxiliares. 2.1.52. "Operador": Significa el Contratista o Integrante del Contratista que lleva a cabo la ejecución de las Operaciones Petroleras (por sí mismo o a través de un Subcontratista), y que tenga la aprobación del Comité de Administración. 2.1.53. "Parte": Se entiende ANCAP y/o ____________ según corresponda. 2.1.54. "Período de Exploración": Es el que corresponde a la etapa inicial de la "Exploración" de Hidrocarburos y termina entre otras causas, con el vencimiento de su plazo (____ (___) Años como máximo), sin perjuicio de lo establecido en el numeral 9.9.5. Con sujeción a las estipulaciones del Contrato, el Período de Exploración comprende tres Subperíodos: a) Subperíodo Básico; b) Subperíodo Complementario y c) Subperíodo de Prórroga. 2.1.55. "Período de Explotación": Este período empezará para cada Lote que sea designado en "Explotación" a partir de la Declaración de Comercialidad y la aprobación de la delimitación del mismo, según lo dispuesto en el numeral 9.6.5. Durante este período se distinguen la Fase de Desarrollo y la Fase de Producción. La duración máxima del Período de Explotación será de veinticinco (25) Años, sujeta a la duración máxima del Contrato. 2.1.56. "Período de Retención": significa el plazo durante el cual el Contratista ejerce derecho de retención de conformidad con lo establecido en el numeral 9.6.9. 2.1.57. "Petróleo Crudo" o "Petróleo": Mezcla de Hidrocarburos líquidos en su estado natural u obtenidos por condensación o extracción del Gas Natural y que permanezca líquido bajo condiciones normales de presión y temperatura (760 mm de Hg y 15°C). 2.1.58. "Pozo de Evaluación" o "Pozo de Delimitación": Significa cualquier pozo perforado por el Contratista para evaluar el carácter comercial de un descubrimiento, así como cualquier otro pozo que las Partes consideren como tal. 2.1.59. "Pozos de Exploración" o "Pozo Exploratorio": Es todo pozo que se efectúe en una posible trampa separada en la que no se hubiere perforado previamente ningún pozo considerado económicamente productivo para las Partes, así como cualquier otro pozo que las Partes consideren como tal. 2.1.60. "Pozo de Explotación" o "Pozo Productor": Es aquel utilizado para la producción de los Hidrocarburos descubiertos dentro de cada área de explotación del Yacimiento, así como cualquier otro pozo que las Partes consideren como tal. 2.1.61. "Presupuesto": Es el plan financiero anual presentado por el Contratista y aprobado por el Comité de Administración, para la ejecución del Programa de Trabajo. 2.1.62. "Procedimiento Contable": Significa el procedimiento contable que luce en el Anexo IV del presente Contrato. 2.1.63. "Procedimiento de Gobernanza": Significa el procedimiento a ser acordado por la Partes a fin de su aplicación por el Comité de Administración para el ejercicio de sus atribuciones, o por las Partes, según corresponda. 2.1.64. "Producción Acumulada": Corresponde al volumen de Hidrocarburos producido en un Yacimiento desde su puesta en Producción hasta el momento en consideración. 2.1.65 "Producción a Solo Riesgo": La cantidad mensual de Petróleo producido que provenga del reservorio o reservorios comprendidos en el Proyecto a Solo Riesgo, menos la cantidad mensual que el reservorio o los reservorios habrían producido si el Proyecto a Solo Riesgo no se hubiere llevado a cabo, según la estimación hecha por el Comité de Administración con anterioridad al comienzo del Proyecto a Solo Riesgo y revisada periódicamente. En caso de que a consecuencia de la ejecución del Proyecto a Solo Riesgo hubiera disminución de la Producción primaria en un Mes determinado, ANCAP compensará al Contratista en especie por las disminuciones sufridas por éste, según lo estipulado en el Acuerdo de Solo Riesgo. 2.1.66. "Producción Disponible": Es el volumen de Hidrocarburos que pudiera ser producido, de acuerdo al MER durante un Año Calendario determinado, por los pozos a ser perforados e instalaciones a ser construidas de acuerdo con los programas aprobados por el Comité de Administración. 2.1.67. "Producción Real": Es el total de Hidrocarburos efectivamente extraídos de cada reservorio menos los volúmenes empleados en las Operaciones Petroleras, quemados o venteados, una vez puestos en condiciones de comercialización. 2.1.68. "Producción" u "Operación de Producción" o "Fase de Producción": Es el conjunto de operaciones adecuadas para extraer los Hidrocarburos de acuerdo con las mejores prácticas internacionales de la industria petrolera incluyendo, además de la recolección, el tratamiento y el almacenamiento de Hidrocarburos, entre otros, la recompresión, Mantenimiento de Presión, desplazamiento con agua, así como cualquier otra actividad encuadrada en la Recuperación Primaria, Secundaria y Terciaria. 2.1.69. "Profit Oil": Se refiere a la parte de la Producción remanente luego de descontar el Cost Oil de la Producción Real. 2.1.70. "Programa de Abandono": Es el programa que deberá presentar el Operador al Comité de Administración a los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la Cláusula 11°. 2.1.71. "Programa de Desarrollo": Es el programa, cuyo contenido se describe en el numeral 10.1.3, que deberá presentarse a partir de la aprobación de la delimitación del Lote en Explotación. 2.1.72. "Programa de Evaluación": Es el programa que se desarrollará a fin de determinar si el Yacimiento es o no comercialmente explotable, aprobado según lo dispuesto en el numeral 9.6.1. 2.1.73. "Programa Exploratorio Comprometido (PEC)": Es el Programa de Trabajo para el Subperíodo Básico, tal como se establece en el Anexo II. 2.1.74. "Programa Exploratorio Acordado (PEA)": Es el Programa de Trabajo propuesto por el Contratista y aprobado por el Comité de Administración para los Subperíodos Complementario A o B, y de Prórroga. 2.1.75. "Programa de Explotación": Es el Programa que deberá presentarse en ocasión de realizar una Declaración de Comercialidad, cuyo contenido se detalla en el numeral 9.6.5. 2.1.76. "Programa de Trabajo": Es el documento presentado por el Contratista y aprobado por el Comité de Administración que describe todas las Operaciones Petroleras a realizarse en un Año Calendario. 2.1.77. "Proyecto a Solo Riesgo": Es el proyecto para llevar a cabo operaciones de Recuperación Secundaria o Terciaria, que se efectúe a costo, riesgo y beneficio de ANCAP. 2.178. "Punto de Fiscalización": Es el o los lugar/es, convenido/s entre el Poder Ejecutivo y el Contratista, donde se realizan las mediciones a fin de determinar los volúmenes de producción y donde ANCAP retribuirá al Contratista en especie por los servicios prestados en virtud del presente Contrato, transfiriéndole la plena propiedad de la cuota parte de la Producción Real correspondiente, según lo dispuesto en la Cláusula 17°. Su localización será propuesta como parte del Programa de Explotación según lo dispuesto en el numeral 9.6.5. 2.1.79. "Recuperación Secundaria": Significa las operaciones que se realicen para incrementar la recuperación final de los Hidrocarburos de un Yacimiento. No se considera como recuperación secundaria el "Mantenimiento de Presión" definido en el numeral 2.1.42. Para determinar la tasa máxima económica y eficiente para la Recuperación Secundaria, se tomarán en cuenta las características señaladas en el numeral 2.1.44, las inversiones y gastos de operaciones realizadas en la Explotación bajo varios programas alternativos y los factores económicos de los mismos, en tal forma que el Contratista no esté obligado a efectuar ninguna inversión, incluyendo incrementos de la misma, que no le produzcan un rendimiento razonable, asumiendo que todas las reservas de Hidrocarburos líquidos, en la medida que se hayan producido, encontrarán mercado a un precio comercial razonable. 2.1.80. "Reservas": Cantidad total de Hidrocarburos que pudiera ser extraída de un Yacimiento durante el plazo del Contrato, asumiendo que dicho campo sea explotado al MER. 2.1.81. "Subcontratista": Significa las compañías que por encargo del Contratista realicen alguna de las Operaciones Petroleras. 2.1.82. "Tributo": Se entiende por Tributo impuestos, tasas y contribuciones especiales de cualquier tipo, según se los define en el Código Tributario de la República Oriental del Uruguay. 2.1.83. "Yacimiento"o "Campo de Producción": Uno o varios reservorios de Hidrocarburos agrupados o relacionados en o entre sí dentro del cierre interpretado de una estructura geológica o trampa estratigráfica. Comprenderá también cualquier reservorio de Hidrocarburos situado próximo a dicha estructura o trampa, que se pueda desarrollar con pozos atendidos desde una misma plataforma y/o que pueda utilizar los mismos equipos o instalaciones de Producción. 2.2. INTERPRETACIÓN 2.2.1. Encabezamientos Los encabezamientos empleados en el presente Contrato se incluyen sólo por conveniencia y no se interpretará que poseen una importancia fundamental o que indican que todas las disposiciones del presente Contrato relativas a un tema en particular serán encontradas en una cláusula o disposición específica. 2.2.2. Singular y Plural La referencia al singular incluye referencia al plural y viceversa. 2.2.3. Incluir Las palabras "incluye(n)" e "incluido(s)" poseen un significado amplio, se utilizan con sentido ilustrativo y no restrictivo y no pretenden limitar la generalidad de la descripción que aparece antes o después de dicho término. Cláusula 3° - OBJETO 3.1. ANCAP encomienda al Contratista que realice, en forma exclusiva y en nombre de ANCAP, los trabajos correspondientes a la Exploración y eventual Explotación de Hidrocarburos en el Área del Contrato. 3.2. El Contratista asumirá todos los riesgos, costos y responsabilidades inherentes a las Operaciones Petroleras, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 10.5, debiendo aportar a su exclusivo cargo la tecnología, maquinaria, equipos, personal, capitales, y demás inversiones que fuesen necesarias para la Exploración del Área, así como también para el posterior Desarrollo y Producción de los Yacimientos que eventualmente se descubran y que fuesen declarados comercialmente explotables. 3.3. El Contratista no adquirirá derecho minero alguno sobre los Yacimientos que se descubran en el Área, ni sobre los Hidrocarburos que se extraigan, en este último caso sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 17°. 3.4. ANCAP no garantiza la existencia, calidad o cantidad de los eventuales Hidrocarburos existentes en el Área y, en consecuencia, no se obliga a indemnización alguna por ningún concepto. Cláusula 4° - TIPO DE CONTRATO El presente Contrato, es del tipo que pone el riesgo a cargo del Contratista en la modalidad en que ANCAP retribuye al Contratista con parte de la Producción disponible, efectuándose el reparto de la misma conforme a los porcentajes acordados en la Cláusula 17° del Contrato (Production Sharing Agreement). Cláusula 5° - PLAZO 5.1. El plazo de duración del Contrato, comprendidos el Período de Exploración y el Período de Explotación, será de treinta (30) Años computables a partir de la Fecha de Vigencia del Contrato, conforme a lo definido en el numeral 5.4, y sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5.2. 5.2. A solicitud fundada del Contratista, siempre que el mismo haya dado cabal cumplimiento a todas las obligaciones emergentes del Contrato, lo que será evaluado por ANCAP, y previa autorización del Poder Ejecutivo, ANCAP podrá prorrogar el Contrato por hasta un máximo de diez (10) Años. 5.3. Esta prórroga deberá ser solicitada por el Contratista una vez cumplidos los veinticinco (25) Años desde la Fecha de Vigencia del Contrato y dos (2) Años antes de su vencimiento. Lo dicho es sin perjuicio del acuerdo de Partes, el que estará condicionado a la previa autorización del Poder Ejecutivo. 5.4. El Contrato entrará en vigencia a los noventa 90 (noventa) Días de su suscripción. Las Partes de común acuerdo podrán acordar una Fecha de Vigencia anterior al término de dicho plazo. 5.5. Lo dispuesto en los numerales 5.1 o 5.2 es sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 21°. SECCIÓN II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cláusula 6° - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 6.1. El Contratista tendrá el derecho exclusivo de llevar a cabo las actividades objeto del Contrato dentro del Área. 6.2. El Contratista se obliga a realizar en forma eficiente, diligente y experta las tareas para las que ha sido contratado. Además de las obligaciones que asume en virtud de otras cláusulas del Contrato, el Contratista deberá: 6.2.1. Realizar las Operaciones Petroleras de acuerdo a las buenas prácticas operativas, de acuerdo a criterios de seguridad, protección ambiental y de conservación de recursos, utilizadas en la industria petrolera internacional, empleando maquinaria moderna, eficiente, y aplicando la tecnología y los métodos apropiados para la realización de los trabajos a fin de obtener el mayor aprovechamiento de los reservorios. 6.2.2. Conservar en buen estado y adecuadas condiciones de funcionamiento las edificaciones, pozos, instalaciones, maquinarias, equipos y todo otro bien que sea necesario para las operaciones contratadas. 6.2.3. Mantener a ANCAP periódicamente informada de los trabajos y de todo otro asunto de interés referente a las Operaciones Petroleras y proporcionar todo otro elemento de juicio que se le solicite relacionado con el Contrato. 6.2.4. Llevar la contabilidad suficiente en sus oficinas locales de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y prácticas de la República Oriental del Uruguay, y de aplicación en la industria petrolera, así como todo otro libro o registro acerca de los trabajos contratados. 6.2.5. Permitir a ANCAP, de acuerdo con el Procedimiento Contable, así como a toda entidad fiscalizadora estatal competente, de acuerdo con el derecho aplicable, inspeccionar la contabilidad. 6.2.6. Llevar un registro del total de los Hidrocarburos producidos, y de los conservados, en el Área del Contrato, los cuales podrán ser auditados por ANCAP y/o el Poder Ejecutivo a través del MIEM. 6.2.7. Asumir, en forma exclusiva y total, la responsabilidad por todos y cualesquiera daños y perjuicios causados por él, su personal o sus Subcontratistas. 6.2.8. Adoptar medidas preventivas de seguridad respecto al personal, las instalaciones, los equipos y vehículos que utilice, incluyendo los de los Subcontratistas. 6.2.9. El Contratista, en el marco de lo dispuesto en las leyes de la República Oriental del Uruguay, habrá de emplear medios adecuados para minimizar los inconvenientes que su actividad pudiere irrogar a otras actividades económicas que se desarrollan en el Área o en las cercanías de la misma. 6.2.10. Adoptar a su propio costo y riesgo, todas las medidas adecuadas para la conservación de reservorios y todo otro recurso natural, y para proteger el aire, el suelo y el agua superficial y subsuperficial, sujeto a la legislación uruguaya y a las regulaciones de la autoridad ambiental, o en ausencia de las mismas, adoptar las mejores prácticas de la industria petrolera. 6.2.11. Cumplir todas las normas internas de la República Oriental del Uruguay, Tratados y Convenios Internacionales sobre protección del medio ambiente, vigentes o que se promulguen durante la vigencia del Contrato. 6.2.12. Tomar en cuenta las directrices, recomendaciones y requerimientos incluidos en la última versión del Manual de Operaciones Onshore aprobado por ANCAP. 6.2.13. Tomar todas las acciones pertinentes en las situaciones de emergencia y Causa Extraña No Imputable. En particular y sin que tenga carácter taxativo, realizar todas las tareas necesarias para, en caso de contaminación, limpiar y descontaminar aguas superficiales y subterráneas, así como cualquier otro territorio. 6.2.14. Informar a las autoridades competentes con la anticipación suficiente, la que en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) Días Hábiles, el inicio de las tareas correspondientes a instalaciones, artefactos, instrumentos o señales que se fijen o fondeen dentro del Área del Contrato. 6.2.15. Recabar autorización por escrito de ANCAP, como de toda otra autoridad competente, para el levantamiento y desmantelamiento de instalaciones. 6.2.16. Balizar y señalar, de acuerdo con las normas vigentes, todas las construcciones, instalaciones, artefactos, instrumentos o señales que se fijen en el Área del Contrato. 6.2.17. Disponer de los medios necesarios para determinar con un margen de error máximo de +/- 1/5 de segundo, la latitud y longitud de cualquier punto del Área del Contrato. 6.2.18. Tal como se establece en la Cláusula 23°, el Contratista deberá mantener confidencial toda información, documento o secreto industrial que se refiera a ANCAP o a sus actividades. 6.2.19. Suministrar a ANCAP o a todo otro organismo estatal competente, toda información sobre la existencia de riquezas mineralógicas, hidrológicas y otros, obtenida como consecuencia de las Operaciones Petroleras. 6.2.20. Permitir el contralor de ANCAP y demás organismos estatales competentes respecto al cumplimiento del Contratista, facilitando las actividades de los inspectores designados para la fiscalización de las Operaciones Petroleras. 6.2.21. Suministrar a su costo toda la información, evaluaciones de impacto ambiental y estudios técnicos específicos, a efectos de la obtención de las autorizaciones ambientales correspondientes. Los documentos serán revisados por ANCAP y, en caso de ser necesario, corregidos por el Contratista hasta alcanzar común acuerdo sobre el contenido de los mismos. 6.2.22. Suministrar a ANCAP toda la información técnica y económica que se reúna como consecuencia de la ejecución del Contrato, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 19°. Suministrar al Poder Ejecutivo toda la información técnica y económica que se reúna como consecuencia de la ejecución del Contrato, que por éste le sea solicitada, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 19°. 6.2.23. Poner en conocimiento de ANCAP, los nombres y antecedentes relevantes de los Subcontratistas que contrate para la realización de alguna o algunas de las tareas objeto del Contrato, a los efectos establecidos en el numeral 8.4.7. Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo, cuando éste así lo solicite, los nombres y antecedentes relevantes de los Subcontratistas que contrate para la realización de alguna o algunas de las tareas objeto del Contrato. 6.2.24. Asegurar que los Subcontratistas cumplan con las mismas obligaciones que asume el Contratista, en la medida que le sean aplicables. 6.2.25. Tener adecuadamente transferidos los riesgos de sufrir y/o producir daños o pérdidas, que la actividad objeto del presente Contrato pudiere generar. Los montos de seguros a contratar para la transferencia de riesgos, serán analizados oportunamente de acuerdo a las mejores prácticas existentes en la Industria Petrolera. 6.2.26 Solicitar, gestionar y obtener a su cargo y costo, todos los permisos, autorizaciones, etc. relacionados con los trabajos objeto del Contrato, que le sean requeridos. 6.2.27. Hacerse cargo de todos los gastos y erogaciones de cualquier naturaleza que puedan resultar directa o indirectamente de las gestiones para obtener los permisos, autorizaciones, etc. a que se refiere el numeral anterior. 6.2.28. No suspender, total o parcialmente, las actividades de las Operaciones Petroleras, sin la autorización previa del Comité de Administración, salvo casos de Causa Extraña No Imputable de acuerdo con el numeral 21.6, o por cualquier emergencia relacionada con salud, seguridad y/o medio ambiente. 6.2.29 Entrenar y capacitar al personal de ANCAP que ANCAP y el Contratista convengan en el Comité de Administración, con el límite dispuesto en el numeral 6.2.35. A vía de ejemplo y sin que sea límite, el Contratista deberá entrenar y capacitar al personal de ANCAP para que, al momento de producirse la entrega dispuesta en la Cláusula 12°, dicho personal esté en condiciones de mantener la operación. 6.2.30. Proveer a los funcionarios autorizados por ANCAP, así como a otros funcionarios de organismos competentes del Estado, de amplias facultades que les permitan cumplir con sus deberes y obligaciones relacionadas con este Contrato, incluyendo transporte, alojamiento, alimentación y demás servicios, en igualdad de condiciones que las suministradas al personal del Contratista. 6.2.31. Abstenerse de explotar recursos naturales distintos de los Hidrocarburos que se descubran en el Área del Contrato (salvo en el caso del agua que se utilice como auxiliar a las Operaciones Petroleras y exclusivamente con este fin), aunque éstos hubiesen sido descubiertos durante la Exploración de Hidrocarburos. 6.2.32. Liberar e indemnizar a ANCAP, según corresponda, de cualquier reclamación, acción legal y otros cargos de terceros que pudieran resultar perjudicados como consecuencia de las actividades del Contratista y sus Subcontratistas. Los gastos en que incurra el Contratista por estos conceptos no serán considerados Cost Oil. 6.2.33. Notificar oportunamente a ANCAP sobre cualquier proceso jurídico relacionado con este Contrato. 6.2.34. Dentro de los treinta (30) Días siguientes al término de cada Mes Calendario, el Contratista deberá entregar a ANCAP la relación de los contratos suscritos con sus Subcontratistas en dicho Mes. Cuando ANCAP y/o el Poder Ejecutivo lo soliciten, el Contratista deberá entregarle copia de la información relevante de los contratos con los Subcontratistas. 6.2.35. Poner a disposición de ANCAP en cada Año Calendario y durante la vigencia del Período de Exploración del Contrato la suma de diez mil Dólares (US$ 10.000) netos y libres de gastos bancarios, con destino a capacitación. Poner a disposición del Poder Ejecutivo a través del MIEM, en cada Año Calendario y durante toda la vigencia del Período de Exploración del Contrato, la suma de diez mil Dólares (U$S 10.000) netos y libres de gastos bancarios, con destino a capacitación. Para el primer y último Año del Período de Exploración, las sumas referidas serán prorrateadas por los meses de efectiva vigencia del Contrato. Dichas sumas no se considerarán como Costos a los efectos dispuestos en el numeral 17.1.1. El Contratista deberá comunicar a ANCAP los programas de capacitación que establezca para su personal, teniendo ANCAP el derecho de solicitar la inclusión en tales programas del personal que ella determine, computándose el monto que dicha inclusión represente, dentro de la suma límite referida en este numeral. Asimismo, dentro de la suma límite referida en este numeral, el Contratista se obliga a realizar un programa de capacitación de profesionales uruguayos, cuando ANCAP, así se lo solicite. 6.2.36. Poner a disposición de ANCAP en cada Año Calendario y durante la vigencia del Período de Explotación del Contrato la suma equivalente a 2500 (dos mil quinientos) barriles de petróleo valuados al precio estipulado en 17.2.4.1, netos y libres de gastos bancarios, con destino a capacitación. Poner a disposición del Poder Ejecutivo a través del MIEM, en cada Año Calendario y durante la vigencia del Período de Explotación del Contrato la suma equivalente a 2500 (dos mil quinientos) barriles de petróleo valuados al precio estipulado en 17.2.4.1, netos y libres de gastos bancarios, con destino a capacitación. Para el primer y último Año del Período de Explotación, las sumas referidas serán prorrateadas por los meses de efectiva vigencia del Contrato. Dichas sumas no se considerarán como Costos a los efectos dispuestos en el numeral 17.1.1. El Contratista deberá comunicar a ANCAP los programas de capacitación que establezca para su personal, teniendo ANCAP el derecho de solicitar la inclusión en tales programas del personal que ella determine, computándose el monto que dicha inclusión represente, dentro de la suma límite referida en este numeral. Asimismo, dentro de la suma límite referida en este numeral, el Contratista se obliga a realizar un programa de capacitación de profesionales uruguayos, cuando ANCAP, así se lo solicite. 6.3. En caso de resolución o rescisión del Contrato y siempre que el Contratista hubiera dado pleno cumplimiento de todas sus obligaciones, el mismo queda liberado de toda responsabilidad salvo: a) Por aquellos hechos, incumplimientos actos u omisiones de cualquier naturaleza ocurridos con anterioridad o de causa o título anterior a la fecha de resolución o rescisión del Contrato. b) Por aquellas sumas que ANCAP o el Poder Ejecutivo deban hacer frente por pasivos de cualquier índole, incluyendo pasivos laborales, previsionales, ambientales, fiscales, por honorarios y pasivos ocultos si los hubiere, y contingencias, de cualquier índole o naturaleza originados por hechos, incumplimientos actos u omisiones de cualquier naturaleza ocurridos con anterioridad o de causa o título anterior a la fecha de resolución o rescisión del Contrato. Cláusula 7° - CONTENIDO LOCAL 7.1. El Contratista deberá utilizar, en cuanto fuese posible, personal técnico y no técnico uruguayo en las Operaciones Petroleras objeto del Contrato. Asimismo, el Contratista deberá exigir que sus Subcontratistas también cumplan con esta obligación. A tales efectos el Contratista y/o sus Subcontratistas conviene(n) en capacitar y entrenar a trabajadores uruguayos en la realización de trabajos técnicos a fin de que dicho personal pueda sustituir progresivamente al personal extranjero en la realización de dichos trabajos. Quedan excluidos los cargos gerenciales y aquellos necesarios para la realización de trabajos especializados en relación con las Operaciones Petroleras. 7.2. El Contratista deberá utilizar, en la medida que sea posible, bienes y materiales producidos en la República Oriental del Uruguay, y servicios aportados por empresas uruguayas, siempre y cuando dichos bienes, materiales y servicios, sean comparables y competitivos en precio, oportunidad y calidad con aquellos que puedan ser obtenidos en otro país. Asimismo, el Contratista deberá exigir que sus Subcontratistas también cumplan con esta obligación. 7.3. A los efectos de dar cumplimiento a lo requerido en los numerales 7.1 y 7.2, el Contratista deberá presentar anualmente un plan de contratación de contenido local para las Operaciones Petroleras, que deberá ser aprobado por el Comité de Administración e informado al Poder Ejecutivo a través del MIEM, y que contendrá el análisis de la incorporación de bienes, materiales, servicios y personal locales en las Operaciones Petroleras. Cláusula 8° - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ANCAP 8.1. ANCAP, propietario de la información técnica, tendrá derecho a usar los datos que le entregue el Contratista conforme al numeral 6.2.3 y la Cláusula 19° relativos al Área de Contrato. Mientras este Contrato esté en vigencia, esta información no podrá ser transmitida a terceros para fines comerciales, sin la anuencia del Contratista, la cual no será denegada infundadamente. Una vez que un Área o una parte de la misma haya sido devuelta, ANCAP podrá usar libremente y traspasar a terceros la información técnica sobre el Área devuelta por el Contratista. 8.2. ANCAP tendrá las más amplias facultades de contralor y fiscalización sobre todas las actividades del Contratista que hacen al objeto del Contrato. 8.3. ANCAP se reserva el derecho de solicitarle al Contratista la presentación de los nombres y antecedentes relevantes de su personal jerárquico encomendado para la realización de las Operaciones Petroleras. 8.4. Además de las obligaciones que asume en virtud de otras cláusulas del Contrato, especialmente la de abonar al Contratista la remuneración en caso de Explotación de un Yacimiento, ANCAP deberá de forma diligente: 8.4.1. Colaborar y asistir al Contratista, para la obtención de todos los permisos, autorizaciones, registros, inspecciones, usos de agua, afectaciones y servidumbres que éste deba solicitar y gestionar, cuando corresponda. 8.4.2. Expedir, en caso de corresponder, la información que estuviera a su alcance para la tramitación y ejecución de todos los permisos, visas, autorizaciones de trabajo y otros requisitos similares en favor del personal extranjero del Contratista, cada uno de los integrantes del Contratista y sus Subcontratistas, a fin de que puedan ingresar trabajadores y permanecer en el Uruguay todo el tiempo que el Contratista lo requiera para la ejecución de las Operaciones Petroleras contratadas. Esta obligación incluye al cónyuge y a los integrantes del grupo familiar de esos trabajadores extranjeros, cuando deseen acompañarlos y permanecer con ellos en el país. 8.4.3. Otorgar, a solicitud del Contratista, las certificaciones necesarias para tramitar la obtención de frecuencias de radio y licencias, o autorizaciones para operar aviones, helicópteros y embarcaciones, así como para el mantenimiento de estos medios por el personal extranjero. 8.4.4. Extender, a solicitud del Contratista, las certificaciones para presentar ante los organismos competentes, para la admisión temporaria o importación de las materias primas, productos elaborados y semielaborados, útiles y vehículos de transporte terrestre, acuático o aéreo, plantas completas e incompletas, estructuras, artefactos y cualquier otro elemento relativo a las Operaciones Petroleras. 8.4.5. Asistir y cooperar con el Contratista en la obtención de las autorizaciones medioambientales que pudieran corresponder por el cumplimiento del Contrato. 8.4.6. Permitir la utilización por parte del Contratista, de los medios de transporte o instalaciones a las que se refiere el numeral 10.5, siempre que no interfiera negativamente con las operaciones de ANCAP. El Contratista deberá abonar a ANCAP por su uso, la tarifa que se establezca de común acuerdo, en base a los índices tarifarios internacionales para situaciones similares. 8.4.7. Autorizar, en el marco del Comité de Administración, las Subcontrataciones que pacte el Contratista para la realización de alguna o algunas de las Operaciones Petroleras salvo que lo considere inconveniente, decisión que deberá estar debidamente fundamentada. SECCIÓN III EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES PETROLERAS Cláusula 9°- PERÍODO DE EXPLORACIÓN 9.1. PLAZO El Período de Exploración comprenderá los siguientes Subperíodos: 9.1.1. Subperíodo Básico: Tendrá una duración de 4 (cuatro) Años. El Contratista podrá, al final del Subperíodo Básico, optar de forma excluyente o bien por pasar al Subperíodo Complementario A o por pasar al Subperíodo Complementario B. 9.1.2. Subperíodo Complementario A: Tendrá una duración de tres (3) Años y tiene carácter optativo para el Contratista. 9.1.3. Subperíodo Complementario B: Tendrá una duración de dos (2) Años y tiene carácter optativo para el Contratista. El Contratista, al final del Subperíodo Complementario A o del Subperíodo Complementario B, según la opción que haya tomado, podrá optar por pasar al Subperíodo de Prórroga. 9.1.4. Subperíodo de Prórroga: Tendrá una duración de tres (3) Años, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 9.9.5, y también tiene carácter optativo para el Contratista. 9.1.5. Con una antelación no menor a treinta (30) Días de la finalización de cada uno de los Subperíodos, el Contratista deberá notificar por escrito a ANCAP y al Poder Ejecutivo a través del MIEM su decisión en caso de optar por pasar al siguiente Subperíodo. Asimismo, en dicha oportunidad deberá presentar y entregar al Comité de Administración la información y estudios que correspondan a las obligaciones del Programa de Trabajo del Subperíodo en curso, junto con la propuesta de Programas de Trabajo y Presupuestos correspondientes al Subperíodo solicitado, quedando supeditados a la aprobación de ANCAP. 9.1.6. El Contratista deberá iniciar las Operaciones Petroleras antes de cumplidos treinta (30) Días desde la Fecha de Vigencia. 9.2. CONDICIONES MÍNIMAS Para el Área se establecen las siguientes condiciones y obligaciones de cada Subperíodo del Período de Exploración. 9.2.1. Subperíodo Básico: El Contratista deberá dar cabal cumplimiento al "Programa Exploratorio Comprometido (PEC)", el que incluye ____________, tal como se detalla en el Anexo II. 9.2.2. Subperíodo Complementario A: El Contratista podrá optar, al final del Subperíodo Básico, por este segundo Subperíodo y su otorgamiento implicará que el Contratista asume el compromiso de efectuar por lo menos dos (2) Pozos Exploratorios en este Subperíodo. 9.2.3. Subperíodo Complementario B: El Contratista podrá optar, al final del Subperíodo Básico, por este segundo Subperíodo y su otorgamiento implicará que el deberá asumir los siguientes compromisos: a) Devolver por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del Área, la que como máximo podrá estar dividida en dos partes. b) Comprometer la realización de un mínimo de mil (1000) UT en este Subperíodo, valuadas según la Tabla 4 de las Bases. 9.2.4. Sin perjuicio de lo establecido, el Contratista podrá presentar a ANCAP una propuesta de modificación del Programa Exploratorio Comprometido del Subperíodo Básico o del Programa Exploratorio Acordado del Subperíodo Complementario B siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) Que el nuevo PEC o PEA totalice un valor de Unidades de Trabajo igual o mayor al PEC o PEA originalmente propuesto, y b) Que la propuesta esté técnicamente justificada de forma tal que los trabajos exploratorios comprometidos en el PEC o PEA original sean sustituidos por otros que, a juicio de ANCAP, signifiquen cualitativamente igual o mayor aporte técnico que los programas originalmente propuestos. ANCAP resolverá sobre dicha propuesta de modificación del PEC o PEA y no la denegará por razones infundadas. En caso de que ANCAP apruebe dicha modificación, el Comité de Administración deberá aprobar el nuevo Programa de Trabajo y el nuevo Presupuesto en concordancia con el PEC o PEA modificado. 9.2.5. Subperíodo de Prórroga: Este Subperíodo es también una opción voluntaria del Contratista. Para poder optar por este Subperíodo el Contratista deberá asumir los siguientes compromisos: a) Devolver por lo menos el treinta por ciento (30%) del Área, la que como máximo podrá estar dividida en dos partes. b) Comprometer la perforación de dos (2) nuevos Pozos Exploratorios en este Subperíodo. 9.2.6. Lo dispuesto en los numerales 9.2.3 y 9.2.5 literales a) se aplicará sobre el Área del Contrato menos las áreas correspondientes a los Lotes en Evaluación y/o los Lotes en Explotación. 9.2.7. Durante el Subperíodo Básico del Contrato, el Contratista tendrá la obligación de entregar al Comité de Administración para su aprobación, un Programa de Trabajo y un Presupuesto en concordancia con el Programa Exploratorio Comprometido. 9.2.8. Para poder optar por pasar a un Subperíodo de Exploración que incluya la perforación de un Pozo Exploratorio, el Contratista deberá contar con una calificación que lo habilite para ello. Por lo tanto, el Contratista deberá: - Acreditar que cumple al momento de pasar del Subperíodo Básico al Subperíodo Complementario A, o al momento de pasar al Subperíodo de Prórroga, con los requerimientos estipulados en 7.2 y 7.3 de las Bases para Subperíodo de Exploración con Pozo Exploratorio, según corresponda al área en cuestión, o - Ceder, condicionado a lo dispuesto en el numeral 24.1.1, entre 35% y 90% del Contrato a una empresa que cumpla los requerimientos estipulados en 7.2 y 7.3 de las Bases para Subperíodo de Exploración con Pozo Exploratorio, según corresponda al área en cuestión, quien deberá revestir el rol de Operador del Subperíodo de Exploración con Pozo Exploratorio. En caso que el Contratista solicitara pasar a un Subperíodo de Exploración o realizar un Programa Exploratorio Comprometido que incluya la perforación de un Pozo Exploratorio, pero no lo pudiera concretar por no cumplir con lo consignado en este numeral, deberá devolver el área a ANCAP, siendo de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 19°. 9.3. SERVIDUMBRES Con respecto a la superficie del Área, el Contratista deberá solicitar en nombre de ANCAP las servidumbres de ocupación y/o paso y/o de ductos, que resulten necesarias a efectos de ejecutar las Operaciones Petroleras correspondientes a cada etapa del Contrato. 9.3.1. Servidumbres Progresivas El Contratista, durante el transcurso del Contrato, podrá solicitar en forma progresiva ante el Poder Ejecutivo, las servidumbres de ocupación y/o paso y/o ducto, sobre aquellos padrones sobre los cuales sea de interés realizar efectivamente Operaciones Petroleras que requieran el ingreso a los mismos. 9.3.2. Suspensión de los Plazos 9.3.2.1. El cómputo de los respectivos plazos previstos en esta Cláusula 9° se suspenderá desde la acreditación por parte del Contratista de haber iniciado en debida forma, ante el Poder Ejecutivo, los trámites para la imposición de la o las servidumbres de ocupación y/o paso y/o de ductos, técnicamente necesarias para ejecutar las tareas propias del Programa Exploratorio Comprometido, el Programa Exploratorio Acordado, el Programa de Evaluación, el Programa de Explotación, o las Operaciones Auxiliares y/o Complementarias, respectivamente. Los respectivos plazos comenzarán a correr nuevamente una vez dictada la resolución que declare la o las servidumbres de ocupación y/o paso y/o de ductos necesarias para la ejecución de los referidos trabajos. 9.3.2.2. Los respectivos plazos se suspenderán nuevamente en caso que, no obstante la declaración de servidumbre, el superficiario obstaculice el ejercicio de las servidumbres declaradas. En tales casos, el plazo comenzará a correr nuevamente una vez posibilitado el ejercicio efectivo del derecho que otorga la servidumbre. 9.3.2.3. El plazo de suspensión de los Subperíodos Básico, Complementario y de Prórroga, será de un (1) año por subperíodo respectivamente siempre y cuando la o las servidumbres se hubieren solicitado para la ejecución de tareas propias del Programa Exploratorio Comprometido o del Programa Exploratorio Acordado. Igual plazo de un (1) año de suspensión aplicará para la ejecución de las tareas propias del Programa de Evaluación, del Programa de Explotación y las Operaciones Auxiliares y/o Complementarias, siempre y cuando la o las servidumbres se hubieren solicitado para tareas propias de dichos programas y operaciones o fueren necesarias para realizar dichas tareas. 9.3.2.4. La solicitud de servidumbres de ocupación y/o paso a efectos de realizar otras tareas complementarias no integradas en los antedichos programas u operaciones, no suspenderá el cómputo de los plazos del Contrato, salvo que el Comité de Administración dispusiere lo contrario atento a la importancia de la tarea. En todo caso, la suspensión del cómputo del plazo del Contrato, no podrá exceder lo estipulado en el numeral 9.3.2.3. 9.3.3. Pago de las Servidumbres El pago del precio que correspondan a la imposición o ejercicio de las servidumbres necesarias para la ejecución de las Operaciones Petroleras será de cargo del Contratista, quien procederá a abonarlos en tiempo y forma. Dichas erogaciones serán Costos, tal como se establece en el numeral 17.1. 9.4. SUSPENSIÓN DE PLAZOS DURANTE GESTION DE AUTORIZACIONES MEDIOAMBIENTALES 9.4.1. El cómputo de los respectivos plazos previstos en esta Cláusula 9° del Contrato se suspenderá desde la acreditación por parte del Contratista de haber entregado a la autoridad competente la información requerida en los numerales 6.2.21 y 22.9, hasta el otorgamiento de la autorización medioambiental correspondiente, condicionado a lo dispuesto en el numeral 9.4.2. 9.4.2. El plazo de suspensión de los Subperíodos Básico, Complementario A, Complementario B y de Prórroga, será de un (1) año por subperíodo respectivamente siempre y cuando la autorización medioambiental correspondiente se hubiera solicitado para la ejecución de tareas propias del Programa Exploratorio Comprometido o del Programa Exploratorio Acordado. Igual plazo de un (1) año de suspensión aplicará para la ejecución de las tareas propias del Programa de Evaluación, del Programa de Explotación y las Operaciones Auxiliares y/o Complementarias, siempre y cuando la autorización medioambiental correspondiente se hubiera solicitado para tareas propias de dichos programas y operaciones o fueren necesarias para realizar dichas tareas. 9.4.3. La solicitud de autorizaciones medioambientales a efectos de realizar otras tareas complementarias no integradas en los antedichos programas u operaciones, no suspenderá el cómputo de los plazos del Contrato, salvo que el Comité de Administración dispusiere lo contrario atento a la importancia de la tarea. En todo caso, la suspensión del cómputo del plazo del Contrato, no podrá exceder lo estipulado en el numeral 9.4.2. 9.5. Los plazos de suspensión referidos en los numerales 9.3.2.3 y 9.4.2 no son acumulativos, por lo que plazo de suspensión de cualquier subperíodos o período será de un (1) año como máximo. 9.6. PARA LA EVENTUALIDAD DE DESCUBRIMIENTO COMERCIAL 9.6.1. Para la totalidad del Área, en el caso de que se produzca un descubrimiento de Hidrocarburos, el Contratista deberá comunicarlo a ANCAP y al Poder Ejecutivo a través del MIEM dentro de los treinta (30) Días de producido el descubrimiento y el Operador deberá presentar al Comité de Administración dentro de los ciento ochenta (180) Días de producido el descubrimiento, el Programa de Evaluación que desarrollará a fin de determinar si el Yacimiento es o no comercialmente explotable, e informar si puede llegar a serlo en explotación conjunta con otros descubrimientos. El Operador en el mencionado programa deberá delimitar el y/o los otros descubrimientos. Asimismo el Operador, en el Programa de Evaluación deberá delimitar el o los Lotes en Evaluación y presentar el Programa de Trabajo y Presupuesto al Comité de Administración para dar cumplimiento al programa propuesto. El Comité de Administración empleará sus esfuerzos razonables para aprobar dicho Programa de Evaluación en un plazo no mayor a treinta (30) Días de su presentación ante el Comité de Administración. Si vencido el plazo referido el Comité de Administración no se pronunciase, o si lo hiciera rechazando el Programa de Evaluación, resultará de aplicación lo dispuesto en el numeral 30.2, sin perjuicio de que las Partes podrán decidir de común acuerdo emplear sus mejores esfuerzos para adecuar la propuesta del Programa de Evaluación a los efectos de lograr la aprobación por parte del Comité de Administración. 9.6.2. Se establece en un (1) Año, contado a partir de la aprobación del Programa de Evaluación, el plazo para que el Contratista dé cumplimiento a dicho programa y declare o no la comercialidad del Yacimiento, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones exploratorias pendientes en el resto del Área. 9.6.3. A pedido del Contratista, el plazo de evaluación podrá ser ampliado por ANCAP, cuando razones técnicas y/o comerciales así lo justifiquen, lo que no será denegado por razones no fundamentadas. Si el Comité de Administración aprueba un Programa de Evaluación cuyo plazo de ejecución exceda un (1) Año, se entenderá como razón fundada para que ANCAP autorice la extensión del plazo para la ejecución del Programa de Evaluación y en consecuencia la retención del Lote en Evaluación. Se deja constancia que la extensión del plazo del Programa de Evaluación se computará a los efectos del plazo dispuesto en el numeral 5.1, por lo que no implica en ningún caso la prolongación del plazo máximo de duración de este Contrato. 9.6.4. Una vez finalizado dicho Programa de Evaluación, el Contratista decidirá si emite o no una Declaración de Comercialidad. Para poder proceder a emitir la Declaratoria de Comercialidad del mismo y pasar al Período de Explotación, deberá: - Acreditar que cumple al momento de la Declaratoria de Comercialidad con los requerimientos estipulados en 7.2 y 7.3 de las Bases, según corresponda al área en cuestión, o - Ceder 40% o más del Contrato a una empresa que cumpla los requerimientos estipulados en 7.2 y 7.3 de las Bases, según corresponda al área en cuestión, quien deberá revestir el rol de Operador del Período de Explotación. En caso que el Contratista hubiera decidido emitir la Declaración de Comercialidad, pero no lo pudiera concretar por no cumplir con lo consignado en este numeral, deberá devolver el área a ANCAP, siendo de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 19°. 9.6.5. En caso que el Contratista determine que el Yacimiento le resulta comercialmente explotable, deberá comunicar a ANCAP y al Poder Ejecutivo a través del MIEM la Declaración de Comercialidad del mismo, delimitando el o los Lotes en Explotación. Concomitantemente, el Operador deberá presentar el "Programa de Explotación" que propone, el que deberá contener, sin que sea limitante de lo que las mejores prácticas internacionales de la industria petrolera indiquen: - Evaluación e interpretación geológica de todos los reservorios sujetos a Desarrollo - Características físicas y químicas de los Hidrocarburos descubiertos y porcentaje de productos asociados e impurezas que éstos tengan - Estimación de reservas probadas, probables y posibles, que deberá incluir entre otros, la estimación más probable, incluyendo parámetros de roca y fluido utilizados para los estimados - Perfiles de producción estimados, durante la vigencia del Contrato para el o los reservorios - Cronograma de Desarrollo, adjuntando el número estimado de pozos de Desarrollo y capacidad productiva - Propuesta de localización del Punto de Fiscalización - Propuesta de MER - Medidas ambientales y de seguridad - Cronograma general tentativo de todas las actividades a ejecutarse - Fecha estimada en la que tendrá lugar el inicio de la Producción - Evaluación económica detallada, incluyendo precios de los Hidrocarburos y costos de producción y operación, correspondiente al escenario más probable y escenarios alternativos relevantes - Se deben incluir las inversiones, gastos y costos específicos estimados de la Producción y el Abandono, así como cualquier otra información que el Contratista considere apropiada 9.6.6. En un plazo de hasta ciento veinte (120) Días ANCAP, previa autorización del Poder Ejecutivo, deberá considerar la delimitación del o los Lotes en Explotación y el Programa de Explotación. Transcurrido dicho plazo, de no mediar oposición por escrito por parte de ANCAP, la delimitación y programa propuestos se considerarán aceptados. Si ANCAP se pronunciase rechazando el Programa de Explotación, resultará de aplicación lo dispuesto en el numeral 30.2, sin perjuicio de que las Partes podrán decidir de común acuerdo emplear sus mejores esfuerzos para adecuar la propuesta del Programa de Explotación a los efectos de lograr la aprobación por parte de ANCAP. 9.6.7. La aprobación de la delimitación del o los Lotes en Explotación y el Programa de Explotación habilitará al Contratista a ingresar al Período de Explotación, de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato. 9.6.8. Si cumplido el Programa de Evaluación resultase que el Yacimiento pudiera ser comercialmente explotable para el Contratista en caso de efectuarse descubrimientos posteriores que permitan su explotación conjunta, el Contratista podrá optar por no proponer la Declaración de Comercialidad por un plazo igual al tiempo que falte para el vencimiento del Período de Exploración, incluyendo el mismo todos los Subperíodos definidos en el numeral 9.1. En este supuesto, y hasta tanto no se produzca la eventual Declaración de Comercialidad del Yacimiento, la superficie respectiva continuará siendo considerada Lote o Lotes en Evaluación. 9.6.9. Si el Contratista efectúa uno o más descubrimientos de Hidrocarburos, los que por falta de mercado o limitaciones a su acceso y/o inexistencia o insuficiencia de transporte, no puedan ser declarados comerciales, el Contratista podrá retener el o los Lotes en Evaluación correspondiente por un plazo que será fijado por las Partes y que no superará 5 Años. El plazo del Período de Retención en cuestión será definido independientemente al tiempo que falte para el vencimiento del período de Exploración y se computará a los efectos del plazo dispuesto en el numeral 5.1, por lo que no implica en ningún caso la prolongación del plazo máximo de duración de este Contrato. 9.6.10. En el caso de que el Contratista determine que un descubrimiento no le resulta comercialmente explotable por sí mismo o en conjunto con otros, lo deberá comunicar inmediatamente a ANCAP y automáticamente quedará desafectado del Área el respectivo Lote en Evaluación, pudiendo ANCAP disponer su explotación según su exclusiva conveniencia y sin que el Contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie. 9.6.11. Durante la vigencia del Período de Exploración el Contratista queda facultado para efectuar, fuera de los programas comprometidos para cada Subperíodo, otros trabajos congruentes con los objetivos de este Contrato que hayan sido autorizados por el Comité de Administración, sin disminuir su obligación por los trabajos comprometidos; imputándose dichos trabajos, de corresponder, a las obligaciones asumidas en los Períodos de Exploración siguientes. 9.6.12. En caso de haber algún descubrimiento comercial durante cualquiera de los Subperíodos, el Contratista deberá continuar con el Programa de Trabajo correspondiente a dicho Subperíodo, de acuerdo con lo determinado por el Comité de Administración, en aquellas áreas sobre las que mantenga derecho situadas fuera de los límites de los Lotes en Explotación. 9.7. DESAFECTACIÓN OBLIGATORIA Para el Área se establecen las siguientes condiciones de desafectación obligatoria de Lotes: 9.7.1. El Contratista para poder optar por el Subperíodo Complementario B, deberá desafectar del Área del Contrato la superficie a restituir según lo establecido en el numeral 9.2.3. Lo establecido no se aplica para los Lotes en Evaluación, ya que, si el área de los mismos supera el cincuenta por ciento (50%) del Área, el Contratista deberá devolver únicamente el remanente de la misma. 9.7.2. El Contratista para poder optar por el Subperíodo de Prórroga, deberá desafectar del Área del Contrato la superficie a restituir según lo establecido en el numeral 9.2.5. Lo establecido no se aplica para los Lotes en Evaluación, ya que, si el área de los mismos supera el setenta por ciento (70%) del Área, el Contratista deberá devolver únicamente el remanente de la misma. 9.7.3. Que el Contratista incumpla lo establecido en el numeral 9.6.12, en cuyo caso deberá desafectar el Área fuera de los límites de los Lotes de Explotación. 9.7.4. En el caso previsto en el numeral 9.6.10, el Contratista deberá desafectar el Lote en Evaluación. 9.8. DESAFECTACIÓN VOLUNTARIA El Contratista, siempre y cuando haya dado total cumplimiento a las obligaciones asumidas por el presente Contrato, podrá en cualquier momento del respectivo Subperíodo, y mediante notificación por escrito a ANCAP con una anticipación no menor de treinta (30) Días, renunciar voluntariamente a una parte cualquiera del Área, sin lugar a multa o pena. El área restante deberá cumplir los requisitos establecidos en el numeral 9.7. 9.9. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DURANTE EL PERÍODO DE EXPLORACIÓN 9.9.1. El Contratista podrá en cualquier momento del Período de Exploración, mediante notificación a ANCAP por escrito, con una anticipación no menor de treinta (30) Días, dar por terminado el Contrato sin lugar a multa o pena, siempre y cuando haya dado total cumplimiento a las obligaciones establecidas en el numeral 9.2 para cada uno de los Subperíodos que corresponda. 9.9.2. En todos los casos en que el Contrato quede extinguido, el Contratista deberá acreditar que ha efectuado los trabajos y pagos que en cada caso correspondiere y que ha entregado la información establecida en la Cláusula 19°. 9.9.3. Si el Contratista resolviera dar por terminado el Contrato durante cualquiera de los Subperíodos del Período de Exploración, pero sin haber dado total cumplimiento a las obligaciones acordadas para el Subperíodo correspondiente, pagará a ANCAP el costo total de los trabajos comprometidos no realizados para el respectivo Subperíodo: - Para el Subperíodo Básico, el monto a pagar se calculará a partir de la diferencia entre las Unidades de Trabajo comprometidas y las efectivamente cumplidas, multiplicadas por el valor de las Unidades de Trabajo establecido en el numeral 13.1 de las Bases (Anexo V). El valor total de las Unidades de Trabajo del Programa Exploratorio Comprometido del Subperíodo Básico se fija en ___________ Dólares (_________ US$). - Para el Subperíodo Complementario y el Subperíodo de Prórroga, el monto a pagar se calculará utilizando los costos estimados aprobados por el Comité de Administración en el/los Programas de Exploración Acordados. 9.9.4. El Contrato vencerá cuando el Contratista no haya hecho un descubrimiento comercial durante el Período de Exploración. 9.9.5. No obstante, en el caso de que el Contratista efectuara un descubrimiento durante el último Año del Subperíodo de Prórroga y siempre que a juicio de ANCAP hubiere cumplido sus compromisos en lo que respecta al número de perforaciones, tendrá opción a un (1) Año adicional para determinar si dicho descubrimiento es o no comercial, procediendo conforme a lo previsto en el numeral 9.6. El Contrato se extinguirá en el momento en que el Contratista declare que el descubrimiento no es comercial. Si omitiera formular declaración, el Contrato finalizará al término de dicho Año adicional. Cláusula 10° - PERIODO DE EXPLOTACIÓN 10.1. PLAZO Y CONDICIONES TÉCNICAS 10.1.1. El Contratista contará con un plazo máximo de veinticinco (25) Años para la ejecución de las tareas de Desarrollo y Producción para cada Lote en Explotación, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 5° respecto a la duración total del Contrato. Este plazo se computará a partir de la aprobación de la delimitación del Lote en Explotación, conforme con el procedimiento previsto en los numerales 9.6.5 y 9.6.6. 10.1.2. El Contratista se obliga a dar comienzo a las actividades de Explotación de los Hidrocarburos descubiertos, de acuerdo con el Programa de Desarrollo aprobado por ANCAP y el Poder Ejecutivo a través del MIEM, el cual especificará que la producción se llevará a cabo conforme a la tasa MER. Dicho Programa de Desarrollo deberá ser presentado por el Operador dentro de los ciento ochenta (180) Días a partir de la aprobación de la delimitación del Lote en Explotación. 10.1.3. El "Programa de Desarrollo" será elaborado por el Operador y puesto a aprobación de ANCAP y del Poder Ejecutivo a través del MIEM. Dicho programa contendrá entre otras cosas: - detalles de la propuesta de trabajo que se realizará y la recomendación sobre el concepto de Desarrollo, incluidos tamaño y características del reservorio, las instalaciones y los Pozos como así también el plan de ejecución del proyecto - estimación del total de Reservas Recuperables de Hidrocarburos del Lote en Explotación y fecha estimada del comienzo de la Producción, así como también el perfil de la Producción anual prevista para Petróleo y Gas conforme a la tasa MER hasta el Abandono - muy especialmente las normas de conservación y explotación adecuadas, de tal manera que la tasa de Producción pueda ser mantenida durante un período lo más prolongado posible, sin ocasionar pérdidas significativas en la recuperación final de los Hidrocarburos, bajo principios de ingeniería y economía petrolera internacionales generalmente aceptados - estimación del personal necesario, gastos de capital y operativos en los que se incurrirá, incluida la periodicidad de dichos gastos sobre la base de un Año Calendario - evaluación económica, incluidos los precios de los Hidrocarburos - medidas de seguridad que se deberán adoptar, incluidas las medidas de emergencia - un capítulo ambiental, detallando el Plan de Gestión Ambiental a implementar y que contenga medidas adecuadas para la preservación del medio ambiente - estimación del costo futuro total por el Abandono de las instalaciones en el Lote en Explotación - cualquier otra información que el Operador considere pertinente o que ANCAP y/o el Poder Ejecutivo a través del MIEM solicite de conformidad con el numeral 10.1. 10.1.4. En un plazo de treinta (30) Días de la aprobación del Programa de Desarrollo por parte de ANCAP y del Poder Ejecutivo a través del MIEM, y a los efectos de dar cumplimiento al mismo, el Operador deberá presentar al Comité de Administración un nuevo Programa de Trabajo y Presupuesto anual para el Año Calendario en curso, así como los Programas de Trabajo y Presupuestos provisionales para el resto del Desarrollo del descubrimiento. Asimismo, el Operador entregará al Comité de Administración cada año, un Programa de Trabajo y Presupuesto correspondiente al Lote en Explotación para el Año Calendario siguiente antes de los sesenta (60) Días previos a la finalización de cada Año Calendario, los cuales deben estar dentro del marco del Programa de Desarrollo aprobado. 10.1.5. El Programa de Desarrollo deberá considerar especialmente medidas adecuadas de seguridad y para la conservación del medio ambiente. 10.1.6. Si los parámetros técnicos señalados en el numeral 10.1.3 lo permiten, la tasa de producción será igual a los niveles de producción previstos. 10.1.7. El Contratista, en cualquier momento, podrá proponer al Comité de Administración la revisión de la tasa de producción permitida por pozo o Yacimiento, debido a cambios inesperados en el comportamiento de su Producción o actualización de las reservas. En caso de variaciones significativas respecto a la Producción anual aprobada en el Programa de Desarrollo, se deberá solicitar una autorización a ANCAP y al Poder Ejecutivo a través del MIEM. 10.1.8. El Contratista se obliga a emplear las buenas prácticas internacionales operativas y de conservación utilizadas en la industria petrolera, que deberán comprender, entre otros, el Mantenimiento de Presión del Yacimiento a niveles adecuados. 10.2. PRODUCCIÓN 10.2.1. En caso de acceder al Período de Explotación, el Contratista tiene el derecho y la obligación de producir los volúmenes máximos de Hidrocarburos compatibles con lo dispuesto en el numeral 10.1. 10.2.2. El Contratista deberá realizar por su exclusiva cuenta y cargo las instalaciones necesarias para el almacenamiento, medición y entrega de los Hidrocarburos en los respectivos Puntos de Fiscalización, las que en los casos en que deban realizarse fuera del Área, serán consideradas a los efectos del Contrato como si se hubieran realizado dentro de ella. Las instalaciones y ubicaciones mencionadas deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo a través del MIEM, quien sólo podrá negar su aprobación por motivos fundados. 10.2.3. Los plazos para la puesta en Producción de los Yacimientos serán los establecidos en el Programa de Trabajo aprobado por el Comité de Administración, según lo establecido en el numeral 20.2.1. 10.2.4. Dentro de los sesenta (60) Días antes del final de cada Año Calendario, el Operador entregará al Comité de Administración una propuesta del Programa de Trabajo y Presupuesto, especificando las Operaciones Petroleras que se llevarán a cabo en el Lote en Explotación y el programa de Producción previsto para el Año Calendario siguiente. El Comité de Administración se reunirá a los efectos de tratar la propuesta del Programa de Trabajo y Presupuesto en un plazo de veinte (20) Días a partir de dicha entrega. 10.3. MEDICIÓN, TRANSPORTE Y ENTREGA 10.3.1. Petróleo 10.3.1.1. El Petróleo Crudo deberá ajustarse a condiciones comerciales de entrega, debiéndosele efectuar los tratamientos necesarios. El Petróleo Crudo destinado al consumo interno del país, deberá tener en el Punto de Fiscalización correspondiente, al menos las siguientes características: - El límite superior de agua e impurezas será del uno por ciento (1%). - Salinidad total máxima de cien gramos por metro cúbico (100 g/m3) expresada en Cloruro de Sodio (NaCl). 10.3.1.2. La determinación del volumen físico de Petróleo se efectuará en el Punto de Fiscalización correspondiente y para medirlo se considerará reducido a seco-seco y quince grados centígrados (15°C) de temperatura. 10.3.1.3. En el caso de que el agua, sólidos o salinidad del Petróleo Crudo destinado al consumo interno del país excedan los límites especificados en los numerales que preceden, ANCAP no estará obligada a recibirlos y el Contratista deberá someterlo a nuevos tratamientos hasta alcanzar los valores especificados. 10.3.2. Gas Natural 10.3.2.1. El Gas Natural deberá ajustarse a condiciones comerciales de entrega, debiéndose efectuar los tratamientos necesarios. El Gas Natural destinado al consumo interno del país, deberá tener en el Punto de Fiscalización correspondiente, al menos las siguientes características:
Dióxido de Carbono (CO2)
2% molar
Agua (H2O) 
65 mg/sm3
Total de Inertes (N2 + CO2) 
4% molar
Sulfuro de Hidrógeno (H2S)
3 mg/sm3
Azufre entero 
15 mg/sm3
Hidrocarburos condensables 
-4°C @ 5500 KPa Abs
Poder Calorífico Superior 
Mín. 8850 Kcal/sm3 - Máx. 10200 Kcal/sm3
Tabla 1: Características mínimas requeridas para el Gas Natural 10.3.2.2. En caso de que el Gas Natural destinado al consumo interno del país se encuentre fuera de las especificaciones establecidas, ANCAP no estará obligada a recibirlo y el Contratista deberá someterlo a nuevos tratamientos hasta alcanzar, al menos, los valores especificados. 10.4. YACIMIENTOS COMPARTIDOS En el caso de que un descubrimiento se extienda fuera del Área del Contrato, de acuerdo a lo estipulado en 9.6.1, el Contratista deberá comunicarlo a ANCAP y al Poder Ejecutivo dentro de los treinta (30) Días de producido el descubrimiento. Las partes afectadas deberán proceder a la unificación de la Explotación del mismo para su racional aprovechamiento y distribución, de acuerdo con las mejores prácticas de la industria petrolera internacional. El Programa de Explotación del Yacimiento compartido deberá ser aprobado por ANCAP, con la autorización del Poder Ejecutivo, tal como se estipula en el numeral 9.6. Si ese descubrimiento se extendiera a países limítrofes, dicho convenio de unificación tomará en cuenta los Tratados al respecto con dichos países. A tales efectos, la negociación internacional para un acuerdo de explotación unificada la realizará Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes. 10.5. PROYECTO A SOLO RIESGO 10.5.1. ANCAP podrá proponer llevar adelante un proyecto de Recuperación Secundaria o Terciaria que se denominará "Proyecto a Solo Riesgo", siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: - Que ANCAP haya presentado una propuesta de Recuperación Secundaria o Terciaria en forma completa y según los términos indicados en el numeral 10.5.2 - Que el Comité de Administración no le haya dado su aprobación - Que ANCAP comunique por escrito al Contratista su intención de llevar a cabo dicho proyecto como Proyecto a Solo Riesgo 10.5.2. Una propuesta de Recuperación Secundaria o Terciaria, para ser considerada en forma completa, deberá incluir: - Estudios apropiados de la ingeniería de petróleo del reservorio o los reservorios en recuperación primaria, que será o serán incluidos en el Proyecto a Solo Riesgo - Estudios apropiados comparando las principales alternativas aplicables al proyecto recomendado - Una estimación de los gastos de inversión y operación requeridos, tanto en el proyecto recomendado como en los sistemas alternativos de éste. - Un análisis del proyecto y de los alternativos 10.5.3. A partir de la fecha de recepción de la notificación hecha por ANCAP sobre su intención de llevar a cabo un Proyecto a Solo Riesgo según lo indicado en el numeral 10.5.1, el Contratista tendrá noventa (90) Días para contestarla, comunicando si ha elegido participar en el proyecto, o en parte del mismo, o si, al contrario, ha elegido no participar en él. 10.5.4. El Contratista podrá participar total o parcialmente del Proyecto a Solo Riesgo. Si el Contratista elige participar en el proyecto propuesto por ANCAP, el mismo será considerado total o parcialmente como un proyecto aprobado por el Comité de Administración y el Contratista lo llevará a cabo de acuerdo con las condiciones de este Contrato como una Operación Petrolera. Si el Contratista elige no participar en el proyecto propuesto por ANCAP y ésta resuelve proseguir, el Contratista ejecutará el proyecto o la parte del mismo en la que no participa como Proyecto a Solo Riesgo por cuenta de ANCAP bajo las condiciones de esta Cláusula y el Acuerdo de Solo Riesgo, teniendo en cuenta lo siguiente: 10.5.4.1. Si la contestación hecha por el Contratista a ANCAP establece que a juicio del Contratista el proyecto propuesto para Solo Riesgo puede perjudicar la recuperación de Hidrocarburos del reservorio o los reservorios comprendidos en el proyecto, el proyecto propuesto para Solo Riesgo tendrá que ser sometido a otros estudios previos y a una "prueba piloto" llevada a cabo dentro del Área, antes de comenzar el Proyecto a Solo Riesgo a escala completa. 10.5.4.2. Como premisa fundamental, el Proyecto a Solo Riesgo no interferirá sustancialmente con los programas u operaciones actuales o futuras ya aprobados por el Comité de Administración, o que estén bajo consideración seria y formal del mismo. Si dicho proyecto no interfiere sustancialmente con dichos programas u operaciones, los pozos, las instalaciones y equipos existentes podrán ser utilizados en el proyecto. 10.5.4.3. Las Partes acordarán los términos y condiciones de un Acuerdo de Solo Riesgo previo al comienzo del Proyecto a Solo Riesgo. 10.5.4.4. Previo al comienzo del Proyecto a Solo Riesgo, el Comité de Administración deberá estar de acuerdo sobre: - La estimación del futuro comportamiento y producción de Hidrocarburos del reservorio o reservorios, en el caso de que no se llevare a cabo el Proyecto a Solo Riesgo. - Un método para asignar al Proyecto a Solo Riesgo los gastos de operación. - La manera en que ANCAP proveerá fondos mensualmente al Contratista para cubrir los gastos mensuales aplicables a tal proyecto. 10.5.5. Cuando los Flujos Monetarios de Producción a Solo Riesgo superen en cinco (5) veces (500%) la Inversión a Solo Riesgo, este proyecto pasará a ser parte de las Operaciones Petroleras y el Contratista pagará todos los costos futuros aplicables y recibirá su retribución en forma del porcentaje de la Producción que le corresponda según lo establecido en la Cláusula 17°. 10.5.6. El Contratista podrá elegir participar en el Proyecto a Solo Riesgo mediante notificación hecha a ANCAP y efectuando dentro de los treinta (30) Días siguientes a dicha elección, un sólo pago en efectivo equivalente al saldo resultante de tomar cinco (5) veces (500%) las Inversiones a Solo Riesgo y deducirle los Flujos Monetarios de la Producción a Solo Riesgo. A partir de ese momento, el Proyecto a Solo Riesgo pasará a ser parte de las Operaciones Petroleras y el Contrato seguirá con su curso normal. 10.5.7. El Contratista deberá construir con las características técnicas que se convengan en el Acuerdo de Solo Riesgo, y a solicitud de ANCAP, cualquiera de los medios de transporte o instalaciones que implique el Proyecto a Solo Riesgo. Éstos serán abonados por ANCAP en dinero o en especie, según se establece en el numeral 10.5. 10.6. OPERACIONES AUXILIARES 10.6.1. El Contratista deberá, por razones técnicas y económicas que así lo indiquen, construir por su exclusiva cuenta y cargo los oleoductos, gasoductos u otras instalaciones necesarias para el transporte de los Hidrocarburos producidos en el Área del Contrato, así como las instalaciones necesarias para el almacenaje de los mismos, fuera o dentro del Área. Todas las Operaciones Auxiliares con anterioridad al Punto de Fiscalización serán consideradas Costos o Inversiones. 10.6.2. Sujeto a la calidad y otros estándares utilizados por el Operador, ANCAP tendrá derecho de utilizar tales oleoductos, gasoductos y otras instalaciones que el Contratista haya construido por su propia cuenta, con la condición que los Hidrocarburos del Área del Contrato tendrán primera prioridad de transporte y almacenaje en todo momento. En tal caso ANCAP podrá: 10.6.2.1. Pagar por la utilización de dichos oleoductos, gasoductos e instalaciones, posteriores al Punto de Fiscalización, los costos proporcionales correspondientes de las instalaciones que utilice. Si en el momento que se quiera hacer uso de este derecho no existiera capacidad suficiente, el derecho de ANCAP se limitará a la capacidad efectivamente disponible en dicho instante, pudiendo en caso de tener producción remanente, utilizar la capacidad en la medida que la misma quede disponible. 10.6.2.2. Adquirir la propiedad de aquellos oleoductos, gasoductos e instalaciones, posteriores al Punto de Fiscalización, hasta la proporción del porcentaje de Hidrocarburos que le corresponda durante la vida productiva de los descubrimientos comerciales. El precio a ser pagado por ANCAP para adquirir dicho derecho se fijará mediante un contrato por separado a ser negociado entre las Partes. Dicho precio se basará en el valor justo imperante en el mercado, el que podrá ser en efectivo o en especie. 10.6.2.3. El hecho de que ANCAP abone al Contratista la tarifa establecida en el numeral 10.6.2.1 no significa la renuncia de su derecho de ejercer en cualquier momento la opción prevista en el numeral 10.6.2.2 que antecede. 10.7. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DURANTE EL PERÍODO DE EXPLOTACIÓN 10.7.1. Durante el Período de Explotación, el Contratista podrá optar, con al menos ciento ochenta (180) Días de notificación a ANCAP y al Poder Ejecutivo a través del MIEM, por realizar la devolución total o parcial del o de los Lotes de Explotación quedando de esta forma liberado de toda obligación con respecto al Lote o Lotes de Explotación a cuya devolución ha procedido, salvo lo estipulado en la Cláusula 11° y aquellos que derivaran de algún incumplimiento de lo establecido en este Contrato, siendo en esta situación de total aplicación lo previsto en la Cláusula 12° y Cláusula 19°. Cláusula 11° - ABANDONO 11.1. Será obligación del Contratista llevar a cabo las actividades relativas al Abandono y serán de su exclusivo cargo todos los costos, gastos y responsabilidades por el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 11.7. A tales efectos, y en el marco de lo dispuesto en el numeral 22.9, el Contratista deberá someter a aprobación del Comité de Administración, un Programa de Abandono. 11.2. Con posterioridad al comienzo de la Producción, el Contratista deberá preparar y remitir anualmente al Comité de Administración para su aprobación, un Informe de Abandono junto con el Programa de Trabajo y Presupuesto, en conformidad a las leyes y reglamentaciones vigentes en la República Oriental del Uruguay y en particular sobre la base de las normas relativas al medio ambiente. El Informe de Abandono deberá incluir, como mínimo, la siguiente información: - la Producción total acumulada de Hidrocarburos del Área - estimación del total de Reservas de Hidrocarburos del Área - estimación del costo futuro total por el Abandono de las instalaciones hasta el Punto de Fiscalización de acuerdo con las normas legales y reglamentarias de la República Oriental del Uruguay aplicables - la fecha estimada en la cual se haya producido el 50% del total estimado de Reservas de Hidrocarburos del Área - la suma que el Contratista o el Integrante del Contratista deberá depositar en el Fondo de Abandono con respecto al Año Calendario, indicando de qué manera se calculó dicha suma - la suma realmente pagada al Fondo de Abandono por parte del Contratista o el Integrante del Contratista hasta la fecha - el monto de los gastos en los que incurrió el Operador al abandonar las instalaciones durante el Año Calendario, y -- el monto de dinero proveniente del Fondo de Abandono recibido por el Operador durante el Año Calendario. 11.3. Para cubrir los costos de Abandono se establecerá una provisión anual que se incluirá en los Presupuestos de gastos anuales y será considerada, a los efectos del presente Contrato, como Gastos de Operaciones Petroleras y como Cost Oil una vez aprobadas por el Comité de Administración. 11.4. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 11.3, el Contratista deberá: 11.4.1. a más tardar noventa (90) Días antes del comienzo del Año Calendario durante el cual el Operador prevé que la producción acumulada del Área será mayor que el 50% del total estimado de Reservas Recuperables de Hidrocarburos del Área, presentar al Comité de Administración para su aprobación la estimación actualizada del costo futuro total por el Abandono de las instalaciones hasta el Punto de Fiscalización de acuerdo con la Ley Aplicable. 11.4.2. en el primer trimestre del Año Calendario al que hace referencia el punto 11.4.1 y cada trimestre natural posterior hasta la terminación o vencimiento del Contrato, calcular la suma a depositar en el Fondo de Abandono según la siguiente fórmula: FAi = CA*(NPi - EUR*0,5)/(EUR*0,5) - FAAi Siendo: - FAi: Suma a depositar en el Fondo de Abandono en el trimestre i (US$) - CA: Total de Costos de Abandono Estimado Actualizado (US$) - NPi: Producción Acumulada hasta el comienzo del trimestre i (Barriles Equivalentes) - EUR: Total Estimado de Reservas Recuperables (Barriles Equivalentes) - FAAi: Total de sumas pagadas al Fondo de Abandono con anterioridad al trimestre i (US$) 11.4.3. depositar ciento veinticinco mil Dólares (US$ 125.000) por trimestre desde el primer Año de Producción, en caso que no se cumpla la condición establecida en 11.4.1 o que el monto calculado según 11.4.2 resultara menor a ciento veinticinco mil Dólares (US$ 125.000) a depositar en el trimestre en consideración. 11.5. A tales efectos, el Contratista deberá abrir una cuenta bancaria en un banco de la República Oriental del Uruguay, en la que se depositarán los fondos para cubrir los costos de Abandono, según lo aprobado por el Comité de Administración. 11.6. El Contratista, una vez terminado o resuelto el presente Contrato, transferirá a ANCAP la parte de estos fondos que no se hayan utilizado para tales fines y si los fondos acumulados en la cuenta bancaria fueran insuficientes para cubrir los costos de Abandono, entonces el Contratista tendrá la obligación de aportar por su cuenta la cantidad faltante. 11.7. Si al término o a la resolución del Contrato, por cualquiera de las causales establecidas, existiesen reservas remanentes que justificasen que ANCAP, a su exclusiva opción, decida continuar con el proceso de Producción, lo que provoque la demora de las tareas de Abandono de los pozos e instalaciones en uso, el Contratista deberá: - Acordar con ANCAP a través del Comité de Administración un Programa de Abandono de instalaciones y pozos que no sean requeridos para continuar con la Producción. - Presentar al Comité de Administración una evaluación de los costos que representan el Abandono, al momento de la terminación del Contrato, de las instalaciones de todo tipo y pozos cuyo Abandono no pudo concretarse por continuar en uso. En la eventualidad que los fondos a transferir según 11.5 no fueran suficientes para cubrir los costos de Abandono, el Contratista tendrá la obligación de aportar por su cuenta la cantidad faltante. Cláusula 12° - ENTREGA DE BIENES 12.1. Al término de este Contrato por vencimiento del plazo total convenido, o por incumplimiento del Contratista, o por terminación anticipada del Contrato por mutuo acuerdo de las Partes o por cualquier otra de las causales establecidas, el Contratista transferirá en propiedad a ANCAP sin cargo, pago, ni indemnización alguna y libres de gravámenes o deudas, en buen estado de conservación, mantenimiento, y funcionamiento, teniendo en cuenta el desgaste normal producido por el uso, todas las edificaciones, todos los Pozos ya sean Exploratorios, de Delimitación, de Producción, para inyección, etc., instalaciones, gasoductos y oleoductos, maquinarias, equipos, tuberías, plataformas, sistemas de recolección y almacenamiento, plantas de agua, plantas y redes eléctricas, equipos de pozo y cualesquiera otros bienes de similar naturaleza, sin los cuales no podría llevarse a cabo la Producción. Con este propósito queda convenido que el Contratista será propietario de los bienes enumerados en este numeral. En caso que la transferencia de activos referida en el párrafo anterior estuviera gravada por algún Tributo y/o Gravamen, los mismos serán de cargo de ANCAP. 12.2. Durante la vigencia de este Contrato, el Contratista no podrá transferir, gravar o retirar ninguno de los bienes aludidos, salvo expreso consentimiento de ANCAP y deberá conservarlos en condiciones de buen funcionamiento. Ello no obsta a los retiros o traslados que obedezcan a razones de mantenimiento, reparaciones o reemplazos normales, en cuyos casos el Contratista deberá recabar la autorización previa por escrito del Comité de Administración. 12.3. A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 12.1, el Contratista deberá tener un inventario de los bienes, el cual deberá ser presentado a ANCAP anualmente para su conocimiento. SECCIÓN IV DISPOSICIÓN DE LOS HIDROCARBUROS Cláusula 13° - PETRÓLEO Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL 13.1. El Contratista podrá hacer uso, libre de todo cargo, de aquella porción de Hidrocarburos producida en el Área del Contrato que se requiera para la ejecución de las Operaciones de Explotación y funcionamiento de maquinaria relacionada con las mismas. Si hubiere Gas Natural disponible en el Área, le será dado a éste uso preferencial para los fines expuestos. 13.2. Al Contratista se le entregará en especie en el Punto de Fiscalización y en retribución por las operaciones contratadas, la parte de la producción de Petróleo que corresponda, según lo estipulado en la Cláusula 17° de este Contrato. 13.3. El Contratista tendrá libre derecho a disponer y exportar la parte de la producción de Petróleo y/o Líquidos de Gas Natural que le corresponda como retribución por las operaciones contratadas, con excepción de la limitación mencionada en la Cláusula 15°. 13.4. Cualquiera de las Partes que no retire su porción de la Producción Disponible de Petróleo y/o Líquidos de Gas Natural o parte de dicha porción durante cualquier Año Calendario, con excepción de los ajustes por concepto de tolerancia de retiros de acuerdo con lo estipulado en el numeral 13.5.2, tendrá derecho a acumular y retirar en el futuro la porción no retirada a los volúmenes que le corresponda en ese Año Calendario, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 13.6. 13.5. Antes del comienzo de la Producción de Petróleo del Área del Contrato, las Partes concertarán un "Convenio de Retiros", el cual incluirá, entre otros conceptos, los siguientes: 13.5.1. Nominaciones: Una vez establecida la Producción Disponible para un determinado trimestre calendario, cada Parte deberá: - Indicar la porción de su parte de la Producción Disponible que retirará y las fechas aproximadas en que efectuará los retiros, así como las cantidades de cada uno. - Especificar la porción de la Producción Disponible que no hubiera sido nominada por la otra Parte, que deseen para sí, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 13.6. 13.5.2. Tolerancia de retiros: El volumen de Petróleo que una Parte puede acreditar a Años futuros o a Años ya pasados para compensar los desniveles de sus retiros debido al uso de buques-tanques oceánicos. 13.5.3. Itinerarios de buques: Es el procedimiento específico para establecer cómo cada Parte podrá designar un buque oceánico para retirar Petróleo de la terminal del Área del Contrato. 13.6. Si cualquiera de las Partes no hiciera nominación para retirar su porción entera de la Producción Disponible para cualquier Año Calendario, la otra Parte tendrá el derecho de retirar la porción que no fue nominada, pagándole a la Parte que no nominó su porción entera el precio establecido en la Cláusula 17°, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 16°. 13.7. El Contratista podrá separar los líquidos de cualquier Gas Natural producido en el Área del Contrato. Para los fines de la retribución al Contratista, el porcentaje de Líquidos de Gas Natural que le corresponda al Contratista para un trimestre determinado, será igual al porcentaje de Petróleo que le corresponda al Contratista, a menos que las Partes convengan otra cosa. 13.8. El Contratista tendrá derecho, mediante autorización solicitada a ANCAP con un mínimo de seis (6) Meses de anticipación antes del comienzo de cualquier Año Calendario, de comprar regularmente durante tal Año hasta la cantidad que se convenga de la porción de la Producción Disponible correspondiente a ANCAP, del Área del Contrato, que esté disponible para la exportación, a un precio según lo establecido en la Cláusula 17°. Cláusula 14° - GAS NATURAL 14.1. El Contratista podrá hacer uso, libre de todo cargo, de aquella porción de Gas Natural producida en el Área del Contrato que se requiera para la ejecución de las Operaciones de Explotación y funcionamiento de maquinaria relacionada con las mismas. 14.2. Los Hidrocarburos líquidos que se obtengan de la fase gaseosa luego de la separación del Petróleo, se denominarán Líquidos de Gas Natural (Condensado) y se considerarán como Petróleo Crudo a todo efecto. 14.3. Si en el Área del Contrato se localizare Gas, sea éste asociado o no asociado, en cantidades tales que se pueda considerar la posibilidad de explotarlo en forma comercialmente atractiva, el Contratista como contrapartida de las operaciones contratadas, recibirá en el Punto de Fiscalización la parte de la producción según lo estipulado en la Cláusula 17° y tendrá libre derecho a disponer y exportar la parte de la producción de Gas que le corresponda. 14.4. En caso de Producción de Gas Asociado, si el Contratista considera que no hay posibilidades de comercializar el Gas en condiciones económicas adecuadas, se procederá a: 14.4.1. Emplear el Gas tanto como sea posible como combustible en los equipamientos de Producción. 14.4.2. Reinyectarlo en los Yacimientos del Área del Contrato en la máxima medida que las prácticas de la industria lo aconsejen. 14.4.3. ANCAP podrá optar, por tomar a la salida del separador de Gas-Petróleo la Producción de Gas Asociado que sea excedentaria de las Operaciones Petroleras. Este Gas será recibido sin cargo por ANCAP. 14.5. En caso que el Contratista entienda que la Explotación de un determinado Yacimiento de Gas Natural (Gas no asociado) no es económicamente factible, automáticamente quedará desafectado del Área del Contrato el respectivo Lote en Evaluación, siempre y cuando dicho Lote en Evaluación no se encuentre afectado a la evaluación de otros Hidrocarburos, pudiendo ANCAP disponer su Explotación según su exclusiva conveniencia y sin que el Contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie. 14.6. Lo dispuesto en los numerales 13.4, 13.5 y 13.6 también aplica al Gas Natural, según sea pertinente. Cláusula 15° - DERECHO PREFERENCIAL DE ANCAP 15.1. ANCAP tendrá el derecho preferencial de adquirir total o parcialmente los Hidrocarburos recibidos por el Contratista en retribución por las operaciones contratadas, si fuera necesario para complementar las necesidades del consumo interno del país. 15.2. Si para un determinado momento otro u otros Contratistas se encontrasen en Producción de Hidrocarburos de similares características, el derecho preferencial de ANCAP se ejercerá en proporción al volumen de Hidrocarburos que cada uno de los Contratistas reciba como retribución, salvo pacto en contrario. 15.3. ANCAP pagará por los Hidrocarburos adquiridos de conformidad con este derecho preferencial, un precio de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 17°. 15.4. Para hacer uso de tal derecho preferencial, ANCAP notificará por escrito al Contratista con una anticipación de un (1) Año, especificando el volumen de Hidrocarburos de la porción correspondiente al Contratista que será adquirido, así como el período durante el que se efectuará dicha compra. 15.5. Si la calidad de los Hidrocarburos entregados al Contratista en retribución de las operaciones contratadas no fuese apropiada para las refinerías nacionales, según se establece en los numerales 10.3.1 y 10.3.2, ANCAP tendrá el derecho de comprarle al Contratista dichos Hidrocarburos, al precio internacional determinado conforme Cláusula 17° y, mediante mutuo acuerdo de las Partes, permutarlo con éste por un volumen equivalente de otros Hidrocarburos de propiedad del Contratista que reúnan las condiciones de refinación necesarias en el Uruguay, o, después de haberle comprado al Contratista Hidrocarburos que reúna o no las condiciones de refinación necesarias en el Uruguay, permutarlos por otros Hidrocarburos propiedad de terceros. Cláusula 16° - COMERCIALIZACIÓN DE LOS HIDROCARBUROS ANCAP tiene la facultad de solicitarle al Contratista que proceda, por su cuenta y orden, a la venta de los Hidrocarburos, propiedad del Estado Uruguayo y/o de ANCAP, que éste último le indique. ANCAP le comunicará al Contratista la decisión respecto a la comercialización de los Hidrocarburos propiedad del Estado Uruguayo y/o de ANCAP, con una antelación de ciento ochenta (180) Días y las Partes, de común acuerdo, establecerán las condiciones para llevar adelante la comercialización. A tales efectos, se establece que el Contratista deberá presentar una oferta de comercialización basada en un proceso competitivo público a nivel nacional y/o internacional. Para el caso de la comercialización de la porción del Estado Uruguayo, las condiciones para llevar adelante la misma, deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. SECCIÓN V RETRIBUCIÓN AL CONTRATISTA Cláusula 17° - RUBROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA ANCAP le reconocerá al Contratista el Cost Oil y el porcentaje de Profit Oil que le corresponda, únicamente en el caso de que el o los Yacimientos entren en Producción. Para el caso en que un Yacimiento tenga Producción de Hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, el Contratista recibirá la cuota parte que le corresponda según lo establecido en esta Sección, para cada tipo de Hidrocarburo. La cuota parte correspondiente al Contratista de la Producción Real de los Hidrocarburos proveniente de Yacimiento/s, en retribución por las operaciones del Contrato, estará integrada en cada trimestre por el Cost Oil y su cuota parte del Profit Oil, de acuerdo al Procedimiento Contable. 17.1. COST OIL Tal cual fuera definido en el numeral 2.1.19, el Cost Oil incluye los Costos e Inversiones incurridos en el Período de Exploración y el Período de Explotación, aprobados por el Comité de Administración. Serán rechazados aquellos incrementos que no hayan sido debidamente justificados y aprobados por el Comité de Administración, así como los Costos e Inversiones incurridos previamente a la firma del Contrato. La cuota parte máxima de la Producción Real disponible para la recuperación del Cost Oil en un trimestre será: - del sesenta por ciento (60%) para el caso de Petróleo - del ochenta por ciento (80%) para el caso de Gas Natural La recuperación del Cost Oil comenzará a partir del trimestre de inicio de la Producción. 17.1.1. Costos Se considera como "Costo" toda erogación, aprobada por el Comité de Administración, cuya vida útil sea menor a un Año. Incluirá los Costos incurridos, durante el trimestre en consideración, correspondientes a: - Las Operaciones Petroleras - Completar el Desarrollo de los Yacimientos declarados comerciales en el Área - Exploración en el Área del Contrato posterior al inicio de la Producción - Los Costos incurridos en la Fase de Desarrollo (Desarrollo de otros Yacimientos en el Área del Contrato posteriores al inicio de la Producción) - Todos los costos asociados a las servidumbres - Costos de la constitución y mantenimiento de la Garantía para el Período de Explotación, según numeral 31.3. 17.1.1.1. Limitaciones a los costos a recuperar No serán recuperables gastos generales ni "overheads" de la casa matriz o de subsidiarias que no estén directamente relacionados con las Operaciones Petroleras. Los salarios y gastos incurridos en trabajos o estudios realizados fuera de Uruguay aplicados a las Operaciones Petroleras en el Área del Contrato serán recuperables, en tanto figuren en el Presupuesto aprobado por el Comité de Administración y se haya acordado el costo horario de las categorías de técnicos intervinientes, debiéndose comunicar mensualmente al Comité de Administración el detalle de los gastos incurridos. Los pagos por intereses sobre préstamos serán reconocidos, topeados a la tasa LIBOR, en tanto el plan financiero de cada Año haya sido presentado conjuntamente con el Programa de Trabajo y el Presupuesto correspondiente, y haya sido aprobado por el Comité de Administración. En cada trimestre podrá aplicarse por concepto de Costos como máximo el porcentaje referido en el numeral 17.1 según corresponda, transfiriéndose el saldo no recuperado de sus Costos, en caso de haberlos, al trimestre siguiente. 17.1.2. Inversiones Se considera como "Inversión", aprobada por el Comité de Administración, toda erogación cuya vida útil sobrepase el Año. Incluirá las Inversiones correspondientes a: - El Período de Exploración - La Fase de Desarrollo - La Fase de Producción La recuperación de las Inversiones se concretará a través de veinte (20) alícuotas trimestrales iguales, a partir del inicio de la Producción. 17.1.3. El saldo no recuperado en cada trimestre de los Costos e Inversiones, por agotamiento del monto establecido como Cost Oil, según el tope porcentual fijado de la Producción Real, en el numeral 17.1 según corresponda, será transferido al trimestre siguiente y así sucesivamente. 17.1.4. Cuando los Costos e Inversiones a recuperar en el trimestre considerado requieran una cantidad de la Producción Real menor que el tope establecido en el numeral 17.1, el excedente pasará a formar parte del Profit Oil, según lo dispuesto en el numeral 17.2. 17.1.5. Registración de Costos e Inversiones A los efectos de determinar los Costos e Inversiones a recuperar por el Contratista, éste llevará una registración de los mismos en Dólares, transformando los realizados en otras monedas en la fecha en que se producen los desembolsos. El procedimiento de registración será presentado a consideración y aprobación del Comité de Administración, y deberá cumplir con las normas legales vigentes, con los principios y prácticas contables establecidos y aceptados en la República Oriental del Uruguay y en la industria petrolera internacional. El Procedimiento Contable contiene los lineamientos generales del procedimiento de registración. 17.2. PROFIT OIL Tal cual fuera definido en el numeral 2.1.69, el Profit Oil se refiere a la parte de la Producción remanente luego de descontar el Cost Oil de la Producción Real. Las Partes tendrán derecho a un porcentaje del Profit Oil, según las siguientes planillas: 17.2.1. Petróleo de hasta 25° API
Factor R
Porcentaje para el Contratista del remanente de la Producción Real
Porcentaje para el Estado Uruguayo del remanente de la Producción Real
≥ 0,0
≥ 1,0
≥1,5
≥ 2,0
Tabla 2: Reparto de Profit Oil para el caso de Petróleo < 25 °API 17.2.2. Petróleo de más de 25° API La siguiente tabla se aplica a Petróleo de °API mayor a 25, a Gas de Yacimiento de Gas Condensado y a Líquidos de Gas Natural, según lo dispuesto en 14.2.
Factor R
Porcentaje para el Contratista del remanente de la Producción Real
Porcentaje para el Estado Uruguayo del remanente de la Producción Real
≥ 0,0
≥ 1,0
≥1,5
≥ 2,0
Tabla 3: Reparto de Profit Oil para el caso de Petróleo > 25 °API 17.2.3. Gas Natural
Factor R
Porcentaje para el Contratista del remanente de la Producción Real
Porcentaje para el Estado Uruguayo del remanente de la Producción Real
≥ 0,0
≥ 1,0
≥1,5
≥ 2,0
Tabla 4: Reparto de Profit Oil para el caso de Gas Natural 17.2.4. Valuación de Hidrocarburos El precio de los Hidrocarburos a los efectos de: - La determinación del Ingreso Bruto del Contratista; - La determinación del volumen de Petróleo asignado a la recuperación de sus costos; - Las transacciones de compra - venta entre ambas Partes, será el siguiente: 17.2.4.1. Petróleo El precio del Petróleo estará fijado en Dólares en condiciones FOB (Uruguay), de manera que refleje el valor real del mercado internacional para un Petróleo de las características similares al que se produzca en los Yacimientos, ajustado según los costos de transporte. Los precios se determinarán según el promedio mensual del Precio del Petróleo, para aplicarse a la Producción correspondiente del mes considerado. A estos efectos, las Partes seleccionarán una canasta de precios de Petróleos de características similares al referido Petróleo, que se determinará de la siguiente manera: - Con una anticipación no menor de noventa (90) Días a la fecha de inicio de la Producción, las Partes determinarán la cantidad aproximada de Petróleo que se va a producir en el Área de Contrato. - Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la determinación a que se refiere el literal anterior, las Partes seleccionarán una canasta de Petróleos de hasta un máximo de cuatro (4) componentes, los que deberán cumplir lo siguiente: - Que sean de calidad similar al Petróleo que se vaya a medir en un Punto de Fiscalización; - Que sus cotizaciones aparezcan regularmente en la publicación "Platt's Oilgram Price Report" u otra fuente reconocida por la industria petrolera internacional y acordada por las Partes; y, - Cada seis (6) Meses o antes si alguna de las Partes lo solicita, las Partes podrán revisar la canasta establecida para la valorización del Petróleo en el Punto de Fiscalización, a fin de verificar que sigue cumpliendo con las condiciones antes enumeradas. Si se verifica que alguna de dichas condiciones ya no se cumple, las Partes deberán modificar la canasta dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha en que se inició la revisión de la canasta. Si vencido este plazo las Partes no hubieran acordado una nueva canasta, se procederá de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 30°. - Si se verifica que la gravedad API (promedio ponderado), contenido de azufre, u otro elemento que mida la calidad del Petróleo en el Punto de Fiscalización hubiera variado significativamente con relación a la calidad de los componentes que integran la canasta (promedio aritmético simple), las Partes deberán modificar la composición de la canasta con el objeto de que la misma refleje la calidad del Petróleo en el Punto de Fiscalización. - En la eventualidad que en el futuro el precio de uno o más de los tipos de Petróleo que integran la canasta fuera cotizado en moneda distinta a Dólares, dichos precios serán convertidos a Dólares a las tasas de cambio vigentes en las fechas de cada una de las referidas cotizaciones. Los tipos de cambio a utilizar serán los arbitrajes del Banco Central del Uruguay. 17.2.4.2. Gas Natural El precio del Gas estará fijado en Dólares por millón de BTU (US$/MMBTU) y surgirá de realizar el promedio entre los siguientes conceptos: - Valor del Gas según Henry Hub en US$/MMBTU. - Valor del Gas según NBP (National Balancing Point, UK) en US$/MMBTU. - El resultado de aplicar la siguiente fórmula: 0,1*P-3, siendo P el precio del crudo establecido en el numeral 17.2.4.1. - Indicador asociado al precio de mercado del Gas (de ser posible en la región) que ANCAP y el Contratista acuerden. 17.2.4.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 17.2.4.1 y 17.2.4.2, las Partes podrán acordar considerar el precio real de mercado para los Hidrocarburos producidos en el Área. 17.2.4.5. Ingresos Brutos Tal como se definió en el numeral 2.1.35, los Ingresos Brutos significan el resultado de la valoración de la Producción Real, en cada trimestre, entendiéndose por Ingresos Brutos acumulados la suma de los Ingresos Brutos desde el inicio de la Producción hasta la fecha en consideración. Los Ingresos Brutos acumulados hasta un trimestre dado, son los que se habrán de considerar a los efectos del cálculo del Factor R, para determinar el reparto del Profit Oil según corresponda. 17.3. AUDITORÍAS ANCAP tendrá derecho a inspeccionar y a realizar auditorías de la contabilidad relativa al Contrato, de acuerdo al Procedimiento Contable. Cualquier observación que resulte de las mismas será presentada por escrito dentro de los sesenta (60) Días de terminada la inspección o la auditoría, debiendo el Contratista trabajar con la debida diligencia para levantarla, o corregir la causa, dentro de los treinta (30) Días siguientes. SECCIÓN VI DISPOSICIONES VARIAS Lo establecido en la presente Sección será aplicable a la etapa de Exploración y/o Explotación, según corresponda. Cláusula 18° - ASOCIACIÓN 18.1. ANCAP podrá, a su solo juicio, previa autorización expresa del Poder Ejecutivo, asociarse con el Contratista para la Explotación de cualquier Lote de Explotación, debiendo comunicar su decisión al respecto por escrito al Contratista dentro de un plazo de ciento veinte (120) Días contados a partir de la aprobación de la delimitación del Lote de Explotación. Si ANCAP no efectuara dicha comunicación dentro del plazo establecido, se considerará que ha decidido no asociarse para la Explotación de ese Lote de Explotación. 18.2. En caso que ANCAP decidiera asociarse en la Explotación de un Lote de Explotación, deberá comunicar al Contratista, simultáneamente con su decisión de hacerlo, el porcentaje con el que decida participar, el que tendrá un máximo de ______________ por ciento (____%). 18.3. En el supuesto indicado en el punto anterior, ANCAP se obliga a abonar al Contratista, en proporción a su participación, los gastos directos de perforación y terminación del Pozo de Exploración descubridor. 18.4. Respecto de los Pozos de Evaluación productivos (no secos), ANCAP se obliga a abonar al Contratista, en proporción a su participación, todas las erogaciones directas efectuadas. En el caso de Pozos de Evaluación que resulten improductivos (secos), ANCAP únicamente se obliga a abonar, en proporción a su participación, un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) sobre su costo total. A dichos gastos se les adicionará el quince por ciento (15%) de los mismos, en carácter de gastos indirectos. ANCAP hará efectivos los pagos señalados dentro de los ciento ochenta (180) Días calendario de suscrito el respectivo contrato de asociación. 18.5. A partir de la notificación de ANCAP al Contratista de su decisión, previa autorización expresa del Poder Ejecutivo, de asociarse en la Explotación de un Lote de Explotación, las Partes procederán a negociar y suscribir el contrato de asociación y un contrato de operación conjunta, de acuerdo a los modelos estándares de la industria petrolera internacional (por ejemplo los modelos de la AIPN), el que deberá ser autorizado por el Poder Ejecutivo. Este contrato de asociación podrá ser suscrito por ANCAP o por una empresa controlada del Grupo ANCAP. 18.6. No obstante lo establecido en los numerales anteriores, el Contratista deberá continuar con el Programa de Desarrollo aprobado por ANCAP y el Poder Ejecutivo a través del MIEM. Cláusula 19° - ENTREGA DE INFORMACIÓN TÉCNICA 19.1. Toda la información recabada en el Área es de propiedad de ANCAP. Su utilización por el Contratista, por ANCAP y/o por el Poder Ejecutivo, será la que se establece en los siguientes numerales. 19.2. Durante el cumplimiento del Contrato, y, específicamente al finalizar cada subperíodo exploratorio, al producirse la desafectación de áreas en Exploración, Lotes en Evaluación y/o Lotes en Explotación o cuando se opere la rescisión o resolución del Contrato, el Contratista entregará a ANCAP todos los elementos de información obtenida, así como al Poder Ejecutivo toda aquella información que por éste le sea solicitada. En particular, sin que sea limitante a lo señalado, deberá entregar, en los formatos que ANCAP establezca: 19.2.1. Los datos de campo e información de soporte, con las diferentes etapas de procesamiento; planos base (ubicación de perfiles) en soporte magnético u óptico, así como transparencia y copia papel de toda la información y de los diferentes tipos de perfiles que se realicen, cualquiera sea el principio físico o químico que se utilice para su relevamiento. 19.2.2. Cuando se realicen pozos, se tendrá especial interés en: - Registros litológicos, testigos, perfilajes de todo tipo (wireline logs); ensayos de formación; control de Hidrocarburos durante la perforación; medición de caudales; presiones; tareas de cementación y estimulación - Muestras de recortes de perforación (cuttings) lavadas y sin lavar de cada Pozo de Exploración, de Evaluación y Explotación - Estudios palinológicos y paleontológicos - Estudios petrográficos - Estudios geoquímicos y de generación de Hidrocarburos - Correlaciones estratigráficas con los pozos del Área - Características físicas y químicas de los Hidrocarburos líquidos y gaseosos. - Fotografías - Videos - Reportes de Perforación - Reportes Geológicos - Datos de Perforación - Otros Datos y Reportes de Control Geológico - Reportes HSE - Datos meteorológicos - Cualquier otro informe o dato generado durante la campaña 19.2.3. Todas las mediciones, informes, estudios y análisis, derivados de trabajos realizados para este Contrato, haya habido o no descubrimiento comercial. 19.2.4. Si el Contratista decide que un descubrimiento no es comercialmente explotable de acuerdo con el numeral 9.6.10, entregará a ANCAP y al Poder Ejecutivo a través del MIEM, los elementos informativos referentes al mismo, mencionados en el numeral anterior y además la evaluación, presentada al Comité de Administración, que sustentó tal declaración. 19.3. La información técnica, estudios, datos procesados y no procesados, así como resultados que proporcione el Contratista a ANCAP y/o al Poder Ejecutivo de acuerdo a la presente Cláusula, será de la mayor calidad que éste haya obtenido. 19.4. Toda información técnica requerida por ANCAP y/o el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto en la presente Cláusula, deberá ser entregada en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) Días contados desde la fecha de recepción de la solicitud. 19.5. Si para obtener información y resultados se hubiese utilizado métodos o sistemas que son de propiedad exclusiva del Contratista, el mismo no estará obligado a revelar dichos métodos o sistemas cuando proporcione la información. 19.6. Los funcionarios de ANCAP y/o del Poder Ejecutivo que reciban información en el marco del presente Contrato, mantendrán la más estricta confidencialidad de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 23°. Cláusula 20° - COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN 20.1. CONSTITUCIÓN, COMETIDOS Y FUNCIONAMIENTO 20.1.1. El Comité de Administración se integrará dentro de los treinta (30) Días de la fecha de celebración del Contrato, estará constituido por dos (2) representantes principales y dos (2) alternos designados por ANCAP y dos (2) representantes principales y dos (2) alternos designados por el Contratista, pudiendo las Partes sustituir en cualquier momento sus representantes debiendo comunicar tal decisión con una antelación no menor a quince (15) Días. El Comité de Administración tendrá a su cargo el análisis y evaluación así como el contralor de los Programas de Trabajo y la fiscalización de la ejecución de las Operaciones Petroleras. 20.1.2. Será de cargo del Contratista el servicio de secretaría del Comité de Administración, el cual deberá llevar las actas y minutas, completas y detalladas, de todas las discusiones y las determinaciones tomadas por el Comité de Administración. 20.1.3. Las decisiones del Comité de Administración, se adoptarán por acuerdo unánime de los representantes de las Partes. Cada Parte contratante tendrá un solo voto. 20.1.4. En caso de desacuerdo entre los representantes de las Partes, éstos harán sus mejores esfuerzos para resolverlo de una manera mutuamente aceptable o conveniente. En la eventualidad que dentro del plazo de sesenta (60) Días a partir de la fecha de la primera reunión del Comité de Administración convocada a los efectos de resolver el desacuerdo el mismo no fuera resuelto, el diferendo será elevado por cualquiera de las Partes directamente a las autoridades máximas de las Partes Contratantes y si éstos no llegaran a un acuerdo el problema será sometido por cualquiera de las Partes a Consultoría o Arbitraje Técnico, los que se regularán por lo establecido en el Cláusula 30°. 20.1.5. El Comité de Administración se reunirá ordinariamente con la periodicidad que establezcan las Partes y extraordinariamente, a pedido de los representantes de cualquiera de ellos. El plazo entre una y otra reunión ordinaria en ningún caso podrá ser superior a ciento veinte (120) Días. Cuando se solicite reunión, deberá efectuarse el pedido por escrito con una antelación mínima de quince (15) Días, estableciéndose la agenda respectiva, salvo en casos urgentes en que podrá solicitarse que se lleve a cabo la reunión dentro del plazo mínimo posible. 20.1.6. Las Partes serán responsables de los gastos de sus respectivos representantes en el Comité de Administración. 20.2. ATRIBUCIONES 20.2.1. El Comité de Administración ejercerá sus funciones durante toda la vigencia del Contrato. Sus decisiones serán por escrito y fundadas. Sin perjuicio de las atribuciones ya establecidas en este Contrato de otras que puedan convenirse entre las Partes Contratantes y de lo que se establezca en el Procedimiento de Gobernanza, tendrá las siguientes atribuciones fundamentales: - Acordar la forma adecuada de realizar los planes y Programas de Trabajo de las Operaciones Petroleras contratadas - Aprobar los planes, programas, cronogramas y Presupuestos que deberá presentar el Contratista al Comité de Administración de manera oportuna previo al comienzo de cada Año Calendario - Evaluar la ejecución de los Presupuestos - Analizar y evaluar los justificativos técnicos de la localización de los Pozos Exploratorios, Pozo de Delimitación y Pozo de Desarrollo y sus programas de terminación - Acordar los criterios técnicos para definir la fecha de terminación de cada pozo. - Analizar las delimitaciones de los Lotes en Evaluación y Lotes en Explotación que proponga el Contratista para la autorización de ANCAP y del Poder Ejecutivo a través del MIEM. - Controlar el cumplimiento del Programa de Desarrollo establecido en el numeral 10.1.2 y 10.1.3 - Efectuar el contralor técnico y contable de la operación - Verificar la determinación de las Reservas Recuperables y la Producción Disponible media diaria por Yacimiento 20.2.2. A todos los fines precedentemente indicados, el Comité de Administración queda facultado para recabar los asesoramientos y encomendar los trabajos que estime necesarios. Los gastos que los mismos ocasionen serán soportados en forma igual por las Partes, esto es, un cincuenta por ciento (50%) cada una. 20.2.3. El Procedimiento de Gobernanza podrá ser modificado por el Comité de Administración por razones debidamente justificadas. Cláusula 21° - CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE 21.1. Cualquiera de la Partes que por razones de Causa Extraña No Imputable, se vea demorada o imposibilitada de cumplir en forma total o parcial con alguna de las obligaciones o condiciones estipuladas en el Contrato, notificará dentro de un plazo no mayor a cinco (5) Días y por escrito a la otra Parte dando a conocer la causa de su incumplimiento, indicando las medidas tomadas y, de ser posible, los plazos estimados para resolver la situación. La otra Parte responderá por escrito y dentro del plazo de quince (15) Días siguientes de recibida la notificación antes mencionada. La no respuesta de la Parte notificada en el plazo señalado se entenderá como aceptación de la causal invocada. 21.2. La demora o incumplimiento de las obligaciones serán excusados durante el tiempo y en la medida que dicha demora o incumplimiento sea ocasionado por Causa Extraña No Imputable sin derecho a reclamo de indemnización de la otra Parte, por el lapso de inactividad transcurrido. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 21.1, la Parte deberá entregar en el menor tiempo posible los plazos estimados de la Causa Extraña No Imputable. El lapso real de la demora o incumplimiento será agregado al tiempo previsto para la realización de las operaciones afectadas, así como para el cumplimiento de cualquier otra obligación que dependa de la primera, sin que implique en ningún caso la prolongación del plazo máximo de duración de este Contrato, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 21.3 y 21.4. 21.3. Si el caso de Causa Extraña No Imputable ocurriera durante alguno de los Subperíodos del Período de Exploración y continuase por un plazo de dos (2) Años, el Contratista tendrá la opción de dar por terminadas sus obligaciones mediante notificación por escrito a ANCAP con noventa (90) Días de anticipación al vencimiento del Subperíodo en curso. La garantía de Contrato será devuelta de acuerdo al numeral 31.2. 21.4. Si ocurriese una Causa Extraña No Imputable proveniente de circunstancias externas al Uruguay que impidiese el cumplimiento del Contrato durante un período continuo de dos (2) Años, ANCAP tendrá la opción de dar por terminado el Contrato. La garantía de Contrato será devuelta de acuerdo a los numerales 31.2 y 31.3. Para hacer uso de dicha opción durante el Período de Explotación, ANCAP deberá pagar al Contratista, por sí o en nombre del Estado, el justo precio comercial en Dólares o en especie, según las Partes convengan, de los bienes referidos en la Cláusula 12°. 21.5. Las obligaciones no afectadas por Causa Extraña No Imputable serán cumplidas oportunamente de acuerdo a las condiciones de este Contrato. 21.6. Si se presentaren circunstancias de Causa Extraña No Imputable, que en opinión del Contratista, requieran de acción inmediata, el mismo tomará todas las acciones y realizará todos los desembolsos requeridos para proteger sus intereses y los de ANCAP, aunque tales egresos no hayan sido incluidos en el Programa de Trabajo y Presupuesto vigente en el Año Calendario correspondiente. 21.7. Los egresos imprevistos requeridos en el numeral anterior serán considerados Cost Oil después que sean aprobados por el Comité de Administración. 21.8. Las Partes entienden comprendido dentro del concepto de Causa Extraña No Imputable entre otras situaciones: - Huelga General o del sector gremial de la actividad involucrada; - Imposibilidad de disposición de los medios técnicos necesarios para cumplir con el objeto del Contrato, circunstancias que deberán ser probadas en forma fehaciente. Cláusula 22° - PROTECCIÓN AMBIENTAL 22.1. El Contratista desarrollará las actividades objeto del Contrato en forma compatible con la conservación y protección del medio ambiente y de cualquier otro recurso, para lo cual estará obligado a emplear las mejores técnicas disponibles para prevenir y mitigar los impactos ambientales negativos. A su vez, efectuará un uso racional de los recursos naturales. 22.2. El Contratista deberá tener implementado un Sistema de Gestión Ambiental diseñado de acuerdo a modelos internacionales reconocidos, para las actividades objeto del Contrato. 22.3. El Contratista dará cumplimiento a las disposiciones Legales y Reglamentarias de la República Oriental del Uruguay y a los Convenios y Tratados Internacionales en la materia, suscritos y ratificados por el país y a las guías específicas establecidas por la Dirección Nacional de Medio Ambiente del MVOTMA y respetará los principios de Conducta Ambiental, consagrados en el Código de Conducta Ambiental de ARPEL, Declaración de Cartagena de Indias. 22.4. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral que antecede, el Contratista, para desarrollar las actividades objeto del Contrato, deberá, en particular, dar cumplimiento a las obligaciones que surjan de los actos administrativos derivados de la aplicación de la Ley N° 16.466 y decretos reglamentarios, así como sus modificativas y/o variantes, actuando en coordinación con ANCAP. 22.5. El contratista deberá dar fiel cumplimiento a todos los requerimientos establecidos en las Resoluciones del MVOTMA, mediante las cuales se concedan las Autorizaciones Ambientales Previas y las Autorizaciones Ambientales de Operación. 22.6. Se someterán a aprobación del Comité de Administración los planes de actuación en caso de emergencias, las características de las instalaciones y equipos a emplearse en la prevención y combate de la contaminación, los planes para entrenamiento del personal y los procedimientos para prevenir y mitigar los impactos ambientales negativos que pudieren provocarse, así como las inspecciones e informes a establecerse a estos efectos en las Operaciones Petroleras. 22.7. Los Planes de Contingencias ante Derrames de Hidrocarburos para las actividades deben ser elaborados y presentados ante la autoridad competente, dando cumplimiento a la Ley N°1 6.688 y a la Ley N° 19.012, así como a sus correspondientes normas reglamentarias. 22.8. El Contratista deberá contar con contratos de servicios para respuesta a derrames de hidrocarburos, dimensionados en forma acorde a los riesgos asociados a las operaciones, de los que deberá comunicarse a la autoridad ambiental competente. 22.9. El Contratista deberá presentar para cada actividad comprendida en el objeto del contrato, y con anterioridad al inicio de las mismas, un Plan de Gestión Ambiental, que deberá ser aprobado por el Comité de Administración, de acuerdo a lo requerido por DINAMA dentro de la gestión de las autorizaciones ambientales correspondientes, y que contendrá como mínimo lo siguiente: - Declaración de las actividades a realizar y equipamiento a emplear en cumplimiento del Contrato - Delimitación del área geográfica donde se realizarán las Operaciones Petroleras - Descripción del medio ambiente marino en el área delimitada, comprendiendo las componentes física, biótica y antrópica - Delimitación de zonas de exclusión que eventualmente se definan en base a criterios de sensibilidad ambiental - Descripción de las medidas de gestión ambiental para las Operaciones Petroleras - Pautas de gestión de emisiones atmosféricas, efluentes líquidos, residuos sólidos, ruido, consumo de productos químicos, agua y energía - Plan de manejo de riesgos y contingencias para los siguientes escenarios, según sea aplicable: derrames, incendio, explosión, situaciones anormales (cortes de energía, etc.), accidentes carreteros - Plan de vigilancia y auditoría ambiental, incluyendo, según sea aplicable, la descripción de las variables a controlar, la tecnología empleada, la frecuencia de monitoreo y el contenido de los informes periódicos de desempeño ambiental - Plan de comunicación de las actividades desarrolladas dirigido al público interesado - Programa de Abandono, comprendiendo las actividades a realizar de forma de devolver a su estado inicial las zonas intervenidas 22.10. El Plan de Gestión Ambiental deberá tener los contenidos establecidos en el numeral anterior y adicionalmente, todos aquellos que eventualmente sean establecidos como requerimiento dentro de las Resoluciones del MVOTMA concediendo las Autorizaciones Ambientales. 22.11. El Contratista será responsable por los pasivos ambientales que se generen como consecuencia de las Operaciones Petroleras y asumirá los costos de las acciones de remediación requeridas para eliminarlos. 22.12. Además, el Contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que causare su personal o sus Subcontratistas en el medio ambiente, y deberá indemnizar a los perjudicados, sea al Estado Uruguayo o cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera, y mantener indemne a ANCAP y a los organismos estatales competentes involucrados en la actividad. Cláusula 23° - CONFIDENCIALIDAD 23.1. El Contratista garantiza que mantendrá y hará que todo su personal, y Subcontratistas, mantengan como estrictamente confidencial y, por lo tanto, no utilizarán ni permitirán el uso de cualquier dato, diseño o información relacionados con su actividad en relación a este Contrato, ya sea suministrado por ANCAP, o generados en el cumplimiento del objeto de este Contrato, salvo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas de acuerdo con este Contrato. 23.2. El Contratista y/o el Integrante del Contratista podrá revelar la información confidencial sin el consentimiento previo de ANCAP sólo si dicha información: a) es conocida por el Contratista y/o el Integrante del Contratista antes de la fecha de su entrega, sobre la base de no confidencialidad; b) es de dominio público, se encuentra o se hace disponible al público por causas no atribuibles a un acto u omisión del Contratista y/o el Integrante del Contratista; c) es requerida al Contratista y/o el Integrante del Contratista o a una o varias de sus Compañías Afiliadas conforme a la Ley Aplicable o de conformidad con una orden gubernamental, decreto, regulación o reglas de una bolsa de valores reconocida en la cual sus acciones o las acciones de sus Afiliadas se encuentren inscritas. Sin embargo, el Contratista y/o el Integrante del Contratista deberá efectuar todos sus esfuerzos razonables para proporcionar una notificación escrita a ANCAP antes de efectuar la entrega de información; d) es adquirida por el Contratista y/o el Integrante del Contratista o es adquirida por una o varias de sus Afiliadas de manera independiente por parte de un tercero que tiene el derecho a revelar dicha información al momento de su adquisición por el Contratista o sus Compañías Afiliadas; e) es adquirida en propiedad por el Contratista y/o el Integrante del Contratista o una o varias de sus Afiliadas. 23.3. El Contratista y/o el Integrante del Contratista puede revelar la información confidencial a una Afiliada, sin el consentimiento previo y escrito de ANCAP, siempre y cuando el Contratista y/o el Integrante del Contratista garantice la adhesión de su Afiliada al objeto de este Contrato. 23.4. El Contratista y/o el Integrante del Contratista tiene el derecho a revelar la información confidencial sin el consentimiento previo y escrito de ANCAP a personas que deberán tener una necesidad clara de conocerla para evaluar la información confidencial, que se detallan a continuación: a) empleados, funcionarios y directores del Contratista y/o el Integrante del Contratista; b) empleados, funcionarios y directores de una Afiliada; c) cualquier asesor o agente contratado por el Contratista y/o el Integrante del Contratista o su Afiliada para el objetivo de evaluar la información confidencial; d) cualquier entidad que sea consultada con el objetivo de financiar al Contratista y/o el Integrante del Contratista o su Afiliada con relación a la información confidencial, incluyendo cualquier asesor o agente contratado por tal(es) entidad(es) para el objetivo de evaluar la información confidencial, o potencial comprador cesionario del Contrato. e) cualquier potencial comprador de participación del Contratista y/o Integrante del Contratista. Antes de revelar la información confidencial a las personas detalladas en los literales (c), (d) y (e) mencionados anteriormente, el Contratista y/o el Integrante del Contratista deberá obtener un compromiso de confidencialidad que sea substancialmente de la misma forma y contenido del presente Contrato. 23.5. El Contratista y/o el Integrante del Contratista será responsable de cualquier daño o perjuicio directo que se origine y/o relacione con la divulgación de datos, diseños e información regulada por las disposiciones de esta Cláusula, ya sea que dicha revelación hubiera sido realizada por el Contratista y/o el Integrante del Contratista, o su personal, directores, agentes, asesores, consejeros, colaboradores en general, Subcontratistas, o terceros que estén obligados o hayan sido autorizados a efectuar la divulgación. 23.6. Si una de las Partes utilizare en la ejecución del Contrato una tecnología de su propiedad, la otra Parte no podrá utilizar o divulgar dicha tecnología sin obtener previamente la conformidad por escrito de la Parte propietaria. 23.7. Toda la información concerniente a aquellas zonas del Área del Contrato que por cualquier razón sean devueltas, será entregada a ANCAP en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) Días, quien podrá disponer libremente de ella a medida que se produzcan dichas devoluciones, subsistiendo la obligación de confidencialidad del Contratista hasta cinco (5) Años después de la restitución total del Área de la cual fue obtenida la información. 23.8. El Contratista reconoce que ANCAP no garantiza, ni expresa ni implícitamente, la calidad, exactitud e integridad de los datos, diseños e información suministrados, haciéndose cargo el Contratista, de todo riesgo inherente a error en la adquisición, proceso e interpretación de dicho datos, diseño e información. Cláusula 24° - TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CONTRATO 24.1. TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL CONTRATISTA 24.1.1. El Contratista y/o el Integrante del Contratista no podrá transferir ni ceder en forma total o parcial este Contrato sin el previo consentimiento escrito de ANCAP, previa comunicación al Poder Ejecutivo a través del MIEM, el cual no será denegado ni demorado de forma infundada. En todos los casos de transferencia o cesión a terceros, o a Compañías Afiliadas, o entre Integrantes del Contratista, los adquirentes o cesionarios brindarán garantías contractuales en la proporción a su participación individual. El Contratista y/o el Integrante del Contratista que transfiere será liberado de sus garantías en forma proporcional, una vez constituidas las nuevas garantías. El adquiriente o cesionario deberá contar con la capacidad financiera o técnica y financiera exigida en las Bases incluidas en el Anexo V del presente, para calificar para el área del Contrato. 24.1.2. Del mismo modo, cuando el Contratista sea un consorcio, u otro tipo de asociación entre empresas, no podrá modificar el contrato consorcial o de asociación, sin previo consentimiento escrito de ANCAP, previa comunicación al Poder Ejecutivo a través del MIEM. 24.2. TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE ANCAP 24.2.1. Para el caso que se produzca una modificación en la legislación nacional que determine que en la materia objeto de este Contrato, ANCAP sea sustituido por otro organismo estatal, se entenderá transferido el Contrato a este nuevo organismo. Cláusula 25° - CAUSALES DE RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 25.1. Además de las causales de terminación anticipada establecidas los numerales 9.9 y 10.7, este Contrato se podrá resolver o rescindir por cualquiera de los siguientes motivos: 25.1.1. Por vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 5°. 25.1.2. Por acuerdo de voluntad entre ANCAP y el Contratista. 25.1.3. Por causas imputables al Contratista, y/o al Integrante del Contratista según corresponda, tales como: a) Cuando no inicie las actividades contempladas en el Programa de Trabajo dentro de los plazos establecidos en este Contrato o aprobados en el Comité de Administración según corresponda. b) Cuando realice las actividades contempladas en el Programa de Trabajo a un ritmo que no esté en relación con los términos establecidos en este Contrato o aprobados en el Comité de Administración según corresponda. c) Cuando abandone o paralice total o parcialmente los trabajos. d) Por incumplimiento de la obligación de entregar las informaciones previstas o de permitir y facilitar las inspecciones y fiscalizaciones establecidas. e) Cuando se produzca por parte del Contratista y/o el Integrante del Contratista un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. f) Cuando el Contratista y/o el Integrante del Contratista ceda o transfiera la totalidad o parte de este Contrato, sin previa autorización de ANCAP. g) En caso que el Contratista y/o el Integrante del Contratista fuere absorbido o adquirido por otras Compañías, sin previa autorización de ANCAP, la que no será denegada o demorada por razones infundadas. Si ANCAP considerare que existiesen una o algunas de las causas especificadas en los literales a), b), c), d), e), f) o g) del numeral 25.1.3 y con excepción de lo dispuesto en la Cláusula 21°, notificará al respecto al Contratista. Si dentro de sesenta (60) Días después de haber recibido el Contratista dicha notificación, tal causa no hubiera sido subsanada y eliminada, ANCAP tendrá el derecho a rescindir el Contrato, debiendo para ello fundar su decisión. Sin embargo, si la corrección de la causa notificada por ANCAP requiere más de sesenta (60) Días y el Contratista está corrigiéndola diligentemente, ANCAP le dará un plazo adicional necesario para efectuar dicha corrección. En todos los casos establecidos en esta Cláusula el Contratista será responsable de los daños y perjuicios resultantes de su incumplimiento. ANCAP retendrá la garantía de Contrato hasta tanto se resuelva finalmente la responsabilidad del Contratista. En caso que el literal g) de esta Cláusula se aplique durante el Período de Explotación, ANCAP deberá pagar al Contratista, por sí o en nombre del Estado, el justo precio comercial en Dólares o en especie, según las Partes convengan, de los bienes referidos en la Cláusula 12°. Cláusula 26° - MORA E INCUMPLIMIENTO La falta de cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas, o la realización de cualquier acto u omisión que se traduzca en hacer algo contrario a lo estipulado o en no hacer lo pactado, hará caer en mora de pleno derecho al Contratista sin necesidad de interpelación judicial o extra-judicial alguna, quedando expresamente a salvo los casos de Causa Extraña No Imputable (Cláusula 21°), debidamente probados por el interesado. Cláusula 27° - TRIBUTACIÓN 27.1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley N° 14.181, la actividad objeto del presente Contrato se encuentra exonerada de todo Tributo y Gravamen de cualquier naturaleza, nacional o municipal, creados o a crearse. Las exoneraciones referidas no comprenden los aportes a la Seguridad Social de los trabajadores, ni son aplicables a los precios de los servicios prestados cuando respondan al costo de los mismos. 27.2. Lo dispuesto en el numeral que antecede es sin perjuicio de otros Tributos que pudieren gravar las rentas generadas por la actividad objeto del Contrato (Ley N°18.083, modificativas y concordantes - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) 27.3. El Contratista deberá cumplir con todas las normas legales o reglamentarias laborales vigentes en la República Oriental del Uruguay, en particular y sin que sea limitante, las relacionadas con las jornadas de trabajo, la seguridad laboral, los aportes previsionales, etc. 27.4. El Contratista será responsable por todo perjuicio que ANCAP pudiere sufrir como consecuencia del incumplimiento de las normas referidas en el numeral 27.3, y asimismo será responsable de los incumplimientos en que eventualmente incurrieren sus Subcontratistas, sin perjuicio de las obligaciones que le pudieran corresponder a ANCAP como Integrante del Contratista. 27.5. En el caso de que con posterioridad a la Fecha de Vigencia del presente Contrato se dispusiese la aplicación de cualquier Tributo o Gravamen sobre o con relación a la actividad objeto del Contrato, o cambiara el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas creado por la Ley N° 18.083 o se creara un nuevo impuesto que grave la renta, de manera de tornarlo más gravoso para el Contratista de lo que lo es a la Fecha de Vigencia del presente Contrato, el Contratista podrá disponer ese aumento como Costo, según lo dispuesto en la Cláusula 17°. Cláusula 28° - RESPONSABILIDAD Y SEGUROS Los principios que rigen el Contrato respecto a responsabilidad y seguros son los siguientes: 28.1. RESPONSABILIDAD 28.1.1. El Contratista y/o el Integrante del Contratista no tendrán ningún tipo de limitación de su responsabilidad respecto a hechos previsibles o imprevisibles, relacionados con los trabajos objeto de este Contrato, que puedan generar, en forma directa, indirecta o consecuencial, pérdidas, daños, demoras, detenciones de operación o cualquier alteración, modificación, a los intereses propios, de ANCAP, del Estado Uruguayo o de terceros. Quedan exceptuados los hechos que constituyan un incumplimiento del Contrato y puedan generar, de forma indirecta o consecuencial, pérdidas, daños, demoras, detenciones de operación o cualquier alteración, modificación, que tengan su causa en ANCAP. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 21° y disposiciones legales aplicables. En consecuencia deberá prever y asumir la reparación, resolución, o indemnización de toda pérdida o daño que pudiera ocurrir en ocasión de este Contrato. 28.1.2. El Contratista y/o el Integrante del Contratista mantendrá indemne, en forma completa y total, en todo momento y ocasión, a ANCAP y a los organismos estatales competentes involucrados en la actividad, de cualquier demanda, reclamo, gasto, o costo relacionado con las Operaciones Petroleras que pueda producir los daños o pérdidas ya indicados, sin perjuicio de las obligaciones que le pudieran corresponder a ANCAP como Integrante del Contratista. 28.2. SEGUROS 28.2.1. El Contratista y/o el Integrante del Contratista deberá tener adecuadamente transferidos los riesgos de sufrir y/o producir daños o pérdidas, que la actividad objeto del presente Contrato pudiere generar. Deberá presentar en forma previa al comienzo de actividades una propuesta documentada de su programa de transferencia de riesgos al Comité de Administración, el que aprobará o solicitará los ajustes que correspondan a fin de que, al solo juicio de este último, las previsiones tomadas sean adecuadas a las mejores prácticas de la industria petrolera internacional dentro de las opciones disponibles para cumplir con los principios ya anotados. Este programa se ajustará cada vez que la extensión de las actividades, o la importancia de las mismas se modifiquen, y aun manteniéndose las condiciones de trabajo, el mismo se revisará en una base anual como mínimo. Ninguna medida de transferencia de riesgos liberará al Contratista de sus responsabilidades. Aun contratando seguros, la responsabilidad del Contratista se mantendrá en todo momento o caso intacta, y no podrá solicitar a ANCAP y a los organismos estatales competentes involucrados en la actividad ningún monto por concepto de deducibles, franquicias, diferencias de coberturas, diferencias de límites o exclusiones de los contratos de transferencia de riesgos que haya realizado, o por error en la apreciación o valuación de los riesgos que hubiera asumido, sin perjuicio de las obligaciones que le pudieran corresponder a ANCAP como Integrante del Contratista. Sin perjuicio de lo ya indicado, en toda transferencia de riesgos por responsabilidades frente a terceros, tanto general de operaciones como ambiental, se deberá incluir a ANCAP y a los organismos estatales competentes involucrados en la actividad, como coasegurados y/o asegurados adicionales, y la jurisdicción de las mismas deberá ser la de los tribunales de Uruguay. A su vez ANCAP podrá eventualmente y, si lo entiende conveniente, tomar alguna cobertura de Responsabilidad Civil primaria o de exceso a su cargo, pero si esto llegara a ocurrir, en ningún caso podrá ser tomado como liberación de la responsabilidad del Contratista. 28.2.2. No serán aceptables como medida de transferencia de riesgos el autoseguro, fondo mutuo o utilización de cautiva. 28.2.3. Sólo se aceptarán pólizas emitidas por aseguradoras locales autorizadas por el Banco Central del Uruguay. 28.2.4. En los numerales siguientes se indican los aspectos mínimos a cubrir. El Comité de Administración podrá aceptar variaciones en mérito a solicitud fundamentada del Contratista. Luego de aceptado el programa de transferencia de riesgos, el Contratista deberá actualizar anualmente el estado del mismo dando prueba de los contratos que se mantienen en vigencia, indicando las aseguradoras y reaseguradoras empleadas; del pago de sus premios en tiempo y forma y del mantenimiento de la confiabilidad de sus aseguradores y reaseguradores en mérito a la opinión de las calificadoras de mayor reconocimiento. En ningún caso el haber tomado seguros u otras medidas liberará al Contratista de su responsabilidad por las consecuencias derivadas. Por lo tanto, nunca el Contratista estará liberado de seguir y cumplir con las más estrictas políticas de seguridad de las actividades, procedimientos y de entrenamiento de su personal a fin de prevenir en el mayor grado posible los daños o minimizar su impacto en el caso de que algún incidente ocurra. 28.2.5. El Contratista y Subcontratistas deberán contratar todos los seguros obligatorios que correspondan hoy o puedan corresponder en el futuro, de acuerdo a la legislación de Uruguay. En particular, deberá asegurarse todo el personal actuante por accidentes de trabajo en el Banco de Seguros del Estado. El personal extranjero, además de la cobertura que pueda tener en su país de origen, deberá también ser incluido bajo la cobertura del Banco de Seguros del Estado. 28.2.6. El Contratista y Subcontratistas deberán contar, cada uno de ellos, con un seguro vigente durante todo el período del Contrato, que cubra los riesgos operativos de sufrir daños sobre sus activos (bienes, maquinaria, equipos, etc.) requeridos para el cumplimiento del mismo. A su opción, podrá también extender la cobertura, para cubrir la disminución de ingresos o los costos extraordinarios por la interrupción de su trabajo a causa del siniestro. 28.2.6. El Contratista deberá contar con una póliza que cubra las pérdidas totales o parciales de Hidrocarburos, a valor de reposición del producto perdido y con deducible máximo del diez por ciento (10%) del monto a riesgo, desde su extracción (boca de pozo) hasta el momento en que ANCAP o quien corresponda, tome posesión y control del mismo (Punto de Fiscalización). 28.2.8. El Contratista deberá tener y mantener en vigencia una póliza que cubra su Responsabilidad Civil ("RC") de Operaciones y la de sus Subcontratistas hacia terceros por daños a personas y/o bienes, por un valor que deberá guardar relación con el valor promedio que rija internacionalmente para coberturas similares, sin perjuicio de cubrir con holgura la estimación más pesimista de daños en un incidente o grupo de incidentes, que tendrá un límite no menor de: - cinco millones de Dólares (US$ 5.000.000) en un Subperíodo de Exploración cuando el Programa de Trabajo no incluya la realización de una perforación - veinticinco millones de Dólares (US$ 25.000.000) en un Subperíodo de Exploración cuando el Programa de Trabajo incluya al menos una perforación - veinticinco millones de Dólares (US$ 25.000.000) en el Período de Explotación, para todos ellos en conjunto o por separado (RC Cruzada), y un deducible no mayor del dos por ciento (2%) del límite de indemnización. Tanto el Contratista como cada uno de los Subcontratistas deberá contar a su vez con las pólizas específicas que correspondan a cada actividad, y que mantengan en su cobertura, límite y deducible una adecuada relación con la póliza principal, dependiendo de la participación en el Contrato y de la importancia y particularidad de los equipos involucrados (P&I para buques, RC transportistas para camiones, RC de aviación, etc.) las que deberán cumplir con las disposiciones legales de Uruguay. 28.2.9. El Contratista deberá tener y mantener en vigencia una póliza que cubra su Responsabilidad Civil y la de sus Subcontratistas por daños al medio ambiente, por un valor que deberá guardar relación con el valor promedio que rija internacionalmente para coberturas similares, sin perjuicio de cubrir con holgura la estimación más pesimista de daños de esta categoría en un incidente o grupo de incidentes, y que tendrá un límite no menor de: - diez millones de Dólares (10.000.000US$) en un Subperíodo de Exploración cuando el Programa de Trabajo no incluya la realización de una perforación - cincuenta millones de Dólares (50.000.000US$) en un Subperíodo de Exploración cuando el Programa de Trabajo incluya al menos una perforación - cincuenta millones de Dólares (50.000.000US$) en el Período de Explotación, y un deducible no mayor del dos por ciento (2%) del límite de indemnización en cada caso. Toda el Área deberá estar cubierta por el o los seguros contratados, o por la pertenencia a fondos de reparo especialmente previstos para este tipo de contingencias. En particular, deberán estar cubiertos: plataformas, buques de apoyo, buques tanqueros, ductos y equipos de almacenamiento de Hidrocarburos, etc. Se cubrirán los daños por contaminación y/o filtración por cualquier causa accidental, súbita e imprevista, durante las operaciones, en conjunto con la póliza de RC General indicada anteriormente o por separado, por medio del programa de coberturas que el Contratista proponga y que el Comité de Administración acepte como válido, teniendo en cuenta los valores señalados como mínimos a cumplir. 28.2.10. Los montos mínimos de cobertura establecidos en los numerales 28.2.8 y 28.2.9 podrán ser revisados por el Comité de Administración, según necesidades. 28.2.11. En caso de que se requiera seguro para las Operaciones Petroleras bajo el Contrato, que según la opinión razonable del Operador, no está disponible o solamente está disponible a un costo excesivo, el Comité de Administración discutirá acerca del asunto y le permitirá al Operador que presente alternativas. 28.2.12. Todos los seguros a ser presentados de acuerdo con el Contrato estarán sujetos al consentimiento del Comité de Administración. Cláusula 29° - LEGISLACIÓN APLICABLE El Contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República Oriental del Uruguay. Cláusula 30° - SOLUCIÓN DE DIFERENDOS 30.1. JURISDICCIÓN 30.1.1. Las Partes solucionarán en forma diligente y de buena fe, por medio de consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja entre ellas de o con relación al Contrato y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio sobre dichas cuestiones o disputas ("Divergencias"). Las Divergencias que puedan suscitarse y que no pudieran resolverse entre las Partes, dentro del plazo de sesenta (60) Días a partir de la fecha en que una de las Partes reciba una notificación de la otra Parte sobre la existencia de las Divergencias, las mismas serán sometidas a los Tribunales de la República Oriental del Uruguay con sede en la ciudad de Montevideo, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción. 30.1.2. No obstante lo dispuesto precedentemente, cualquiera de las Partes podrá exigir que se sometan a consultoría o arbitraje las Divergencias relativas a las cuestiones técnicas y/o económicas que se produzcan durante la vigencia de este Contrato, según los procedimientos establecidos en el numeral 30.2. 30.1.3. En caso que las Partes no coincidan respecto a la naturaleza de la Divergencia (legal o técnica y/o económica) dentro del plazo de sesenta (60) Días antes mencionado, cualquiera de las Partes estará habilitada para someter la Divergencia de fondo a los Tribunales de la República Oriental del Uruguay, según 30.1.1. 30.2. CONSULTORÍA Y ARBITRAJE TÉCNICO - ECONÓMICO 30.2.1. Consultoría 30.2.1.1. En el caso de Divergencias sobre asuntos técnicos o económicos relacionados con la aplicación del Contrato, que no haya podido ser solucionado directamente por la Partes, se procurará su solución por intermedio de Consultores. 30.2.1.2. En el caso de que se decida la intervención de Consultores, las Partes convienen en que, si no llegan a un acuerdo en cuanto a la designación de los mismos, cada una elaborará una lista de hasta tres Consultores, entre quienes se elegirá por sorteo al Consultor, dentro del término de diez (10) Días. Si uno o más de los Consultores propuestos aparecieran en ambas listas, el Consultor a ser designado será seleccionado de entre aquellas que figuren en ambas listas. 30.2.1.3. El Consultor designado deberá elaborar y presentar el informe en un plazo máximo de treinta (30) Días. 30.2.1.4. La opinión del Consultor tendrá el efecto que las Partes mutuamente y de manera previa al dictamen convengan. 30.2.1.5. En todos los casos, los gastos que demande la intervención de Consultores serán cubiertos y pagados por ambas Partes, en porciones iguales. 30.2.2. Arbitraje 30.2.2.1. Cualquier Divergencia que surja entre ANCAP y el Contratista sobre asuntos técnicos y/o económicos surgidos de o relacionados con la aplicación del Contrato que no puedan ser resueltos amistosamente entre las Partes o a través de los Consultores, dentro del plazo de sesenta (60) Días a partir de la fecha en que una de las Partes reciba una notificación de la otra Parte sobre la existencia de las Divergencias, las mismas serán sometidas por cualquiera de ellas a arbitraje sin perjuicio de recurrir a la vía judicial cuando corresponda. Únicamente los asuntos Jurídicos no podrán ser objeto de arbitrajes y se someterán a los Tribunales y Jueces de la República Oriental del Uruguay de acuerdo al numeral 30.1. 30.2.2.2. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Montevideo y se regirá de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje a la Cámara de Comercio Internacional ("CCI"), en todo aquello que no contradiga al Contrato. El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las Partes. 30.2.2.3. La Partes acuerdan que el tribunal arbitral estará compuesto por tres (3) árbitros, salvo que de común acuerdo se decida la designación de un sólo árbitro. En el caso de tener que nombrarse un sólo árbitro, si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el nombramiento, éste será designado por el Juez competente. En caso que el Juez no se pronuncie en un plazo de treinta (30) Días, cualquiera de las Partes podrá solicitar al presidente de la CCI la designación del árbitro. 30.2.2.4. En el caso de nombramiento de tres (3) árbitros, cada Parte designará uno y los dos nombrados designarán al tercero. Si una de las Partes no designara árbitro o si los dos nombrados no logran ponerse de acuerdo para designar el tercero, el nombramiento será realizado por el Juez competente. En caso que el Juez no se pronuncie en un plazo de treinta (30) Días, cualquiera de las Partes podrá solicitar al presidente de la CCI la designación del tercer árbitro. Los nombramientos de árbitro por las Partes o por los árbitros designados deberán hacerse respectivamente, dentro de los treinta (30) Días de haber dispuesto por alguna de las Partes someter el asunto a juicio arbitral, o de designados los árbitros de cada una de las Partes. El tercer árbitro no podrá ser ciudadano ni residente de un país en donde las acciones o títulos de una Parte o sus Afiliadas coticen o en el caso de ANCAP, un ciudadano o residente de Uruguay. 30.2.2.5. Cuando la designación del árbitro deba realizarse por el Juez, éste seleccionará un nombre de una lista que le proporcionarán las Partes, en caso que el mismo no se pronuncie en un plazo de treinta (30) Días, cualquiera de las Partes podrá solicitar al presidente de la CCI la designación del árbitro. 30.2.2.6. Las Partes pondrán a disposición del tribunal de arbitraje todas las facilidades incluyendo acceso a las Operaciones Petroleras, con el fin de obtener cualquier información solicitada para la resolución del desacuerdo. La ausencia o falta de comparecencia de cualquiera de las Partes a los procedimientos no podrá impedir ni obstaculizar el arbitraje en ninguna de sus etapas. 30.2.2.7. No será necesario suspender las Operaciones o actividades que dieron lugar al arbitraje, mientras esté pendiente la decisión del Tribunal Arbitral, salvo que ello perjudicase el desarrollo del juicio arbitral o tuviera incidencia en los hechos o circunstancias que motivaron el arbitraje. 30.2.2.8. Las disposiciones de este Contrato con respecto al arbitraje continuarán en vigencia, no obstante su terminación, si a su vencimiento hubiere cuestiones pendientes de arbitraje o que corresponda someter al mismo. 30.2.2.9. Los gastos incurridos en el arbitraje serán de cargo de la Parte que así lo resuelva el tribunal de arbitraje en su laudo. 30.3. INEXISTENCIA DE INMUNIDAD SOBERANA En todo lo relativo directa o indirectamente a su participación en el Contrato, ANCAP declara y garantiza que su calidad de empresa estatal no le da derecho de inmunidad soberana ni privilegios especiales de tipo alguno que puedan volver inejecutable total o parcialmente una sentencia judicial o laudo arbitral en su contra, y renuncia irrevocablemente y por anticipado, a cualquier derecho o al ejercicio o invocación de cualquier derecho de inmunidad soberana que pueda existir en el futuro. Cláusula 31° - GARANTÍAS El Contratista deberá constituir las siguientes garantías: a) Garantía Corporativa; b) Garantías para Período de Exploración; c) Garantías para Período de Explotación. 31.1. GARANTÍA CORPORATIVA Dentro de los noventa (90) Días de suscrito el Contrato, cada uno de los Integrantes del Contratista deberán presentar a ANCAP, un documento de sus respectivas Casas Matrices por el que las mismas otorgan su respaldo financiero y/o técnico, según corresponda, respecto de las obligaciones asumidas por el Contratista, según modelo que se adjunta como Anexo III. 31.2. GARANTÍAS PARA EL PERÍODO DE EXPLORACIÓN 31.2.1. Dentro de los noventa (90) Días Calendario a partir de la firma de este Contrato, el Contratista y/o cada Integrante del Contratista proporcionalmente constituirá a favor de ANCAP una garantía en Dólares, que puede ser en efectivo, mediante aval bancario con representación local, valores públicos que coticen en bolsa u otro tipo de garantías que sean de plena satisfacción de ANCAP, por un valor equivalente al que surja como mayor valor entre estas 2 opciones: - diez por ciento (10%) del valor equivalente de las nuevas actividades de campo, según lo establecido en el numeral 13.1 de las Bases incluidas como Anexo V del presente, a realizar como parte del Programa Exploratorio Comprometido, o - cien mil Dólares (100.000 US$) La vigencia de la Garantía para el Período de Exploración deberá exceder en por lo menos ciento ochenta (180) Días el plazo correspondiente al Subperíodo Básico del Período de Exploración que garantiza. 31.2.2. En el caso de que el Contratista opte por pasar al Subperíodo Complementario del Período de Exploración, la garantía establecida en el numeral anterior será sustituida por una nueva garantía con alguno de los instrumentos referidos en el numeral anterior, por un valor equivalente al que surja como mayor valor entre estas 2 opciones: - diez por ciento (10%) del valor equivalente de las nuevas actividades de campo, según lo establecido en el numeral 13.1 de las Bases incluidas como Anexo V del presente, a realizar como parte del Programa Exploratorio Acordado, o - cien mil Dólares (100.000 US$) La nueva garantía deberá estar constituida al momento de dar comienzo el Subperíodo Complementario y su vigencia deberá exceder por lo menos en ciento ochenta (180) Días el plazo correspondiente al subperíodo que garantiza. 31.2.3. En el caso de que el Contratista opte por pasar al Subperíodo de Prórroga del Período de Exploración, se sustituirá la garantía establecida en el numeral que antecede por una nueva garantía con alguno de los instrumentos referidos en el numeral 31.2.1, por un valor equivalente al que surja como mayor valor entre estas 2 opciones: - diez por ciento (10%) del valor equivalente de las nuevas actividades de campo, según lo establecido en el numeral 13.1 de las Bases incluidas como Anexo V del presente, a realizar como parte del Programa Exploratorio Acordado, o - cien mil Dólares (100.000 US$) La nueva garantía deberá estar constituida al momento de dar comienzo el Subperíodo de Prórroga y su vigencia deberá exceder por lo menos en ciento ochenta (180) Días el plazo correspondiente al subperíodo que garantiza. 31.2.4. Las Garantías para el Período de Exploración descritas en los numerales 31.2.1, 31.2.2 y 31.2.3 pueden reducirse a solicitud del Contratista y por resolución de ANCAP, en el valor equivalente a las actividades y trabajos exploratorios ejecutados a plena satisfacción de ANCAP, incluyendo la entrega de datos correspondiente, sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 31.2.6. 31.2.5. Si la diferencia entre el valor equivalente de las nuevas actividades de campo utilizado para el cálculo de las Garantías para el Período de Exploración descritas en los numerales 31.2.1, 31.2.2 y 31.2.3 y el valor del Presupuesto aprobado para dicha actividad, supera el veinte por ciento (20%), el Contratista deberá constituir las Garantías para el Período de Exploración descritas en los numerales 31.2.1, 31.2.2 y 31.2.3 tomando como base de cálculo el valor del Presupuesto aprobado para dicha actividad, sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 31.2.6. 31.2.6. En ningún caso, el valor de la Garantía para el Período de Exploración correspondiente puede ser inferior a cien mil Dólares (100.000 US$) 31.2.7. Cada una de estas garantías serán devueltas al Contratista o al Integrante del Contratista que corresponda al finalizar los diferentes Subperíodos del Período de Exploración, una vez que hubiere demostrado que ha cumplido con todas las obligaciones de cada Subperíodo, o cuando se diere por terminado el Contrato por cualquiera de los motivos establecidos en la Cláusula 25°. 31.2.8. ANCAP hará efectivas esta/s garantía/s, en concepto de multa, en caso de incumplimiento no justificado de cualesquiera de las obligaciones sustanciales del Contratista para cualquiera de los Subperíodos del Período de Exploración. La ejecución de la/s garantía/s, no exonera al Contratista de su obligación de indemnizar en forma integral los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. 31.3. GARANTÍAS PARA EL PERÍODO DE EXPLOTACIÓN 31.3.1. Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la iniciación del Período de Explotación, el Contratista y/o cada Integrante del Contratista proporcionalmente constituirá a favor de ANCAP una garantía en Dólares, que puede ser, mediante aval bancario con representación local, valores públicos que coticen en bolsa u otro tipo de garantías que sean de plena satisfacción de ANCAP, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) de las Inversiones estimadas para ejecutar los trabajos de Desarrollo en los primeros cinco (5) Años del Período de Explotación. 31.3.2. El monto de esta garantía otorgada por el Contratista podrá reducirse hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto original como máximo, a solicitud del Contratista y por resolución de ANCAP. La reducción se efectuará año a año, durante los cinco (5) primeros Años del Período de Explotación y en proporción al trabajo realizado y a la Inversión prevista, según lo acordado en el Comité de Administración. 31.3.3. ANCAP hará efectivas esta/s garantía/s, en concepto de multa, en caso de incumplimiento no justificado de cualesquiera de las obligaciones sustanciales del Contratista para la etapa de Explotación. La ejecución de la/s garantía/s, no exonera al Contratista de su obligación de indemnizar en forma integral los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. 31.3.4. Esta garantía será devuelta al Contratista o al Integrante del Contratista que corresponda en los diferentes casos de terminación anticipada del Contrato establecidos en la Cláusula 25°, después de haber cumplido el Contratista con las obligaciones convenidas y previo pago de lo estipulado si así correspondiese. Esta garantía también será devuelta en caso de resolución del Contrato por mutuo acuerdo de las Partes, por vencimiento del plazo total o por cualquier otra causa prevista en este Contrato, previo pago por el Contratista de las sumas que pudieran corresponder. 31.3.5. ANCAP no reconocerá intereses por los depósitos de garantía, pero los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes y estarán a disposición de éstos cuando la entidad emisora los hiciera efectivos. Cláusula 32° - DISPOSICIONES VARIAS 32.1. COMUNICACIONES EXTERNAS Las declaraciones públicas, anuncios o comunicados sobre Descubrimientos realizados, declarados o a ser declarados comerciales y volumen de reservas de Hidrocarburos deberán ser autorizados por ANCAP y el Poder Ejecutivo a través del MIEM, quienes tendrán un plazo de quince (15) Días desde recibido el borrador de anuncio propuesto por el Contratista para su revisión. El no pronunciamiento por parte de ANCAP ni del Poder Ejecutivo a través del MIEM en el referido plazo, se entenderá como una aceptación del mismo. Cuando el Contratista requiera emitir declaraciones públicas, anuncios o comunicados con respecto a este Contrato sobre información que pueda afectar su normal desarrollo, deberá solicitar autorización de ANCAP sobre el contenido de tales declaraciones. 32.2. IMPORTACIÓN DE EQUIPOS, MAQUINARIAS Y ÚTILES El régimen de entrada y salida del país y en particular de admisión temporaria o importación de equipos, maquinarias, materiales y útiles necesarios para las Operaciones Petroleras contratadas, será el dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo N° 366/974 y sus modificativos. 32.3. NORMAS DE CONDUCTA 32.3.1. El Contratista respetará y acatará las leyes y reglamentaciones de la República Oriental del Uruguay, y hará todo lo posible para asegurar que su personal, incluso el personal extranjero, respeten y estén sujetos a sus leyes y reglamentaciones. 32.3.2. El Contratista realizará los trabajos objeto de este Contrato con toda habilidad, cuidado y diligencia razonables y cumplirá con todas sus responsabilidades de acuerdo con las mejores prácticas de la industria petrolera internacional. 32.3.3. La retribución del Contratista por los trabajos previstos en este Contrato constituirá su única retribución. Ni el Contratista, ni ANCAP, ni sus respectivos empleados aceptarán comisión, gratificaciones o pago adicional alguno vinculado con el suministro de bienes o servicios u otra circunstancia relativa al Contrato. 32.3.4. Cada Parte cumplirá con todas las leyes y regulaciones que le resulten aplicables, y ninguna de las Partes actuará de manera que dé origen a un conflicto de intereses. 32.4. RENUNCIA El hecho que alguna de las Partes no ejerza alguno o algunos de sus derechos, no será interpretado, salvo en el caso previsto a continuación, como una renuncia al mismo. Cualquiera de las Partes podrá renunciar a algún o algunos de los derechos emergentes de este Contrato. Para que dicha renuncia sea efectiva deberá ser realizada expresamente por escrito. Dicha renuncia se aplicará solamente con respecto al asunto, el incumplimiento, o contravención relacionado con la misma, y no se aplicará con respecto a ningún otro asunto, incumplimiento o contravención. Si dicha renuncia recae sobre cuestiones que fueron objeto de autorización por parte del Poder Ejecutivo, deberá recabarse la autorización del mismo. 32.5. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES Nada de lo previsto en este Contrato se interpretará en el sentido de crear una compañía, sociedad, asociación, empresa conjunta, fideicomiso de negocio, o grupo organizado de personas, ya sea o no que esté constituido, que involucre a cualquiera de las Partes, y nada de lo previsto en este Contrato, se interpretará como la creación o exigencia de una relación fiduciaria entre las Partes. 32.6. EFECTO DE LA NULIDAD DE CLÁUSULAS DEL CONTRATO Si cualquier tribunal con jurisdicción determina que alguna de las disposiciones del Contrato es nula, ilegal o inexigible, el resto del Contrato no se verá afectado por ello, y cada una de las disposiciones válidas será exigible hasta el límite máximo permitido por la Ley. Sin perjuicio de lo expuesto, las Partes harán sus esfuerzos razonables para acordar cláusulas sustitutivas de aquellas que hubieren sido declaradas nulas, ilegales o inexigibles, a fin de obtener el mismo efecto comercial buscado por aquellas. 32.7. INTERPRETACIÓN La referencia a cualquier ley o regulación vigente incluye la referencia a las modificaciones que se produzcan en el futuro. 32.8. PREVALENCIA Las previsiones contenidas en el Contrato prevalecen sobre el contenido de las Bases (Anexo V), sobre cualquier procedimiento suscrito entre las Partes y respecto a las Consultas y Aclaraciones formuladas por el Contratista y contestadas por ANCAP, según lo previsto en la Cláusula 8° de las Bases (Anexo V). 32.9. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Como parte de su responsabilidad social, el Contratista reconoce la obligación ética de combatir toda forma de discriminación y valora las oportunidades que brinda la diversidad cultural de nuestra sociedad. Adicionalmente al cumplimiento de la legislación, se compromete a otorgar igualdad de oportunidades, evitar la discriminación, brindar al personal condiciones de trabajo seguras y adecuadas. No se tolerará el acoso sexual o racial y se prohíbe el empleo o contratación de menores. El Contratista y sus Subcontratistas, en la ejecución del presente Contrato deberán dar fiel cumplimiento de estos compromisos en materia de responsabilidad social. 32.10. AUSENCIA DE TERCEROS BENEFICIARIOS La interpretación del presente Contrato excluirá los derechos en virtud de disposiciones legislativas que confieran derechos en virtud de un contrato a personas que no constituyen una Parte de dicho contrato, a pesar de que cualquier término del presente Contrato pueda aparentar conferir o pueda conferir o pueda ser interpretado como que confiere un beneficio a dicho tercero. 32.11. NOTIFICACIONES Toda notificación o comunicación relativa al Contrato será hecha por escrito y considerada como debidamente efectuada cuando haya sido entregada contra constancia de recibido a un representante autorizado de la otra Parte. Cada Parte tendrá el derecho a cambiar su dirección para los fines de las notificaciones mediante aviso dado por escrito a la otra Parte con un mínimo de diez (10) Días de anticipación antes de la fecha efectiva de dicho cambio. Serán medios hábiles de notificación el correo postal con acuse de recibo y el fax. Las Partes tendrán el derecho de establecer otras vías de notificación o comunicación, las que deberán ser oportunamente acordadas en el Comité de Administración. FIRMAS Por ANCAP: Por el Contratista: Anexo I: ÁREA DEL CONTRATO Anexo II: PROGRAMA EXPLORATORIO COMPROMETIDO Y COSTO TOTAL Este Anexo es el Programa Exploratorio Comprometido y Costo Total del mismo, propuesto por el Contratista al presentar su propuesta de conformidad con las Bases para el Proceso de Selección de Empresas de Operaciones Petroleras para la exploración y explotación de Hidrocarburos en la plataforma Continental de la República Oriental del Uruguay.
Trabajo Exploratorio Propuesto
Cantidad
Valuación (UT unitario)
UT
TOTAL DE UNIDADES DE TRABAJO PROPUESTAS
Tabla 5: Total de Unidades de Trabajo del Programa Exploratorio Comprometido Anexo III: MODELO DE CARTA GARANTÍA DE CASAS MATRICES El suscrito, ______________, natural de _____________ mayor de edad, domiciliado en __________________, manifiesta que: 1. En mi carácter de ________________ obro en nombre y representación de _________________ (Casa Matriz), sociedad constituida con arreglo a las leyes de __________________ según los documentos y certificados que acreditan la constitución, existencia y representación de dicha sociedad debidamente traducidos y legalizados. 2. Con referencia a las obligaciones asumidas, o que puedan ser impuestas por el Contrato o sus conexos, por ______________ (Filial) que fuera adjudicatario como Contratista del Área, __________________ (Casa Matriz) se compromete a lo siguiente: 3. _______________(Casa Matriz) por la presente, declara a ANCAP que: 3.1. Está constituida de acuerdo con las leyes de su jurisdicción 3.2. tiene todos los poderes societarios y de representación legal para firmar, presentar y cumplir esta Garantía 3.3. La presente Garantía representa las obligaciones jurídicas válidamente asumidas por ________________ (Casa Matriz) y es ejecutable en contra de ________________ (Casa Matriz), de conformidad con sus términos. 3.4. No será necesario ningún tipo de aprobación para la presentación, cumplimiento y ejecución de la presente Garantía. 3.5. La presentación, cumplimiento y ejecución, de esta Garantía por ___________________ (Casa Matriz) no violará ninguna disposición legal o reglamentaria existente a la cual la declarante está sujeta, ya sea cualquier disposición de documentos societarios de _________________ (Casa Matriz) o de cualquier acuerdo o contrato en los que la misma forme parte. 4. _________________________ (Casa Matriz) por la presente garantiza a ANCAP, en carácter incondicional e irrevocable, como deudor principal, el debido y puntual cumplimiento de todas las obligaciones de ___________________ (Filial) por concepto del Contrato o sus conexos. 5. Esta garantía es irrevocable e incondicional, y tendrá fuerza y vigor hasta que todas las obligaciones del Contrato estén cumplidas. 6. Que por ser _______________ (Empresa Matriz) garante solidario de ____________________ (Filial) reconoce y acepta que carece de derecho para invocar el beneficio de excusión y cualquier otro beneficio reconocido a los fiadores no solidarios. 7. Cualquier retraso o la tolerancia de ANCAP para ejercer cualquier derecho, en su totalidad o en parte, no debe interpretarse como renuncia al ejercicio de dicho derecho o de cualquier otro. 8. El Garante pagará previa solicitud y presentación de las facturas, los costos y gastos efectivamente realizados por ANCAP como resultado de la ejecución de esta garantía, incluyendo y sin limitación, honorarios razonables de abogados y gastos. Suscrita en ___________________, el día _____ de __________ de 201X Por: ________________ (Empresa Matriz) Firma: ______________ Representante Legal Anexo IV: PROCEDIMIENTO CONTABLE Cláusula 1° - CONDICIONES GENERALES 1.1. OBJETO 1.1.1. El objeto del presente Procedimiento Contable es establecer métodos equitativos para determinar los Costos, las Inversiones y los Créditos aplicables a las operaciones contempladas en el Contrato que reflejen los gastos de las Operaciones Petroleras de acuerdo con el numeral 17.1 del Contrato. Es la intención de las Partes que no haya duplicación ni excesos de costos recuperables. 1.1.2. Las obligaciones previstas en el numeral 17.1.5 del Contrato podrán ser delegadas por el Contratista al Operador, quien deberá aceptarla para que dicha designación sea efectiva. En este caso, el Operador actuará en nombre del Contratista a los efectos del presente Procedimiento Contable. 1.1.3. Con el objeto de permitir que cada uno de los Integrantes del Contratista mantenga los registros contables según lo establecido en 1.4.1, el Contratista preparará la Cuenta de Operaciones de acuerdo con las normas IFRS u otras prácticas contables generalmente aceptadas en el sector petrolero internacional y toda otra obligación legal aplicable de la República Oriental del Uruguay, así como también las disposiciones del Contrato de manera tal que permita a cada uno de los Integrantes del Contratista cumplir con las obligaciones legales y contractuales que le correspondan. 1.1.4. Cada uno de los Integrantes del Contratista tiene la responsabilidad de mantener sus propios registros contables con el objeto de cumplir con todos los requisitos legales y declaraciones de impuestos que correspondan, o con la redacción de otros informes contables solicitados por algún organismo estatal o ANCAP respecto de las Operaciones Petroleras. 1.2. CONFLICTO CON EL CONTRATO Y MODIFICACIÓN 1.2.1. Si hubiere algún conflicto entre las disposiciones del presente Procedimiento Contable y aquellas del Contrato, prevalecerán las disposiciones del Contrato. 1.3. DEFINICIONES Los términos definidos que se utilizan en el presente Procedimiento Contable tendrán el mismo significado que se les asignó en el Contrato, salvo los que se establecen a continuación: 1.3.1. "Auditor Independiente": una firma independiente de contadores públicos reconocida internacionalmente que sea aceptable para el Contratista o Integrante del Contratista. 1.3.2. "Base Devengada": la base contable según la cual los Costos y las Inversiones y beneficios se consideran aplicables al período en el que se incurre el pasivo para el Costo y/o la Inversión o surge el derecho a los beneficios, independientemente de cuando se facture, pague o perciba. 1.3.3. "Créditos": reducción de Costos o Inversiones reflejadas en la Cuenta de Cost Oil 1.3.4. "Cuenta de Cost Oil": la cuenta que refleja los Costos, Inversiones y Créditos de las Operaciones Petroleras, que formará parte de la Cuenta de Operaciones. 1.3.5. "Cuenta de Ingresos": la cuenta que refleja los ingresos por venta de Hidrocarburos, que formará parte de la Cuenta de Operaciones. 1.3.6. "Cuenta de Operaciones": la cuenta que refleja los débitos y créditos por los egresos y por los ingresos respectivamente en relación a las Operaciones Petroleras. 1.3.7. "Culpa Grave" o "Dolo": cualquier acto u omisión (ya sea en forma individual, conjunta o concurrente) realizado por una persona física o jurídica que pretenda ocasionar, o que por omisión dolosa o indiferencia temeraria cause, consecuencias perjudiciales que dicha persona física o jurídica conocía, o debería haber estado en conocimiento de que dicho acto u omisión tendría estas consecuencias sobre la seguridad o bienes de otra persona física o jurídica. 1.3.8. "Material": la maquinaria, equipamiento y suministros, incluidos los insumos adquiridos y conservados para su uso en las Operaciones Petroleras. 1.4. REGISTROS DE LA CUENTA DE OPERACIONES Y TIPO DE CAMBIO 1.4.1. El Contratista mantendrá en todo momento los registros correctos de la producción y disposición de todos los Hidrocarburos, y de todos los Costos e Inversiones de conformidad con el Contrato y del presente Procedimiento Contable, así como de otros datos necesarios para recuperar los Costos y las Inversiones, y para la conciliación adecuada de las cuentas entre las Partes, en relación con sus derechos y obligaciones contemplados en el Contrato y para permitir a las Partes cumplir con sus respectivas obligaciones en cuanto a las Leyes Aplicables de impuestos sobre la renta y demás leyes. 1.4.2. La Cuenta de Operaciones será mantenida en idioma español y en Dólares y, cuando fuere requerido por las normas de la República Oriental del Uruguay o el Contrato, en Pesos Uruguayos o cualquier otra moneda. Las conversiones de divisa serán registradas al tipo de cambio que se utilizó realmente para dicha conversión. Las conversiones de moneda se usan para expresar el monto de los ingresos y egresos para los que se hayan realizado el cambio de divisa. 1.4.3. Si no hubiere una conversión real, los montos que ingresaron y egresaron serán convertidos a Dólares o a Pesos Uruguayos, al promedio aritmético entre la tasa de compra y la tasa de venta publicadas por el Banco Central del Uruguay la última semana del Mes anterior al Mes en el que se percibieron o pagaron los montos. Si hubiera que convertir una divisa a Dólares y su cotización no fuera informada por el Banco Central del Uruguay, entonces se tomará el promedio aritmético entre la tasa de compra y la tasa de venta publicadas por el Citibank de Nueva York, Estados Unidos de América, de la última semana del Mes anterior al Mes en el que se percibieron o pagaron los montos. (En adelante el "Tipo de Cambio"). 1.4.4. Cualquier ganancia o pérdida por el cambio de divisas será registrada en la Cuenta de Operaciones. Cualquier ganancia o pérdida por cambio de divisas realizadas o no realizadas, como resultado de las fluctuaciones cambiarias, serán identificadas individualmente en la Cuenta de Operaciones bajo su propio concepto. 1.4.5. Todas las mediciones se realizarán en unidades métricas y barriles o Barriles Equivalentes de Petróleo de conformidad con el Contrato. 1.4.6. La Base Devengada para la contabilidad se utilizará para preparar las cuentas relativas a las Operaciones Petroleras. 1.4.7. El Contratista deberá suministrar una descripción de las clasificaciones contables utilizadas por éste una vez recibida la solicitud de ANCAP por escrito. 1.5. AJUSTES Todas las facturas y declaraciones presentadas a ANCAP por el Contratista durante cualquier Año Calendario, se presumirán como fieles y exactas después de que hayan transcurrido veinticuatro (24) Meses de la finalización de dicho Año Calendario, salvo que durante dicho período de veinticuatro (24) Meses, ANCAP tome nota por escrito de dicha excepción y realice el reclamo al Contratista para que haga un ajuste. Si ANCAP no realizara dicho reclamo al Contratista dentro de ese período, se considerarán que dichas facturas y declaraciones son correctos, y no se podrán presentar excepciones ni realizar reclamos para su ajuste. No se realizará ningún ajuste que sea favorable al Contratista, salvo que se realice dentro del mismo período establecido. Se le permitirá al Contratista realizar ajustes a la Cuenta de Operaciones con posterioridad a dicho período de veinticuatro (24) Meses, si estos ajustes son el resultado de excepciones de auditoría fuera de este Procedimiento Contable, reclamos de terceros o requisitos gubernamentales. Cualquiera de dichos ajustes estará sujeto a una Auditoría dentro del plazo especificado en el numeral 1.6.1. 1.6. AUDITORÍAS DE ANCAP 1.6.1. ANCAP, luego de haber notificado por escrito al Contratista con al menos sesenta (60) Días de antelación, tendrá el derecho a (a) auditar o (b) designar a un Auditor Independiente para auditar las Cuentas de Operaciones y los registros del Contratista relativos a la contabilidad de cualquier Año Calendario dentro del período de veinticuatro (24) Meses posteriores a la finalización de dicho Año Calendario ("Auditoría"). Todas las auditorías se realizarán y se basarán en principios de auditoría generalmente aceptados. ANCAP podrá solicitar información antes de que comience la Auditoría, sin embargo, esto estará limitado a la información habitual de preauditoría, como los datos del balance general, libro mayor y auxiliar (para evitar dudas, la información divulgada a ANCAP conforme al procedimiento de Auditoría no será mayor ni más extensa que la que ANCAP esté autorizado a recibir en virtud del Contrato, que no sean los datos del balance general, libro mayor y auxiliar). El Contratista suministrará la información sólo en formato electrónico o en copias impresas. El Contratista brindará la información solicitada dentro de los treinta (30) Días previos al inicio de la Auditoría. ANCAP tendrá acceso razonable durante el horario normal de trabajo, a las cuentas y registros del Contratista relativa a las Operaciones Petroleras. ANCAP tendrá derecho a solicitar que el Contratista le entregue copia de los comprobantes, facturas, recibos u otra documentación que fundamente los registros contables del balance general, libro mayor y auxiliar. El costo de cada Auditoría correrá sólo por cuenta de ANCAP. El derecho a Auditar podrá ejercerse no más de dos veces por Año Calendario. ANCAP hará su mejor esfuerzo por realizar Auditorías conjuntas o simultáneas con cualquier autoridad estatal de inspección competente de manera tal que cause los menores inconvenientes al Contratista. ANCAP debe tomar nota escrita de todas las discrepancias que revele dicha Auditoría y realizar el reclamo al Contratista dentro del período de veinticuatro de (24) Meses establecido. 1.6.2. El Contratista presentará la información de sus Compañías Afiliadas que sea razonablemente necesaria para respaldar los cargos de dichas Compañías a la Cuenta de Operaciones. Asimismo, cada Integrante del Contratista presentará la información razonablemente necesaria para respaldar sus cargos a la Cuenta de Operaciones. 1.6.3. Las siguientes disposiciones aplican a todos los cargos de (a) un Integrante del Contratista no Operador; y (b) Compañías Afiliadas de un Integrante del Contratista, siempre que dichas entidades presten servicios al Contratista, los cuales son cargados a la Cuenta de Operaciones (en adelante, "Entidades Prestadoras"). 1.6.4. Los registros internos de una Entidad Prestadora que presta servicios a las Operaciones Petroleras no podrán ser auditados por ANCAP. No obstante, además de la información suministrada por el Contratista de conformidad con el numeral 1.6.2 y a solicitud de ANCAP, dentro de los veinticuatro (24) Meses posteriores a la finalización del mismo Año Calendario, según lo establecido en el numeral 1.6.1, el Contratista o Integrante del Contratista (según corresponda) presentará o hará que sus Compañías Afiliadas presenten (según corresponda) a ANCAP una memoria anual y un informe de Auditoría del auditor externo independiente del Contratista o el auditor externo independiente del Integrante del Contratista (y dicho informe cubrirá, si se solicita, los servicios suministrados según el numeral 3.6 del presente Procedimiento Contable). Este informe avalará que los cargos facturados de dicho Integrante del Contratista o Compañía Afiliada a la Cuenta de Operaciones (incluidos aquellos servicios prestados en virtud del numeral 3.6) son consistentes con el Procedimiento Contable, el Contrato y que son relevantes para las Operaciones Petroleras, excluida la duplicación de costos contemplada en las Cláusula 3° y Cláusula 4°, y que sean coherentes respecto de la aplicación a todas sus actividades. El informe será suministrado por el Contratista o Integrante del Contratista dentro de los doce (12) Meses siguientes a la solicitud de ANCAP. El gasto de proveer esta memoria anual será un Costo. 1.6.5. Cualquier información obtenida por ANCAP en virtud de las disposiciones del numeral 1.6 será confidencial y no será revelada a ningún tercero, salvo que el Contrato permita lo contrario. 1.6.6. Al finalizar cada Auditoría, ANCAP y el Contratista se esforzarán para resolver las cuestiones pendientes de manera expedita. Con este fin, ANCAP hará todo lo que esté a su alcance para preparar y distribuir un informe escrito al Contratista, tan pronto como sea posible, y en cualquier caso, dentro de los sesenta (60) Días posteriores a la conclusión de cada Auditoría. Este informe incluirá todos los reclamos, con documentación de respaldo, que surjan de dicha Auditoría junto con los comentarios pertinentes a la operación de las cuentas y los registros. El Contratista hará todo lo posible para responder al informe por escrito, tan pronto como sea posible, o en un plazo que no supere los treinta (30) Días con posterioridad a la recepción del informe. Si ANCAP o el Contratista consideran que el informe o la respuesta requiere una mayor investigación de alguno de los ítems allí incluidos, ANCAP y el Contratista tendrán el derecho a realizarla, sin perjuicio de las disposiciones de los numerales 1.5 y 1.6.1 a pesar que el período de veinticuatro (24) Meses haya vencido. No obstante, el hecho de realizar dicha investigación adicional no prorrogará el período de veinticuatro (24) Meses para realizar las excepciones escritas y el reclamo al Contratista por todas las discrepancias que revele dicha Auditoría. Estas investigaciones adicionales comenzarán dentro de los treinta (30) Días y concluirán dentro de los sesenta (60) Días de recibido dicho informe o respuesta, según sea el caso. 1.6.7. El Contratista deberá reflejar de inmediato en la Cuenta de Operaciones, e informar a ANCAP sobre todos los ajustes que surjan de una Auditoría acordada entre el Contratista y ANCAP. Si surgiera una controversia en relación con una Auditoría, se someterá para su resolución a una compañía de auditoría internacional e independiente acordada por las Partes (la cual actuará como Consultora en virtud de la Cláusula 30°, y cuyo costo será compartido en partes iguales por ANCAP y el Contratista. 1.6.8. Todos los libros y registros contables relacionados con las Operaciones Petroleras deberán conservarse de acuerdo con las leyes vigentes en la República Oriental del Uruguay. 1.7. ASIGNACIONES DE COSTOS COMPARTIDOS Si resultara necesario asignar cualesquiera Costos o Inversiones a las Operaciones Petroleras o entre ellas y cualesquiera otras operaciones, dichos Costos e Inversiones serán asignados de manera tal de evitar duplicar los Costos o las Inversiones, con el objeto de reflejar equitativamente los Costos e Inversiones atribuibles a las Operaciones Petroleras y de excluir los gastos que no correspondan a Operaciones Petroleras. A efectos informativos únicamente, el Contratista suministrará una descripción de sus procedimientos de asignación de Costos e Inversiones así como las tarifas de su personal y otros cargos, junto con cada Presupuesto propuesto. Dicha base de asignación estará sujeta a Auditoría según lo establecido en el numeral 1.6. Cláusula 2° - CLASIFICACIONES DE LA DEFINICIÓN DE COSTOS E INVERSIONES 2.1. SEPARACIÓN DE COSTOS E INVERSIONES Los Costos y las Inversiones serán separados de acuerdo con el objeto para el cual se realizaron dichas erogaciones. Todos los Costos y las Inversiones serán clasificados tal y como se establece en esta Cláusula. 2.2. COSTOS E INVERSIONES DE EXPLORACIÓN Los Costos e Inversiones de Exploración son aquellos Costos y/o Inversiones (según corresponda) incurridos en la búsqueda, o evaluación, de Hidrocarburos en una área que es, o fue en el momento en el que dichos costos y/o inversiones se incurrieron, parte del Área del Contrato, incluidas las erogaciones con respecto a: 2.2.1. los datos comprados o adquiridos en relación con las actividades de Exploración; 2.2.2. los análisis y estudios aéreos, geológicos, geofísicos, geoquímicos, paleontológicos y topográficos, así como su interpretación; 2.2.3. la planificación de la adquisición sísmica, la adquisición sísmica, el procesamiento e interpretación, estudios de suelo, mediciones de las corrientes marinas, estudios de rocas y fluidos, análisis termodinámico, interpretación de mapas, gráficos y diagramas, análisis y estudios de reservorios, servicios de laboratorio y estudios comerciales; 2.2.4. sondeo para obtener muestras o testigos (cores), pozos de exploración, pozos de evaluación y perforación de pozos de agua; 2.2.5. mano de obra, materiales, suministros y servicios utilizados para realizar las actividades del presente numeral 2.2 con el objeto de encontrar o evaluar Hidrocarburos. En caso que dichos pozos se completen como pozos productores o de inyección, el costo de completarlos será clasificado como Costos de Desarrollo de conformidad con el numeral 2.3.1; 2.2.6. infraestructura e instalaciones en respaldo de los objetivos descritos en el presente numeral 2.2; 2.2.7. Cargos Directos según lo establecido en la Cláusula 3° y Cargos Indirectos de conformidad con la Cláusula 4°; 2.2.8. cualquier otra erogación aprobada por el Comité de Administración e incurrida para buscar o evaluar Hidrocarburos, que no esté contemplada en el presente. 2.3. COSTOS E INVERSIONES DE EXPLOTACIÓN Los Costos e Inversiones en Explotación son aquellos Costos y/o Inversiones (según corresponda) incurridos en el Desarrollo de los descubrimientos de Hidrocarburos y en la producción de éstos, desde el Área de Contrato hasta el Punto de Fiscalización, tal como se establece a continuación. 2.3.1. Costos e Inversiones de Desarrollo Los Costos e Inversiones de Desarrollo incluirán: 2.3.1.1. datos comprados o adquiridos en relación con las actividades de Desarrollo; 2.3.1.2. estudios de arquitectura e ingeniería, ingeniería y análisis de reservorios, estudios para la inyección de agua y gas, estudios de recuperación mejorada, gestión de proyectos, servicios de laboratorio y estudios comerciales; 2.3.1.3. perforación de pozos de Desarrollo, ya sea que estos pozos resulten secos o sean productivos, y perforación de pozos de inyección, sean para agua o gas; 2.3.1.4. la completación de los pozos de exploración y de evaluación con el objeto de poner en servicio un pozo como pozo productivo o como pozo para la inyección de agua o gas; 2.2.1.5. compra, instalación o construcción de instalaciones de producción, recolección, transporte y almacenamiento para las Operaciones Petroleras, tales como ductos, líneas de recolección, unidades de producción y tratamiento, equipamiento en boca de pozo, equipamiento en subsuelo, equipos de medición, sistemas de recuperación mejorada, plataformas marinas y en tierra, operaciones de producción y almacenamiento flotantes, caminos de acceso, pistas de aterrizaje, terminales y muelles de exportación, puertos e instalaciones relacionadas; 2.3.1.6. mano de obra, materiales, suministros y servicios utilizados para realizar las actividades del presente numeral 2.3.1; 2.3.1.7. Cargos Directos según lo establecido en la Cláusula 3° y Cargos Indirectos de conformidad con la Cláusula 4°; 2.3.1.8. cualquier otra erogación aprobada por el Comité de Administración e incurrida para desarrollar descubrimientos de Hidrocarburos que no esté contemplada en el presente numeral 2.3.1. 2.3.2. Costos e Inversiones de Producción Los Costos e Inversiones de Producción hasta el Punto de Fiscalización incluirán: 2.3.2.1. datos comprados o adquiridos en relación con las actividades de Producción; 2.3.2.2. erogaciones relacionadas con la operación, mantenimiento y reparación de las instalaciones de producción, recolección, transporte y almacenamiento para las Operaciones Petroleras; 2.3.2.3. análisis de fluidos, ingeniería y análisis de reservorios, estudios para la inyección de agua y gas, estudios de recuperación mejorada, servicios de laboratorio, estudios de optimización, estudios de mejoramiento y control de equipos (incluidos los estudios de corrosión), estudios de control de costos y comerciales; 2.3.2.4. mano de obra, materiales, suministros y servicios utilizados para realizar las actividades del presente numeral 2.3.2; 2.3.2.5. Cargos Directos según lo establecido en la Cláusula 3° y Cargos Indirectos de conformidad con la Cláusula 4°; 2.3.2.6. cualquier otra erogación aprobada por el Comité de Administración e incurrida para producir Hidrocarburos que no esté contemplada en el presente. 2.4. SERVICIOS Los Costos e Inversiones de Servicios son erogaciones incurridas en respaldo de las Operaciones Petroleras, incluidos los gastos en talleres, puertos, buques marítimos, vehículos, equipos motorizados, aeronaves, estaciones de bombas contra incendios y de seguridad, plantas de tratamiento de agua y aguas residuales, central generadora, energía, equipamiento de seguridad y otras herramientas y equipos utilizados en estas actividades. Asimismo, dentro de la categoría de servicios podrán incluirse procedimientos de seguridad, salud, auditoría de seguridad y medio ambiente, estudios ambientales, estudios comerciales, gestión de abastecimiento y cadena de suministro, servicios contables y profesionales, legales, recursos humanos y relaciones con los empleados, o cualquiera de los servicios que soportan las actividades listadas en los numerales 2.2 y 2.3. Cláusula 3° - CARGOS DIRECTOS El Contratista cargará a la Cuenta de Operaciones todos los Costos e Inversiones incurridos para la realización de las Operaciones Petroleras dentro de los límites de los Presupuestos aprobados o como se especifique en el Contrato o en el Procedimiento de Gobernanza, entendiéndose comprendidos aquellos incurridos por los Integrantes del Contratista. Los cargos por servicios, como aquellos contemplados en los numerales 3.6.2 y 3.6.3 que son prestados por una Compañía Afiliada de un Integrante del Contratista, reflejarán el costo para la Compañía Afiliada de prestar dichos servicios, salvo lo estipulado en los numerales 3.5 y 3.6.1 Los Costos e Inversiones a recuperar de acuerdo con la Cláusula 17° incluirán lo siguiente: 3.1. LICENCIAS, PERMISOS, FINANCIAMIENTO Y GARANTÍAS Todos los gastos, si los hubiere, atribuibles a la adquisición, mantenimiento, renovación o renuncia de licencias, permisos, derechos contractuales y/o de superficie adquiridos para las Operaciones Petroleras. Los costos de financiar préstamos, cartas de crédito, garantías a terceros, Garantía del Período de Explotación u otros instrumentos financieros que sea necesario suministrar de conformidad con el Contrato. El costo de financiamiento incluirá intereses (sólo de acuerdo con el numeral 17.1.1.1 del Contrato), aranceles y otros costos u obligaciones incurridos en relación con dichos préstamos, cartas de crédito, garantías u otros instrumentos financieros emitidos por terceros o por la casa matriz o Compañía Afiliada de un Integrante del Contratista. 3.2. MANO DE OBRA Y COSTOS RELACIONADOS Los salarios, beneficios y costos relacionados que constituyen la remuneración total de los empleados involucrados en las Operaciones Petroleras, de forma temporal o permanente, independientemente de su radicación dentro o fuera de la República Oriental del Uruguay incluyendo vacaciones, licencias por enfermedad, beneficios por discapacidad, seguros, beneficios médicos, retiro, otros beneficios incluidos en la políticas de expatriación del Contratista, indemnizaciones por despido y otros planes de beneficios. Para los beneficios de retiro, despido y discapacidad se prorrateará en función del tiempo de trabajo para las Operaciones Petroleras. 3.2.1. Los gastos razonables de los empleados, cuyos salarios y jornales sean cargados como Costos, según las prácticas habituales del Contratista. 3.2.2. Si los empleados participaran en otras actividades además de las Operaciones Petroleras, el costo de dichos empleados será asignado de manera proporcional. 3.3. BIENES E INSTALACIONES El Costo de establecer, operar, mantener, reparar o reemplazar oficinas, oficinas de campo, viviendas, campamentos, depósitos, bases en tierra, caminos u otros sistemas de transporte, vehículos de transporte y otras instalaciones relacionadas con las Operaciones Petroleras. Si dichas instalaciones atienden otras operaciones además de las Operaciones Petroleras, los costos serán asignados a los bienes de manera proporcional. 3.4. MATERIAL 3.4.1. Disposiciones generales Sólo el material que sea apropiado y coherente con una operación eficiente y económica, podrá ser adquirido o provisto por el Contratista según sea necesario para su uso predecible y razonable en las Operaciones Petroleras y se evitará cualquier acumulación excesiva de inventario. 3.4.2. Valor del material cargado a la Cuenta de Operaciones 3.4.2.1. Salvo que se disponga lo contrario en el numeral 3.4.2.2, el material comprado por el Contratista para utilizarse en las Operaciones Petroleras será valorado de manera tal que incluya el precio de la factura menos descuentos si corresponden, aranceles de compra y abastecimiento más cargos por despacho de mercancías entre el punto de suministro y el punto de envío, aranceles de carga y descarga, cargos de plataforma de carga, aranceles de despacho y documentación, costos por aranceles de embalaje, flete hasta el puerto de destino, seguro, tributos, derechos de aduana, derechos consulares, otros cargos que correspondan a material importado y en donde los gastos de manipulación y transporte desde el punto de importación hasta el depósito o lugar de operación, y sus costos no excederán aquellos habituales en operaciones normales de mercado abierto. 3.4.2.2. El material provisto por el Contratista o por sus Compañías Afiliadas será cobrado a un precio no mayor a lo siguiente: 3.4.2.2.1. El precio de los Materiales Nuevos (Condición "A") transferidos desde el depósito u otro lugar perteneciente al Contratista o a sus Compañías Afiliadas será el costo neto determinado de acuerdo con el numeral 3.4.2.1, como si el Contratista hubiera comprado dicho Material nuevo, justo antes de ser transferido. Dichos costos netos, en ningún caso, excederán el precio de mercado vigente en ese momento. 3.4.2.2.2. Material usado (Condiciones "B" y "C") a) El Material que está en condiciones adecuadas y de buen uso y apropiado para ser utilizado sin que sea necesario repararlo ni reacondicionarlo será clasificado como Condición "B" y su precio será el 75% del costo neto de comprarlo nuevo en el momento de la transferencia. b) Los materiales que no cumplan con los requisitos del literal (a) anterior, pero que sean aptos para utilizarse luego de haberlos reparado o reacondicionado serán clasificados como Condición "C" y su precio será el 50% del costo neto de comprarlos nuevos en el momento de la transferencia. El costo de reacondicionamiento también será un Costo, siempre que el precio de la Condición "C", más el costo de reacondicionamiento, no supere el de la Condición "B", y siempre que el Material se haya clasificado de manera tal de cumplir con los requisitos para el Material de Condición "B" una vez reparados o reacondicionados. c) El Material que no pueda clasificarse como Condición "B" o Condición "C" tendrá un precio que se corresponda con su uso. d) Los tanques, torres de perforación, edificios u otros ítems de Material que impliquen costos de montaje, si se transfieren en condiciones totalmente desmontados, serán clasificados según su condición, tal como se establece en el numeral 3.4.2.2.2 del presente y su precio se fijará sobre la base del precio de Material similar desmontado y nuevo. e) El Material que incluye tuberías de perforación, revestimiento y tuberías, que ya no pueda utilizarse para su objetivo original, pero que pueda usarse para algún otro propósito, será clasificado según la condición establecida en el numeral 3.4.2.2.2 del presente. Dicho Material tendrá un precio basado en el precio actual de los ítems normalmente utilizados para otros fines de los ítems vendidos a terceros. 3.4.3. Material Defectuoso Cualquier ajuste percibido por el Contratista por parte de los proveedores/fabricantes o sus representantes en caso de Material defectuoso, será acreditado a la Cuenta de Operaciones. 3.4.4. Sobreprecios Toda vez que no pueda obtenerse Material según los precios establecidos en el numeral 3.4.2.2, debido a una Causa Extraña No Imputable, el Contratista podrá cargar a la Cuenta de Operaciones el Material requerido al Costo real que el Contratista haya pagado al adquirir dicho Material, así como el costo en adaptarlo para su uso y trasladarlo al Área. 3.5. EQUIPAMIENTO E INSTALACIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DEL CONTRATISTA Y COMPAÑÍAS AFILIADAS Los cargos por equipamiento, instalaciones y suministros básicos de propiedad exclusiva del Contratista o de cualquiera de sus Compañías Afiliadas, se calcularán a tarifas no superiores a las tarifas comerciales promedio de terceros no afiliados que estén vigentes en ese momento para equipos, instalaciones y suministros básicos similares a ser usados en el Área en virtud del presente. Según le sea solicitado, el Contratista suministrará a ANCAP una lista de las tarifas y la base para su aplicación. Dichas tarifas serán revisadas ocasionalmente, pero no más de una vez cada seis (6) Meses. Las herramientas de perforación y otros equipos de propiedad exclusiva que se pierdan en el pozo o se dañen y no tengan reparación podrán ser cargados al costo de remplazo menos la depreciación, más los costos de transporte para suministrar equipos similares al lugar en donde deban utilizarse. 3.6. SERVICIOS 3.6.1. El costo de los servicios, que incluyen las actividades contempladas en la Cláusula 2°, realizados por las Compañías Afiliadas del Contratista, personal técnico y profesional no establecidos en la República Oriental del Uruguay y no contemplados en el numeral 3.2 serán Costos o Inversiones (según corresponda). Las tasas individuales incluirán salarios, jornales y beneficios del personal técnico y profesional. Los Costos también incluirán todos los Costos de soporte necesarios para el personal técnico y profesional para realizar tales servicios, por ejemplo, sin que ello implique una limitación, el alquiler, suministros básicos, personal auxiliar, elaboración de bosquejos y mapas técnicos, teléfono, y otros gastos de comunicación, soporte informático, provisiones y suministros. 3.6.2. El costo de los servicios realizados por el personal técnico y profesional de cualquier Integrante del Contratista no Operador o sus Compañías Afiliadas respectivas será imputado en la Cuenta de Operaciones. Los cargos por tales servicios se ajustarán a los establecidos en los numerales 2.2 y 2.3 anteriores e incluirán los gastos del personal auxiliar, proyectos, teléfono y otros gastos de comunicación, soporte informático, provisiones, depreciaciones y amortizaciones. 3.6.3. Los cargos por servicios, que incluyen las actividades contempladas en la Cláusula 2°, suministrados por terceros, incluidos los Integrantes del Contratista no Operadores o las Compañías Afiliadas de cualquier Integrante del Contratista que haya contratado con el Contratista para realizar los servicios que normalmente son suministrados por otros proveedores, que no sean los servicios contemplados en los numerales 3.6.1 y 3.6.2 serán cargados como Costos o Inversiones, según el tipo de servicio realizado por dicho otro proveedor, Integrantes del Contratista o Compañía Afiliada. Tales cargos por los servicios prestados por otros Integrantes del Contratista o Compañías Afiliadas de los respectivos Integrantes del Contratista no excederán los actualmente en vigencia en caso de haberse realizado por terceros no afiliados, teniendo en cuenta la calidad y disponibilidad de los servicios. 3.6.4. Los costos incurridos como pagos por acceder o utilizar datos técnicos, de propiedad intelectual y know-how de cualquier Compañía Afiliada de un Integrante del Contratista serán considerados un Costo. Tales costos serán incluidos en los Presupuestos anuales como un ítem separado sujeto a la aprobación del Comité de Administración. 3.6.5. Los servicios contemplados en el presente numeral 3.6 serán revisados únicamente por ANCAP según lo establecido en el numeral 1.6.4. 3.7. SEGUROS Las primas pagadas por seguros exigidos por la ley y/o el Contrato que se celebrará en beneficio de las Operaciones Petroleras, serán consideradas Costos y/o Inversiones (según corresponda). Los pagos realizados con respecto a deducibles, franquicias, diferencia de cobertura o diferencia de límite serán considerados Costos y/o Inversiones (según corresponda). 3.8. DAÑOS Y PÉRDIDAS DE BIENES 3.8.1. Todos los costos y gastos necesarios para remplazar, reparar o remediar daños o pérdidas causados por incendio, inundación, tormentas, robo, accidentes u otras causas en el Área del Contrato, instalaciones e infraestructura de las Operaciones Petroleras. El Contratista presentará por escrito a ANCAP un detalle de los daños o pérdidas que superen un millón de Dólares (US$ 1.000.000) tan pronto como sea posible una vez que el Contratista haya recibido el informe de tales incidentes. Todas las pérdidas que superen un millón de Dólares (US$ 1.000.000) se asentarán en forma separada en la declaración mensual de Costos, Inversiones y Créditos emitida de acuerdo con el numeral 6.3. 3.8.2. Los Créditos por las liquidaciones percibidas de seguros con cobertura sobre el Área del Contrato, instalaciones e infraestructura de las Operaciones Petroleras y/o por otras pérdidas o daños a bienes o materiales, serán acreditados en la Cuenta de Operaciones salvo que tales ingresos provengan de seguros adquiridos por el Contratista solamente con respecto a un valor menor que el resto de las Partes, en cuyo caso tal producto será acreditado a dichas Partes para quien se ha adquirido el seguro en proporción a sus aportes respectivos en virtud de la cobertura del seguro. 3.8.3. Las erogaciones incurridas por acuerdos transaccionales, laudos arbitrales y fallos judiciales relacionados con Operaciones Petroleras. 3.8.4. En caso de que, de acuerdo con la práctica razonable y prudente de la industria petrolera internacional, no se contratara ningún seguro contra un riesgo determinado, todas las erogaciones reales relacionadas incurridas y pagadas por el Contratista por concepto de liquidación de todas las pérdidas, reclamos, daños y fallos y cualquier otro gasto, incluidos los servicios legales, serán Costos e Inversiones (si corresponde) siempre que dicha pérdida, reclamo, daño, fallo u otro gasto no resultara directamente por Culpa Grave o Dolo por parte del Contratista. 3.8.5. Si se excluye un evento o ítem del seguro o de otro tipo de contrato de transferencia de riesgo, los costos relacionados con la reparación o reemplazo de dicho ítem o reparación o reemplazo debido a dicho evento son considerados Costos. 3.9. LITIGIO, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y GASTOS LEGALES RELACIONADOS Los costos y gastos de litigio, resolución de conflictos y servicios legales relacionados requeridos para proteger el Área del Contrato y/o realizar las Operaciones Petroleras en virtud del Contrato, incluyen: 3.9.1. Servicios legales, incluidos los suministrados por las Partes o los empleados de las Compañías Afiliadas y todos los costos y gastos de litigio, arbitraje u otro procedimiento alternativo de resolución de conflicto, incluidos los honorarios y gastos razonables de los abogados, junto con los fallos obtenidos contra las Partes o cualquiera de ellos que surjan de las Operaciones Petroleras. 3.9.2. Si el Comité de Administración lo acuerda, los procedimientos de litigio, arbitraje u otros alternativos de resolución de conflictos que surjan de las acciones o demandas que afectan las Operaciones Petroleras en virtud del presente podrán ser manejados por el cuerpo legal de una o cualquiera de las Partes o sus Compañías Afiliadas respectivas; y un cargo acorde con los costos razonables por el suministro de tales servicios realizado por la Parte o sus Compañías Afiliadas al suministrar dicho servicio al Contratista para la Cuenta de Operaciones, según el numeral 3.6.2. 3.10 TRIBUTOS Y ARANCELES Todos los Tributos, aranceles, contribuciones y cargas gubernamentales, de cualquier tipo y naturaleza, calculados o gravados en relación con las Operaciones Petroleras, que no sean los basados en los ingresos, renta o patrimonio neto de un Integrante del Contratista. 3.11. ASPECTOS ECOLÓGICOS Y AMBIENTALES Los costos incurridos en relación con cualquier bien, en términos de reglamentaciones legales por análisis arqueológicos y geofísicos relativos a la identificación y protección de recursos culturales y/o análisis o estudios que puedan ser requeridos por cualquier autoridad reglamentaria incluyendo el plan de gestión ambiental, así como todos los permisos y licencias, y la realización de auditorías ambientales. Asimismo, los costos por suministrar y tener equipamiento de remoción y contención de contaminantes más los costos de control, limpieza y reparación que surjan de las responsabilidades relacionadas con la contaminación por Hidrocarburos, tal como lo establecen las Leyes y reglamentaciones Aplicables. 3.12. SALUD Y SEGURIDAD Los costos incurridos en estudios de salud y seguridad, permisos y licencias, por la creación e implementación de procedimientos de seguridad y en la realización de auditorías de salud y seguridad. 3.13. TRANSPORTE Serán incluidos como cargos directos los costos incurridos por transporte de equipamiento, materiales y suministros desde y dentro de la República Oriental del Uruguay, y desde un país extranjero hacia la República Oriental del Uruguay para realizar Operaciones Petroleras en virtud del Contrato, incluyendo costos directos como la carga, descarga, tasas portuarias y gastos de flete terrestre y marítimo. 3.14. DESMANTELAMIENTO (ABANDONO) Y RECUPERACIÓN Tal como se estipula en la Cláusula 11° del Contrato, los montos destinados a la constitución del Fondo de Abandono se consideran Costos o Inversiones. Todos los gastos relacionados con el Desmantelamiento (Abandono) y la recuperación del Área deberán cubrirse de dicho Fondo. 3.15. TRADUCCIÓN Los costos por traducción y los Costos de mantenimiento de registros relacionados con las Operaciones Petroleras, ya sean en inglés o español, serán considerados Costo. 3.16. COMUNICACIONES Los costos de adquisición, arrendamiento, instalación, operación, reparación y mantenimiento de los sistemas de comunicación y/o gastos de comunicación y equipamiento, incluidos, sin que ello implique una limitación, los gastos de las instalaciones de radio, satélite y microondas entre el Área del Contrato y las instalaciones de base (incluidos los equipos de tierra y oficinas). 3.17. COSTOS E INVERSIONES NO RECUPERABLES Los gastos relacionados con los temas que figuran más abajo no serán Costos ni Inversiones y no serán recuperables por los Integrantes del Contratista en virtud del Contrato: 3.17.1. costos y gastos incurridos antes de la Fecha de Entrada en Vigencia, incluidos los costos respecto de la preparación, firma y ratificación del Contrato 3.17.2. costos de comercialización o transporte de Hidrocarburos más allá del (los) Punto(s) de Fiscalización, salvo los incurridos por el Contratista o cualquier Integrante del Contratista en nombre de ANCAP. 3.17.3. multas, intereses y sanciones impuestas por los Tribunales de la República Oriental del Uruguay 3.17.4. donaciones y contribuciones 3.17.5. costos incurridos por no asegurar lo que requería un seguro en virtud del Contrato, o el incumplimiento de los procedimientos establecidos por una póliza de seguro 3.17.6. costos y gastos incurridos como resultado de Culpa Grave o Dolo del Contratista, y 3.17.7. costos incurridos por administrar cualquier acuerdo societario entre los Integrantes del Contratista (joint venture). Cláusula 4° - CARGOS INDIRECTOS El Contratista cargará en la Cuenta de Operaciones el Costo de los servicios indirectos del Contratista y sus Compañías Afiliadas. Estos costos son tales que no es práctico identificarlos separadamente, pero son necesarios y requeridos por el Contratista, ofrecen un beneficio real a las Operaciones Petroleras y serán incluidos en el Presupuesto. Ningún costo ni cargo contemplado en la Cláusula 3° será incluido ni duplicado en la Cláusula 4°. Quedan excluidos los gastos generales y "overheads" de la casa matriz o subsidiarias que no estén directamente relacionadas con las Operaciones Petroleras. Estos costos serán Costos de acuerdo con la Cláusula 17° del Contrato. Cláusula 5° - DISPOSICIÓN DE LOS MATERIALES 5.1. DISPOSICIÓN Ningún Integrante del Contratista tendrá la obligación de comprar Materiales sobrantes nuevos ni usados, pero tendrá derecho a hacerlo. El Contratista tendrá el derecho de deshacerse de Materiales pero deberá notificar y obtener el acuerdo previo del Comité de Administración de la disposición propuesta de los Materiales que tenga un valor original, ya sea por separado o globalmente igual o superior a doscientos cincuenta mil Dólares (US$ 250.000). Cuando las Operaciones Petroleras se deshagan del Material cargado a la Cuenta de Operaciones, el Contratista comunicará al Comité de Administración el Costo original de dicho Material a la Cuenta de Operaciones. Los créditos por el Material vendido por el Contratista se harán a la cuenta de Operaciones en el mes en el que se recibió el pago por el Material. Los costos y gastos incurridos por el Contratista en la disposición de los Materiales serán imputados como Costos. 5.2. MATERIAL COMPRADO POR UNA PARTE O COMPAÑÍA AFILIADA Los ingresos recibidos por el Contratista por el Material comprado por cualquier Integrante del Contratista o una Compañía Afiliada serán acreditados por el Contratista a la Cuenta de Operaciones, cuando el Material se cotice igual que el Material nuevo en virtud del numeral 3.4.2.2.1 y el Material usado se cotice igual que el Material usado en virtud del numeral 3.4.2.2.2 salvo que el Comité de Administración acuerde lo contrario. 5.3. VENTAS A TERCEROS Los ingresos recibidos por el Material comprado por terceros serán acreditados por el Contratista a la Cuenta de Operaciones al valor neto que el Contratista le cobró al comprador. Todo reclamo por parte del comprador en caso de materiales defectuosos o de otro tipo será vuelto a cargar a la Cuenta de Operaciones una vez que el Contratista haya pagado. Cláusula 6° - DECLARACIONES 6.1. PRODUCCIÓN A partir de la fecha de la primera Producción de Hidrocarburos del Área del Contrato, el Contratista presentará, a los efectos de la Cláusula 17°, una declaración de Producción mensual al Comité de Administración que incluya la siguiente información por separado de cada Yacimiento y en forma global para el Área del Contrato: 6.1.1. La cantidad de Petróleo Crudo o Condensado producido y disponible medidos en el(los) Punto(s) de Fiscalización; 6.1.2. La calidad y características del Petróleo Crudo o Condensado producido y disponible; 6.1.3. La cantidad de Gas Natural Asociado y No Asociado producido y disponible medidos en el(los) Punto(s) de Fiscalización; 6.1.4. La calidad y composición de dicho Gas Natural producido y disponible separadamente; 6.1.5. Las cantidades de Petróleo Crudo, Condensado y Gas Natural utilizado para Operaciones Petroleras o inevitablemente pérdidas, incluyendo por quema y venteo; 6.1.6. El volumen del inventario de Hidrocarburos mantenido desde el primer Día de Mes en cuestión; 6.1.7. El volumen del inventario de Hidrocarburos mantenidos desde el último Día de Mes en cuestión; y 6.1.8. La cantidad de Días en el Mes en el cual se produjeron los Hidrocarburos desde cada Yacimiento. ANCAP podrá indicar, por escrito, que la declaración de Producción incluya otros detalles razonables relacionados a la Producción de Hidrocarburos y los Integrantes del Contratista deberán ajustarse a dicha directriz. La declaración de Producción del Mes será entregada al Comité de Administración dentro de los quince (15) Días siguientes concluido el Mes. 6.2. VALOR DE PRODUCCIÓN El Contratista preparará, a los efectos de la Cláusula 17°, una declaración que informe los cálculos del valor del Petróleo Crudo, Condensado y/o Gas Natural producido y disponible durante cada Mes. La declaración contendrá: 6.2.1. si corresponde, la cesta de Petróleos Crudos elegidos de acuerdo con el numeral 17.2.4 del Contrato; 6.2.2. si corresponde, el precio del Gas de acuerdo con el numeral 17.2.4 del Contrato; 6.2.3. la cantidad de Petróleo Crudo, Condensado o Gas Natural producido y disponible; 6.2.4. las cantidades de Petróleo Crudo, Condensado y Gas Natural utilizado para Operaciones Petroleras o inevitablemente perdidas, incluyendo por quema y venteo; 6.2.5. la cantidad de Petróleo Crudo o Condensado o Gas Natural vendido durante el Mes en cuestión; y 6.2.6. el cálculo del valor del Petróleo Crudo o Condensado o Gas Natural. La Declaración será entregada al Comité de Administración dentro de los treinta (30) Días siguientes a la conclusión del Mes. 6.3. COSTOS, INVERSIONES Y CRÉDITOS El Contratista preparará, respecto de cada Mes, una declaración de los Costos, Inversiones y Créditos en virtud del numeral 17.1.5 del Contrato. La declaración distinguirá los gastos de Exploración, Desarrollo y Producción, e identificará por separado todos los ítems importantes de los Costos, Inversiones y Créditos clasificados en este Procedimiento Contable. La declaración distinguirá el valor de la venta de Hidrocarburos según los numerales 17.2.4.1 y 17.2.4.2 del Contrato y la ganancia incidental. Si ANCAP no está de acuerdo con el desglose de las categorías, está autorizada a solicitar un detalle más minucioso. La declaración contendrá lo siguiente: 6.3.1. Costos, Inversiones y Créditos del Mes en cuestión; 6.3.2. Costos, Inversiones y Créditos acumulados del Año en cuestión; 6.3.3. Pronóstico reciente de los Costos, Inversiones y Créditos acumulados a fin de Año; y 6.3.4. Variaciones entre el presupuesto y el pronóstico reciente y las explicaciones correspondientes. La Declaración será entregada al Comité de Administración dentro de los treinta (30) Días siguientes a la conclusión del Mes. 6.4. DECLARACIÓN DE RECUPERACIÓN DEL COSTO El Contratista preparará, con respecto a cada trimestre del Año Calendario, una declaración de recuperación del Costo que contenga la siguiente información: 6.4.1. Costos e Inversiones no recuperados realizados desde el trimestre calendario anterior; 6.4.2. Costos e Inversiones del trimestre calendario en cuestión; 6.4.3. Cantidad y valor del Cost Oil transportado y usado por los Integrantes del Contratista durante el trimestre calendario en cuestión; 6.4.4. Costos e Inversiones recuperados durante el trimestre en cuestión; 6.4.5. Monto acumulado total de los Costos e Inversiones recuperado al final del trimestre calendario en cuestión; y 6.4.6. Monto de los Costos e Inversiones que se llevarán a cabo el próximo trimestre calendario. La Declaración será entregada al Comité de Administración dentro de los treinta (30) Días siguientes a la conclusión de dicho trimestre calendario. 6.5. DECLARACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES El Contratista preparará, con respecto a cada trimestre calendario, una declaración de participación de las utilidades que contenga lo siguiente: 6.5.1. De conformidad con la Cláusula 17° del Contrato, los porcentajes adecuados del Profit Oil que le corresponden a ANCAP y al Contratista en el trimestre calendario en cuestión; 6.5.2. El monto total de Profit Oil distribuido entre ANCAP y el Contratista en el trimestre calendario en cuestión; 6.5.3. El monto de Profit Oil adeudado a ANCAP y al Contratista, así como también a cada Integrante del Contratista, para el trimestre calendario en cuestión; 6.5.4. El monto del Profit Oil tomado o el pago recibido por ANCAP, por el Contratista, así como también por cada Integrante del Contratista, para el trimestre calendario en cuestión; y 6.5.5. Los ajustes que se realizarán, en caso de ser necesario, en los futuros trimestres calendarios en los respectivos montos de Profit Oil adeudado a ANCAP y al Contratista así como también a cada Integrante del Contratista y los ajustes acumulados que estén pendientes de los trimestres anteriores. La Declaración será entregada al Comité de Administración antes de que se cumplan los treinta (30) Días posteriores a la finalización de dicho trimestre calendario. Todo ajuste requerido en la participación de las utilidades entre las Partes se realizará dentro de los treinta (30) Días de la presentación de la declaración. 6.6. CÁLCULO DEL FACTOR R Factor R = Total Acumulado de la Cuenta de Ingresos / Total Acumulado de la Cuenta de Cost Oil Para la mejor comprensión del cálculo del Factor R de conformidad con la Cláusula 17° y los numerales 2.1.19 y 2.1.27 del Contrato, a continuación se incluye un cálculo ejemplificativo mostrando la recuperación del Cost Oil durante un hipotético primer trimestre de producción en un Área Onshore. Este cálculo ejemplificativo está hecho con base en los siguientes supuestos de recuperación de Cost Oil y Factor R: - Todas las Inversiones hasta el final del primer trimestre fueron de trescientos millones de Dólares (US$ 300.000.000). - Todos los Costos hasta el final del primer trimestre fueron de diez Dólares (US$ 10) por barril. - La Producción durante el primer trimestre fue de 2.000 barriles por día. - El precio del petróleo calculado FOB Uruguay para el primer trimestre fue de cien Dólares (US$ 100) por barril - El número de Días en el primer trimestre fueron noventa y uno (91). - Ingreso Bruto = Precio petróleo FOB Uruguay * número de Días en el trimestre * barriles por día. - Cost Oil = Inversiones + Costos, de acuerdo al numeral 2.1.19 del Contrato. - Las Inversiones se recuperan en veinte (20) partes o cuotas trimestrales, de acuerdo al numeral 17.1.2 del Contrato. - Recuperación de Cost Oil = 60% del Ingreso Bruto (para Petróleo Crudo) y 80% del Ingreso Bruto (para Gas Natural), de acuerdo al Artículo 17.1 del Contrato. - Cualquier monto acumulado de Cost Oil no recuperado en el trimestre en curso se traslada al próximo, y al (los) trimestre(s) subsiguiente(s) hasta su total recuperación, o hasta el vencimiento o terminación del Contrato, de acuerdo a los numerales 17.1.3 y 17.1.1.1 del Contrato - El cálculo hipotético del Factor R para el primer trimestre con base en un Desarrollo de Petróleo y los supuestos descritos anteriormente, sería como se describe a continuación: * Ingreso Bruto = US$100/bbl*91 Días/trimestre*2.000 bbl/día = US$18,2 millones. * Inversiones = 300/20 = US$15 millones * Costos = US$10/bbl*91 Días*2.000 bbls/día = US$1,82 millones. * Cost Oil = Inversiones + Costos = US$ 15 millones + US$ 1,82 millones = US$ 16,82 millones * Factor R = Ingreso Bruto acumulado / Cost Oil acumulado = 1,08 El Cost Oil acumulado se usa para el cálculo del Factor R. Por lo tanto, R será menor que 1 hasta que el Ingreso Bruto acumulado sea igual a los Costos e Inversiones acumuladas. En el anterior ejemplo, solo el 60% del Ingreso Bruto se puede aplicar a la recuperación de Cost Oil y el 40% restante se traslada a trimestres posteriores. Por lo tanto, el Cost Oil recuperado en el primer trimestre = 18,20*60% = US$10,92 millones. Como el Cost Oil acumulado es US$16,82 millones, el balance por recuperar es de US$ 5,90 millones (US$16,82 millones - US$10,92 millones = US$ 5,90 millones) se traslada al próximo trimestre. La tabla que luce a continuación muestra este ejemplo a través de 100 trimestres consecutivos, con los siguientes supuestos: - No hubo más inversiones posteriores al primer trimestre. - Los Costos en cada trimestre fueron de US$10 por barril. - La Producción en cada trimestre fue de 2.000 barriles por día. - El precio del Petróleo calculado FOB Uruguay para cada trimestre fue de US$ 100 por barril - El número de Días en cada trimestre fue 91. - Ingreso Bruto = Precio petróleo FOB Uruguay * número de Días en el trimestre * barriles por día. - Cost Oil = Inversiones + Costos, de acuerdo al numeral 2.1.19 del Contrato. - Las Inversiones se recuperan en 20 partes o cuotas trimestrales, de acuerdo al numeral 17.1.2 del Contrato. - Recuperación de Cost Oil = 60% del Ingreso Bruto (para Petróleo Crudo) y 80% del Ingreso Bruto (para Gas Natural), de acuerdo al numeral 17.1 del Contrato. - Cualquier monto acumulado de Cost Oil no recuperado en el trimestre en curso se traslada al próximo, y al (los) trimestre(s) subsiguiente(s) hasta su total recuperación, o hasta el vencimiento o terminación del Contrato, de acuerdo a los numerales 17.1.3 y 17.1.1.1 del Contrato "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." Tabla 6: Ejemplo de cálculo del Factor R Cláusula 7° - INVENTARIOS 7.1. INVENTARIOS PERIÓDICOS - NOTIFICACIÓN Y REPRESENTACIÓN Por períodos razonables, pero al menos una vez al año, el Contratista debe llevar el inventario de todo el Material conservado en el depósito en donde normalmente se guardan los registros contables. El gasto de administración de los inventarios periódicos será considerado un Costo. El Contratista le enviará a ANCAP una notificación escrita con al menos sesenta (60) Días de anticipación sobre su intención de llevar dicho inventario, y ANCAP, por su cuenta y gasto, tendrá derecho a tener presente un representante. La ausencia de un representante de ANCAP en dicho control de inventario obligará a ANCAP a aceptar el inventario realizado por el Contratista. En cualquiera de los casos, el Contratista le entregará a ANCAP una conciliación de los excedentes y faltantes. Los ajustes del inventario a la Cuenta de Operaciones serán realizados para los excedentes y faltantes. Cualquier ajuste equivalente o superior a cinco millones de Dólares (US$ 5.000.000) acumulados anualmente será comunicado al Comité de Administración. Anexo V: BASES DEL RÉGIMEN PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (RONDA URUGUAY ABIERTA), SIN LOS ANEXOS QUE LAS INTEGRAN Anexo N: MODELO DE CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO DE ÁREAS PARA LA EXPLORACIÓN-EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN ÁREAS COSTA AFUERA (OFFSHORE) DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY En Montevideo, el día XX de XX de 20XX, POR UNA PARTE: La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, en adelante ANCAP, constituyendo domicilio en el Edificio ANCAP ubicado en la calle Paysandú y Avenida Libertador Brig. Gral. Lavalleja, representada en este acto por el XXX y el XXX en sus respectivas calidades de Presidente, Secretario General y Gerente General y POR OTRA PARTE: ___________________, en adelante __________ constituyendo domicilio en ___________ representada en este acto por ______________ quien actúa en su calidad de __________ convienen lo siguiente: SECCIÓN I CONDICIONES GENERALES Cláusula 1° - PREÁMBULO 1.1. Que la totalidad de los Hidrocarburos que se encuentren en el Territorio de la República Oriental del Uruguay constituyen recursos naturales propiedad del Estado Uruguayo. 1.2. Que el Poder Ejecutivo por Decreto _________ aprobó el RÉGIMEN PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (RONDA URUGUAY ABIERTA). 1.3. Con fecha XX de XX de 20XX ANCAP adjudicó a XX el Área XX, condicionado a la autorización del Poder Ejecutivo. 1.4. Que el Poder Ejecutivo por Decreto _________ autorizó a ANCAP, de conformidad con la competencia otorgada por el Decreto-Ley N°15.242 modificado por Ley N° 18.813, a suscribir este "CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO DE ÁREAS PARA LA EXPLORACIÓN-EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN ÁREAS COSTA AFUERA (OFFSHORE) DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY" Por consiguiente en virtud de lo expresado las Partes acuerdan lo siguiente: Cláusula 2° - DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN 2.1. DEFINICIONES Los términos siguientes tendrán, dentro del contexto del Contrato, el significado que aquí se le adjudica, debiéndose entender que los mismos aplican también para sus plurales: 2.1.1. "Abandono": Todas las actividades relativas al Abandono de todo o parte del Área del Contrato incluyendo pero no limitadas a, el cierre y Abandono de pozos no productivos (incluyendo pozos exploratorios y de evaluación secos o que no se pongan en producción), el cierre y desmantelamiento de las instalaciones de producción y transporte de Hidrocarburos fuera de uso, remediación de pasivos ambientales y la restauración del Área de Contrato y lugares utilizados para las Operaciones de Exploración y Operaciones de Explotación a las condiciones requeridas por las leyes y regulaciones vigentes. 2.1.2. "Actividades Complementarias": Todas las actividades necesarias para la adecuada ejecución de las Operaciones Petroleras. 2.1.3. "Actividades de Evaluación": Todas aquellas operaciones de exploración que realice el Contratista en la vecindad de un descubrimiento de Hidrocarburos con el fin de evaluar la extensión e importancia del descubrimiento, tales como, sin que ello importe limitación, pozos de extensión, o pozos de evaluación, estudios sísmicos de detalle, estudios geológicos, geoquímicos, gravimétricos y magnéticos, interpretación de perfiles de pozos, realización de pruebas de formación o cualquier otra actividad cuyo fin permita evaluar la importancia del descubrimiento en cuestión. 2.1.4. "Acuerdo de Solo Riesgo": Significa el acuerdo que será celebrado entre ANCAP y el Contratista que regirá los derechos, obligaciones y responsabilidades relacionadas con el Proyecto a Solo Riesgo. 2.1.5. "Afiliada" o "Compañía Afiliada": Cualquier persona jurídica que: (a) controle directa o indirectamente a una Parte o (b) es controlada directa o indirectamente por dicha Parte, o (c) es directamente o indirectamente controlada por una compañía o entidad que a su vez sea directamente o indirectamente controlada por dicha Parte. 2.1.6. "ANCAP": Ente Autónomo Industrial y Comercial del Estado, con competencia exclusiva para el desarrollo de la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay, que encomienda al Contratista el desarrollo dicha actividad en el Área, y además, en caso que haga uso de la facultad prevista en la Cláusula 18°, un Integrante del Contratista. 2.1.7. "Año Calendario": Un período de doce (12) meses consecutivos que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre siguiente, ambas fechas inclusive. 2.1.8. "Año del Contrato": significa un plazo de doce (12) meses consecutivos de acuerdo con el Calendario Gregoriano, contados a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o a partir del aniversario de dicha Fecha de Vigencia. 2.1.9. "°API": 141,5 / Densidad relativa - 131,5. 2.1.10. "Área del Contrato" o "Área": Área cuya superficie aproximada y ubicación se establecen en el Anexo I, el que estará sujeto a la modificación prevista en los numerales 9.2, 9.5 y 9.6. 2.1.11. "Barril": Significa una cantidad o unidad de Petróleo Crudo equivalente a ciento cincuenta y ocho con nueve mil ochocientos setenta y cuatro (158,9874) litros o cuarenta y dos (42) galones americanos, a una temperatura de quince con cincuenta y seis (15,56) grados Celsius, sesenta (60) grados Fahrenheit y bajo una (1) atmósfera de presión. 2.1.12. "Barril Equivalente": Significa la equivalencia en términos energéticos, entre el Gas Natural y el Barril de Petróleo Crudo. La equivalencia establecida es de 5800 scf/BOE ó 164,3 m3/BOE. 2.1.13. "Bases": Se refiere a las Bases del RÉGIMEN PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (RONDA URUGUAY ABIERTA) 2.1.14. "Causa Extraña No Imputable": Significa todo acontecimiento humano o natural, fuera del control razonable de la Parte que la invoca ocurrido con posterioridad a la entrada en vigor de este Contrato, de carácter imprevisible, y si fuera previsible inevitable, que impida o retrase, directa o indirectamente, parcial o totalmente, el cumplimiento de las obligaciones de las Partes de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 21°. 2.1.15. "Comité de Administración": Es el órgano de administración del Contrato, integrado por dos (2) representantes principales y dos (2) alternos de ANCAP y dos (2) representantes principales y dos (2) alternos del Contratista, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones establecidas en el Contrato. 2.1.16. "Contratista": Significa ________________ y las Partes que se añadieren, o cesionarios autorizados. En caso que el Contratista haya designado un Operador, el Contratista reconoce que las acciones realizadas por el Operador en el marco de este Contrato le son imputables. 2.1.16.1. "Integrante del Contratista": Significará cada una de las personas jurídicas que integran al Contratista. 2.1.17. "Contrato": Es el presente documento incluyendo sus Anexos, así como las modificaciones que el mismo pudiera tener. En caso de discrepancia entre los Anexos y lo estipulado en el cuerpo del Contrato, prevalecerá este último. 2.1.18. "Control": Quiere decir el derecho de ejercer más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos a voto para el nombramiento de sus directores o representantes similares de tal compañía o entidad. 2.1.19. "Cost Oil": Se refiere a la parte de la Producción Real utilizada para retribuir al Contratista por los Costos e Inversiones incurridos en los Períodos de Exploración y Explotación, aprobados por el Comité de Administración. 2.1.20. "Cuestiones Técnicas": Son todas aquellas cuestiones concernientes a la Operaciones Petroleras cuyas soluciones dependan sustancialmente de establecer hechos o circunstancias relativas a un determinado arte o profesión, quedando excluidas las cuestiones legales y jurídicas. 2.1.21. "Declaración de Comercialidad": Es el momento en el que el Contratista decide desarrollar y explotar un descubrimiento. 2.1.22. "Desarrollo" o "Fase de Desarrollo": Comprende las operaciones de perforación, terminación de pozos, instalación de plataformas y equipos de producción, elementos y sistemas necesarios, así como también la ejecución de cualquier otra actividad requerida para la puesta en producción de los Hidrocarburos descubiertos. 2.1.23. "Día": Significa un día natural de veinticuatro (24) horas, que se inicia a las 00:00 horas y termina a las 24:00 horas. 2.1.24. "Día Hábil": Significa cualquier día en que funcionen las oficinas centrales de ANCAP. 2.1.25. "Dólar": Significa la unidad monetaria de los Estados Unidos de América. 2.1.26. "Etapa de Exploración-Explotación": Comprende todas las operaciones de exploración y evaluación destinadas a definir la existencia de Hidrocarburos en condiciones de explotación, así como todas las operaciones necesarias para la explotación de los Yacimientos descubiertos incluyendo, pero no limitado a, los trabajos geológicos y geofísicos requeridos, los Pozos de Delimitación y Pozos de Explotación de Hidrocarburos, las instalaciones, de cualquier tipo, que sean necesarias para la recolección y tratamiento de los mismos, las instalaciones de Mantenimiento de Presión correspondiente a la recuperación primaria y Recuperación Secundaria. 2.1.27. "Factor R": Ratio entre los Ingresos Brutos acumulados y el Cost Oil acumulado, correspondientes en ambos casos al Área. Este factor se calcula trimestralmente. 2.1.28. "Fecha de Descubrimiento": Se entiende como fecha de descubrimiento de Hidrocarburos, a los efectos de los cómputos de plazos, la fecha de terminación del pozo descubridor definida según el numeral 20.2.1. 2.1.29. "Fecha de Vigencia": La referida en el numeral 5.4. 2.1.30. "Flujos Monetarios de Producción a Solo Riesgo": Es el valor de la Producción a Solo Riesgo, derivado directamente del Proyecto a Solo Riesgo, calculado al precio del mercado en Dólares ajustado al Punto de Fiscalización correspondiente, menos los gastos y costos de la Producción a Solo Riesgo. Estos gastos y costos serán determinados conforme al Procedimiento Contable y a lo que se establezca en el Acuerdo de Solo Riesgo. 2.1.31. "Gas Natural" o "Gas": Significa mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso a condiciones normales de presión y temperatura (760 mm de Hg y 15°C) en cualquiera de las condiciones que a continuación se definen: 2.1.31.1. "Gas Asociado": Es el Gas vinculado a Yacimientos petrolíferos y que puede encontrarse, en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, en forma de gas disuelto en el Petróleo o libre formando un casquete gasífero en contacto con aquel. 2.1.31.2. "Gas de Yacimiento Gasífero": Es el gas que, encontrándose en ese estado en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, carece de propiedades de condensación retrógrada. 2.1.32.3. "Gas de Yacimiento de Gas Condensado": Es el gas que encontrándose en ese estado en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, tiene componentes que, por disminución isotérmica de la presión, sufren el fenómeno de la condensación retrógrada. 2.1.32. "Gastos de Operaciones Petroleras": Significa los gastos de Exploración, Desarrollo, Producción y Abandono, efectuados por el Contratista en el cumplimiento de las obligaciones especificadas en este Contrato. Estos gastos serán determinados conforme al Procedimiento Contable. 2.1.33. "Gravámenes": Prestaciones de carácter fiscal, monetario o cambiario, cualquiera sea su denominación, establecidas por el Estado o por cualquiera de sus organismos. 2.1.34. "Hidrocarburos": Denominación genérica de compuestos de carbono e hidrógeno que comprende al Petróleo Crudo, Gas Natural, así como los Líquidos de Gas Natural (Condensado) en cualquiera de las condiciones y relaciones en que se hallen vinculados, que estén contenidos o sean producidos a partir de Yacimientos convencionales. 2.1.35. "Ingresos Brutos": Significa el resultado de la valoración de la Producción Real, en cada trimestre, calculado de acuerdo al numeral 17.2.4. 2.1.36. "Inversión a Solo Riesgo": Son las inversiones efectuadas por ANCAP en el Proyecto a Solo Riesgo hasta el Punto de Fiscalización, contabilizadas en Dólares, según el Procedimiento Contable. 2.1.37. "Ley Aplicable": Significa todas las leyes, reglamentos, decretos, y en general toda normativa aplicable, emitida por cualquier autoridad pública con competencia en la materia en cuestión, que se encuentre vigente durante la vigencia del Contrato. 2.1.38. "Líquidos de Gas Natural (Condensado)": Cualquiera de los Hidrocarburos livianos que puedan ser separados de Gas Natural sin aporte de energía externa o por medios tales como compresión, enfriamiento o absorción y que permanecen en estado líquido cuando son almacenados en recipientes atmosféricos o de presión moderadamente baja. 2.1.39. "Lote": Superficie rectangular definida por dos paralelos y dos meridianos separados entre sí por cinco (5) minutos. 2.1.40. "Lote en Evaluación": Son superficies delimitadas por el Contratista y aprobadas por ANCAP, conformadas por un número entero de Lotes, o parte de ellos en zonas adyacentes a límites territoriales o límites de Áreas, con el fin de determinar si el/los descubrimiento/s es/son o no comercialmente explotable/s. 2.1.41. "Lote en Explotación": Son superficies delimitadas por el Contratista y aprobadas por ANCAP, conformadas por un número entero de Lotes, o parte de ellos en zonas adyacentes a límites territoriales o límites de Áreas, que comprenden Yacimientos declarados comercialmente explotables, los que deberán coincidir, lo más aproximadamente posible, con los entrampamientos productivos. 2.1.42. "Mantenimiento de Presión": En casos de reservorios cerrados cuyo mecanismo de producción dependa fundamentalmente de la presencia de Gas Natural, se encuentre éste disuelto en el mismo Petróleo o separado en forma de cúpula de gas ("Gas Cap"), se entiende como buenas prácticas operativas y de conservación utilizadas en la industria del Petróleo, el "Mantenimiento de Presión" de dicho Yacimiento a niveles adecuados mediante la inyección de Gas y/o agua. 2.1.43. "Manual de Operaciones Offshore": Es el documento elaborado por ANCAP a los efectos de proveer las directrices, recomendaciones y requerimientos para el diseño y ejecución de Operaciones Petroleras que se desarrollen en el offshore de Uruguay, en forma segura, ambientalmente sostenibles, en un clima de buen relacionamiento con los actores relevantes del ámbito marítimo y acorde con las buenas prácticas de referencia aplicadas en la industria a nivel internacional. La última versión aprobada por ANCAP del Manual de Operaciones Offshore está disponible en la página web: http://exploracionyproduccion.ancap.com.uy (www.rondauruguay.gub.uy). 2.1.44. "MER (Maximum Efficient Rate)": Es la tasa de producción de un Campo cuando cada uno de los reservorios comerciales de Hidrocarburos comprendidos en dicho Campo son explotados empleando las buenas prácticas operativas y de conservación utilizadas en la industria del Petróleo. Para su fijación se tomará en cuenta las características de las rocas reservorios de Hidrocarburos y de los fluidos en ellas contenidos; la energía natural del mismo reservorio y del acuífero adyacente, si lo hubiera; los efectos de la inyección de fluidos apropiados y el espaciamiento de los pozos. Este concepto se aplicará tanto en agotamiento primario como en Recuperación Secundaria. La misma será propuesta como parte del Programa de Explotación según lo dispuesto en el numeral 9.4.5. 2.1.45. "Mes": Significa un período consecutivo de tiempo comenzado a partir del Día específico en un Mes Calendario y venciendo el Día anterior del Mes Calendario siguiente o, de este no existir, el primer Día subsecuente. 2.1.46. "Mes Calendario": Cada uno de los doce (12) meses que constituyen un Año Calendario 2.1.47. "MIEM": Significa Ministerio de Industria, Energía y Minería. 2.1.48. "MVOTMA": Significa Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. 2.1.49. "Operaciones Auxiliares": Comprenden el diseño, construcción, operación y mantenimiento de todas las instalaciones requeridas para el transporte y almacenaje de los Hidrocarburos producidos y acumulados en el Área materia del Contrato. 2.1.50. "Operaciones Complementarias": Comprende las medidas y medios necesarios para conservar, tratar, medir, manipular y entregar los Hidrocarburos producidos en el Punto de Fiscalización. Dichas operaciones incluirán también la deshidratación y desalinización del Petróleo necesarias para hacer los productos comercializables. 2.1.51. "Operaciones Petroleras": Es la ejecución de las actividades de Exploración, Explotación y Operaciones Complementarias y Operaciones Auxiliares. 2.1.52. "Operador": Significa el Contratista o Integrante del Contratista que lleva a cabo la ejecución de las Operaciones Petroleras (por sí mismo o a través de un Subcontratista), y que tenga la aprobación del Comité de Administración. 2.1.53. "Parte": Se entiende ANCAP y/o ____________ según corresponda. 2.1.54. "Período de Exploración": Es el que corresponde a la etapa inicial de la "Exploración" de Hidrocarburos y termina entre otras causas, con el vencimiento de su plazo (____) Años como máximo), sin perjuicio de lo establecido en el numeral 9.6.5. Con sujeción a las estipulaciones del Contrato, el Período de Exploración comprende tres Subperíodos: a) Subperíodo Básico; b) Subperíodo Complementario y c) Subperíodo de Prórroga. 2.1.55. "Período de Explotación": Este período empezará para cada Lote que sea designado en "Explotación" a partir de la Declaración de Comercialidad y la aprobación de la delimitación del mismo, según lo dispuesto en el numeral 9.4.5. Durante este período se distinguen la Fase de Desarrollo y la Fase de Producción. La duración máxima del Período de Explotación será de veinticinco (25) Años, sujeta a la duración máxima del Contrato. 2.1.56. "Período de Retención": significa el plazo durante el cual el Contratista ejerce derecho de retención de conformidad con lo establecido en el numeral 9.4.9. 2.1.57. "Petróleo Crudo" o "Petróleo": Mezcla de Hidrocarburos líquidos en su estado natural u obtenidos por condensación o extracción del Gas Natural y que permanezca líquido bajo condiciones normales de presión y temperatura (760 mm de Hg y 15°C). 2.1.58. "Pozo de Evaluación" o "Pozo de Delimitación": Significa cualquier pozo perforado por el Contratista para evaluar el carácter comercial de un descubrimiento, así como cualquier otro pozo que las Partes consideren como tal. 2.1.59. "Pozos de Exploración" o "Pozo Exploratorio": Es todo pozo que se efectúe en una posible trampa separada en la que no se hubiere perforado previamente ningún pozo considerado económicamente productivo para las Partes, así como cualquier otro pozo que las Partes consideren como tal. 2.1.60. "Pozo de Explotación" o "Pozo Productor": Es aquel utilizado para la explotación de los Hidrocarburos descubiertos dentro de cada área de producción del Yacimiento, así como cualquier otro pozo que las Partes consideren como tal. 2.1.61. "Presupuesto": Es el plan financiero anual presentado por el Contratista y aprobado por el Comité de Administración, para la ejecución del Programa de Trabajo. 2.1.62. "Procedimiento Contable": Significa el procedimiento contable que luce en el Anexo IV del presente Contrato. 2.1.63. "Procedimiento de Gobernanza": Significa el procedimiento a ser acordado por la Partes a fin de su aplicación por el Comité de Administración para el ejercicio de sus atribuciones, o por las Partes, según corresponda. 2.1.64. "Producción Acumulada": Corresponde al volumen de Hidrocarburos producido en un Yacimiento desde su puesta en Producción hasta el momento en consideración. 2.1.65. "Producción a Solo Riesgo": La cantidad mensual de Petróleo producido que provenga del reservorio o reservorios comprendidos en el Proyecto a Solo Riesgo, menos la cantidad mensual que el reservorio o los reservorios habrían producido si el Proyecto a Solo Riesgo no se hubiere llevado a cabo, según la estimación hecha por el Comité de Administración con anterioridad al comienzo del Proyecto a Solo Riesgo y revisada periódicamente. En caso de que a consecuencia de la ejecución del Proyecto a Solo Riesgo hubiera disminución de la Producción primaria en un Mes determinado, ANCAP compensará al Contratista en especie por las disminuciones sufridas por éste, según lo estipulado en el Acuerdo de Solo Riesgo. 2.1.66. "Producción Disponible": Es el volumen de Hidrocarburos que pudiera ser producido, de acuerdo al MER durante un Año Calendario determinado, por los pozos a ser perforados e instalaciones a ser construidas de acuerdo con los programas aprobados por el Comité de Administración. 2.1.67. "Producción Real": Es el total de Hidrocarburos efectivamente extraídos de cada reservorio menos los volúmenes empleados en las Operaciones Petroleras, quemados o venteados, una vez puestos en condiciones de comercialización. 2.1.68. "Producción" u "Operación de Producción" o "Fase de Producción": Es el conjunto de operaciones adecuadas para extraer los Hidrocarburos de acuerdo con las mejores prácticas internacionales de la industria petrolera incluyendo, además de la recolección, el tratamiento y el almacenamiento de Hidrocarburos, entre otros, la recompresión, Mantenimiento de Presión, desplazamiento con agua, así como cualquier otra actividad encuadrada en la Recuperación Primaria, Secundaria y Terciaria. 2.1.69. "Profit Oil": Se refiere a la parte de la Producción remanente luego de descontar el Cost Oil de la Producción Real. 2.1.70. "Programa de Abandono": Es el programa que deberá presentar el Operador al Comité de Administración a los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la Cláusula 11°. 2.1.71. "Programa de Desarrollo": Es el programa, cuyo contenido se describe en el numeral 10.1.3, que deberá presentarse a partir de la aprobación de la delimitación del Lote en Explotación. 2.1.72. "Programa de Evaluación": Es el programa que se desarrollará a fin de determinar si el Yacimiento es o no comercialmente explotable, aprobado según lo dispuesto en el numeral 9.4.1. 2.1.73. "Programa Exploratorio Comprometido (PEC)": Es el Programa de Trabajo para el Subperíodo Básico, tal como se establece en el Anexo II. 2.1.74. "Programa Exploratorio Acordado (PEA)": Es el Programa de Trabajo propuesto por el Contratista y aprobado por el Comité de Administración para los Subperíodos Complementario A o B, y de Prórroga. 2.1.75. "Programa de Explotación": Es el Programa que deberá presentarse en ocasión de realizar una Declaración de Comercialidad, cuyo contenido se detalla en el numeral 9.4.5. 2.1.76. "Programa de Trabajo": Es el documento presentado por el Contratista y aprobado por el Comité de Administración que describe todas las Operaciones Petroleras a realizarse en un Año Calendario. 2.1.77. "Proyecto a Solo Riesgo": Es el proyecto para llevar a cabo operaciones de Recuperación Secundaria o Terciaria, que se efectúe a costo, riesgo y beneficio de ANCAP. 2.1.78. "Punto de Fiscalización": Es el o los lugar/es, convenido/s entre el Poder Ejecutivo y el Contratista, donde se realizan las mediciones a fin de determinar los volúmenes de producción y donde ANCAP retribuirá al Contratista en especie por los servicios prestados en virtud del presente Contrato, transfiriéndole la plena propiedad de la cuota parte de la Producción Real correspondiente, según lo dispuesto en la Cláusula 17°. Su localización será propuesta como parte del Programa de Explotación según lo dispuesto en el numeral 9.4.5. 2.1.79. "Recuperación Secundaria": Significa las operaciones que se realicen para incrementar la recuperación final de los Hidrocarburos de un Yacimiento. No se considera como recuperación secundaria el "Mantenimiento de Presión" definido en el numeral 2.1.42. Para determinar la tasa máxima económica y eficiente para la Recuperación Secundaria, se tomarán en cuenta las características señaladas en el numeral 2.1.44, las inversiones y gastos de operaciones realizadas en la Explotación bajo varios programas alternativos y los factores económicos de los mismos, en tal forma que el Contratista no esté obligado a efectuar ninguna inversión, incluyendo incrementos de la misma, que no le produzcan un rendimiento razonable, asumiendo que todas las reservas de Hidrocarburos líquidos, en la medida que se hayan producido, encontrarán mercado a un precio comercial razonable. 2.1.80. "Reservas": Cantidad total de Hidrocarburos que pudiera ser extraída de un Yacimiento durante el plazo del Contrato, asumiendo que dicho campo sea explotado al MER. 2.1.81. "Subcontratista": Significa las compañías que por encargo del Contratista realicen alguna de las Operaciones Petroleras. 2.1.82. "Tributo": Se entiende por Tributo impuestos, tasas y contribuciones especiales de cualquier tipo, según se los define en el Código Tributario de la República Oriental del Uruguay. 2.1.83. "Yacimiento", "Campo" o "Campo de Producción": Uno o varios reservorios de Hidrocarburos agrupados o relacionados en o entre sí dentro del cierre interpretado de una estructura geológica o trampa estratigráfica. Comprenderá también cualquier reservorio de Hidrocarburos situado próximo a dicha estructura o trampa, que se pueda desarrollar con pozos atendidos desde una misma plataforma y/o que pueda utilizar los mismos equipos o instalaciones de Producción. 2.2. INTERPRETACIÓN 2.2.1. Encabezamientos Los encabezamientos empleados en el presente Contrato se incluyen sólo por conveniencia y no se interpretará que poseen una importancia fundamental o que indican que todas las disposiciones del presente Contrato relativas a un tema en particular serán encontradas en una cláusula o disposición específica. 2.2.2. Singular y Plural La referencia al singular incluye referencia al plural y viceversa. 2.2.3. Incluir Las palabras "incluye(n)" e "incluido(s)" poseen un significado amplio, se utilizan con sentido ilustrativo y no restrictivo y no pretenden limitar la generalidad de la descripción que aparece antes o después de dicho término. Cláusula 3° - OBJETO 3.1. ANCAP encomienda al Contratista que realice, en forma exclusiva y en nombre de ANCAP, los trabajos correspondientes a la Exploración y eventual Explotación de Hidrocarburos en el Área del Contrato. 3.2. El Contratista asumirá todos los riesgos, costos y responsabilidades inherentes a las Operaciones Petroleras, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 10.5, debiendo aportar a su exclusivo cargo la tecnología, maquinaria, equipos, personal, capitales, y demás inversiones que fuesen necesarias para la Exploración del Área, así como también para el posterior Desarrollo y Producción de los Yacimientos que eventualmente se descubran y que fuesen declarados comercialmente explotables. 3.3. El Contratista no adquirirá derecho minero alguno sobre los Yacimientos que se descubran en el Área, ni sobre los Hidrocarburos que se extraigan, en este último caso sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 17°. 3.4. ANCAP no garantiza la existencia, calidad o cantidad de los eventuales Hidrocarburos existentes en el Área y, en consecuencia, no se obliga a indemnización alguna por ningún concepto. Cláusula 4° - TIPO DE CONTRATO El presente Contrato, es del tipo que pone el riesgo a cargo del Contratista en la modalidad en que ANCAP retribuye al Contratista con parte de la Producción disponible, efectuándose el reparto de la misma conforme a los porcentajes acordados en la Cláusula 17° del Contrato (Production Sharing Agreement). Cláusula 5° - PLAZO 5.1. El plazo de duración del Contrato, comprendidos el Período de Exploración y el Período de Explotación, será de treinta (30) Años computables a partir de la Fecha de Vigencia del Contrato, conforme a lo definido en el numeral 5.4, y sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5.2. 5.2. A solicitud fundada del Contratista, siempre que el mismo haya dado cabal cumplimiento a todas las obligaciones emergentes del Contrato, lo que será evaluado por ANCAP, y previa autorización del Poder Ejecutivo, ANCAP podrá prorrogar el Contrato por hasta un máximo de diez (10) Años. 5.3. Esta prórroga deberá ser solicitada por el Contratista una vez cumplidos los veinticinco (25) Años desde la Fecha de Vigencia del Contrato y dos (2) Años antes de su vencimiento. Lo dicho es sin perjuicio del acuerdo de Partes, el que estará condicionado a la previa autorización del Poder Ejecutivo. 5.4. El Contrato entrará en vigencia a los noventa 90 (noventa) Días de su suscripción. Las Partes de común acuerdo podrán acordar una Fecha de Vigencia anterior al término de dicho plazo. 5.5. Lo dispuesto en los numerales 5.1 o 5.2 es sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 21°. SECCIÓN II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cláusula 6° - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 6.1. El Contratista tendrá el derecho exclusivo de llevar a cabo las actividades objeto del Contrato dentro del Área. 6.2. El Contratista se obliga a realizar en forma eficiente, diligente y experta las tareas para las que ha sido contratado. Además de las obligaciones que asume en virtud de otras cláusulas del Contrato, el Contratista deberá: 6.2.1. Realizar las Operaciones Petroleras de acuerdo a las buenas prácticas operativas, de acuerdo a criterios de seguridad, protección ambiental y de conservación de recursos, utilizadas en la industria petrolera internacional, empleando maquinaria moderna, eficiente, y aplicando la tecnología y los métodos apropiados para la realización de los trabajos a fin de obtener el mayor aprovechamiento de los reservorios. 6.2.2. Conservar en buen estado y adecuadas condiciones de funcionamiento las edificaciones, pozos, instalaciones, maquinarias, equipos y todo otro bien que sea necesario para las operaciones contratadas. 6.2.3. Mantener a ANCAP periódicamente informada de los trabajos y de todo otro asunto de interés referente a las Operaciones Petroleras y proporcionar todo otro elemento de juicio que se le solicite relacionado con el Contrato. 6.2.4. Llevar la contabilidad suficiente en sus oficinas locales de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y prácticas de la República Oriental del Uruguay, y de aplicación en la industria petrolera, así como todo otro libro o registro acerca de los trabajos contratados. 6.2.5. Permitir a ANCAP, de acuerdo con el Procedimiento Contable, así como a toda entidad fiscalizadora estatal competente, de acuerdo con el derecho aplicable, inspeccionar la contabilidad. 6.2.6. Llevar un registro del total de los Hidrocarburos producidos, y de los conservados, en el Área del Contrato, los cuales podrán ser auditados por ANCAP y/o el Poder Ejecutivo a través del MIEM. 6.2.7. Asumir, en forma exclusiva y total, la responsabilidad por todos y cualesquiera daños y perjuicios causados por él, su personal o sus Subcontratistas. 6.2.8. Adoptar medidas preventivas de seguridad respecto al personal, las instalaciones, los equipos y vehículos que utilice, incluyendo los de los Subcontratistas. 6.2.9. El Contratista se ajustará a lo dispuesto en las leyes de la República Oriental del Uruguay relativas a navegación marítima y áreas vinculadas con las Operaciones Petroleras. A tales efectos, habrá de emplear medios adecuados para minimizar los inconvenientes que su actividad pudiere irrogar a otras actividades económicas que se desarrollan en el Área, tales como pesca, turismo, investigación biológica y oceanográfica, tráfico marítimo o cables submarinos. 6.2.10. Adoptar a su propio costo y riesgo, todas las medidas adecuadas para la conservación de reservorios y todo otro recurso natural, y para proteger el aire, el suelo, el agua superficial y los acuíferos, sujeto a la legislación uruguaya y a las regulaciones de la autoridad ambiental, o en ausencia de las mismas, adoptar las mejores prácticas de la industria petrolera. 6.2.11. Cumplir todas las normas internas de la República Oriental del Uruguay, Tratados y Convenios Internacionales sobre protección del medio ambiente, vigentes o que se promulguen durante la vigencia del Contrato. 6.2.12. Tomar en cuenta las directrices, recomendaciones y requerimientos incluidos en la última versión del Manual de Operaciones Offshore aprobado por ANCAP. 6.2.13. Tomar todas las acciones pertinentes en las situaciones de emergencia y Causa Extraña No Imputable. En particular y sin que tenga carácter taxativo, realizar todas las tareas necesarias para, en caso de contaminación, limpiar y descontaminar las aguas, las costas, las playas y cualquier otro territorio. 6.2.14. Informar a las autoridades competentes con la anticipación suficiente, la que en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) Días Hábiles, el inicio de las tareas correspondientes a instalaciones, artefactos, instrumentos o señales que se fijen o fondeen dentro del Área del Contrato. 6.2.15. Recabar autorización por escrito de ANCAP, como de toda otra autoridad competente, para el levantamiento y desmantelamiento de instalaciones. 6.2.16. Balizar y señalar, de acuerdo con las normas vigentes, todas las construcciones, instalaciones, artefactos, instrumentos o señales que se fijen o fondeen en el Área del Contrato. 6.2.17. Disponer de los medios necesarios para determinar con un margen de error máximo de +/- 1/5 de segundo, la latitud y longitud de cualquier punto del Área del Contrato. 6.2.18. Tal como se establece en la Cláusula 23°, el Contratista deberá mantener confidencial toda información, documento o secreto industrial que se refiera a ANCAP o a sus actividades. 6.2.19. Suministrar a ANCAP o a todo otro organismo estatal competente, toda información sobre la existencia de riquezas mineralógicas, hidrológicas y otros, obtenida como consecuencia de las Operaciones Petroleras. 6.2.20. Permitir el contralor de ANCAP y demás organismos estatales competentes respecto al cumplimiento del Contratista, facilitando las actividades de los inspectores designados para la fiscalización de las Operaciones Petroleras. 6.2.21. Suministrar a su costo toda la información, evaluaciones de impacto ambiental y estudios técnicos específicos, a efectos de la obtención de las autorizaciones ambientales correspondientes. Los documentos serán revisados por ANCAP y, en caso de ser necesario, corregidos por el Contratista hasta alcanzar común acuerdo sobre el contenido de los mismos. 6.2.22. Suministrar a ANCAP toda la información técnica y económica que se reúna como consecuencia de la ejecución del Contrato, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 19°. Suministrar al Poder Ejecutivo toda la información técnica y económica que se reúna como consecuencia de la ejecución del Contrato, que por éste le sea solicitada, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 19°. 6.2.23. Poner en conocimiento de ANCAP, los nombres y antecedentes relevantes de los Subcontratistas que contrate para la realización de alguna o algunas de las tareas objeto del Contrato, a los efectos establecidos en el numeral 8.4.7. Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo, cuando éste así lo solicite, los nombres y antecedentes relevantes de los Subcontratistas que contrate para la realización de alguna o algunas de las tareas objeto del Contrato. 6.2.24. Asegurar que los Subcontratistas cumplan con las mismas obligaciones que asume el Contratista, en la medida que le sean aplicables. 6.2.25. Tener adecuadamente transferidos los riesgos de sufrir y/o producir daños o pérdidas, que la actividad objeto del presente Contrato pudiere generar. Los montos de seguros a contratar para la transferencia de riesgos, serán analizados oportunamente de acuerdo a las mejores prácticas existentes en la Industria Petrolera. 6.2.26. Solicitar, gestionar y obtener a su cargo y costo, todos los permisos, autorizaciones, etc. relacionados con los trabajos objeto del Contrato, que le sean requeridos. 6.2.27. Hacerse cargo de todos los gastos y erogaciones de cualquier naturaleza que puedan resultar directa o indirectamente de las gestiones para obtener los permisos, autorizaciones, etc. a que se refiere el numeral anterior. 6.2.28. No suspender, total o parcialmente, las actividades de las Operaciones Petroleras, sin la autorización previa del Comité de Administración, salvo casos de Causa Extraña No Imputable de acuerdo con el numeral 21.6, o por cualquier emergencia relacionada con salud, seguridad y/o medio ambiente. 6.2.29. Entrenar y capacitar al personal de ANCAP que ANCAP y el Contratista convengan en el Comité de Administración, con el límite dispuesto en el numeral 6.2.35. A vía de ejemplo y sin que sea límite, el Contratista deberá entrenar y capacitar al personal de ANCAP para que, al momento de producirse la entrega dispuesta en la Cláusula 12°, dicho personal esté en condiciones de mantener la operación. 6.2.30. Proveer a los funcionarios autorizados por ANCAP, así como a otros funcionarios de organismos competentes del Estado, de amplias facultades que les permitan cumplir con sus deberes y obligaciones relacionadas con este Contrato, incluyendo transporte, alojamiento, alimentación y demás servicios, en igualdad de condiciones que las suministradas al personal del Contratista. 6.2.31. Abstenerse de explotar recursos naturales distintos de los Hidrocarburos que se descubran en el Área del Contrato (salvo en el caso del agua que se utilice como auxiliar a las Operaciones Petroleras y exclusivamente con este fin), aunque éstos hubiesen sido descubiertos durante la Exploración de Hidrocarburos. 6.2.32. Liberar e indemnizar a ANCAP, según corresponda, de cualquier reclamación, acción legal y otros cargos de terceros que pudieran resultar perjudicados como consecuencia de las actividades del Contratista y sus Subcontratistas. Los gastos en que incurra el Contratista por estos conceptos no serán considerados Cost Oil. 6.2.33. Notificar oportunamente a ANCAP sobre cualquier proceso jurídico relacionado con este Contrato. 6.2.34. Dentro de los treinta (30) Días siguientes al término de cada Mes Calendario, el Contratista deberá entregar a ANCAP la relación de los contratos suscritos con sus Subcontratistas en dicho Mes. Cuando ANCAP y/o el Poder Ejecutivo lo soliciten, el Contratista deberá entregarle copia de la información relevante de los contratos con los Subcontratistas. 6.2.35. Poner a disposición de ANCAP en cada Año Calendario y durante la vigencia del Período de Exploración del Contrato la suma de veinticinco mil Dólares (US$ 25.000) netos y libres de gastos bancarios, con destino a capacitación. Poner a disposición del Poder Ejecutivo a través del MIEM, en cada Año Calendario y durante toda la vigencia del Período de Exploración del Contrato, la suma de veinticinco mil Dólares (U$S 25.000) netos y libres de gastos bancarios, con destino a capacitación. Para el primer y último Año del Período de Exploración, las sumas referidas serán prorrateadas por los meses de efectiva vigencia del Contrato. Dichas sumas no se considerarán como Costos a los efectos dispuestos en el numeral 17.1.1. El Contratista deberá comunicar a ANCAP los programas de capacitación que establezca para su personal, teniendo ANCAP el derecho de solicitar la inclusión en tales programas del personal que ella determine, computándose el monto que dicha inclusión represente, dentro de la suma límite referida en este numeral. Asimismo, dentro de la suma límite referida en este numeral, el Contratista se obliga a realizar un programa de capacitación de profesionales uruguayos, cuando ANCAP, así se lo solicite. 6.2.36. Poner a disposición de ANCAP en cada Año Calendario y durante la vigencia del Período de Explotación del Contrato la suma en Dólares equivalente a 5000 (cinco mil) barriles de petróleo valuados al precio estipulado en 17.2.4.1, netos y libres de gastos bancarios, con destino a capacitación. Poner a disposición del Poder Ejecutivo a través del MIEM, en cada Año Calendario y durante la vigencia del Período de Explotación del Contrato la suma equivalente a 5000 (cinco mil) barriles de petróleo valuados al precio estipulado en 17.2.4.1, netos y libres de gastos bancarios, con destino a capacitación. Para el primer y último Año del Período de Explotación, las sumas referidas serán prorrateadas por los meses de efectiva vigencia del Contrato. Dichas sumas no se considerarán como Costos a los efectos dispuestos en el numeral 17.1.1. El Contratista deberá comunicar a ANCAP los programas de capacitación que establezca para su personal, teniendo ANCAP el derecho de solicitar la inclusión en tales programas del personal que ella determine, computándose el monto que dicha inclusión represente, dentro de la suma límite referida en este numeral. Asimismo, dentro de la suma límite referida en este numeral, el Contratista se obliga a realizar un programa de capacitación de profesionales uruguayos, cuando ANCAP, así se lo solicite. 6.3. En caso de resolución o rescisión del Contrato y siempre que el Contratista hubiera dado pleno cumplimiento de todas sus obligaciones, el mismo queda liberado de toda responsabilidad salvo: a) Por aquellos hechos, incumplimientos actos u omisiones de cualquier naturaleza ocurridos con anterioridad o de causa o título anterior a la fecha de resolución o rescisión del Contrato. b) Por aquellas sumas que ANCAP o el Poder Ejecutivo deban hacer frente por pasivos de cualquier índole, incluyendo pasivos laborales, previsionales, ambientales, fiscales, por honorarios y pasivos ocultos si los hubiere, y contingencias, de cualquier índole o naturaleza originados por hechos, incumplimientos actos u omisiones de cualquier naturaleza ocurridos con anterioridad o de causa o título anterior a la fecha de resolución o rescisión del Contrato. Cláusula 7° - CONTENIDO LOCAL 7.1. El Contratista deberá utilizar, en cuanto fuese posible, personal técnico y no técnico uruguayo en las Operaciones Petroleras objeto del Contrato. Asimismo, el Contratista deberá exigir que sus Subcontratistas también cumplan con esta obligación. A tales efectos el Contratista y/o sus Subcontratistas conviene(n) en capacitar y entrenar a trabajadores uruguayos en la realización de trabajos técnicos a fin de que dicho personal pueda sustituir progresivamente al personal extranjero en la realización de dichos trabajos. Quedan excluidos los cargos gerenciales y aquellos necesarios para la realización de trabajos especializados en relación con las Operaciones Petroleras. 7.2. El Contratista deberá utilizar, en la medida que sea posible, bienes y materiales producidos en la República Oriental del Uruguay, y servicios aportados por empresas uruguayas, siempre y cuando dichos bienes, materiales y servicios, sean comparables y competitivos en precio, oportunidad y calidad con aquellos que puedan ser obtenidos en otro país. Asimismo, el Contratista deberá exigir que sus Subcontratistas también cumplan con esta obligación. 7.3. A los efectos de dar cumplimiento a lo requerido en los numerales 7.1 y 7.2, el Contratista deberá presentar anualmente un plan de contratación de contenido local para las Operaciones Petroleras, que deberá ser aprobado por el Comité de Administración e informado al Poder Ejecutivo a través del MIEM, y que contendrá el análisis de la incorporación de bienes, materiales, servicios y personal locales en las Operaciones Petroleras. Cláusula 8° - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ANCAP 8.1. ANCAP, propietario de la información técnica, tendrá derecho a usar los datos que le entregue el Contratista conforme al numeral 6.2.3 y la Cláusula 19° relativos al Área de Contrato. Mientras este Contrato esté en vigencia, esta información no podrá ser transmitida a terceros para fines comerciales, sin la anuencia del Contratista, la cual no será denegada infundadamente. Una vez que un Área o una parte de la misma haya sido devuelta, ANCAP podrá usar libremente y traspasar a terceros la información técnica sobre el Área devuelta por el Contratista. 8.2. ANCAP tendrá las más amplias facultades de contralor y fiscalización sobre todas las actividades del Contratista que hacen al objeto del Contrato. 8.3. ANCAP se reserva el derecho de solicitarle al Contratista la presentación de los nombres y antecedentes relevantes de su personal jerárquico encomendado para la realización de las Operaciones Petroleras. 8.4. Además de las obligaciones que asume en virtud de otras cláusulas del Contrato, especialmente la de abonar al Contratista la remuneración en caso de Explotación de un Yacimiento, ANCAP deberá de forma diligente: 8.4.1. Colaborar y asistir al Contratista, para la obtención de todos los permisos, autorizaciones, registros, inspecciones, usos de agua, afectaciones y servidumbres que éste deba solicitar y gestionar, cuando corresponda. 8.4.2. Expedir, en caso de corresponder, la información que estuviera a su alcance para la tramitación y ejecución de todos los permisos, visas, autorizaciones de trabajo y otros requisitos similares en favor del personal extranjero del Contratista, cada uno de los integrantes del Contratista y sus Subcontratistas, a fin de que puedan ingresar trabajadores y permanecer en el Uruguay todo el tiempo que el Contratista lo requiera para la ejecución de las Operaciones Petroleras contratadas. Esta obligación incluye al cónyuge y a los integrantes del grupo familiar de esos trabajadores extranjeros, cuando deseen acompañarlos y permanecer con ellos en el país. 8.4.3. Otorgar, a solicitud del Contratista, las certificaciones necesarias para tramitar la obtención de frecuencias de radio y licencias, o autorizaciones para operar aviones, helicópteros y embarcaciones, así como para el mantenimiento de estos medios por el personal extranjero. 8.4.4. Extender, a solicitud del Contratista, las certificaciones para presentar ante los organismos competentes, para la admisión temporaria o importación de las materias primas, productos elaborados y semielaborados, útiles y vehículos de transporte terrestre, acuático o aéreo, plantas completas e incompletas, estructuras, artefactos y cualquier otro elemento relativo a las Operaciones Petroleras. 8.4.5. Asistir y cooperar con el Contratista en la obtención de las autorizaciones medioambientales que pudieran corresponder por el cumplimiento del Contrato. 8.4.6. Permitir la utilización por parte del Contratista, de los medios de transporte o instalaciones a las que se refiere el numeral 10.5, siempre que no interfiera negativamente con las operaciones de ANCAP. El Contratista deberá abonar a ANCAP por su uso, la tarifa que se establezca de común acuerdo, en base a los índices tarifarios internacionales para situaciones similares. 8.4.7. Autorizar, en el marco del Comité de Administración, las Subcontrataciones que pacte el Contratista para la realización de alguna o algunas de las Operaciones Petroleras salvo que lo considere inconveniente, decisión que deberá estar debidamente fundamentada. SECCIÓN III EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES PETROLERAS Cláusula 9°- PERÍODO DE EXPLORACIÓN 9.1. PLAZO El Período de Exploración comprenderá los siguientes Subperíodos: 9.1.1. Subperíodo Básico: Tendrá una duración de 4 (cuatro) Años El Contratista podrá, al final del Subperíodo Básico, optar de forma excluyente o bien por pasar al Subperíodo Complementario A o por pasar al Subperíodo Complementario B. 9.1.2. Subperíodo Complementario A: Tendrá una duración de tres (3) Años y tiene carácter optativo para el Contratista. 9.1.3. Subperíodo Complementario B: Tendrá una duración de dos (2) Años y tiene carácter optativo para el Contratista. El Contratista, al final del Subperíodo Complementario A o del Subperíodo Complementario B, según la opción que haya tomado, podrá optar por pasar al Subperíodo de Prórroga. 9.1.4. Subperíodo de Prórroga: Tendrá una duración de tres (3) Años, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 9.6.5, y también tiene carácter optativo para el Contratista. 9.1.5. Con una antelación no menor a treinta (30) Días de la finalización de cada uno de los Subperíodos, el Contratista deberá notificar por escrito a ANCAP y al Poder Ejecutivo a través del MIEM su decisión en caso de optar por pasar al siguiente Subperíodo. Asimismo, en dicha oportunidad deberá presentar y entregar al Comité de Administración la información y estudios que correspondan a las obligaciones del Programa de Trabajo del Subperíodo en curso, junto con la propuesta de Programas de Trabajo y Presupuestos correspondientes al Subperíodo solicitado, quedando supeditados a la aprobación de ANCAP. 9.1.6. El Contratista deberá iniciar las Operaciones Petroleras antes de cumplidos treinta (30) Días desde la Fecha de Vigencia. 9.2. CONDICIONES MÍNIMAS Para el Área se establecen las siguientes condiciones y obligaciones de cada Subperíodo del Período de Exploración. 9.2.1. Subperíodo Básico: El Contratista deberá dar cabal cumplimiento al "Programa Exploratorio Comprometido (PEC)", el que incluye ____________, tal como se detalla en el Anexo II. 9.2.2. Subperíodo Complementario A: El Contratista podrá optar, al final del Subperíodo Básico, por este segundo Subperíodo y su otorgamiento implicará que el Contratista asume el compromiso de efectuar por lo menos un (1) Pozo Exploratorio en este Subperíodo. 9.2.3. Subperíodo Complementario B: El Contratista podrá optar, al final del Subperíodo Básico, por este segundo Subperíodo y su otorgamiento implicará que el deberá asumir los siguientes compromisos: a) Devolver por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del Área, la que como máximo podrá estar dividida en dos partes. b) Comprometer la realización de un mínimo de _________ UT (1000 UT para áreas Offshore somero o 2000UT para áreas Offshore profundo) en este Subperíodo, valuadas según las Tabla 5 y 6 de las Bases, según corresponda. 9.2.4. Sin perjuicio de lo establecido, el Contratista podrá presentar a ANCAP una propuesta de modificación del Programa Exploratorio Comprometido del Subperíodo Básico o del Programa Exploratorio Acordado del Subperíodo Complementario B siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) Que el nuevo PEC o PEA totalice un valor de Unidades de Trabajo igual o mayor al PEC o PEA originalmente propuesto, y b) Que la propuesta esté técnicamente justificada de forma tal que los trabajos exploratorios comprometidos en el PEC o PEA original sean sustituidos por otros que, a juicio de ANCAP, signifiquen cualitativamente igual o mayor aporte técnico que los programas originalmente propuestos. ANCAP resolverá sobre dicha propuesta de modificación del PEC o PEA y no la denegará por razones infundadas. En caso de que ANCAP apruebe dicha modificación, el Comité de Administración deberá aprobar el nuevo Programa de Trabajo y el nuevo Presupuesto en concordancia con el PEC o PEA modificado. 9.2.5. Subperíodo de Prórroga: Este Subperíodo es también una opción voluntaria del Contratista. Para poder optar por este Subperíodo el Contratista deberá asumir los siguientes compromisos: a) Devolver por lo menos el treinta por ciento (30%) del Área, la que como máximo podrá estar dividida en dos partes. b) Comprometer la perforación de un (1) nuevo Pozo Exploratorio en este Subperíodo. 9.2.6. Lo dispuesto en los numerales 9.2.3 y 9.2.5 literales a) se aplicará sobre el Área del Contrato menos las áreas correspondientes a los Lotes en Evaluación y/o los Lotes en Explotación. 9.2.7. Durante el Subperíodo Básico del Contrato, el Contratista tendrá la obligación de entregar al Comité de Administración para su aprobación, un Programa de Trabajo y un Presupuesto en concordancia con el Programa Exploratorio Comprometido. 9.2.8. Para poder optar por pasar a un Subperíodo de Exploración que incluya la perforación de un Pozo Exploratorio, el Contratista deberá contar con una calificación que lo habilite para ello. Por lo tanto, el Contratista deberá: - Acreditar que cumple al momento de pasar del Subperíodo Básico al Subperíodo Complementario A, o al momento de pasar al Subperíodo de Prórroga, con los requerimientos estipulados en 7.2 y 7.3 de las Bases para Subperíodo de Exploración con Pozo Exploratorio, según corresponda al área en cuestión, o - Ceder, condicionado a lo dispuesto en el numeral 24.1.1, entre 35% y 90% del Contrato a una empresa que cumpla los requerimientos estipulados en 7.2 y 7.3 de las Bases para Subperíodo de Exploración con Pozo Exploratorio, según corresponda al área en cuestión, quien deberá revestir el rol de Operador del Subperíodo de Exploración con Pozo Exploratorio. En caso que el Contratista solicitara pasar a un Subperíodo de Exploración o realizar un Programa Exploratorio Comprometido que incluya la perforación de un Pozo Exploratorio, pero no lo pudiera concretar por no cumplir con lo consignado en este numeral, deberá devolver el área a ANCAP, siendo de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 19°. 9.3. SUSPENSIÓN DE PLAZOS DURANTE GESTION DE AUTORIZACIONES MEDIOAMBIENTALES 9.3.1. El cómputo de los respectivos plazos previstos en esta Cláusula 9° del Contrato se suspenderá desde la acreditación por parte del Contratista de haber entregado a la autoridad competente la información requerida en los numerales 6.2.21 y 22.9, hasta el otorgamiento de la autorización medioambiental correspondiente, condicionado a lo dispuesto en el numeral 9.3.2. 9.3.2. El plazo de suspensión de los Subperíodos Básico, Complementario A, Complementario B y de Prórroga, será de un (1) año por subperíodo respectivamente siempre y cuando la autorización medioambiental correspondiente se hubiera solicitado para la ejecución de tareas propias del Programa Exploratorio Comprometido o del Programa Exploratorio Acordado. Igual plazo de un (1) año de suspensión aplicará para la ejecución de las tareas propias del Programa de Evaluación, del Programa de Explotación y las Operaciones Auxiliares y/o Complementarias, siempre y cuando la autorización medioambiental correspondiente se hubiera solicitado para tareas propias de dichos programas y operaciones o fueren necesarias para realizar dichas tareas. 9.3.3. La solicitud de autorizaciones medioambientales a efectos de realizar otras tareas complementarias no integradas en los antedichos programas u operaciones, no suspenderá el cómputo de los plazos del Contrato, salvo que el Comité de Administración dispusiere lo contrario atento a la importancia de la tarea. En todo caso, la suspensión del cómputo del plazo del Contrato, no podrá exceder lo estipulado en el numeral 9.3.2. 9.4. PARA LA EVENTUALIDAD DE DESCUBRIMIENTO COMERCIAL 9.4.1. Para la totalidad del Área, en el caso de que se produzca un descubrimiento de Hidrocarburos, el Contratista deberá comunicarlo a ANCAP y al Poder Ejecutivo a través del MIEM dentro de los treinta (30) Días de producido el descubrimiento y el Operador deberá presentar al Comité de Administración dentro de los ciento ochenta (180) Días de producido el descubrimiento, el Programa de Evaluación que desarrollará a fin de determinar si el Yacimiento es o no comercialmente explotable, e informar si puede llegar a serlo en explotación conjunta con otros descubrimientos. El Operador en el mencionado programa deberá delimitar el y/o los otros descubrimientos. Asimismo el Operador, en el Programa de Evaluación deberá delimitar el o los Lotes en Evaluación y presentar el Programa de Trabajo y Presupuesto al Comité de Administración para dar cumplimiento al programa propuesto. El Comité de Administración empleará sus esfuerzos razonables para aprobar dicho Programa de Evaluación en un plazo no mayor a treinta (30) Días de su presentación ante el Comité de Administración. Si vencido el plazo referido el Comité de Administración no se pronunciase, o si lo hiciera rechazando el Programa de Evaluación, resultará de aplicación lo dispuesto en el numeral 30.2, sin perjuicio de que las Partes podrán decidir de común acuerdo emplear sus mejores esfuerzos para adecuar la propuesta del Programa de Evaluación a los efectos de lograr la aprobación por parte del Comité de Administración. 9.4.2. Se establece en dos (2) Años, contado a partir de la aprobación del Programa de Evaluación, el plazo para que el Contratista dé cumplimiento a dicho programa y declare o no la comercialidad del Yacimiento, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones exploratorias pendientes en el resto del Área. 9.4.3. A pedido del Contratista, el plazo de evaluación podrá ser ampliado por ANCAP, cuando razones técnicas y/o comerciales así lo justifiquen, lo que no será denegado por razones no fundamentadas. Si el Comité de Administración aprueba un Programa de Evaluación cuyo plazo de ejecución exceda dos (2) Años, se entenderá como razón fundada para que ANCAP autorice la extensión del plazo para la ejecución del Programa de Evaluación y en consecuencia la retención del Lote en Evaluación. Se deja constancia que la extensión del plazo del Programa de Evaluación se computará a los efectos del plazo dispuesto en el numeral 5.1, por lo que no implica en ningún caso la prolongación del plazo máximo de duración de este Contrato. 9.4.4. Una vez finalizado dicho Programa de Evaluación, el Contratista decidirá si emite o no una Declaración de Comercialidad. Para poder proceder a emitir la Declaratoria de Comercialidad del mismo y pasar al Período de Explotación, deberá: - Acreditar que cumple al momento de la Declaratoria de Comercialidad con los requerimientos estipulados en 7.2 y 7.3 de las Bases, según corresponda al área en cuestión, o - Ceder 40% o más del Contrato a una empresa que cumpla los requerimientos estipulados en 7.2 y 7.3 de las Bases, según corresponda al área en cuestión, quien deberá revestir el rol de Operador del Período de Explotación. 9.4.5. En caso que el Contratista hubiera decidido emitir la Declaración de Comercialidad, pero no lo pudiera concretar por no cumplir con lo consignado en este numeral, deberá devolver el área a ANCAP, siendo de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 19°. En caso que el Contratista determine que el Yacimiento le resulta comercialmente explotable, deberá comunicar a ANCAP y al Poder Ejecutivo a través del MIEM la Declaración de Comercialidad del mismo, delimitando el o los Lotes en Explotación. Concomitantemente, el Operador deberá presentar el "Programa de Explotación" que propone, el que deberá contener, sin que sea limitante de lo que las mejores prácticas internacionales de la industria petrolera indiquen: - Evaluación e interpretación geológica de todos los reservorios sujetos a Desarrollo - Características físicas y químicas de los Hidrocarburos descubiertos y porcentaje de productos asociados e impurezas que éstos tengan - Estimación de reservas probadas, probables y posibles, que deberá incluir entre otros, la estimación más probable, incluyendo parámetros de roca y fluido utilizados para los estimados - Perfiles de producción estimados, durante la vigencia del Contrato para el o los reservorios - Cronograma de Desarrollo, adjuntando el número estimado de pozos de Desarrollo y capacidad productiva - Propuesta de localización del Punto de Fiscalización - Propuesta de MER - Medidas ambientales y de seguridad - Cronograma general tentativo de todas las actividades a ejecutarse - Fecha estimada en la que tendrá lugar el inicio de la Producción - Evaluación económica detallada, incluyendo precios de los Hidrocarburos y costos de producción y operación, correspondiente al escenario más probable y escenarios alternativos relevantes - Se deben incluir las inversiones, gastos y costos específicos estimados de la Producción y el Abandono, así como cualquier otra información que el Contratista considere apropiada 9.4.6. En un plazo de hasta ciento veinte (120) Días ANCAP, previa autorización del Poder Ejecutivo, deberá considerar la delimitación del o los Lotes en Explotación y el Programa de Explotación. Transcurrido dicho plazo, de no mediar oposición por escrito por parte de ANCAP, la delimitación y programa propuestos se considerarán aceptados. Si ANCAP se pronunciase rechazando el Programa de Explotación, resultará de aplicación lo dispuesto en el numeral 30.2, sin perjuicio de que las Partes podrán decidir de común acuerdo emplear sus mejores esfuerzos para adecuar la propuesta del Programa de Explotación a los efectos de lograr la aprobación por parte de ANCAP. 9.4.7. La aprobación de la delimitación del o los Lotes en Explotación y el Programa de Explotación habilitará al Contratista a ingresar al Período de Explotación, de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato. 9.4.8. Si cumplido el Programa de Evaluación resultase que el Yacimiento pudiera ser comercialmente explotable para el Contratista en caso de efectuarse descubrimientos posteriores que permitan su explotación conjunta, el Contratista podrá optar por no proponer la Declaración de Comercialidad por un plazo igual al tiempo que falte para el vencimiento del Período de Exploración, incluyendo el mismo todos los Subperíodos definidos en el numeral 9.1. En este supuesto, y hasta tanto no se produzca la eventual Declaración de Comercialidad del Yacimiento, la superficie respectiva continuará siendo considerada Lote o Lotes en Evaluación. 9.4.9. Si el Contratista efectúa uno o más descubrimientos de Hidrocarburos, los que por falta de mercado o limitaciones a su acceso y/o inexistencia o insuficiencia de transporte, no puedan ser declarados comerciales, el Contratista podrá retener el o los Lotes en Evaluación correspondiente por un plazo que será fijado por las Partes y que no superará 5 Años. El plazo del Período de Retención en cuestión será definido independientemente al tiempo que falte para el vencimiento del período de Exploración y se computará a los efectos del plazo dispuesto en el numeral 5.1, por lo que no implica en ningún caso la prolongación del plazo máximo de duración de este Contrato. 9.4.10. En el caso de que el Contratista determine que un descubrimiento no le resulta comercialmente explotable por sí mismo o en conjunto con otros, lo deberá comunicar inmediatamente a ANCAP y automáticamente quedará desafectado del Área el respectivo Lote en Evaluación, pudiendo ANCAP disponer su explotación según su exclusiva conveniencia y sin que el Contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie. 9.4.11. Durante la vigencia del Período de Exploración el Contratista queda facultado para efectuar, fuera de los programas comprometidos para cada Subperíodo, otros trabajos congruentes con los objetivos de este Contrato que hayan sido autorizados por el Comité de Administración, sin disminuir su obligación por los trabajos comprometidos; imputándose dichos trabajos, de corresponder, a las obligaciones asumidas en los Períodos de Exploración siguientes. 9.4.12. En caso de haber algún descubrimiento comercial durante cualquiera de los Subperíodos, el Contratista deberá continuar con el Programa de Trabajo correspondiente a dicho Subperíodo, de acuerdo con lo determinado por el Comité de Administración, en aquellas áreas sobre las que mantenga derecho situadas fuera de los límites de los Lotes en Explotación. 9.5. DESAFECTACIÓN OBLIGATORIA Para el Área se establecen las siguientes condiciones de desafectación obligatoria de Lotes: 9.5.1. El Contratista para poder optar por el Subperíodo Complementario B, deberá desafectar del Área del Contrato la superficie a restituir según lo establecido en el numeral 9.2.3. Lo establecido no se aplica para los Lotes en Evaluación, ya que, si el área de los mismos supera el cincuenta por ciento (50%) del Área, el Contratista deberá devolver únicamente el remanente de la misma. 9.5.2. El Contratista para poder optar por el Subperíodo de Prórroga, deberá desafectar del Área del Contrato la superficie a restituir según lo establecido en el numeral 9.2.5. Lo establecido no se aplica para los Lotes en Evaluación, ya que, si el área de los mismos supera el setenta por ciento (70%) del Área, el Contratista deberá devolver únicamente el remanente de la misma. 9.5.3. Que el Contratista incumpla lo establecido en el numeral 9.4.12, en cuyo caso deberá desafectar el Área fuera de los límites de los Lotes de Explotación. 9.5.4. En el caso previsto en el numeral 9.4.10, el Contratista deberá desafectar el Lote en Evaluación. 9.6. DESAFECTACIÓN VOLUNTARIA El Contratista, siempre y cuando haya dado total cumplimiento a las obligaciones asumidas por el presente Contrato, podrá en cualquier momento del respectivo Subperíodo, y mediante notificación por escrito a ANCAP con una anticipación no menor de treinta (30) Días, renunciar voluntariamente a una parte cualquiera del Área, sin lugar a multa o pena. El área restante deberá cumplir los requisitos establecidos en el numeral 9.5. 9.7. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DURANTE EL PERÍODO DE EXPLORACIÓN 9.7.1. El Contratista podrá en cualquier momento del Período de Exploración, mediante notificación a ANCAP por escrito, con una anticipación no menor de treinta (30) Días, dar por terminado el Contrato sin lugar a multa o pena, siempre y cuando haya dado total cumplimiento a las obligaciones establecidas en el numeral 9.2 para cada uno de los Subperíodos que corresponda. 9.7.2. En todos los casos en que el Contrato quede extinguido, el Contratista deberá acreditar que ha efectuado los trabajos y pagos que en cada caso correspondiere y que ha entregado la información establecida en la Cláusula 19°. 9.7.3. Si el Contratista resolviera dar por terminado el Contrato durante cualquiera de los Subperíodos del Período de Exploración, pero sin haber dado total cumplimiento a las obligaciones acordadas para el Subperíodo correspondiente, pagará a ANCAP el costo total de los trabajos comprometidos no realizados para el respectivo Subperíodo: - Para el Subperíodo Básico, el monto a pagar se calculará a partir de la diferencia entre las Unidades de Trabajo comprometidas y las efectivamente cumplidas, multiplicadas por el valor de las Unidades de Trabajo establecido en el numeral 13.1 de las Bases (Anexo V). El valor total de las Unidades de Trabajo del Programa Exploratorio Comprometido del Subperíodo Básico se fija en _______ Dólares (_________ US$). - Para el Subperíodo Complementario y el Subperíodo de Prórroga, el monto a pagar se calculará utilizando los costos estimados aprobados por el Comité de Administración en el/los Programas de Exploración Acordados. 9.7.4. El Contrato vencerá cuando el Contratista no haya hecho un descubrimiento comercial durante el Período de Exploración. 9.7.5. No obstante, en el caso de que el Contratista efectuara un descubrimiento durante el último Año del Subperíodo de Prórroga y siempre que a juicio de ANCAP hubiere cumplido sus compromisos en lo que respecta al número de perforaciones, tendrá opción a un (1) Año adicional para determinar si dicho descubrimiento es o no comercial, procediendo conforme a lo previsto en el numeral 9.4. El Contrato se extinguirá en el momento en que el Contratista declare que el descubrimiento no es comercial. Si omitiera formular declaración, el Contrato finalizará al término de dicho Año adicional. Cláusula 10° - PERIODO DE EXPLOTACIÓN 10.1. PLAZO Y CONDICIONES TÉCNICAS 10.1.1. El Contratista contará con un plazo máximo de veinticinco (25) Años para la ejecución de las tareas de Desarrollo y Producción para cada Lote en Explotación, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 5° respecto a la duración total del Contrato. Este plazo se computará a partir de la aprobación de la delimitación del Lote en Explotación, conforme con el procedimiento previsto en los numerales 9.4.5 y 9.4.6. 10.1.2. El Contratista se obliga a dar comienzo a las actividades de Explotación de los Hidrocarburos descubiertos, de acuerdo con el Programa de Desarrollo aprobado por ANCAP y el Poder Ejecutivo a través del MIEM, el cual especificará que la producción se llevará a cabo conforme a la tasa MER. Dicho Programa de Desarrollo deberá ser presentado por el Operador dentro de los ciento ochenta (180) Días a partir de la aprobación de la delimitación del Lote en Explotación. 10.1.3. El "Programa de Desarrollo" será elaborado por el Operador y puesto a aprobación de ANCAP y del Poder Ejecutivo a través del MIEM. Dicho programa contendrá entre otras cosas: - detalles de la propuesta de trabajo que se realizará y la recomendación sobre el concepto de Desarrollo, incluidos tamaño y características del reservorio, las instalaciones y los Pozos como así también el plan de ejecución del proyecto - estimación del total de Reservas Recuperables de Hidrocarburos del Lote en Explotación y fecha estimada del comienzo de la Producción, así como también el perfil de la Producción anual prevista para Petróleo y Gas conforme a la tasa MER hasta el Abandono - muy especialmente las normas de conservación y explotación adecuadas, de tal manera que la tasa de Producción pueda ser mantenida durante un período lo más prolongado posible, sin ocasionar pérdidas significativas en la recuperación final de los Hidrocarburos, bajo principios de ingeniería y economía petrolera internacionales generalmente aceptados - estimación del personal necesario, gastos de capital y operativos en los que se incurrirá, incluida la periodicidad de dichos gastos sobre la base de un Año Calendario - evaluación económica, incluidos los precios de los Hidrocarburos - medidas de seguridad que se deberán adoptar, incluidas las medidas de emergencia - un capítulo ambiental, detallando el Plan de Gestión Ambiental a implementar y que contenga medidas adecuadas para la preservación del medio ambiente - estimación del costo futuro total por el Abandono de las instalaciones en el Lote en Explotación - cualquier otra información que el Operador considere pertinente o que ANCAP y/o el Poder Ejecutivo a través del MIEM solicite de conformidad con el numeral 10.1. 10.1.4. En un plazo de treinta (30) Días de la aprobación del Programa de Desarrollo por parte de ANCAP y del Poder Ejecutivo a través del MIEM, y a los efectos de dar cumplimiento al mismo, el Operador deberá presentar al Comité de Administración un nuevo Programa de Trabajo y Presupuesto anual para el Año Calendario en curso, así como los Programas de Trabajo y Presupuestos provisionales para el resto del Desarrollo del descubrimiento. Asimismo, el Operador entregará al Comité de Administración cada año, un Programa de Trabajo y Presupuesto correspondiente al Lote en Explotación para el Año Calendario siguiente antes de los sesenta (60) Días previos a la finalización de cada Año Calendario, los cuales deben estar dentro del marco del Programa de Desarrollo aprobado. 10.1.5. El Programa de Desarrollo deberá considerar especialmente medidas adecuadas de seguridad y para la conservación del medio ambiente. 10.1.6. Si los parámetros técnicos señalados en el numeral 10.1.3 lo permiten, la tasa de producción será igual a los niveles de producción previstos. 10.1.7. El Contratista, en cualquier momento, podrá proponer al Comité de Administración la revisión de la tasa de producción permitida por pozo o Yacimiento, debido a cambios inesperados en el comportamiento de su Producción o actualización de las reservas. En caso de variaciones significativas respecto a la Producción anual aprobada en el Programa de Desarrollo, se deberá solicitar una autorización a ANCAP y al Poder Ejecutivo a través del MIEM. 10.1.8. El Contratista se obliga a emplear las buenas prácticas internacionales operativas y de conservación utilizadas en la industria petrolera, que deberán comprender, entre otros, el Mantenimiento de Presión del Yacimiento a niveles adecuados. 10.2. PRODUCCIÓN 10.2.1. En caso de acceder al Período de Explotación, el Contratista tiene el derecho y la obligación de producir los volúmenes máximos de Hidrocarburos compatibles con lo dispuesto en el numeral 10.1. 10.2.2. El Contratista deberá realizar por su exclusiva cuenta y cargo las instalaciones necesarias para el almacenamiento, medición y entrega de los Hidrocarburos en los respectivos Puntos de Fiscalización, las que en los casos en que deban realizarse fuera del Área, serán consideradas a los efectos del Contrato como si se hubieran realizado dentro de ella. Las instalaciones y ubicaciones mencionadas deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo a través del MIEM, quien sólo podrá negar su aprobación por motivos fundados. 10.2.3. Los plazos para la puesta en Producción de los Yacimientos serán los establecidos en el Programa de Trabajo aprobado por el Comité de Administración, según lo establecido en el numeral 20.2.1. 10.2.4. Dentro de los sesenta (60) Días antes del final de cada Año Calendario, el Operador entregará al Comité de Administración una propuesta del Programa de Trabajo y Presupuesto, especificando las Operaciones Petroleras que se llevarán a cabo en el Lote en Explotación y el programa de Producción previsto para el Año Calendario siguiente. El Comité de Administración se reunirá a los efectos de tratar la propuesta del Programa de Trabajo y Presupuesto en un plazo de veinte (20) Días a partir de dicha entrega. 10.3. MEDICIÓN, TRANSPORTE Y ENTREGA 10.3.1. Petróleo 10.3.1.1. El Petróleo Crudo deberá ajustarse a condiciones comerciales de entrega, debiéndosele efectuar los tratamientos necesarios. El Petróleo Crudo destinado al consumo interno del país, deberá tener en el Punto de Fiscalización correspondiente, al menos las siguientes características: - El límite superior de agua e impurezas será del uno por ciento (1%). - Salinidad total máxima de cien gramos por metro cúbico (100 g/m3) expresada en Cloruro de Sodio (NaCI). 10.3.1.2. La determinación del volumen físico de Petróleo se efectuará en el Punto de Fiscalización correspondiente y para medirlo se considerará reducido a seco-seco y quince grados centígrados (15°C) de temperatura. 10.3.1.3. En el caso de que el agua, sólidos o salinidad del Petróleo Crudo destinado al consumo interno del país excedan los límites especificados en los numerales que preceden, ANCAP no estará obligada a recibirlos y el Contratista deberá someterlo a nuevos tratamientos hasta alcanzar los valores especificados. 10.3.2. Gas Natural 10.3.2.1. El Gas Natural deberá ajustarse a condiciones comerciales de entrega, debiéndose efectuar los tratamientos necesarios. El Gas Natural destinado al consumo interno del país, deberá tener en el Punto de Fiscalización correspondiente, al menos las siguientes características:
Dióxido de Carbono (CO2)
2% molar
Agua (H2O) 
65 mg/sm3
Total de Inertes (N2 + CO2) 
4% molar
Sulfuro de Hidrógeno (H2S)
3 mg/sm3
Azufre entero 
15 mg/sm3
Hidrocarburos condensables 
-4°C @ 5500 KPa Abs
Poder Calorífico Superior 
Mín. 8850 Kcal/sm3 - Máx. 10200 Kcal/sm3
Tabla 1: Características mínimas requeridas para el Gas Natural 10.3.2.2. En caso de que el Gas Natural destinado al consumo interno del país se encuentre fuera de las especificaciones establecidas, ANCAP no estará obligada a recibirlo y el Contratista deberá someterlo a nuevos tratamientos hasta alcanzar, al menos, los valores especificados. 10.4. YACIMIENTOS COMPARTIDOS En el caso de que un descubrimiento se extienda fuera del Área del Contrato, de acuerdo a lo estipulado en 9.4.1, el Contratista deberá comunicarlo a ANCAP y al Poder Ejecutivo dentro de los treinta (30) Días de producido el descubrimiento. Las partes afectadas deberán proceder a la unificación de la Explotación del mismo para su racional aprovechamiento y distribución, de acuerdo con las mejores prácticas de la industria petrolera internacional. El Programa de Explotación del Yacimiento compartido deberá ser aprobado por ANCAP, con la autorización del Poder Ejecutivo, tal como se estipula en el numeral 9.4. Si ese descubrimiento se extendiera a países limítrofes, dicho convenio de unificación tomará en cuenta los Tratados al respecto con dichos países. A tales efectos, la negociación internacional para un acuerdo de explotación unificada la realizará Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes. 10.5. PROYECTO A SOLO RIESGO 10.5.1. ANCAP podrá proponer llevar adelante un proyecto de Recuperación Secundaria o Terciaria que se denominará "Proyecto a Solo Riesgo", siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: - Que ANCAP haya presentado una propuesta de Recuperación Secundaria o Terciaria en forma completa y según los términos indicados en el numeral 10.5.2 - Que el Comité de Administración no le haya dado su aprobación - Que ANCAP comunique por escrito al Contratista su intención de llevar a cabo dicho proyecto como Proyecto a Solo Riesgo 10.5.2. Una propuesta de Recuperación Secundaria o Terciaria, para ser considerada en forma completa, deberá incluir: - Estudios apropiados de la ingeniería de petróleo del reservorio o los reservorios en recuperación primaria, que será o serán incluidos en el Proyecto a Solo Riesgo - Estudios apropiados comparando las principales alternativas aplicables al proyecto recomendado - Una estimación de los gastos de inversión y operación requeridos, tanto en el proyecto recomendado como en los sistemas alternativos de éste. - Un análisis del proyecto y de los alternativos 10.5.3. A partir de la fecha de recepción de la notificación hecha por ANCAP sobre su intención de llevar a cabo un Proyecto a Solo Riesgo según lo indicado en el numeral 10.5.1, el Contratista tendrá noventa (90) Días para contestarla, comunicando si ha elegido participar en el proyecto, o en parte del mismo, o si, al contrario, ha elegido no participar en él. 10.5.4. El Contratista podrá participar total o parcialmente del Proyecto a Solo Riesgo. Si el Contratista elige participar en el proyecto propuesto por ANCAP, el mismo será considerado total o parcialmente como un proyecto aprobado por el Comité de Administración y el Contratista lo llevará a cabo de acuerdo con las condiciones de este Contrato como una Operación Petrolera. Si el Contratista elige no participar en el proyecto propuesto por ANCAP y ésta resuelve proseguir, el Contratista ejecutará el proyecto o la parte del mismo en la que no participa como Proyecto a Solo Riesgo por cuenta de ANCAP bajo las condiciones de esta Cláusula y el Acuerdo de Solo Riesgo, teniendo en cuenta lo siguiente: 10.5.4.1. Si la contestación hecha por el Contratista a ANCAP establece que a juicio del Contratista el proyecto propuesto para Solo Riesgo puede perjudicar la recuperación de Hidrocarburos del reservorio o los reservorios comprendidos en el proyecto, el proyecto propuesto para Solo Riesgo tendrá que ser sometido a otros estudios previos y a una "prueba piloto" llevada a cabo dentro del Área, antes de comenzar el Proyecto a Solo Riesgo a escala completa. 10.5.4.2. Como premisa fundamental, el Proyecto a Solo Riesgo no interferirá sustancialmente con los programas u operaciones actuales o futuras ya aprobados por el Comité de Administración, o que estén bajo consideración seria y formal del mismo. Si dicho proyecto no interfiere sustancialmente con dichos programas u operaciones, los pozos, las instalaciones y equipos existentes podrán ser utilizados en el proyecto. 10.5.4.3. Las Partes acordarán los términos y condiciones de un Acuerdo de Solo Riesgo previo al comienzo del Proyecto a Solo Riesgo. 10.5.4.4. Previo al comienzo del Proyecto a Solo Riesgo, el Comité de Administración deberá estar de acuerdo sobre: - La estimación del futuro comportamiento y producción de Hidrocarburos del reservorio o reservorios, en el caso de que no se llevare a cabo el Proyecto a Solo Riesgo. - Un método para asignar al Proyecto a Solo Riesgo los gastos de operación. - La manera en que ANCAP proveerá fondos mensualmente al Contratista para cubrir los gastos mensuales aplicables a tal proyecto. 10.5.5. Cuando los Flujos Monetarios de Producción a Solo Riesgo superen en cinco (5) veces (500%) la Inversión a Solo Riesgo, este proyecto pasará a ser parte de las Operaciones Petroleras y el Contratista pagará todos los costos futuros aplicables y recibirá su retribución en forma del porcentaje de la Producción que le corresponda según lo establecido en la Cláusula 17°. 10.5.6. El Contratista podrá elegir participar en el Proyecto a Solo Riesgo mediante notificación hecha a ANCAP y efectuando dentro de los treinta (30) Días siguientes a dicha elección, un sólo pago en efectivo equivalente al saldo resultante de tomar cinco (5) veces (500%) las Inversiones a Solo Riesgo y deducirle los Flujos Monetarios de la Producción a Solo Riesgo. A partir de ese momento, el Proyecto a Solo Riesgo pasará a ser parte de las Operaciones Petroleras y el Contrato seguirá con su curso normal. 10.5.7. El Contratista deberá construir con las características técnicas que se convengan en el Acuerdo de Solo Riesgo, y a solicitud de ANCAP, cualquiera de los medios de transporte o instalaciones que implique el Proyecto a Solo Riesgo. Éstos serán abonados por ANCAP en dinero o en especie, según se establece en el numeral 10.5. 10.6. OPERACIONES AUXILIARES 10.6.1. El Contratista deberá, por razones técnicas y económicas que así lo indiquen, construir por su exclusiva cuenta y cargo los oleoductos, gasoductos u otras instalaciones necesarias para el transporte de los Hidrocarburos producidos en el Área del Contrato, así como las instalaciones necesarias para el almacenaje de los mismos, fuera o dentro del Área. Todas las Operaciones Auxiliares con anterioridad al Punto de Fiscalización serán consideradas Costos o Inversiones. 10.6.2. Sujeto a la calidad y otros estándares utilizados por el Operador, ANCAP tendrá derecho de utilizar tales oleoductos, gasoductos y otras instalaciones que el Contratista haya construido por su propia cuenta, con la condición que los Hidrocarburos del Área del Contrato tendrán primera prioridad de transporte y almacenaje en todo momento. En tal caso ANCAP podrá: 10.6.2.1. Pagar por la utilización de dichos oleoductos, gasoductos e instalaciones, posteriores al Punto de Fiscalización, los costos proporcionales correspondientes de las instalaciones que utilice. Si en el momento que se quiera hacer uso de este derecho no existiera capacidad suficiente, el derecho de ANCAP se limitará a la capacidad efectivamente disponible en dicho instante, pudiendo en caso de tener producción remanente, utilizar la capacidad en la medida que la misma quede disponible. 10.6.2.2. Adquirir la propiedad de aquellos oleoductos, gasoductos e instalaciones, posteriores al Punto de Fiscalización, hasta la proporción del porcentaje de Hidrocarburos que le corresponda durante la vida productiva de los descubrimientos comerciales. El precio a ser pagado por ANCAP para adquirir dicho derecho se fijará mediante un contrato por separado a ser negociado entre las Partes. Dicho precio se basará en el valor justo imperante en el mercado, el que podrá ser en efectivo o en especie. 10.6.2.3. El hecho de que ANCAP abone al Contratista la tarifa establecida en el numeral 10.6.2.1 no significa la renuncia de su derecho de ejercer en cualquier momento la opción prevista en el numeral 10.6.2.2 que antecede. 10.7. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DURANTE EL PERÍODO DE EXPLOTACIÓN 10.7.1. Durante el Período de Explotación, el Contratista podrá optar, con al menos ciento ochenta (180) Días de notificación a ANCAP y al Poder Ejecutivo a través del MIEM, por realizar la devolución total o parcial del o de los Lotes de Explotación quedando de esta forma liberado de toda obligación con respecto al Lote o Lotes de Explotación a cuya devolución ha procedido, salvo lo estipulado en la Cláusula 11° y aquellos que derivaran de algún incumplimiento de lo establecido en este Contrato, siendo en esta situación de total aplicación lo previsto en la Cláusula 12° y Cláusula 19°. Cláusula 11° - ABANDONO 11.1. Será obligación del Contratista llevar a cabo las actividades relativas al Abandono y serán de su exclusivo cargo todos los costos, gastos y responsabilidades por el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 11.7. A tales efectos, y en el marco de lo dispuesto en el numeral 22.9, el Contratista deberá someter a aprobación del Comité de Administración, un Programa de Abandono. 11.2. Con posterioridad al comienzo de la Producción, el Contratista deberá preparar y remitir anualmente al Comité de Administración para su aprobación, un Informe de Abandono junto con el Programa de Trabajo y Presupuesto, en conformidad a las leyes y reglamentaciones vigentes en la República Oriental del Uruguay y en particular sobre la base de las normas relativas al medio ambiente. El Informe de Abandono deberá incluir, como mínimo, la siguiente información: - la Producción total acumulada de Hidrocarburos del Área - estimación del total de Reservas de Hidrocarburos del Área - estimación del costo futuro total por el Abandono de las instalaciones hasta el Punto de Fiscalización de acuerdo con las normas legales y reglamentarias de la República Oriental del Uruguay aplicables - la fecha estimada en la cual se haya producido el 50% del total estimado de Reservas de Hidrocarburos del Área - la suma que el Contratista o el Integrante del Contratista deberá depositar en el Fondo de Abandono con respecto al Año Calendario, indicando de qué manera se calculó dicha suma - la suma realmente pagada al Fondo de Abandono por parte del Contratista o el Integrante del Contratista hasta la fecha - el monto de los gastos en los que incurrió el Operador al abandonar las instalaciones durante el Año Calendario, y - el monto de dinero proveniente del Fondo de Abandono recibido por el Operador durante el Año Calendario. 11.3. Para cubrir los costos de Abandono se establecerá una provisión anual que se incluirá en los Presupuestos de gastos anuales y será considerada, a los efectos del presente Contrato, como Gastos de Operaciones Petroleras y como Cost Oil una vez aprobadas por el Comité de Administración. 11.4. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 11.3, el Contratista deberá: 11.4.1. a más tardar noventa (90) Días antes del comienzo del Año Calendario durante el cual el Operador prevé que la producción acumulada del Área será mayor que el 50% del total estimado de Reservas Recuperables de Hidrocarburos del Área, presentar al Comité de Administración para su aprobación la estimación actualizada del costo futuro total por el Abandono de las instalaciones hasta el Punto de Fiscalización de acuerdo con la Ley Aplicable. 11.4.2. en el primer trimestre del Año Calendario al que hace referencia el punto 11.4.1 y cada trimestre natural posterior hasta la terminación o vencimiento del Contrato, calcular la suma a depositar en el Fondo de Abandono según la siguiente fórmula: FAi = CA*(NPi - EUR*0,5)/(EUR*0,5) - FAAi Siendo: - FAi: Suma a depositar en el Fondo de Abandono en el trimestre i (US$) - CA: Total de Costos de Abandono Estimado Actualizado (US$) - NPi: Producción Acumulada hasta el comienzo del trimestre i (Barriles Equivalentes) - EUR: Total Estimado de Reservas Recuperables (Barriles Equivalentes) - FAAi: Total de sumas pagadas al Fondo de Abandono con anterioridad al trimestre i (US$) 11.4.3. depositar doscientos cincuenta mil Dólares (US$ 250.000) por trimestre desde el primer Año de Producción, en caso que no se cumpla la condición establecida en 11.4.1 o que el monto calculado según 11.4.2 resultara menor a doscientos cincuenta mil Dólares (US$ 250.000) a depositar en el trimestre en consideración. 11.5. A tales efectos, el Contratista deberá abrir una cuenta bancaria en un banco de la República Oriental del Uruguay, en la que se depositarán los fondos para cubrir los costos de Abandono, según lo aprobado por el Comité de Administración. 11.6. El Contratista, una vez terminado o resuelto el presente Contrato, transferirá a ANCAP la parte de estos fondos que no se hayan utilizado para tales fines y si los fondos acumulados en la cuenta bancaria fueran insuficientes para cubrir los costos de Abandono, entonces el Contratista tendrá la obligación de aportar por su cuenta la cantidad faltante. 11.7. Si al término o a la resolución del Contrato, por cualquiera de las causales establecidas, existiesen reservas remanentes que justificasen que ANCAP, a su exclusiva opción, decida continuar con el proceso de Producción, lo que provoque la demora de las tareas de Abandono de los pozos e instalaciones en uso, el Contratista deberá: - Acordar con ANCAP a través del Comité de Administración un Programa de Abandono de instalaciones y pozos que no sean requeridos para continuar con la Producción. - Presentar al Comité de Administración una evaluación de los costos que representan el Abandono, al momento de la terminación del Contrato, de las instalaciones de todo tipo y pozos cuyo Abandono no pudo concretarse por continuar en uso. En la eventualidad que los fondos a transferir según 11.5 no fueran suficientes para cubrir los costos de Abandono, el Contratista tendrá la obligación de aportar por su cuenta la cantidad faltante. Cláusula 12° - ENTREGA DE BIENES 12.1. Al término de este Contrato por vencimiento del plazo total convenido, o por incumplimiento del Contratista, o por terminación anticipada del Contrato por mutuo acuerdo de las Partes o por cualquier otra de las causales establecidas, el Contratista transferirá en propiedad a ANCAP sin cargo, pago, ni indemnización alguna y libres de gravámenes o deudas, en buen estado de conservación, mantenimiento, y funcionamiento, teniendo en cuenta el desgaste normal producido por el uso, todas las edificaciones, todos los Pozos ya sean Exploratorios, de Delimitación, de Producción, para inyección, etc., instalaciones, gasoductos y oleoductos, maquinarias, equipos, tuberías, plataformas, sistemas de recolección y almacenamiento, plantas de agua, plantas y redes eléctricas, equipos de pozo y cualesquiera otros bienes de similar naturaleza, sin los cuales no podría llevarse a cabo la Producción. Con este propósito queda convenido que el Contratista será propietario de los bienes enumerados en este numeral. En caso que la transferencia de activos referida en el párrafo anterior estuviera gravada por algún Tributo y/o Gravamen, los mismos serán de cargo de ANCAP. 12.2. Durante la vigencia de este Contrato, el Contratista no podrá transferir, gravar o retirar ninguno de los bienes aludidos, salvo expreso consentimiento de ANCAP y deberá conservarlos en condiciones de buen funcionamiento. Ello no obsta a los retiros o traslados que obedezcan a razones de mantenimiento, reparaciones o reemplazos normales, en cuyos casos el Contratista deberá recabar la autorización previa por escrito del Comité de Administración. 12.3. A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 12.1, el Contratista deberá tener un inventario de los bienes, el cual deberá ser presentado a ANCAP anualmente para su conocimiento. SECCIÓN IV DISPOSICIÓN DE LOS HIDROCARBUROS Cláusula 13° - PETRÓLEO Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL 13.1. El Contratista podrá hacer uso, libre de todo cargo, de aquella porción de Hidrocarburos producida en el Área del Contrato que se requiera para la ejecución de las Operaciones de Explotación y funcionamiento de maquinaria relacionada con las mismas. Si hubiere Gas Natural disponible en el Área, le será dado a éste uso preferencial para los fines expuestos. 13.2. Al Contratista se le entregará en especie en el Punto de Fiscalización y en retribución por las operaciones contratadas, la parte de la producción de Petróleo que corresponda, según lo estipulado en la Cláusula 17° de este Contrato. 13.3. El Contratista tendrá libre derecho a disponer y exportar la parte de la producción de Petróleo y/o Líquidos de Gas Natural que le corresponda como retribución por las operaciones contratadas, con excepción de la limitación mencionada en la Cláusula 15°. 13.4. Cualquiera de las Partes que no retire su porción de la Producción Disponible de Petróleo y/o Líquidos de Gas Natural o parte de dicha porción durante cualquier Año Calendario, con excepción de los ajustes por concepto de tolerancia de retiros de acuerdo con lo estipulado en el numeral 13.5.2, tendrá derecho a acumular y retirar en el futuro la porción no retirada a los volúmenes que le corresponda en ese Año Calendario, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 13.6. 13.5. Antes del comienzo de la Producción de Petróleo del Área del Contrato, las Partes concertarán un "Convenio de Retiros", el cual incluirá, entre otros conceptos, los siguientes: 13.5.1. Nominaciones: Una vez establecida la Producción Disponible para un determinado trimestre calendario, cada Parte deberá: - Indicar la porción de su parte de la Producción Disponible que retirará y las fechas aproximadas en que efectuará los retiros, así como las cantidades de cada uno. - Especificar la porción de la Producción Disponible que no hubiera sido nominada por la otra Parte, que deseen para sí, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 13.6. 13.5.2. Tolerancia de retiros: El volumen de Petróleo que una Parte puede acreditar a Años futuros o a Años ya pasados para compensar los desniveles de sus retiros debido al uso de buques-tanques oceánicos. 13.5.3. Itinerarios de buques: Es el procedimiento específico para establecer cómo cada Parte podrá designar un buque oceánico para retirar Petróleo de la terminal del Área del Contrato. 13.6. Si cualquiera de las Partes no hiciera nominación para retirar su porción entera de la Producción Disponible para cualquier Año Calendario, la otra Parte tendrá el derecho de retirar la porción que no fue nominada, pagándole a la Parte que no nominó su porción entera el precio establecido en la Cláusula 17°, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 16°. 13.7. El Contratista podrá separar los líquidos de cualquier Gas Natural producido en el Área del Contrato. Para los fines de la retribución al Contratista, el porcentaje de Líquidos de Gas Natural que le corresponda al Contratista para un trimestre determinado, será igual al porcentaje de Petróleo que le corresponda al Contratista, a menos que las Partes convengan otra cosa. 13.8. El Contratista tendrá derecho, mediante autorización solicitada a ANCAP con un mínimo de seis (6) Meses de anticipación antes del comienzo de cualquier Año Calendario, de comprar regularmente durante tal Año hasta la cantidad que se convenga de la porción de la Producción Disponible correspondiente a ANCAP, del Área del Contrato, que esté disponible para la exportación, a un precio según lo establecido en la Cláusula 17°. Cláusula 14° - GAS NATURAL 14.1. El Contratista podrá hacer uso, libre de todo cargo, de aquella porción de Gas Natural producida en el Área del Contrato que se requiera para la ejecución de las Operaciones de Explotación y funcionamiento de maquinaria relacionada con las mismas. 14.2. Los Hidrocarburos líquidos que se obtengan de la fase gaseosa luego de la separación del Petróleo, se denominarán Líquidos de Gas Natural (Condensado) y se considerarán como Petróleo Crudo a todo efecto. 14.3. Si en el Área del Contrato se localizare Gas, sea éste asociado o no asociado, en cantidades tales que se pueda considerar la posibilidad de explotarlo en forma comercialmente atractiva, el Contratista como contrapartida de las operaciones contratadas, recibirá en el Punto de Fiscalización la parte de la producción según lo estipulado en la Cláusula 17° y tendrá libre derecho a disponer y exportar la parte de la producción de Gas que le corresponda. 14.4. En caso de Producción de Gas Asociado, si el Contratista considera que no hay posibilidades de comercializar el Gas en condiciones económicas adecuadas, se procederá a: 14.4.1. Emplear el Gas tanto como sea posible como combustible en los equipamientos de Producción. 14.4.2. Reinyectarlo en los Yacimientos del Área del Contrato en la máxima medida que las prácticas de la industria lo aconsejen. 14.4.3. ANCAP podrá optar, por tomar a la salida del separador de Gas-Petróleo la Producción de Gas Asociado que sea excedentaria de las Operaciones Petroleras. Este Gas será recibido sin cargo por ANCAP. 14.5. En caso que el Contratista entienda que la Explotación de un determinado Yacimiento de Gas Natural (Gas no asociado) no es económicamente factible, automáticamente quedará desafectado del Área del Contrato el respectivo Lote en Evaluación, siempre y cuando dicho Lote en Evaluación no se encuentre afectado a la evaluación de otros Hidrocarburos, pudiendo ANCAP disponer su Explotación según su exclusiva conveniencia y sin que el Contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie. 14.6. Lo dispuesto en los numerales 13.4, 13.5 y 13.6 también aplica al Gas Natural, según sea pertinente. Cláusula 15° - DERECHO PREFERENCIAL DE ANCAP 15.1. ANCAP tendrá el derecho preferencial de adquirir total o parcialmente los Hidrocarburos recibidos por el Contratista en retribución por las operaciones contratadas, si fuera necesario para complementar las necesidades del consumo interno del país. 15.2. Si para un determinado momento otro u otros Contratistas se encontrasen en Producción de Hidrocarburos de similares características, el derecho preferencial de ANCAP se ejercerá en proporción al volumen de Hidrocarburos que cada uno de los Contratistas reciba como retribución, salvo pacto en contrario. 15.3. ANCAP pagará por los Hidrocarburos adquiridos de conformidad con este derecho preferencial, un precio de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 17°. 15.4. Para hacer uso de tal derecho preferencial, ANCAP notificará por escrito al Contratista con una anticipación de un (1) Año, especificando el volumen de Hidrocarburos de la porción correspondiente al Contratista que será adquirido, así como el período durante el que se efectuará dicha compra. 15.5. Si la calidad de los Hidrocarburos entregados al Contratista en retribución de las operaciones contratadas no fuese apropiada para las refinerías nacionales, según se establece en los numerales 10.3.1 y 10.3.2, ANCAP tendrá el derecho de comprarle al Contratista dichos Hidrocarburos, al precio internacional determinado conforme Cláusula 17° y, mediante mutuo acuerdo de las Partes, permutarlo con éste por un volumen equivalente de otros Hidrocarburos de propiedad del Contratista que reúnan las condiciones de refinación necesarias en el Uruguay, o, después de haberle comprado al Contratista Hidrocarburos que reúna o no las condiciones de refinación necesarias en el Uruguay, permutarlos por otros Hidrocarburos propiedad de terceros. Cláusula 16° - COMERCIALIZACIÓN DE LOS HIDROCARBUROS ANCAP tiene la facultad de solicitarle al Contratista que proceda, por su cuenta y orden, a la venta de los Hidrocarburos, propiedad del Estado Uruguayo y/o de ANCAP, que éste último le indique. ANCAP le comunicará al Contratista la decisión respecto a la comercialización de los Hidrocarburos propiedad del Estado Uruguayo y/o de ANCAP, con una antelación de ciento ochenta (180) Días y las Partes, de común acuerdo, establecerán las condiciones para llevar adelante la comercialización. A tales efectos, se establece que el Contratista deberá presentar una oferta de comercialización basada en un proceso competitivo público a nivel nacional y/o internacional. Para el caso de la comercialización de la porción del Estado Uruguayo, las condiciones para llevar adelante la misma, deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. SECCIÓN V RETRIBUCIÓN AL CONTRATISTA Cláusula 17° - RUBROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA ANCAP le reconocerá al Contratista el Cost Oil y el porcentaje de Profit Oil que le corresponda, únicamente en el caso de que el o los Yacimientos entren en Producción. Para el caso en que un Yacimiento tenga Producción de Hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, el Contratista recibirá la cuota parte que le corresponda según lo establecido en esta Sección, para cada tipo de Hidrocarburo. La cuota parte correspondiente al Contratista de la Producción Real de los Hidrocarburos proveniente de Yacimiento/s, en retribución por las operaciones del Contrato, estará integrada en cada trimestre por el Cost Oil y su cuota parte del Profit Oil, de acuerdo al Procedimiento Contable. 17.1. COST OIL Tal cual fuera definido en el numeral 2.1.19, el Cost Oil incluye los Costos e Inversiones incurridos en el Período de Exploración y el Período de Explotación, aprobados por el Comité de Administración. Serán rechazados aquellos incrementos que no hayan sido debidamente justificados y aprobados por el Comité de Administración, así como los Costos e Inversiones incurridos previamente a la firma del Contrato. La cuota parte máxima de la Producción Real disponible para la recuperación del Cost Oil en un trimestre será: - del sesenta por ciento (60%) para el caso de Petróleo - del ochenta por ciento (80%) para el caso de Gas Natural La recuperación del Cost Oil comenzará a partir del trimestre de inicio de la Producción. 17.1.1. Costos Se considera como "Costo" toda erogación, aprobada por el Comité de Administración, cuya vida útil sea menor a un Año. Incluirá los Costos incurridos, durante el trimestre en consideración, correspondientes a: - Las Operaciones Petroleras - Completar el Desarrollo de los Yacimientos declarados comerciales en el Área - Exploración en el Área del Contrato posterior al inicio de la Producción - Los Costos incurridos en la Fase de Desarrollo (Desarrollo de otros Yacimientos en el Área del Contrato posteriores al inicio de la Producción) - Costos de la constitución y mantenimiento de la Garantía para el Período de Explotación, según numeral 31.3. 17.1.1.1. Limitaciones a los costos a recuperar No serán recuperables gastos generales ni "overheads" de la casa matriz o de subsidiarias que no estén directamente relacionados con las Operaciones Petroleras. Los salarios y gastos incurridos en trabajos o estudios realizados fuera de Uruguay aplicados a las Operaciones Petroleras en el Área del Contrato serán recuperables, en tanto figuren en el Presupuesto aprobado por el Comité de Administración y se haya acordado el costo horario de las categorías de técnicos intervinientes, debiéndose comunicar mensualmente al Comité de Administración el detalle de los gastos incurridos. Los pagos por intereses sobre préstamos serán reconocidos, topeados a la tasa LIBOR, en tanto el plan financiero de cada Año haya sido presentado conjuntamente con el Programa de Trabajo y el Presupuesto correspondiente, y haya sido aprobado por el Comité de Administración. En cada trimestre podrá aplicarse por concepto de Costos como máximo el porcentaje referido en el numeral 17.1 según corresponda, transfiriéndose el saldo no recuperado de sus Costos, en caso de haberlos, al trimestre siguiente. 17.1.2. Inversiones Se considera como "Inversión", aprobada por el Comité de Administración, toda erogación cuya vida útil sobrepase el Año. Incluirá las Inversiones correspondientes a: - El Período de Exploración - La Fase de Desarrollo - La Fase de Producción La recuperación de las Inversiones se concretará a través de veinte (20) alícuotas trimestrales iguales, a partir del inicio de la Producción. 17.1.3. El saldo no recuperado en cada trimestre de los Costos e Inversiones, por agotamiento del monto establecido como Cost Oil, según el tope porcentual fijado de la Producción Real, en el numeral 17.1 según corresponda, será transferido al trimestre siguiente y así sucesivamente. 17.1.4. Cuando los Costos e Inversiones a recuperar en el trimestre considerado requieran una cantidad de la Producción Real menor que el tope establecido en el numeral 17.1, el excedente pasará a formar parte del Profit Oil, según lo dispuesto en el numeral 17.2. 17.1.5. Registración de Costos e Inversiones A los efectos de determinar los Costos e Inversiones a recuperar por el Contratista, éste llevará una registración de los mismos en Dólares, transformando los realizados en otras monedas en la fecha en que se producen los desembolsos. El procedimiento de registración será presentado a consideración y aprobación del Comité de Administración, y deberá cumplir con las normas legales vigentes, con los principios y prácticas contables establecidos y aceptados en la República Oriental del Uruguay y en la industria petrolera internacional. El Procedimiento Contable contiene los lineamientos generales del procedimiento de registración. 17.2. PROFIT OIL Tal cual fuera definido en el numeral 2.1.69, el Profit Oil se refiere a la parte de la Producción remanente luego de descontar el Cost Oil de la Producción Real. Las Partes tendrán derecho a un porcentaje del Profit Oil, según las siguientes planillas: 17.2.1. Petróleo de hasta 25° API
Factor R
Porcentaje para el Contratista del remanente de la Producción Real
Porcentaje para el Estado Uruguayo del remanente de la Producción Real
≥ 0,0
≥ 1,0
≥1,5
≥ 2,0
Tabla 2: Reparto de Profit Oil para el caso de Petróleo < 25 °API 17.2.2. Petróleo de más de 25° API La siguiente tabla se aplica a Petróleo de °API mayor a 25, a Gas de Yacimiento de Gas Condensado y a Líquidos de Gas Natural, según lo dispuesto en 14.2.
Factor R
Porcentaje para el Contratista del remanente de la Producción Real
Porcentaje para el Estado Uruguayo del remanente de la Producción Real
≥ 0,0
≥ 1,0
≥1,5
≥ 2,0
Tabla 3: Reparto de Profit Oil para el caso de Petróleo > 25 °API 17.2.3. Gas Natural
Factor R
Porcentaje para el Contratista del remanente de la Producción Real
Porcentaje para el Estado Uruguayo del remanente de la Producción Real
≥ 0,0
≥ 1,0
≥1,5
≥ 2,0
Tabla 4: Reparto de Profit Oil para el caso de Gas Natural 17.2.4. Valuación de Hidrocarburos El precio de los Hidrocarburos a los efectos de: - La determinación del Ingreso Bruto del Contratista; - La determinación del volumen de Petróleo asignado a la recuperación de sus costos; - Las transacciones de compra - venta entre ambas Partes, será el siguiente: 17.2.4.1. Petróleo El precio del Petróleo estará fijado en Dólares en condiciones FOB (Uruguay), de manera que refleje el valor real del mercado internacional para un Petróleo de las características similares al que se produzca en los Yacimientos, ajustado según los costos de transporte. Los precios se determinarán según el promedio mensual del Precio del Petróleo, para aplicarse a la Producción correspondiente del mes considerado. A estos efectos, las Partes seleccionarán una canasta de precios de Petróleos de características similares al referido Petróleo, que se determinará de la siguiente manera: - Con una anticipación no menor de noventa (90) Días a la fecha de inicio de la Producción, las Partes determinarán la cantidad aproximada de Petróleo que se va a producir en el Área de Contrato. - Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la determinación a que se refiere el literal anterior, las Partes seleccionarán una canasta de Petróleos de hasta un máximo de cuatro (4) componentes, los que deberán cumplir lo siguiente: - Que sean de calidad similar al Petróleo que se vaya a medir en un Punto de Fiscalización; - Que sus cotizaciones aparezcan regularmente en la publicación "Platt´s Oilgram Price Report" u otra fuente reconocida por la industria petrolera internacional y acordada por las Partes; y, - Cada seis (6) Meses o antes si alguna de las Partes lo solicita, las Partes podrán revisar la canasta establecida para la valorización del Petróleo en el Punto de Fiscalización, a fin de verificar que sigue cumpliendo con las condiciones antes enumeradas. Si se verifica que alguna de dichas condiciones ya no se cumple, las Partes deberán modificar la canasta dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha en que se inició la revisión de la canasta. Si vencido este plazo las Partes no hubieran acordado una nueva canasta, se procederá de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 30°. - Si se verifica que la gravedad API (promedio ponderado), contenido de azufre, u otro elemento que mida la calidad del Petróleo en el Punto de Fiscalización hubiera variado significativamente con relación a la calidad de los componentes que integran la canasta (promedio aritmético simple), las Partes deberán modificar la composición de la canasta con el objeto de que la misma refleje la calidad del Petróleo en el Punto de Fiscalización. - En la eventualidad que en el futuro el precio de uno o más de los tipos de Petróleo que integran la canasta fuera cotizado en moneda distinta a Dólares, dichos precios serán convertidos a Dólares a las tasas de cambio vigentes en las fechas de cada una de las referidas cotizaciones. Los tipos de cambio a utilizar serán los arbitrajes del Banco Central del Uruguay. 17.2.4.2. Gas Natural El precio del Gas estará fijado en Dólares por millón de BTU (US$/MMBTU) y surgirá de realizar el promedio entre los siguientes conceptos: - Valor del Gas según Henry Hub en US$/MMBTU. - Valor del Gas según NBP (National Balancing Point, UK) en US$/MMBTU. - El resultado de aplicar la siguiente fórmula: 0,1*P-3, siendo P el precio del crudo establecido en el numeral 17.2.4.1. - Indicador asociado al precio de mercado del Gas (de ser posible en la región) que ANCAP y el Contratista acuerden. 17.2.4.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 17.2.4.1 y 17.2.4.2, las Partes podrán acordar considerar el precio real de mercado para los Hidrocarburos producidos en el Área. 17.2.5. Ingresos Brutos Tal como se definió en el numeral 2.1.35, los Ingresos Brutos significan el resultado de la valoración de la Producción Real, en cada trimestre, entendiéndose por Ingresos Brutos acumulados la suma de los Ingresos Brutos desde el inicio de la Producción hasta la fecha en consideración. Los Ingresos Brutos acumulados hasta un trimestre dado, son los que se habrán de considerar a los efectos del cálculo del Factor R, para determinar el reparto del Profit Oil según corresponda. 17.3. AUDITORÍAS ANCAP tendrá derecho a inspeccionar y a realizar auditorías de la contabilidad relativa al Contrato, de acuerdo al Procedimiento Contable. Cualquier observación que resulte de las mismas será presentada por escrito dentro de los sesenta (60) Días de terminada la inspección o la auditoría, debiendo el Contratista trabajar con la debida diligencia para levantarla, o corregir la causa, dentro de los treinta (30) Días siguientes. SECCIÓN VI DISPOSICIONES VARIAS Lo establecido en la presente Sección será aplicable a la etapa de Exploración y/o Explotación, según corresponda. Cláusula 18° - ASOCIACIÓN 18.1. ANCAP podrá, a su solo juicio, previa autorización expresa del Poder Ejecutivo, asociarse con el Contratista para la Explotación de cualquier Lote de Explotación, debiendo comunicar su decisión al respecto por escrito al Contratista dentro de un plazo de ciento veinte (120) Días contados a partir de la aprobación de la delimitación del Lote de Explotación. Si ANCAP no efectuara dicha comunicación dentro del plazo establecido, se considerará que ha decidido no asociarse para la Explotación de ese Lote de Explotación. 18.2. En caso que ANCAP decidiera asociarse en la Explotación de un Lote de Explotación, deberá comunicar al Contratista, simultáneamente con su decisión de hacerlo, el porcentaje con el que decida participar, el que tendrá un máximo de ___________ por ciento (______%). 18.3. En el supuesto indicado en el punto anterior, ANCAP se obliga a abonar al Contratista, en proporción a su participación, los gastos directos de perforación y terminación del Pozo de Exploración descubridor. 18.4. Respecto de los Pozos de Evaluación productivos (no secos), ANCAP se obliga a abonar al Contratista, en proporción a su participación, todas las erogaciones directas efectuadas. En el caso de Pozos de Evaluación que resulten improductivos (secos), ANCAP únicamente se obliga a abonar, en proporción a su participación, un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) sobre su costo total. A dichos gastos se les adicionará el quince por ciento (15%) de los mismos, en carácter de gastos indirectos. ANCAP hará efectivos los pagos señalados dentro de los ciento ochenta (180) Días calendario de suscrito el respectivo contrato de asociación. 18.5. A partir de la notificación de ANCAP al Contratista de su decisión, previa autorización expresa del Poder Ejecutivo, de asociarse en la Explotación de un Lote de Explotación, las Partes procederán a negociar y suscribir el contrato de asociación y un contrato de operación conjunta, de acuerdo a los modelos estándares de la industria petrolera internacional (por ejemplo los modelos de la AIPN), el que deberá ser autorizado por el Poder Ejecutivo. Este contrato de asociación podrá ser suscrito por ANCAP o por una empresa controlada del Grupo ANCAP. 18.6. No obstante lo establecido en los numerales anteriores, el Contratista deberá continuar con el Programa de Desarrollo aprobado por ANCAP y el Poder Ejecutivo a través del MIEM. Cláusula 19° - ENTREGA DE INFORMACIÓN TÉCNICA 19.1. Toda la información recabada en el Área es de propiedad de ANCAP. Su utilización por el Contratista, por ANCAP y/o por el Poder Ejecutivo, será la que se establece en los siguientes numerales. 19.2. Durante el cumplimiento del Contrato, y, específicamente al finalizar cada subperíodo exploratorio, al producirse la desafectación de áreas en Exploración, Lotes en Evaluación y/o Lotes en Explotación o cuando se opere la rescisión o resolución del Contrato, el Contratista entregará a ANCAP todos los elementos de información obtenida, así como al Poder Ejecutivo toda aquella información que por éste le sea solicitada. En particular, sin que sea limitante a lo señalado, deberá entregar, en los formatos que ANCAP establezca: 19.2.1. Los datos de campo e información de soporte, con las diferentes etapas de procesamiento; planos base (ubicación de perfiles) en soporte magnético u óptico, así como transparencia y copia papel de toda la información y de los diferentes tipos de perfiles que se realicen, cualquiera sea el principio físico o químico que se utilice para su relevamiento. 19.2.2. Cuando se realicen pozos, se tendrá especial interés en: - Registros litológicos, testigos, perfilajes de todo tipo (wireline logs); ensayos de formación; control de Hidrocarburos durante la perforación; medición de caudales; presiones; tareas de cementación y estimulación - Muestras de recortes de perforación (cuttings) lavadas y sin lavar de cada Pozo de Exploración, de Evaluación y Explotación - Estudios palinológicos y paleontológicos - Estudios petrográficos - Estudios geoquímicos y de generación de Hidrocarburos - Correlaciones estratigráficas con los pozos del Área - Características físicas y químicas de los Hidrocarburos líquidos y gaseosos. - Fotografías - Videos - Reportes de Perforación - Reportes Geológicos - Datos de Perforación - Otros Datos y Reportes de Control Geológico - Reportes HSE - Datos meteorológicos - Cualquier otro informe o dato generado durante la campaña 19.2.3. Todas las mediciones, informes, estudios y análisis, derivados de trabajos realizados para este Contrato, haya habido o no descubrimiento comercial. 19.2.4. Si el Contratista decide que un descubrimiento no es comercialmente explotable de acuerdo con el numeral 9.4.10, entregará a ANCAP y al Poder Ejecutivo a través del MIEM, los elementos informativos referentes al mismo, mencionados en el numeral anterior y además la evaluación, presentada al Comité de Administración, que sustentó tal declaración. 19.3. La información técnica, estudios, datos procesados y no procesados, así como resultados que proporcione el Contratista a ANCAP y/o al Poder Ejecutivo de acuerdo a la presente Cláusula, será de la mayor calidad que éste haya obtenido. 19.4. Toda información técnica requerida por ANCAP y/o el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto en la presente Cláusula, deberá ser entregada en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) Días contados desde la fecha de recepción de la solicitud. 19.5. Si para obtener información y resultados se hubiese utilizado métodos o sistemas que son de propiedad exclusiva del Contratista, el mismo no estará obligado a revelar dichos métodos o sistemas cuando proporcione la información. 19.6. Los funcionarios de ANCAP y/o del Poder Ejecutivo que reciban información en el marco del presente Contrato, mantendrán la más estricta confidencialidad de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 23°. Cláusula 20° - COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN 20.1. CONSTITUCIÓN, COMETIDOS Y FUNCIONAMIENTO 20.1.1. El Comité de Administración se integrará dentro de los treinta (30) Días de la fecha de celebración del Contrato, estará constituido por dos (2) representantes principales y dos (2) alternos designados por ANCAP y dos (2) representantes principales y dos (2) alternos designados por el Contratista, pudiendo las Partes sustituir en cualquier momento sus representantes debiendo comunicar tal decisión con una antelación no menor a quince (15) Días. El Comité de Administración tendrá a su cargo el análisis y evaluación así como el contralor de los Programas de Trabajo y la fiscalización de la ejecución de las Operaciones Petroleras. 20.1.2. Será de cargo del Contratista el servicio de secretaría del Comité de Administración, el cual deberá llevar las actas y minutas, completas y detalladas, de todas las discusiones y las determinaciones tomadas por el Comité de Administración. 20.1.3. Las decisiones del Comité de Administración, se adoptarán por acuerdo unánime de los representantes de las Partes. Cada Parte contratante tendrá un solo voto. 20.1.4. En caso de desacuerdo entre los representantes de las Partes, éstos harán sus mejores esfuerzos para resolverlo de una manera mutuamente aceptable o conveniente. En la eventualidad que dentro del plazo de sesenta (60) Días a partir de la fecha de la primera reunión del Comité de Administración convocada a los efectos de resolver el desacuerdo el mismo no fuera resuelto, el diferendo será elevado por cualquiera de las Partes directamente a las autoridades máximas de las Partes Contratantes y si éstos no llegaran a un acuerdo el problema será sometido por cualquiera de las Partes a Consultoría o Arbitraje Técnico, los que se regularán por lo establecido en el Cláusula 30°. 20.1.5. El Comité de Administración se reunirá ordinariamente con la periodicidad que establezcan las Partes y extraordinariamente, a pedido de los representantes de cualquiera de ellos. El plazo entre una y otra reunión ordinaria en ningún caso podrá ser superior a ciento veinte (120) Días. Cuando se solicite reunión, deberá efectuarse el pedido por escrito con una antelación mínima de quince (15) Días, estableciéndose la agenda respectiva, salvo en casos urgentes en que podrá solicitarse que se lleve a cabo la reunión dentro del plazo mínimo posible. 20.1.6. Las Partes serán responsables de los gastos de sus respectivos representantes en el Comité de Administración. 20.2. ATRIBUCIONES 20.2.1. El Comité de Administración ejercerá sus funciones durante toda la vigencia del Contrato. Sus decisiones serán por escrito y fundadas. Sin perjuicio de las atribuciones ya establecidas en este Contrato de otras que puedan convenirse entre las Partes Contratantes y de lo que se establezca en el Procedimiento de Gobernanza, tendrá las siguientes atribuciones fundamentales: - Acordar la forma adecuada de realizar los planes y Programas de Trabajo de las Operaciones Petroleras contratadas - Aprobar los planes, programas, cronogramas y Presupuestos que deberá presentar el Contratista al Comité de Administración de manera oportuna previo al comienzo de cada Año Calendario - Evaluar la ejecución de los Presupuestos - Analizar y evaluar los justificativos técnicos de la localización de los Pozos Exploratorios, Pozo de Delimitación y Pozo de Desarrollo y sus programas de terminación - Acordar los criterios técnicos para definir la fecha de terminación de cada pozo. - Analizar las delimitaciones de los Lotes en Evaluación y Lotes en Explotación que proponga el Contratista para la autorización de ANCAP y del Poder Ejecutivo a través del MIEM. - Controlar el cumplimiento del Programa de Desarrollo establecido en el numeral 10.1.2 y 10.1.3 - Efectuar el contralor técnico y contable de la operación - Verificar la determinación de las Reservas Recuperables y la Producción Disponible media diaria por Yacimiento 20.2.2. A todos los fines precedentemente indicados, el Comité de Administración queda facultado para recabar los asesoramientos y encomendar los trabajos que estime necesarios. Los gastos que los mismos ocasionen serán soportados en forma igual por las Partes, esto es, un cincuenta por ciento (50%) cada una. 20.2.3. El Procedimiento de Gobernanza podrá ser modificado por el Comité de Administración por razones debidamente justificadas. Cláusula 21° - CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE 21.1. Cualquiera de la Partes que por razones de Causa Extraña No Imputable, se vea demorada o imposibilitada de cumplir en forma total o parcial con alguna de las obligaciones o condiciones estipuladas en el Contrato, notificará dentro de un plazo no mayor a cinco (5) Días y por escrito a la otra Parte dando a conocer la causa de su incumplimiento, indicando las medidas tomadas y, de ser posible, los plazos estimados para resolver la situación. La otra Parte responderá por escrito y dentro del plazo de quince (15) Días siguientes de recibida la notificación antes mencionada. La no respuesta de la Parte notificada en el plazo señalado se entenderá como aceptación de la causal invocada. 21.2. La demora o incumplimiento de las obligaciones serán excusados durante el tiempo y en la medida que dicha demora o incumplimiento sea ocasionado por Causa Extraña No Imputable sin derecho a reclamo de indemnización de la otra Parte, por el lapso de inactividad transcurrido. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 21.1, la Parte deberá entregar en el menor tiempo posible los plazos estimados de la Causa Extraña No Imputable. El lapso real de la demora o incumplimiento será agregado al tiempo previsto para la realización de las operaciones afectadas, así como para el cumplimiento de cualquier otra obligación que dependa de la primera, sin que implique en ningún caso la prolongación del plazo máximo de duración de este Contrato, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 21.3 y 21.4. 21.3. Si el caso de Causa Extraña No Imputable ocurriera durante alguno de los Subperíodos del Período de Exploración y continuase por un plazo de dos (2) Años, el Contratista tendrá la opción de dar por terminadas sus obligaciones mediante notificación por escrito a ANCAP con noventa (90) Días de anticipación al vencimiento del Subperíodo en curso. La garantía de Contrato será devuelta de acuerdo al numeral 31.2. 21.4. Si ocurriese una Causa Extraña No Imputable proveniente de circunstancias externas al Uruguay que impidiese el cumplimiento del Contrato durante un período continuo de dos (2) Años, ANCAP tendrá la opción de dar por terminado el Contrato. La garantía de Contrato será devuelta de acuerdo a los numerales 31.2 y 31.3. Para hacer uso de dicha opción durante el Período de Explotación, ANCAP deberá pagar al Contratista, por sí o en nombre del Estado, el justo precio comercial en Dólares o en especie, según las Partes convengan, de los bienes referidos en la Cláusula 12°. 21.5. Las obligaciones no afectadas por Causa Extraña No Imputable serán cumplidas oportunamente de acuerdo a las condiciones de este Contrato. 21.6. Si se presentaren circunstancias de Causa Extraña No Imputable, que en opinión del Contratista, requieran de acción inmediata, el mismo tomará todas las acciones y realizará todos los desembolsos requeridos para proteger sus intereses y los de ANCAP, aunque tales egresos no hayan sido incluidos en el Programa de Trabajo y Presupuesto vigente en el Año Calendario correspondiente. 21.7. Los egresos imprevistos requeridos en el numeral anterior serán considerados Cost Oil después que sean aprobados por el Comité de Administración. 21.8. Las Partes entienden comprendido dentro del concepto de Causa Extraña No Imputable entre otras situaciones: - Huelga General o del sector gremial de la actividad involucrada; - Imposibilidad de disposición de los medios técnicos necesarios para cumplir con el objeto del Contrato, circunstancias que deberán ser probadas en forma fehaciente. Cláusula 22° - PROTECCIÓN AMBIENTAL 22.1. El Contratista desarrollará las actividades objeto del Contrato en forma compatible con la conservación y protección del medio ambiente y de cualquier otro recurso, para lo cual estará obligado a emplear las mejores técnicas disponibles para prevenir y mitigar los impactos ambientales negativos. A su vez, efectuará un uso racional de los recursos naturales. 22.2. El Contratista deberá tener implementado un Sistema de Gestión Ambiental diseñado de acuerdo a modelos internacionales reconocidos, para las actividades objeto del Contrato. 22.3. El Contratista dará cumplimiento a las disposiciones Legales y Reglamentarias de la República Oriental del Uruguay y a los Convenios y Tratados Internacionales en la materia, suscritos y ratificados por el país y a las guías específicas establecidas por la Dirección Nacional de Medio Ambiente del MVOTMA y respetará los principios de Conducta Ambiental, consagrados en el Código de Conducta Ambiental de ARPEL, Declaración de Cartagena de Indias. 22.4. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral que antecede, el Contratista, para desarrollar las actividades objeto del Contrato, deberá, en particular, dar cumplimiento a las obligaciones que surjan de los actos administrativos derivados de la aplicación de la Ley N° 16.466 y decretos reglamentarios, así como sus modificativas y/o variantes, actuando en coordinación con ANCAP. 22.5. El contratista deberá dar fiel cumplimiento a todos los requerimientos establecidos en las Resoluciones del MVOTMA, mediante las cuales se concedan las Autorizaciones Ambientales Previas y las Autorizaciones Ambientales de Operación. 22.6. Se someterán a aprobación del Comité de Administración los planes de actuación en caso de emergencias, las características de las instalaciones y equipos a emplearse en la prevención y combate de la contaminación, los planes para entrenamiento del personal y los procedimientos para prevenir y mitigar los impactos ambientales negativos que pudieren provocarse, así como las inspecciones e informes a establecerse a estos efectos en las Operaciones Petroleras. 22.7. Los Planes de Contingencias ante Derrames de Hidrocarburos para las actividades deben ser elaborados y presentados ante la autoridad competente, dando cumplimiento a la Ley N° 16.688 y a la Ley N° 19.012, así como a sus correspondientes normas reglamentarias. 22.8. El Contratista deberá contar con contratos de servicios para respuesta a derrames de hidrocarburos, dimensionados en forma acorde a los riesgos asociados a las operaciones, de los que deberá comunicarse a la autoridad ambiental competente. 22.9. El Contratista deberá presentar para cada actividad comprendida en el objeto del contrato, y con anterioridad al inicio de las mismas, un Plan de Gestión Ambiental, que deberá ser aprobado por el Comité de Administración, de acuerdo a lo requerido por DINAMA dentro de la gestión de las autorizaciones ambientales correspondientes, y que contendrá como mínimo lo siguiente: - Declaración de las actividades a realizar y equipamiento a emplear en cumplimiento del Contrato - Delimitación del área geográfica donde se realizarán las Operaciones Petroleras - Descripción del medio ambiente marino en el área delimitada, comprendiendo las componentes física, biótica y antrópica - Delimitación de zonas de exclusión que eventualmente se definan en base a criterios de sensibilidad ambiental - Descripción de las medidas de gestión ambiental para las Operaciones Petroleras - Pautas de gestión de emisiones atmosféricas, efluentes líquidos, residuos sólidos, ruido, consumo de productos químicos, agua y energía - Plan de manejo de riesgos y contingencias para los siguientes escenarios, según sea aplicable: derrames, incendio, explosión, situaciones anormales (cortes de energía, etc.), accidentes carreteros - Plan de vigilancia y auditoría ambiental, incluyendo, según sea aplicable, la descripción de las variables a controlar, la tecnología empleada, la frecuencia de monitoreo y el contenido de los informes periódicos de desempeño ambiental - Plan de comunicación de las actividades desarrolladas dirigido al público interesado - Programa de Abandono, comprendiendo las actividades a realizar de forma de devolver a su estado inicial las zonas intervenidas 22.10. El Plan de Gestión Ambiental deberá tener los contenidos establecidos en el numeral anterior y adicionalmente, todos aquellos que eventualmente sean establecidos como requerimiento dentro de las Resoluciones del MVOTMA concediendo las Autorizaciones Ambientales. 22.11. El Contratista será responsable por los pasivos ambientales que se generen como consecuencia de las Operaciones Petroleras y asumirá los costos de las acciones de remediación requeridas para eliminarlos. 22.12. Además, el Contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que causare su personal o sus Subcontratistas en el medio ambiente, y deberá indemnizar a los perjudicados, sea al Estado Uruguayo o cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera, y mantener indemne a ANCAP y a los organismos estatales competentes involucrados en la actividad. Cláusula 23° - CONFIDENCIALIDAD 23.1. El Contratista garantiza que mantendrá y hará que todo su personal, y Subcontratistas, mantengan como estrictamente confidencial y, por lo tanto, no utilizarán ni permitirán el uso de cualquier dato, diseño o información relacionados con su actividad en relación a este Contrato, ya sea suministrado por ANCAP, o generados en el cumplimiento del objeto de este Contrato, salvo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas de acuerdo con este Contrato. 23.2. El Contratista y/o el Integrante del Contratista podrá revelar la información confidencial sin el consentimiento previo de ANCAP sólo si dicha información: a) es conocida por el Contratista y/o el Integrante del Contratista antes de la fecha de su entrega, sobre la base de no confidencialidad; b) es de dominio público, se encuentra o se hace disponible al público por causas no atribuibles a un acto u omisión del Contratista y/o el Integrante del Contratista; c) es requerida al Contratista y/o el Integrante del Contratista o a una o varias de sus Compañías Afiliadas conforme a la Ley Aplicable o de conformidad con una orden gubernamental, decreto, regulación o reglas de una bolsa de valores reconocida en la cual sus acciones o las acciones de sus Afiliadas se encuentren inscritas. Sin embargo, el Contratista y/o el Integrante del Contratista deberá efectuar todos sus esfuerzos razonables para proporcionar una notificación escrita a ANCAP antes de efectuar la entrega de información; d) es adquirida por el Contratista y/o el Integrante del Contratista o es adquirida por una o varias de sus Afiliadas de manera independiente por parte de un tercero que tiene el derecho a revelar dicha información al momento de su adquisición por el Contratista o sus Compañías Afiliadas; e) es adquirida en propiedad por el Contratista y/o el Integrante del Contratista o una o varias de sus Afiliadas. 23.3. El Contratista y/o el Integrante del Contratista puede revelar la información confidencial a una Afiliada, sin el consentimiento previo y escrito de ANCAP, siempre y cuando el Contratista y/o el Integrante del Contratista garantice la adhesión de su Afiliada al objeto de este Contrato. 23.4. El Contratista y/o el Integrante del Contratista tiene el derecho a revelar la información confidencial sin el consentimiento previo y escrito de ANCAP a personas que deberán tener una necesidad clara de conocerla para evaluar la información confidencial, que se detallan a continuación: a) empleados, funcionarios y directores del Contratista y/o el Integrante del Contratista; b) empleados, funcionarios y directores de una Afiliada; c) cualquier asesor o agente contratado por el Contratista y/o el Integrante del Contratista o su Afiliada para el objetivo de evaluar la información confidencial; d) cualquier entidad que sea consultada con el objetivo de financiar al Contratista y/o el Integrante del Contratista o su Afiliada con relación a la información confidencial, incluyendo cualquier asesor o agente contratado por tal(es) entidad(es) para el objetivo de evaluar la información confidencial, o potencial comprador cesionario del Contrato. e) cualquier potencial comprador de participación del Contratista y/o Integrante del Contratista. Antes de revelar la información confidencial a las personas detalladas en los literales (c), (d) y (e) mencionados anteriormente, el Contratista y/o el Integrante del Contratista deberá obtener un compromiso de confidencialidad que sea substancialmente de la misma forma y contenido del presente Contrato. 23.5. El Contratista y/o el Integrante del Contratista será responsable de cualquier daño o perjuicio directo que se origine y/o relacione con la divulgación de datos, diseños e información regulada por las disposiciones de esta Cláusula, ya sea que dicha revelación hubiera sido realizada por el Contratista y/o el Integrante del Contratista, o su personal, directores, agentes, asesores, consejeros, colaboradores en general, Subcontratistas, o terceros que estén obligados o hayan sido autorizados a efectuar la divulgación. 23.6. Si una de las Partes utilizare en la ejecución del Contrato una tecnología de su propiedad, la otra Parte no podrá utilizar o divulgar dicha tecnología sin obtener previamente la conformidad por escrito de la Parte propietaria. 23.7. Toda la información concerniente a aquellas zonas del Área del Contrato que por cualquier razón sean devueltas, será entregada a ANCAP en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) Días, quien podrá disponer libremente de ella a medida que se produzcan dichas devoluciones, subsistiendo la obligación de confidencialidad del Contratista hasta cinco (5) Años después de la restitución total del Área de la cual fue obtenida la información. 23.8. El Contratista reconoce que ANCAP no garantiza, ni expresa ni implícitamente, la calidad, exactitud e integridad de los datos, diseños e información suministrados, haciéndose cargo el Contratista, de todo riesgo inherente a error en la adquisición, proceso e interpretación de dicho datos, diseño e información. Cláusula 24° - TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CONTRATO 24.1. TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL CONTRATISTA 24.1.1. El Contratista y/o el Integrante del Contratista no podrá transferir ni ceder en forma total o parcial este Contrato sin el previo consentimiento escrito de ANCAP, previa comunicación al Poder Ejecutivo a través del MIEM, el cual no será denegado ni demorado de forma infundada. En todos los casos de transferencia o cesión a terceros, o a Compañías Afiliadas, o entre Integrantes del Contratista, los adquirentes o cesionarios brindarán garantías contractuales en la proporción a su participación individual. El Contratista y/o el Integrante del Contratista que transfiere será liberado de sus garantías en forma proporcional, una vez constituidas las nuevas garantías. El adquiriente o cesionario deberá contar con la capacidad financiera o técnica y financiera exigida en las Bases incluidas en el Anexo V del presente, para calificar para el área del Contrato. 24.1.2. Del mismo modo, cuando el Contratista sea un consorcio, u otro tipo de asociación entre empresas, no podrá modificar el contrato consorcial o de asociación, sin previo consentimiento escrito de ANCAP, previa comunicación al Poder Ejecutivo a través del MIEM. 24.2. TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE ANCAP 24.2.1. Para el caso que se produzca una modificación en la legislación nacional que determine que en la materia objeto de este Contrato, ANCAP sea sustituido por otro organismo estatal, se entenderá transferido el Contrato a este nuevo organismo. Cláusula 25° - CAUSALES DE RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 25.1. Además de las causales de terminación anticipada establecidas los numerales 9.7 y 10.7, este Contrato se podrá resolver o rescindir por cualquiera de los siguientes motivos: 25.1.1. Por vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 5°. 25.1.2. Por acuerdo de voluntad entre ANCAP y el Contratista. 25.1.3. Por causas imputables al Contratista, y/o al Integrante del Contratista según corresponda, tales como: a) Cuando no inicie las actividades contempladas en el Programa de Trabajo dentro de los plazos establecidos en este Contrato o aprobados en el Comité de Administración según corresponda. b) Cuando realice las actividades contempladas en el Programa de Trabajo a un ritmo que no esté en relación con los términos establecidos en este Contrato o aprobados en el Comité de Administración según corresponda. c) Cuando abandone o paralice total o parcialmente los trabajos. d) Por incumplimiento de la obligación de entregar las informaciones previstas o de permitir y facilitar las inspecciones y fiscalizaciones establecidas. e) Cuando se produzca por parte del Contratista y/o el Integrante del Contratista un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. f) Cuando el Contratista y/o el Integrante del Contratista ceda o transfiera la totalidad o parte de este Contrato, sin previa autorización de ANCAP. g) En caso que el Contratista y/o el Integrante del Contratista fuere absorbido o adquirido por otras Compañías, sin previa autorización de ANCAP, la que no será denegada o demorada por razones infundadas. Si ANCAP considerare que existiesen una o algunas de las causas especificadas en los literales a), b), c), d), e), f) o g) del numeral 25.1.3 y con excepción de lo dispuesto en la Cláusula 21°, notificará al respecto al Contratista. Si dentro de sesenta (60) Días después de haber recibido el Contratista dicha notificación, tal causa no hubiera sido subsanada y eliminada, ANCAP tendrá el derecho a rescindir el Contrato, debiendo para ello fundar su decisión. Sin embargo, si la corrección de la causa notificada por ANCAP requiere más de sesenta (60) Días y el Contratista está corrigiéndola diligentemente, ANCAP le dará un plazo adicional necesario para efectuar dicha corrección. En todos los casos establecidos en esta Cláusula el Contratista será responsable de los daños y perjuicios resultantes de su incumplimiento. ANCAP retendrá la garantía de Contrato hasta tanto se resuelva finalmente la responsabilidad del Contratista. En caso que el literal g) de esta Cláusula se aplique durante el Período de Explotación, ANCAP deberá pagar al Contratista, por sí o en nombre del Estado, el justo precio comercial en Dólares o en especie, según las Partes convengan, de los bienes referidos en la Cláusula 12°. Cláusula 26° - MORA E INCUMPLIMIENTO La falta de cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas, o la realización de cualquier acto u omisión que se traduzca en hacer algo contrario a lo estipulado o en no hacer lo pactado, hará caer en mora de pleno derecho al Contratista sin necesidad de interpelación judicial o extra-judicial alguna, quedando expresamente a salvo los casos de Causa Extraña No Imputable (Cláusula 21°), debidamente probados por el interesado. Cláusula 27° - TRIBUTACIÓN 27.1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley N° 14.181, la actividad objeto del presente Contrato se encuentra exonerada de todo Tributo y Gravamen de cualquier naturaleza, nacional o municipal, creados o a crearse. Las exoneraciones referidas no comprenden los aportes a la Seguridad Social de los trabajadores, ni son aplicables a los precios de los servicios prestados cuando respondan al costo de los mismos. 27.2. Lo dispuesto en el numeral que antecede es sin perjuicio de otros Tributos que pudieren gravar las rentas generadas por la actividad objeto del Contrato (Ley N° 18.083, modificativas y concordantes - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) 27.3. El Contratista deberá cumplir con todas las normas legales o reglamentarias laborales vigentes en la República Oriental del Uruguay, en particular y sin que sea limitante, las relacionadas con las jornadas de trabajo, la seguridad laboral, los aportes previsionales, etc. 27.4. El Contratista será responsable por todo perjuicio que ANCAP pudiere sufrir como consecuencia del incumplimiento de las normas referidas en el numeral 27.3, y asimismo será responsable de los incumplimientos en que eventualmente incurrieren sus Subcontratistas, sin perjuicio de las obligaciones que le pudieran corresponder a ANCAP como Integrante del Contratista. 27.5. En el caso de que con posterioridad a la Fecha de Vigencia del presente Contrato se dispusiese la aplicación de cualquier Tributo o Gravamen sobre o con relación a la actividad objeto del Contrato, o cambiara el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas creado por la Ley N° 18.083 o se creara un nuevo impuesto que grave la renta, de manera de tornarlo más gravoso para el Contratista de lo que lo es a la Fecha de Vigencia del presente Contrato, el Contratista podrá disponer ese aumento como Costo, según lo dispuesto en la Cláusula 17°. Cláusula 28° - RESPONSABILIDAD Y SEGUROS Los principios que rigen el Contrato respecto a responsabilidad y seguros son los siguientes: 28.1. RESPONSABILIDAD 28.1.1. El Contratista y/o el Integrante del Contratista no tendrán ningún tipo de limitación de su responsabilidad respecto a hechos previsibles o imprevisibles, relacionados con los trabajos objeto de este Contrato, que puedan generar, en forma directa, indirecta o consecuencial, pérdidas, daños, demoras, detenciones de operación o cualquier alteración, modificación, a los intereses propios, de ANCAP, del Estado Uruguayo o de terceros. Quedan exceptuados los hechos que constituyan un incumplimiento del Contrato y puedan generar, de forma indirecta o consecuencial, pérdidas, daños, demoras, detenciones de operación o cualquier alteración, modificación, que tengan su causa en ANCAP. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 21° y disposiciones legales aplicables. En consecuencia deberá prever y asumir la reparación, resolución, o indemnización de toda pérdida o daño que pudiera ocurrir en ocasión de este Contrato. 28.1.2. El Contratista y/o el Integrante del Contratista mantendrá indemne, en forma completa y total, en todo momento y ocasión, a ANCAP y a los organismos estatales competentes involucrados en la actividad, de cualquier demanda, reclamo, gasto, o costo relacionado con las Operaciones Petroleras que pueda producir los daños o pérdidas ya indicados, sin perjuicio de las obligaciones que le pudieran corresponder a ANCAP como Integrante del Contratista. 28.2. SEGUROS 28.2.1. El Contratista y/o el Integrante del Contratista deberá tener adecuadamente transferidos los riesgos de sufrir y/o producir daños o pérdidas, que la actividad objeto del presente Contrato pudiere generar. Deberá presentar en forma previa al comienzo de actividades una propuesta documentada de su programa de transferencia de riesgos al Comité de Administración, el que aprobará o solicitará los ajustes que correspondan a fin de que, al solo juicio de este último, las previsiones tomadas sean adecuadas a las mejores prácticas de la industria petrolera internacional dentro de las opciones disponibles para cumplir con los principios ya anotados. Este programa se ajustará cada vez que la extensión de las actividades, o la importancia de las mismas se modifiquen, y aun manteniéndose las condiciones de trabajo, el mismo se revisará en una base anual como mínimo. Ninguna medida de transferencia de riesgos liberará al Contratista de sus responsabilidades. Aun contratando seguros, la responsabilidad del Contratista se mantendrá en todo momento o caso intacta, y no podrá solicitar a ANCAP y a los organismos estatales competentes involucrados en la actividad ningún monto por concepto de deducibles, franquicias, diferencias de coberturas, diferencias de límites o exclusiones de los contratos de transferencia de riesgos que haya realizado, o por error en la apreciación o valuación de los riesgos que hubiera asumido, sin perjuicio de las obligaciones que le pudieran corresponder a ANCAP como Integrante del Contratista. Sin perjuicio de lo ya indicado, en toda transferencia de riesgos por responsabilidades frente a terceros, tanto general de operaciones como ambiental, se deberá incluir a ANCAP y a los organismos estatales competentes involucrados en la actividad, como coasegurados y/o asegurados adicionales, y la jurisdicción de las mismas deberá ser la de los tribunales de Uruguay. A su vez ANCAP podrá eventualmente y, si lo entiende conveniente, tomar alguna cobertura de Responsabilidad Civil primaria o de exceso a su cargo, pero si esto llegara a ocurrir, en ningún caso podrá ser tomado como liberación de la responsabilidad del Contratista. 28.2.2. No serán aceptables como medida de transferencia de riesgos el autoseguro, fondo mutuo o utilización de cautiva. 28.2.3. Sólo se aceptarán pólizas emitidas por aseguradoras locales autorizadas por el Banco Central del Uruguay. 28.2.4. En los numerales siguientes se indican los aspectos mínimos a cubrir. El Comité de Administración podrá aceptar variaciones en mérito a solicitud fundamentada del Contratista. Luego de aceptado el programa de transferencia de riesgos, el Contratista deberá actualizar anualmente el estado del mismo dando prueba de los contratos que se mantienen en vigencia, indicando las aseguradoras y reaseguradoras empleadas; del pago de sus premios en tiempo y forma y del mantenimiento de la confiabilidad de sus aseguradores y reaseguradores en mérito a la opinión de las calificadoras de mayor reconocimiento. En ningún caso el haber tomado seguros u otras medidas liberará al Contratista de su responsabilidad por las consecuencias derivadas. Por lo tanto, nunca el Contratista estará liberado de seguir y cumplir con las más estrictas políticas de seguridad de las actividades, procedimientos y de entrenamiento de su personal a fin de prevenir en el mayor grado posible los daños o minimizar su impacto en el caso de que algún incidente ocurra. 28.2.5. El Contratista y Subcontratistas deberán contratar todos los seguros obligatorios que correspondan hoy o puedan corresponder en el futuro, de acuerdo a la legislación de Uruguay. En particular, deberá asegurarse todo el personal actuante por accidentes de trabajo en el Banco de Seguros del Estado. El personal extranjero, además de la cobertura que pueda tener en su país de origen, deberá también ser incluido bajo la cobertura del Banco de Seguros del Estado. 28.2.6. El Contratista y Subcontratistas deberán contar, cada uno de ellos, con un seguro vigente durante todo el período del Contrato, que cubra los riesgos operativos de sufrir daños sobre sus activos (bienes, maquinaria, equipos, etc.) requeridos para el cumplimiento del mismo. A su opción, podrá también extender la cobertura, para cubrir la disminución de ingresos o los costos extraordinarios por la interrupción de su trabajo a causa del siniestro. 28.2.7. El Contratista deberá contar con una póliza que cubra las pérdidas totales o parciales de Hidrocarburos, a valor de reposición del producto perdido y con deducible máximo del diez por ciento (10%) del monto a riesgo, desde su extracción (boca de pozo) hasta el momento en que ANCAP o quien corresponda, tome posesión y control del mismo (Punto de Fiscalización). 28.2.8. El Contratista deberá tener y mantener en vigencia una póliza que cubra su Responsabilidad Civil ("RC") de Operaciones y la de sus Subcontratistas hacia terceros por daños a personas y/o bienes, por un valor que deberá guardar relación con el valor promedio que rija internacionalmente para coberturas similares, sin perjuicio de cubrir con holgura la estimación más pesimista de daños en un incidente o grupo de incidentes, que tendrá un límite no menor de: - veinte millones de Dólares (US$ 20.000.000) en un Subperíodo de Exploración cuando el Programa de Trabajo no incluya la realización de una perforación - cien millones de Dólares (US$ 100.000.000) en un Subperíodo de Exploración cuando el Programa de Trabajo incluya al menos una perforación - cien millones de Dólares (US$ 100.000.000) en el Período de Explotación, para todos ellos en conjunto o por separado (RC Cruzada), y un deducible no mayor del dos por ciento (2%) del límite de indemnización. Tanto el Contratista como cada uno de los Subcontratistas deberá contar a su vez con las pólizas específicas que correspondan a cada actividad, y que mantengan en su cobertura, límite y deducible una adecuada relación con la póliza principal, dependiendo de la participación en el Contrato y de la importancia y particularidad de los equipos involucrados (P&I para buques, RC transportistas para camiones, RC de aviación, etc.) las que deberán cumplir con las disposiciones legales de Uruguay. 28.2.9. El Contratista deberá tener y mantener en vigencia una póliza que cubra su Responsabilidad Civil y la de sus Subcontratistas por daños al medio ambiente, por un valor que deberá guardar relación con el valor promedio que rija internacionalmente para coberturas similares, sin perjuicio de cubrir con holgura la estimación más pesimista de daños de esta categoría en un incidente o grupo de incidentes, y que tendrá un límite no menor de: - cuarenta millones de Dólares (40.000.000US$) en un Subperíodo de Exploración cuando el Programa de Trabajo no incluya la realización de una perforación - doscientos millones de Dólares (200.000.000US$) en un Subperíodo de Exploración cuando el Programa de Trabajo incluya al menos una perforación - doscientos millones de Dólares (200.000.000US$) en el Período de Explotación, y un deducible no mayor del dos por ciento (2%) del límite de indemnización en cada caso. Toda el Área deberá estar cubierta por el o los seguros contratados, o por la pertenencia a fondos de reparo especialmente previstos para este tipo de contingencias. En particular, deberán estar cubiertos: plataformas, buques de apoyo, buques tanqueros, ductos y equipos de almacenamiento de Hidrocarburos, etc. Se cubrirán los daños por contaminación y/o filtración por cualquier causa accidental, súbita e imprevista, durante las operaciones, en conjunto con la póliza de RC General indicada anteriormente o por separado, por medio del programa de coberturas que el Contratista proponga y que el Comité de Administración acepte como válido, teniendo en cuenta los valores señalados como mínimos a cumplir. 28.2.10. Los montos mínimos de cobertura establecidos en los numerales 28.2.8 y 28.2.9 podrán ser revisados por el Comité de Administración, según necesidades. 28.2.11. En caso de que se requiera seguro para las Operaciones Petroleras bajo el Contrato, que según la opinión razonable del Operador, no está disponible o solamente está disponible a un costo excesivo, el Comité de Administración discutirá acerca del asunto y le permitirá al Operador que presente alternativas. 28.2.12. Todos los seguros a ser presentados de acuerdo con el Contrato estarán sujetos al consentimiento del Comité de Administración. Cláusula 29° - LEGISLACIÓN APLICABLE El Contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República Oriental del Uruguay. Cláusula 30° - SOLUCIÓN DE DIFERENDOS 30.1. JURISDICCIÓN 30.1.1. Las Partes solucionarán en forma diligente y de buena fe, por medio de consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja entre ellas de o con relación al Contrato y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio sobre dichas cuestiones o disputas ("Divergencias"). Las Divergencias que puedan suscitarse y que no pudieran resolverse entre las Partes, dentro del plazo de sesenta (60) Días a partir de la fecha en que una de las Partes reciba una notificación de la otra Parte sobre la existencia de las Divergencias, las mismas serán sometidas a los Tribunales de la República Oriental del Uruguay con sede en la ciudad de Montevideo, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción. 30.1.2. No obstante lo dispuesto precedentemente, cualquiera de las Partes podrá exigir que se sometan a consultoría o arbitraje las Divergencias relativas a las cuestiones técnicas y/o económicas que se produzcan durante la vigencia de este Contrato, según los procedimientos establecidos en el numeral 30.2. 30.1.3. En caso que las Partes no coincidan respecto a la naturaleza de la Divergencia (legal o técnica y/o económica) dentro del plazo de sesenta (60) Días antes mencionado, cualquiera de las Partes estará habilitada para someter la Divergencia de fondo a los Tribunales de la República Oriental del Uruguay, según 30.1.1. 30.2. CONSULTORÍA Y ARBITRAJE TÉCNICO - ECONÓMICO 30.2.1. Consultoría 30.2.1.1. En el caso de Divergencias sobre asuntos técnicos o económicos relacionados con la aplicación del Contrato, que no haya podido ser solucionado directamente por la Partes, se procurará su solución por intermedio de Consultores. 30.2.1.2. En el caso de que se decida la intervención de Consultores, las Partes convienen en que, si no llegan a un acuerdo en cuanto a la designación de los mismos, cada una elaborará una lista de hasta tres Consultores, entre quienes se elegirá por sorteo al Consultor, dentro del término de diez (10) Días. Si uno o más de los Consultores propuestos aparecieran en ambas listas, el Consultor a ser designado será seleccionado de entre aquellas que figuren en ambas listas. 30.1.1.3. El Consultor designado deberá elaborar y presentar el informe en un plazo máximo de treinta (30) Días. 30.2.1.4. La opinión del Consultor tendrá el efecto que las Partes mutuamente y de manera previa al dictamen convengan. 30.2.1.5. En todos los casos, los gastos que demande la intervención de Consultores serán cubiertos y pagados por ambas Partes, en porciones iguales. 30.2.2. Arbitraje 30.2.2.1. Cualquier Divergencia que surja entre ANCAP y el Contratista sobre asuntos técnicos y/o económicos surgidos de o relacionados con la aplicación del Contrato que no puedan ser resueltos amistosamente entre las Partes o a través de los Consultores, dentro del plazo de sesenta (60) Días a partir de la fecha en que una de las Partes reciba una notificación de la otra Parte sobre la existencia de las Divergencias, las mismas serán sometidas por cualquiera de ellas a arbitraje sin perjuicio de recurrir a la vía judicial cuando corresponda. Únicamente los asuntos Jurídicos no podrán ser objeto de arbitrajes y se someterán a los Tribunales y Jueces de la República Oriental del Uruguay de acuerdo al numeral 30.1. 30.2.2.2. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Montevideo y se regirá de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje a la Cámara de Comercio Internacional ("CCI"), en todo aquello que no contradiga al Contrato. El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las Partes. 30.2.2.3. La Partes acuerdan que el tribunal arbitral estará compuesto por tres (3) árbitros, salvo que de común acuerdo se decida la designación de un sólo árbitro. En el caso de tener que nombrarse un sólo árbitro, si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el nombramiento, éste será designado por el Juez competente. En caso que el Juez no se pronuncie en un plazo de treinta (30) Días, cualquiera de las Partes podrá solicitar al presidente de la CCI la designación del árbitro. 30.2.2.4. En el caso de nombramiento de tres (3) árbitros, cada Parte designará uno y los dos nombrados designarán al tercero. Si una de las Partes no designara árbitro o si los dos nombrados no logran ponerse de acuerdo para designar el tercero, el nombramiento será realizado por el Juez competente. En caso que el Juez no se pronuncie en un plazo de treinta (30) Días, cualquiera de las Partes podrá solicitar al presidente de la CCI la designación del tercer árbitro. Los nombramientos de árbitro por las Partes o por los árbitros designados deberán hacerse respectivamente, dentro de los treinta (30) Días de haber dispuesto por alguna de las Partes someter el asunto a juicio arbitral, o de designados los árbitros de cada una de las Partes. El tercer árbitro no podrá ser ciudadano ni residente de un país en donde las acciones o títulos de una Parte o sus Afiliadas coticen o en el caso de ANCAP, un ciudadano o residente de Uruguay. 30.2.2.5. Cuando la designación del árbitro deba realizarse por el Juez, éste seleccionará un nombre de una lista que le proporcionarán las Partes, en caso que el mismo no se pronuncie en un plazo de treinta (30) Días, cualquiera de las Partes podrá solicitar al presidente de la CCI la designación del árbitro. 30.2.2.6. Las Partes pondrán a disposición del tribunal de arbitraje todas las facilidades incluyendo acceso a las Operaciones Petroleras, con el fin de obtener cualquier información solicitada para la resolución del desacuerdo. La ausencia o falta de comparecencia de cualquiera de las Partes a los procedimientos no podrá impedir ni obstaculizar el arbitraje en ninguna de sus etapas. 30.2.2.7. No será necesario suspender las Operaciones o actividades que dieron lugar al arbitraje, mientras esté pendiente la decisión del Tribunal Arbitral, salvo que ello perjudicase el desarrollo del juicio arbitral o tuviera incidencia en los hechos o circunstancias que motivaron el arbitraje. 30.2.2.8. Las disposiciones de este Contrato con respecto al arbitraje continuarán en vigencia, no obstante su terminación, si a su vencimiento hubiere cuestiones pendientes de arbitraje o que corresponda someter al mismo. 30.2.2.9. Los gastos incurridos en el arbitraje serán de cargo de la Parte que así lo resuelva el tribunal de arbitraje en su laudo. 30.3. INEXISTENCIA DE INMUNIDAD SOBERANA En todo lo relativo directa o indirectamente a su participación en el Contrato, ANCAP declara y garantiza que su calidad de empresa estatal no le da derecho de inmunidad soberana ni privilegios especiales de tipo alguno que puedan volver inejecutable total o parcialmente una sentencia judicial o laudo arbitral en su contra, y renuncia irrevocablemente y por anticipado, a cualquier derecho o al ejercicio o invocación de cualquier derecho de inmunidad soberana que pueda existir en el futuro. Cláusula 31° - GARANTÍAS El Contratista deberá constituir las siguientes garantías: a) Garantía Corporativa; b) Garantías para Período de Exploración; c) Garantías para Período de Explotación. 31.1. GARANTÍA CORPORATIVA Dentro de los noventa (90) Días de suscrito el Contrato, cada uno de los Integrantes del Contratista deberán presentar a ANCAP, un documento de sus respectivas Casas Matrices por el que las mismas otorgan su respaldo financiero y/o técnico, según corresponda, respecto de las obligaciones asumidas por el Contratista, según modelo que se adjunta como Anexo III. 31.2. GARANTÍAS PARA EL PERÍODO DE EXPLORACIÓN 31.2.1. Dentro de los noventa (90) Días Calendario a partir de la firma de este Contrato, el Contratista y/o cada Integrante del Contratista proporcionalmente constituirá a favor de ANCAP una garantía en Dólares, que puede ser en efectivo, mediante aval bancario con representación local, valores públicos que coticen en bolsa u otro tipo de garantías que sean de plena satisfacción de ANCAP, por un valor equivalente al que surja como mayor valor entre estas 2 opciones: - diez por ciento (10%) del valor equivalente de las nuevas actividades de campo, según lo establecido en el numeral 13.1 de las Bases incluidas como Anexo V del presente, a realizar como parte del Programa Exploratorio Comprometido, o - quinientos mil Dólares (500.000 US$) (para Áreas offshore somero) / un millón de Dólares (1.000.000 US$) (para Áreas offshore profundo) La vigencia de la Garantía para el Período de Exploración deberá exceder en por lo menos ciento ochenta (180) Días el plazo correspondiente al Subperíodo Básico del Período de Exploración que garantiza. 31.2.2. En el caso de que el Contratista opte por pasar al Subperíodo Complementario del Período de Exploración, la garantía establecida en el numeral anterior será sustituida por una nueva garantía con alguno de los instrumentos referidos en el numeral anterior, por un valor equivalente al que surja como mayor valor entre estas 2 opciones: - diez por ciento (10%) del valor equivalente de las nuevas actividades de campo, según lo establecido en el numeral 13.1 de las Bases incluidas como Anexo V del presente, a realizar como parte del Programa Exploratorio Acordado, o - quinientos mil Dólares (500.000 US$) (para Áreas offshore somero) / un millón de Dólares (1.000.000 US$) (para Áreas offshore profundo) La nueva garantía deberá estar constituida al momento de dar comienzo el Subperíodo Complementario y su vigencia deberá exceder por lo menos en ciento ochenta (180) Días el plazo correspondiente al subperíodo que garantiza. 31.2.3. En el caso de que el Contratista opte por pasar al Subperíodo de Prórroga del Período de Exploración, se sustituirá la garantía establecida en el numeral que antecede por una nueva garantía con alguno de los instrumentos referidos en el numeral 31.2.1, por un valor equivalente al que surja como mayor valor entre estas 2 opciones: - diez por ciento (10%) del valor equivalente de las nuevas actividades de campo, según lo establecido en el numeral 13.1 de las Bases incluidas como Anexo V del presente, a realizar como parte del Programa Exploratorio Acordado, o - quinientos mil Dólares (500.000 US$) (para Áreas offshore somero) / un millón de Dólares (1.000.000 US$) (para Áreas offshore profundo) La nueva garantía deberá estar constituida al momento de dar comienzo el Subperíodo de Prórroga y su vigencia deberá exceder por lo menos en ciento ochenta (180) Días el plazo correspondiente al subperíodo que garantiza. 31.2.4. Las Garantías para el Período de Exploración descritas en los numerales 31.2.1, 31.2.2 y 31.2.3 pueden reducirse a solicitud del Contratista y por resolución de ANCAP, en el valor equivalente a las actividades y trabajos exploratorios ejecutados a plena satisfacción de ANCAP, incluyendo la entrega de datos correspondiente, sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 31.2.6. 31.2.5. Si la diferencia entre el valor equivalente de las nuevas actividades de campo utilizado para el cálculo de las Garantías para el Período de Exploración descritas en los numerales 31.2.1, 31.2.2 y 31.2.3 y el valor del Presupuesto aprobado para dicha actividad, supera el veinte por ciento (20%), el Contratista deberá constituir las Garantías para el Período de Exploración descritas en los numerales 31.2.1, 31.2.2 y 31.2.3 tomando como base de cálculo el valor del Presupuesto aprobado para dicha actividad, sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 31.2.6. 31.2.6. En ningún caso, el valor de la Garantía para el Período de Exploración correspondiente puede ser inferior a quinientos mil Dólares (500.000 US$) (para Áreas offshore somero) / un millón de Dólares (1.000.000 US$) (para Áreas offshore profundo) 31.2.7. Cada una de estas garantías serán devueltas al Contratista o al Integrante del Contratista que corresponda al finalizar los diferentes Subperíodos del Período de Exploración, una vez que hubiere demostrado que ha cumplido con todas las obligaciones de cada Subperíodo, o cuando se diere por terminado el Contrato por cualquiera de los motivos establecidos en la Cláusula 25°. 31.2.8. ANCAP hará efectivas esta/s garantía/s, en concepto de multa, en caso de incumplimiento no justificado de cualesquiera de las obligaciones sustanciales del Contratista para cualquiera de los Subperíodos del Período de Exploración. La ejecución de la/s garantía/s, no exonera al Contratista de su obligación de indemnizar en forma integral los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. 31.3. GARANTÍAS PARA EL PERÍODO DE EXPLOTACIÓN 31.3.1. Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la iniciación del Período de Explotación, el Contratista y/o cada Integrante del Contratista proporcionalmente constituirá a favor de ANCAP una garantía en Dólares, que puede ser, mediante aval bancario con representación local, valores públicos que coticen en bolsa u otro tipo de garantías que sean de plena satisfacción de ANCAP, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) de las Inversiones estimadas para ejecutar los trabajos de Desarrollo en los primeros cinco (5) Años del Período de Explotación. 31.3.2. El monto de esta garantía otorgada por el Contratista podrá reducirse hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto original como máximo, a solicitud del Contratista y por resolución de ANCAP. La reducción se efectuará año a año, durante los cinco (5) primeros Años del Período de Explotación y en proporción al trabajo realizado y a la Inversión prevista, según lo acordado en el Comité de Administración. 31.3.3. ANCAP hará efectivas esta/s garantía/s, en concepto de multa, en caso de incumplimiento no justificado de cualesquiera de las obligaciones sustanciales del Contratista para la etapa de Explotación. La ejecución de la/s garantía/s, no exonera al Contratista de su obligación de indemnizar en forma integral los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. 31.3.4. Esta garantía será devuelta al Contratista o al Integrante del Contratista que corresponda en los diferentes casos de terminación anticipada del Contrato establecidos en la Cláusula 25°, después de haber cumplido el Contratista con las obligaciones convenidas y previo pago de lo estipulado si así correspondiese. Esta garantía también será devuelta en caso de resolución del Contrato por mutuo acuerdo de las Partes, por vencimiento del plazo total o por cualquier otra causa prevista en este Contrato, previo pago por el Contratista de las sumas que pudieran corresponder. 31.3.5. ANCAP no reconocerá intereses por los depósitos de garantía, pero los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes y estarán a disposición de éstos cuando la entidad emisora los hiciera efectivos. Cláusula 32° - DISPOSICIONES VARIAS 32.1. COMUNICACIONES EXTERNAS Las declaraciones públicas, anuncios o comunicados sobre Descubrimientos realizados, declarados o a ser declarados comerciales y volumen de reservas de Hidrocarburos deberán ser autorizados por ANCAP y el Poder Ejecutivo a través del MIEM, quienes tendrán un plazo de quince (15) Días desde recibido el borrador de anuncio propuesto por el Contratista para su revisión. El no pronunciamiento por parte de ANCAP ni del Poder Ejecutivo a través del MIEM en el referido plazo, se entenderá como una aceptación del mismo. Cuando el Contratista requiera emitir declaraciones públicas, anuncios o comunicados con respecto a este Contrato sobre información que pueda afectar su normal desarrollo, deberá solicitar autorización de ANCAP sobre el contenido de tales declaraciones. 32.2. IMPORTACIÓN DE EQUIPOS, MAQUINARIAS Y ÚTILES El régimen de entrada y salida del país y en particular de admisión temporaria o importación de equipos, maquinarias, materiales y útiles necesarios para las Operaciones Petroleras contratadas, será el dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo N° 366/974 y sus modificativos. 32.3. NORMAS DE CONDUCTA 32.3.1. El Contratista respetará y acatará las leyes y reglamentaciones de la República Oriental del Uruguay, y hará todo lo posible para asegurar que su personal, incluso el personal extranjero, respeten y estén sujetos a sus leyes y reglamentaciones. 32.3.2. El Contratista realizará los trabajos objeto de este Contrato con toda habilidad, cuidado y diligencia razonables y cumplirá con todas sus responsabilidades de acuerdo con las mejores prácticas de la industria petrolera internacional. 32.3.3. La retribución del Contratista por los trabajos previstos en este Contrato constituirá su única retribución. Ni el Contratista, ni ANCAP, ni sus respectivos empleados aceptarán comisión, gratificaciones o pago adicional alguno vinculado con el suministro de bienes o servicios u otra circunstancia relativa al Contrato. 32.3.4. Cada Parte cumplirá con todas las leyes y regulaciones que le resulten aplicables, y ninguna de las Partes actuará de manera que dé origen a un conflicto de intereses. 32.4. RENUNCIA El hecho que alguna de las Partes no ejerza alguno o algunos de sus derechos, no será interpretado, salvo en el caso previsto a continuación, como una renuncia al mismo. Cualquiera de las Partes podrá renunciar a algún o algunos de los derechos emergentes de este Contrato. Para que dicha renuncia sea efectiva deberá ser realizada expresamente por escrito. Dicha renuncia se aplicará solamente con respecto al asunto, el incumplimiento, o contravención relacionado con la misma, y no se aplicará con respecto a ningún otro asunto, incumplimiento o contravención. Si dicha renuncia recae sobre cuestiones que fueron objeto de autorización por parte del Poder Ejecutivo, deberá recabarse la autorización del mismo. 32.5. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES Nada de lo previsto en este Contrato se interpretará en el sentido de crear una compañía, sociedad, asociación, empresa conjunta, fideicomiso de negocio, o grupo organizado de personas, ya sea o no que esté constituido, que involucre a cualquiera de las Partes, y nada de lo previsto en este Contrato, se interpretará como la creación o exigencia de una relación fiduciaria entre las Partes. 32.6. EFECTO DE LA NULIDAD DE CLÁUSULAS DEL CONTRATO Si cualquier tribunal con jurisdicción determina que alguna de las disposiciones del Contrato es nula, ilegal o inexigible, el resto del Contrato no se verá afectado por ello, y cada una de las disposiciones válidas será exigible hasta el límite máximo permitido por la Ley. Sin perjuicio de lo expuesto, las Partes harán sus esfuerzos razonables para acordar cláusulas sustitutivas de aquellas que hubieren sido declaradas nulas, ilegales o inexigibles, a fin de obtener el mismo efecto comercial buscado por aquellas. 32.7. INTERPRETACIÓN La referencia a cualquier ley o regulación vigente incluye la referencia a las modificaciones que se produzcan en el futuro. 32.8. PREVALENCIA Las previsiones contenidas en el Contrato prevalecen sobre el contenido de las Bases (Anexo V), sobre cualquier procedimiento suscrito entre las Partes y respecto a las Consultas y Aclaraciones formuladas por el Contratista y contestadas por ANCAP, según lo previsto en la Cláusula 8° de las Bases (Anexo V). 32.9. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Como parte de su responsabilidad social, el Contratista reconoce la obligación ética de combatir toda forma de discriminación y valora las oportunidades que brinda la diversidad cultural de nuestra sociedad. Adicionalmente al cumplimiento de la legislación, se compromete a otorgar igualdad de oportunidades, evitar la discriminación, brindar al personal condiciones de trabajo seguras y adecuadas. No se tolerará el acoso sexual o racial y se prohíbe el empleo o contratación de menores. El Contratista y sus Subcontratistas, en la ejecución del presente Contrato deberán dar fiel cumplimiento de estos compromisos en materia de responsabilidad social. 32.10 AUSENCIA DE TERCEROS BENEFICIARIOS La interpretación del presente Contrato excluirá los derechos en virtud de disposiciones legislativas que confieran derechos en virtud de un contrato a personas que no constituyen una Parte de dicho contrato, a pesar de que cualquier término del presente Contrato pueda aparentar conferir o pueda conferir o pueda ser interpretado como que confiere un beneficio a dicho tercero. 32.11 NOTIFICACIONES Toda notificación o comunicación relativa al Contrato será hecha por escrito y considerada como debidamente efectuada cuando haya sido entregada contra constancia de recibido a un representante autorizado de la otra Parte. Cada Parte tendrá el derecho a cambiar su dirección para los fines de las notificaciones mediante aviso dado por escrito a la otra Parte con un mínimo de diez (10) Días de anticipación antes de la fecha efectiva de dicho cambio. Serán medios hábiles de notificación el correo postal con acuse de recibo y el fax. Las Partes tendrán el derecho de establecer otras vías de notificación o comunicación, las que deberán ser oportunamente acordadas en el Comité de Administración. FIRMAS Por ANCAP: Por el Contratista: Anexo I: ÁREA DEL CONTRATO Anexo II: PROGRAMA EXPLORATORIO COMPROMETIDO Y COSTO TOTAL Este Anexo es el Programa Exploratorio Comprometido y Costo Total del mismo, propuesto por el Contratista al presentar su propuesta de conformidad con las Bases para el Proceso de Selección de Empresas de Operaciones Petroleras para la exploración y explotación de Hidrocarburos en la plataforma Continental de la República Oriental del Uruguay.
Trabajo Exploratorio Propuesto
Cantidad
Valuación (UT unitario)
UT
TOTAL DE UNIDADES DE TRABAJO PROPUESTAS
Tabla 5: Total de Unidades de Trabajo del Programa Exploratorio Comprometido Anexo III: MODELO DE CARTA GARANTÍA DE CASAS MATRICES El suscrito, ______________, natural de ________________mayor de edad, domiciliado en ______________, manifiesta que: 1. En mi carácter de __________________ obro en nombre y representación de ________________ (Casa Matriz), sociedad constituida con arreglo a las leyes de __________________ según los documentos y certificados que acreditan la constitución, existencia y representación de dicha sociedad debidamente traducidos y legalizados. 2. Con referencia a las obligaciones asumidas, o que puedan ser impuestas por el Contrato o sus conexos, por _______________ (Filial) que fuera adjudicatario como Contratista del Área, __________________ (Casa Matriz) se compromete a lo siguiente: 3. __________________(Casa Matriz) por la presente, declara a ANCAP que: 3.1. Está constituida de acuerdo con las leyes de su jurisdicción 3.2. tiene todos los poderes societarios y de representación legal para firmar, presentar y cumplir esta Garantía 3.3. La presente Garantía representa las obligaciones jurídicas válidamente asumidas por __________________ (Casa Matriz) y es ejecutable en contra de __________________ (Casa Matriz), de conformidad con sus términos. 3.4. No será necesario ningún tipo de aprobación para la presentación, cumplimiento y ejecución de la presente Garantía. 3.5. La presentación, cumplimiento y ejecución, de esta Garantía por _____________________ (Casa Matriz) no violará ninguna disposición legal o reglamentaria existente a la cual la declarante está sujeta, ya sea cualquier disposición de documentos societarios de _____________________ (Casa Matriz) o de cualquier acuerdo o contrato en los que la misma forme parte. 4. ______________________ (Casa Matriz) por la presente garantiza a ANCAP, en carácter incondicional e irrevocable, como deudor principal, el debido y puntual cumplimiento de todas las obligaciones de ______________________ (Filial) por concepto del Contrato o sus conexos. 5. Esta garantía es irrevocable e incondicional, y tendrá fuerza y vigor hasta que todas las obligaciones del Contrato estén cumplidas. 6. Que por ser __________________ (Empresa Matriz) garante solidario de _____________________ (Filial) reconoce y acepta que carece de derecho para invocar el beneficio de excusión y cualquier otro beneficio reconocido a los fiadores no solidarios. 7 Cualquier retraso o la tolerancia de ANCAP para ejercer cualquier derecho, en su totalidad o en parte, no debe interpretarse como renuncia al ejercicio de dicho derecho o de cualquier otro. 8 El Garante pagará previa solicitud y presentación de las facturas, los costos y gastos efectivamente realizados por ANCAP como resultado de la ejecución de esta garantía, incluyendo y sin limitación, honorarios razonables de abogados y gastos. Suscrita en _________________, el día ______ de __________de 201X Por: _______________ (Empresa Matriz) Firma: _____________ Representante Legal Anexo IV: PROCEDIMIENTO CONTABLE Cláusula 1° - CONDICIONES GENERALES 1.1. OBJETO 1.1.1. El objeto del presente Procedimiento Contable es establecer métodos equitativos para determinar los Costos, las Inversiones y los Créditos aplicables a las operaciones contempladas en el Contrato que reflejen los gastos de las Operaciones Petroleras de acuerdo con el numeral 17.1 del Contrato. Es la intención de las Partes que no haya duplicación ni excesos de costos recuperables. 1.1.2. Las obligaciones previstas en el numeral 17.1.5 del Contrato podrán ser delegadas por el Contratista al Operador, quien deberá aceptarla para que dicha designación sea efectiva. En este caso, el Operador actuará en nombre del Contratista a los efectos del presente Procedimiento Contable. 1.1.3. Con el objeto de permitir que cada uno de los Integrantes del Contratista mantenga los registros contables según lo establecido en 1.4.1, el Contratista preparará la Cuenta de Operaciones de acuerdo con las normas IFRS u otras prácticas contables generalmente aceptadas en el sector petrolero internacional y toda otra obligación legal aplicable de la República Oriental del Uruguay, así como también las disposiciones del Contrato de manera tal que permita a cada uno de los Integrantes del Contratista cumplir con las obligaciones legales y contractuales que le correspondan. 1.1.4. Cada uno de los Integrantes del Contratista tiene la responsabilidad de mantener sus propios registros contables con el objeto de cumplir con todos los requisitos legales y declaraciones de impuestos que correspondan, o con la redacción de otros informes contables solicitados por algún organismo estatal o ANCAP respecto de las Operaciones Petroleras. 1.2. CONFLICTO CON EL CONTRATO Y MODIFICACIÓN 1.2.1. Si hubiere algún conflicto entre las disposiciones del presente Procedimiento Contable y aquellas del Contrato, prevalecerán las disposiciones del Contrato. 1.3. DEFINICIONES Los términos definidos que se utilizan en el presente Procedimiento Contable tendrán el mismo significado que se les asignó en el Contrato, salvo los que se establecen a continuación: 1.3.1. "Auditor Independiente": una firma independiente de contadores públicos reconocida internacionalmente que sea aceptable para el Contratista o Integrante del Contratista. 1.3.2. "Base Devengada": la base contable según la cual los Costos y las Inversiones y beneficios se consideran aplicables al período en el que se incurre el pasivo para el Costo y/o la Inversión o surge el derecho a los beneficios, independientemente de cuando se facture, pague o perciba. 1.3.3. "Créditos": reducción de Costos o Inversiones reflejadas en la Cuenta de Cost Oil 1.3.4. "Cuenta de Cost Oil": la cuenta que refleja los Costos, Inversiones y Créditos de las Operaciones Petroleras, que formará parte de la Cuenta de Operaciones. 1.3.5. "Cuenta de Ingresos": la cuenta que refleja los ingresos por venta de Hidrocarburos, que formará parte de la Cuenta de Operaciones. 1.3.6. "Cuenta de Operaciones": la cuenta que refleja los débitos y créditos por los egresos y por los ingresos respectivamente en relación a las Operaciones Petroleras. 1.3.7. "Culpa Grave" o "Dolo": cualquier acto u omisión (ya sea en forma individual, conjunta o concurrente) realizado por una persona física o jurídica que pretenda ocasionar, o que por omisión dolosa o indiferencia temeraria cause, consecuencias perjudiciales que dicha persona física o jurídica conocía, o debería haber estado en conocimiento de que dicho acto u omisión tendría estas consecuencias sobre la seguridad o bienes de otra persona física o jurídica. 1.3.8. "Material": la maquinaria, equipamiento y suministros, incluidos los insumos adquiridos y conservados para su uso en las Operaciones Petroleras. 1.4. REGISTROS DE LA CUENTA DE OPERACIONES Y TIPO DE CAMBIO 1.4.1. El Contratista mantendrá en todo momento los registros correctos de la producción y disposición de todos los Hidrocarburos, y de todos los Costos e Inversiones de conformidad con el Contrato y del presente Procedimiento Contable, así como de otros datos necesarios para recuperar los Costos y las Inversiones, y para la conciliación adecuada de las cuentas entre las Partes, en relación con sus derechos y obligaciones contemplados en el Contrato y para permitir a las Partes cumplir con sus respectivas obligaciones en cuanto a las Leyes Aplicables de impuestos sobre la renta y demás leyes. 1.4.2. La Cuenta de Operaciones será mantenida en idioma español y en Dólares y, cuando fuere requerido por las normas de la República Oriental del Uruguay o el Contrato, en Pesos Uruguayos o cualquier otra moneda. Las conversiones de divisa serán registradas al tipo de cambio que se utilizó realmente para dicha conversión. Las conversiones de moneda se usan para expresar el monto de los ingresos y egresos para los que se hayan realizado el cambio de divisa. 1.4.3. Si no hubiere una conversión real, los montos que ingresaron y egresaron serán convertidos a Dólares o a Pesos Uruguayos, al promedio aritmético entre la tasa de compra y la tasa de venta publicadas por el Banco Central del Uruguay la última semana del Mes anterior al Mes en el que se percibieron o pagaron los montos. Si hubiera que convertir una divisa a Dólares y su cotización no fuera informada por el Banco Central del Uruguay, entonces se tomará el promedio aritmético entre la tasa de compra y la tasa de venta publicadas por el Citibank de Nueva York, Estados Unidos de América, de la última semana del Mes anterior al Mes en el que se percibieron o pagaron los montos. (En adelante el "Tipo de Cambio"). 1.4.4. Cualquier ganancia o pérdida por el cambio de divisas será registrada en la Cuenta de Operaciones. Cualquier ganancia o pérdida por cambio de divisas realizadas o no realizadas, como resultado de las fluctuaciones cambiarias, serán identificadas individualmente en la Cuenta de Operaciones bajo su propio concepto. 1.4.5. Todas las mediciones se realizarán en unidades métricas y barriles o Barriles Equivalentes de Petróleo de conformidad con el Contrato. 1.4.6. La Base Devengada para la contabilidad se utilizará para preparar las cuentas relativas a las Operaciones Petroleras. 1.4.7. El Contratista deberá suministrar una descripción de las clasificaciones contables utilizadas por éste una vez recibida la solicitud de ANCAP por escrito. 1.5. AJUSTES Todas las facturas y declaraciones presentadas a ANCAP por el Contratista durante cualquier Año Calendario, se presumirán como fieles y exactas después de que hayan transcurrido veinticuatro (24) Meses de la finalización de dicho Año Calendario, salvo que durante dicho período de veinticuatro (24) Meses, ANCAP tome nota por escrito de dicha excepción y realice el reclamo al Contratista para que haga un ajuste. Si ANCAP no realizara dicho reclamo al Contratista dentro de ese período, se considerarán que dichas facturas y declaraciones son correctos, y no se podrán presentar excepciones ni realizar reclamos para su ajuste. No se realizará ningún ajuste que sea favorable al Contratista, salvo que se realice dentro del mismo período establecido. Se le permitirá al Contratista realizar ajustes a la Cuenta de Operaciones con posterioridad a dicho período de veinticuatro (24) Meses, si estos ajustes son el resultado de excepciones de auditoría fuera de este Procedimiento Contable, reclamos de terceros o requisitos gubernamentales. Cualquiera de dichos ajustes estará sujeto a una Auditoría dentro del plazo especificado en el numeral 1.6.1. 1.6. AUDITORÍAS DE ANCAP 1.6.1. ANCAP, luego de haber notificado por escrito al Contratista con al menos sesenta (60) Días de antelación, tendrá el derecho a (a) auditar o (b) designar a un Auditor Independiente para auditar las Cuentas de Operaciones y los registros del Contratista relativos a la contabilidad de cualquier Año Calendario dentro del período de veinticuatro (24) Meses posteriores a la finalización de dicho Año Calendario ("Auditoría"). Todas las auditorías se realizarán y se basarán en principios de auditoría generalmente aceptados. ANCAP podrá solicitar información antes de que comience la Auditoría, sin embargo, esto estará limitado a la información habitual de preauditoría, como los datos del balance general, libro mayor y auxiliar (para evitar dudas, la información divulgada a ANCAP conforme al procedimiento de Auditoría no será mayor ni más extensa que la que ANCAP esté autorizado a recibir en virtud del Contrato, que no sean los datos del balance general, libro mayor y auxiliar). El Contratista suministrará la información sólo en formato electrónico o en copias impresas. El Contratista brindará la información solicitada dentro de los treinta (30) Días previos al inicio de la Auditoría. ANCAP tendrá acceso razonable durante el horario normal de trabajo, a las cuentas y registros del Contratista relativa a las Operaciones Petroleras. ANCAP tendrá derecho a solicitar que el Contratista le entregue copia de los comprobantes, facturas, recibos u otra documentación que fundamente los registros contables del balance general, libro mayor y auxiliar. El costo de cada Auditoría correrá sólo por cuenta de ANCAP. El derecho a Auditar podrá ejercerse no más de dos veces por Año Calendario. ANCAP hará su mejor esfuerzo por realizar Auditorías conjuntas o simultáneas con cualquier autoridad estatal de inspección competente de manera tal que cause los menores inconvenientes al Contratista. ANCAP debe tomar nota escrita de todas las discrepancias que revele dicha Auditoría y realizar el reclamo al Contratista dentro del período de veinticuatro de (24) Meses establecido. 1.6.2. El Contratista presentará la información de sus Compañías Afiliadas que sea razonablemente necesaria para respaldar los cargos de dichas Compañías a la Cuenta de Operaciones. Asimismo, cada Integrante del Contratista presentará la información razonablemente necesaria para respaldar sus cargos a la Cuenta de Operaciones. 1.6.3. Las siguientes disposiciones aplican a todos los cargos de (a) un Integrante del Contratista no Operador; y (b) Compañías Afiliadas de un Integrante del Contratista, siempre que dichas entidades presten servicios al Contratista, los cuales son cargados a la Cuenta de Operaciones (en adelante, "Entidades Prestadoras"). 1.6.4. Los registros internos de una Entidad Prestadora que presta servicios a las Operaciones Petroleras no podrán ser auditados por ANCAP. No obstante, además de la información suministrada por el Contratista de conformidad con el numeral 1.6.2 y a solicitud de ANCAP, dentro de los veinticuatro (24) Meses posteriores a la finalización del mismo Año Calendario, según lo establecido en el numeral 1.6.1, el Contratista o Integrante del Contratista (según corresponda) presentará o hará que sus Compañías Afiliadas presenten (según corresponda) a ANCAP una memoria anual y un informe de Auditoría del auditor externo independiente del Contratista o el auditor externo independiente del Integrante del Contratista (y dicho informe cubrirá, si se solicita, los servicios suministrados según el numeral 3.6 del presente Procedimiento Contable). Este informe avalará que los cargos facturados de dicho Integrante del Contratista o Compañía Afiliada a la Cuenta de Operaciones (incluidos aquellos servicios prestados en virtud del numeral 3.6) son consistentes con el Procedimiento Contable, el Contrato y que son relevantes para las Operaciones Petroleras, excluida la duplicación de costos contemplada en las Cláusula 3° y Cláusula 4°, y que sean coherentes respecto de la aplicación a todas sus actividades. El informe será suministrado por el Contratista o Integrante del Contratista dentro de los doce (12) Meses siguientes a la solicitud de ANCAP. El gasto de proveer esta memoria anual será un Costo. 1.6.5. Cualquier información obtenida por ANCAP en virtud de las disposiciones del numeral 1.6 será confidencial y no será revelada a ningún tercero, salvo que el Contrato permita lo contrario. 1.6.6. Al finalizar cada Auditoría, ANCAP y el Contratista se esforzarán para resolver las cuestiones pendientes de manera expedita. Con este fin, ANCAP hará todo lo que esté a su alcance para preparar y distribuir un informe escrito al Contratista, tan pronto como sea posible, y en cualquier caso, dentro de los sesenta (60) Días posteriores a la conclusión de cada Auditoría. Este informe incluirá todos los reclamos, con documentación de respaldo, que surjan de dicha Auditoría junto con los comentarios pertinentes a la operación de las cuentas y los registros. El Contratista hará todo lo posible para responder al informe por escrito, tan pronto como sea posible, o en un plazo que no supere los treinta (30) Días con posterioridad a la recepción del informe. Si ANCAP o el Contratista consideran que el informe o la respuesta requiere una mayor investigación de alguno de los ítems allí incluidos, ANCAP y el Contratista tendrán el derecho a realizarla, sin perjuicio de las disposiciones de los numerales 1.5 y 1.6.1 a pesar que el período de veinticuatro (24) Meses haya vencido. No obstante, el hecho de realizar dicha investigación adicional no prorrogará el período de veinticuatro (24) Meses para realizar las excepciones escritas y el reclamo al Contratista por todas las discrepancias que revele dicha Auditoría. Estas investigaciones adicionales comenzarán dentro de los treinta (30) Días y concluirán dentro de los sesenta (60) Días de recibido dicho informe o respuesta, según sea el caso. 1.6.7. El Contratista deberá reflejar de inmediato en la Cuenta de Operaciones, e informar a ANCAP sobre todos los ajustes que surjan de una Auditoría acordada entre el Contratista y ANCAP. Si surgiera una controversia en relación con una Auditoría, se someterá para su resolución a una compañía de auditoría internacional e independiente acordada por las Partes (la cual actuará como Consultora en virtud de la Cláusula 30°, y cuyo costo será compartido en partes iguales por ANCAP y el Contratista. 1.6.8. Todos los libros y registros contables relacionados con las Operaciones Petroleras deberán conservarse de acuerdo con las leyes vigentes en la República Oriental del Uruguay. 1.7. ASIGNACIONES DE COSTOS COMPARTIDOS Si resultara necesario asignar cualesquiera Costos o Inversiones a las Operaciones Petroleras o entre ellas y cualesquiera otras operaciones, dichos Costos e Inversiones serán asignados de manera tal de evitar duplicar los Costos o las Inversiones, con el objeto de reflejar equitativamente los Costos e Inversiones atribuibles a las Operaciones Petroleras y de excluir los gastos que no correspondan a Operaciones Petroleras. A efectos informativos únicamente, el Contratista suministrará una descripción de sus procedimientos de asignación de Costos e Inversiones así como las tarifas de su personal y otros cargos, junto con cada Presupuesto propuesto. Dicha base de asignación estará sujeta a Auditoría según lo establecido en el numeral 1.6. Cláusula 2° - CLASIFICACIONES DE LA DEFINICIÓN DE COSTOS E INVERSIONES 2.1. SEPARACIÓN DE COSTOS E INVERSIONES Los Costos y las Inversiones serán separados de acuerdo con el objeto para el cual se realizaron dichas erogaciones. Todos los Costos y las Inversiones serán clasificados tal y como se establece en esta Cláusula. 2.2. COSTOS E INVERSIONES DE EXPLORACIÓN Los Costos e Inversiones de Exploración son aquellos Costos y/o Inversiones (según corresponda) incurridos en la búsqueda, o evaluación, de Hidrocarburos en una área que es, o fue en el momento en el que dichos costos y/o inversiones se incurrieron, parte del Área del Contrato, incluidas las erogaciones con respecto a: 2.2.1. los datos comprados o adquiridos en relación con las actividades de Exploración; 2.2.2. los análisis y estudios aéreos, geológicos, geofísicos, geoquímicos, paleontológicos y topográficos, así como su interpretación; 2.2.3. la planificación de la adquisición sísmica, la adquisición sísmica, el procesamiento e interpretación, estudios de suelo, mediciones de las corrientes marinas, estudios de rocas y fluidos, análisis termodinámico, interpretación de mapas, gráficos y diagramas, análisis y estudios de reservorios, servicios de laboratorio y estudios comerciales; 2.2.4. sondeo para obtener muestras o testigos (cores), pozos de exploración, pozos de evaluación y perforación de pozos de agua; 2.2.5. mano de obra, materiales, suministros y servicios utilizados para realizar las actividades del presente numeral 2.2 con el objeto de encontrar o evaluar Hidrocarburos. En caso que dichos pozos se completen como pozos productores o de inyección, el costo de completarlos será clasificado como Costos de Desarrollo de conformidad con el numeral 2.3.1; 2.2.6. infraestructura e instalaciones en respaldo de los objetivos descritos en el presente numeral 2.2; 2.2.7. Cargos Directos según lo establecido en la Cláusula 3° y Cargos Indirectos de conformidad con la Cláusula 4°; 2.2.8. cualquier otra erogación aprobada por el Comité de Administración e incurrida para buscar o evaluar Hidrocarburos, que no esté contemplada en el presente. 2.3. COSTOS E INVERSIONES DE EXPLOTACIÓN Los Costos e Inversiones en Explotación son aquellos Costos y/o Inversiones (según corresponda) incurridos en el Desarrollo de los descubrimientos de Hidrocarburos y en la producción de éstos, desde el Área de Contrato hasta el Punto de Fiscalización, tal como se establece a continuación. 2.3.1. Costos e Inversiones de Desarrollo Los Costos e Inversiones de Desarrollo incluirán: 2.3.1.1. datos comprados o adquiridos en relación con las actividades de Desarrollo; 2.3.1.2. estudios de arquitectura e ingeniería, ingeniería y análisis de reservorios, estudios para la inyección de agua y gas, estudios de recuperación mejorada, gestión de proyectos, servicios de laboratorio y estudios comerciales; 2.3.1.3. perforación de pozos de Desarrollo, ya sea que estos pozos resulten secos o sean productivos, y perforación de pozos de inyección, sean para agua o gas; 2.3.1.4. la completación de los pozos de exploración y de evaluación con el objeto de poner en servicio un pozo como pozo productivo o como pozo para la inyección de agua o gas; 2.3.1.5. compra, instalación o construcción de instalaciones de producción, recolección, transporte y almacenamiento para las Operaciones Petroleras, tales como ductos, líneas de recolección, unidades de producción y tratamiento, equipamiento en boca de pozo, equipamiento en subsuelo, equipos de medición, sistemas de recuperación mejorada, plataformas marinas y en tierra, operaciones de producción y almacenamiento flotantes, caminos de acceso, pistas de aterrizaje, terminales y muelles de exportación, puertos e instalaciones relacionadas; 2.3.1.6. mano de obra, materiales, suministros y servicios utilizados para realizar las actividades del presente numeral 2.3.1; 2.3.1.7. Cargos Directos según lo establecido en la Cláusula 3° y Cargos Indirectos de conformidad con la Cláusula 4°; 2.3.1.8. cualquier otra erogación aprobada por el Comité de Administración e incurrida para desarrollar descubrimientos de Hidrocarburos que no esté contemplada en el presente numeral 2.3.1. 2.3.2. Costos e Inversiones de Producción Los Costos e Inversiones de Producción hasta el Punto de Fiscalización incluirán: 2.3.3.1. datos comprados o adquiridos en relación con las actividades de Producción; 2.3.3.2. erogaciones relacionadas con la operación, mantenimiento y reparación de las instalaciones de producción, recolección, transporte y almacenamiento para las Operaciones Petroleras; 2.3.3.3. análisis de fluidos, ingeniería y análisis de reservorios, estudios para la inyección de agua y gas, estudios de recuperación mejorada, servicios de laboratorio, estudios de optimización, estudios de mejoramiento y control de equipos (incluidos los estudios de corrosión), estudios de control de costos y comerciales; 2.3.3.4. mano de obra, materiales, suministros y servicios utilizados para realizar las actividades del presente numeral 2.3.2; 2.3.3.5. Cargos Directos según lo establecido en la Cláusula 3° y Cargos Indirectos de conformidad con la Cláusula 4°; 2.3.3.6. cualquier otra erogación aprobada por el Comité de Administración e incurrida para producir Hidrocarburos que no esté contemplada en el presente. 2.4. SERVICIOS Los Costos e Inversiones de Servicios son erogaciones incurridas en respaldo de las Operaciones Petroleras, incluidos los gastos en talleres, puertos, buques marítimos, vehículos, equipos motorizados, aeronaves, estaciones de bombas contra incendios y de seguridad, plantas de tratamiento de agua y aguas residuales, central generadora, energía, equipamiento de seguridad y otras herramientas y equipos utilizados en estas actividades. Asimismo, dentro de la categoría de servicios podrán incluirse procedimientos de seguridad, salud, auditoría de seguridad y medio ambiente, estudios ambientales, estudios comerciales, gestión de abastecimiento y cadena de suministro, servicios contables y profesionales, legales, recursos humanos y relaciones con los empleados, o cualquiera de los servicios que soportan las actividades listadas en los numerales 2.2 y 2.3. Cláusula 3° - CARGOS DIRECTOS El Contratista cargará a la Cuenta de Operaciones todos los Costos e Inversiones incurridos para la realización de las Operaciones Petroleras dentro de los límites de los Presupuestos aprobados o como se especifique en el Contrato o en el Procedimiento de Gobernanza, entendiéndose comprendidos aquellos incurridos por los Integrantes del Contratista. Los cargos por servicios, como aquellos contemplados en los numerales 3.6.2 y 3.6.3 que son prestados por una Compañía Afiliada de un Integrante del Contratista, reflejarán el costo para la Compañía Afiliada de prestar dichos servicios, salvo lo estipulado en los numerales 3.5 y 3.6.1 Los Costos e Inversiones a recuperar de acuerdo con la Cláusula 17° incluirán lo siguiente: 3.1. LICENCIAS, PERMISOS, FINANCIAMIENTO Y GARANTÍAS Todos los gastos, si los hubiere, atribuibles a la adquisición, mantenimiento, renovación o renuncia de licencias, permisos, derechos contractuales y/o de superficie adquiridos para las Operaciones Petroleras. Los costos de financiar préstamos, cartas de crédito, garantías a terceros, Garantía del Período de Explotación u otros instrumentos financieros que sea necesario suministrar de conformidad con el Contrato. El costo de financiamiento incluirá intereses (sólo de acuerdo con el numeral 17.1.1.1 del Contrato), aranceles y otros costos u obligaciones incurridos en relación con dichos préstamos, cartas de crédito, garantías u otros instrumentos financieros emitidos por terceros o por la casa matriz o Compañía Afiliada de un Integrante del Contratista. 3.2. MANO DE OBRA Y COSTOS RELACIONADOS Los salarios, beneficios y costos relacionados que constituyen la remuneración total de los empleados involucrados en las Operaciones Petroleras, de forma temporal o permanente, independientemente de su radicación dentro o fuera de la República Oriental del Uruguay incluyendo vacaciones, licencias por enfermedad, beneficios por discapacidad, seguros, beneficios médicos, retiro, otros beneficios incluidos en la políticas de expatriación del Contratista, indemnizaciones por despido y otros planes de beneficios. Para los beneficios de retiro, despido y discapacidad se prorrateará en función del tiempo de trabajo para las Operaciones Petroleras. 3.2.1. Los gastos razonables de los empleados, cuyos salarios y jornales sean cargados como Costos, según las prácticas habituales del Contratista. 3.2.2. Si los empleados participaran en otras actividades además de las Operaciones Petroleras, el costo de dichos empleados será asignado de manera proporcional. 3.3. BIENES E INSTALACIONES El Costo de establecer, operar, mantener, reparar o reemplazar oficinas, oficinas de campo, viviendas, campamentos, depósitos, bases en tierra, caminos u otros sistemas de transporte, vehículos de transporte y otras instalaciones relacionadas con las Operaciones Petroleras. Si dichas instalaciones atienden otras operaciones además de las Operaciones Petroleras, los costos serán asignados a los bienes de manera proporcional. 3.4. MATERIAL 3.4.1. Disposiciones generales Sólo el material que sea apropiado y coherente con una operación eficiente y económica, podrá ser adquirido o provisto por el Contratista según sea necesario para su uso predecible y razonable en las Operaciones Petroleras y se evitará cualquier acumulación excesiva de inventario. 3.4.2. Valor del material cargado a la Cuenta de Operaciones 3.4.2.1. Salvo que se disponga lo contrario en el numeral 3.4.2.2, el material comprado por el Contratista para utilizarse en las Operaciones Petroleras será valorado de manera tal que incluya el precio de la factura menos descuentos si corresponden, aranceles de compra y abastecimiento más cargos por despacho de mercancías entre el punto de suministro y el punto de envío, aranceles de carga y descarga, cargos de plataforma de carga, aranceles de despacho y documentación, costos por aranceles de embalaje, flete hasta el puerto de destino, seguro, tributos, derechos de aduana, derechos consulares, otros cargos que correspondan a material importado y en donde los gastos de manipulación y transporte desde el punto de importación hasta el depósito o lugar de operación, y sus costos no excederán aquellos habituales en operaciones normales de mercado abierto. 3.4.2.2. El material provisto por el Contratista o por sus Compañías Afiliadas será cobrado a un precio no mayor a lo siguiente: 3.4.2.2.1. El precio de los Materiales Nuevos (Condición "A") transferidos desde el depósito u otro lugar perteneciente al Contratista o a sus Compañías Afiliadas será el costo neto determinado de acuerdo con el numeral 3.4.2.1, como si el Contratista hubiera comprado dicho Material nuevo, justo antes de ser transferido. Dichos costos netos, en ningún caso, excederán el precio de mercado vigente en ese momento. 3.4.2.2.2. Material usado (Condiciones "B" y "C") a) El Material que está en condiciones adecuadas y de buen uso y apropiado para ser utilizado sin que sea necesario repararlo ni reacondicionarlo será clasificado como Condición "B" y su precio será el 75% del costo neto de comprarlo nuevo en el momento de la transferencia. b) Los materiales que no cumplan con los requisitos del literal (a) anterior, pero que sean aptos para utilizarse luego de haberlos reparado o reacondicionado serán clasificados como Condición "C" y su precio será el 50% del costo neto de comprarlos nuevos en el momento de la transferencia. El costo de reacondicionamiento también será un Costo, siempre que el precio de la Condición "C", más el costo de reacondicionamiento, no supere el de la Condición "B", y siempre que el Material se haya clasificado de manera tal de cumplir con los requisitos para el Material de Condición "B" una vez reparados o reacondicionados. c) El Material que no pueda clasificarse como Condición "B" o Condición "C" tendrá un precio que se corresponda con su uso. d) Los tanques, torres de perforación, edificios u otros ítems de Material que impliquen costos de montaje, si se transfieren en condiciones totalmente desmontados, serán clasificados según su condición, tal como se establece en el numeral 3.4.2.2.2 del presente y su precio se fijará sobre la base del precio de Material similar desmontado y nuevo. e) El Material que incluye tuberías de perforación, revestimiento y tuberías, que ya no pueda utilizarse para su objetivo original, pero que pueda usarse para algún otro propósito, será clasificado según la condición establecida en el numeral 3.4.2.2.2 del presente. Dicho Material tendrá un precio basado en el precio actual de los ítems normalmente utilizados para otros fines de los ítems vendidos a terceros. 3.4.3. Material Defectuoso Cualquier ajuste percibido por el Contratista por parte de los proveedores/fabricantes o sus representantes en caso de Material defectuoso, será acreditado a la Cuenta de Operaciones. 3.4.4. Sobreprecios Toda vez que no pueda obtenerse Material según los precios establecidos en el numeral 3.4.2.2, debido a una Causa Extraña No Imputable, el Contratista podrá cargar a la Cuenta de Operaciones el Material requerido al Costo real que el Contratista haya pagado al adquirir dicho Material, así como el costo en adaptarlo para su uso y trasladarlo al Área. 3.5. EQUIPAMIENTO E INSTALACIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DEL CONTRATISTA Y COMPAÑÍAS AFILIADAS Los cargos por equipamiento, instalaciones y suministros básicos de propiedad exclusiva del Contratista o de cualquiera de sus Compañías Afiliadas, se calcularán a tarifas no superiores a las tarifas comerciales promedio de terceros no afiliados que estén vigentes en ese momento para equipos, instalaciones y suministros básicos similares a ser usados en el Área en virtud del presente. Según le sea solicitado, el Contratista suministrará a ANCAP una lista de las tarifas y la base para su aplicación. Dichas tarifas serán revisadas ocasionalmente, pero no más de una vez cada seis (6) Meses. Las herramientas de perforación y otros equipos de propiedad exclusiva que se pierdan en el pozo o se dañen y no tengan reparación podrán ser cargados al costo de remplazo menos la depreciación, más los costos de transporte para suministrar equipos similares al lugar en donde deban utilizarse. 3.6. SERVICIOS 3.6.1. El costo de los servicios, que incluyen las actividades contempladas en la Cláusula 2°, realizados por las Compañías Afiliadas del Contratista, personal técnico y profesional no establecidos en la República Oriental del Uruguay y no contemplados en el numeral 3.2 serán Costos o Inversiones (según corresponda). Las tasas individuales incluirán salarios, jornales y beneficios del personal técnico y profesional. Los Costos también incluirán todos los Costos de soporte necesarios para el personal técnico y profesional para realizar tales servicios, por ejemplo, sin que ello implique una limitación, el alquiler, suministros básicos, personal auxiliar, elaboración de bosquejos y mapas técnicos, teléfono, y otros gastos de comunicación, soporte informático, provisiones y suministros. 3.6.2. El costo de los servicios realizados por el personal técnico y profesional de cualquier Integrante del Contratista no Operador o sus Compañías Afiliadas respectivas será imputado en la Cuenta de Operaciones. Los cargos por tales servicios se ajustarán a los establecidos en los numerales 2.2 y 2.3 anteriores e incluirán los gastos del personal auxiliar, proyectos, teléfono y otros gastos de comunicación, soporte informático, provisiones, depreciaciones y amortizaciones. 3.6.3. Los cargos por servicios, que incluyen las actividades contempladas en la Cláusula 2°, suministrados por terceros, incluidos los Integrantes del Contratista no Operadores o las Compañías Afiliadas de cualquier Integrante del Contratista que haya contratado con el Contratista para realizar los servicios que normalmente son suministrados por otros proveedores, que no sean los servicios contemplados en los numerales 3.6.1 y 3.6.2 serán cargados como Costos o Inversiones, según el tipo de servicio realizado por dicho otro proveedor, Integrantes del Contratista o Compañía Afiliada. Tales cargos por los servicios prestados por otros Integrantes del Contratista o Compañías Afiliadas de los respectivos Integrantes del Contratista no excederán los actualmente en vigencia en caso de haberse realizado por terceros no afiliados, teniendo en cuenta la calidad y disponibilidad de los servicios. 3.6.4. Los costos incurridos como pagos por acceder o utilizar datos técnicos, de propiedad intelectual y know-how de cualquier Compañía Afiliada de un Integrante del Contratista serán considerados un Costo. Tales costos serán incluidos en los Presupuestos anuales como un ítem separado sujeto a la aprobación del Comité de Administración. 3.6.5. Los servicios contemplados en el presente numeral 3.6 serán revisados únicamente por ANCAP según lo establecido en el numeral 1.6.4. 3.7. SEGUROS Las primas pagadas por seguros exigidos por la ley y/o el Contrato que se celebrará en beneficio de las Operaciones Petroleras, serán consideradas Costos y/o Inversiones (según corresponda). Los pagos realizados con respecto a deducibles, franquicias, diferencia de cobertura o diferencia de límite serán considerados Costos y/o Inversiones (según corresponda). 3.8. DAÑOS Y PÉRDIDAS DE BIENES 3.8.1. Todos los costos y gastos necesarios para remplazar, reparar o remediar daños o pérdidas causados por incendio, inundación, tormentas, robo, accidentes u otras causas en el Área del Contrato, instalaciones e infraestructura de las Operaciones Petroleras. El Contratista presentará por escrito a ANCAP un detalle de los daños o pérdidas que superen un millón de Dólares (US$ 1.000.000) tan pronto como sea posible una vez que el Contratista haya recibido el informe de tales incidentes. Todas las pérdidas que superen un millón de Dólares (US$ 1.000.000) se asentarán en forma separada en la declaración mensual de Costos, Inversiones y Créditos emitida de acuerdo con el numeral 6.3. 3.8.2. Los Créditos por las liquidaciones percibidas de seguros con cobertura sobre el Área del Contrato, instalaciones e infraestructura de las Operaciones Petroleras y/o por otras pérdidas o daños a bienes o materiales, serán acreditados en la Cuenta de Operaciones salvo que tales ingresos provengan de seguros adquiridos por el Contratista solamente con respecto a un valor menor que el resto de las Partes, en cuyo caso tal producto será acreditado a dichas Partes para quien se ha adquirido el seguro en proporción a sus aportes respectivos en virtud de la cobertura del seguro. 3.8.3. Las erogaciones incurridas por acuerdos transaccionales, laudos arbitrales y fallos judiciales relacionados con Operaciones Petroleras. 3.8.4. En caso de que, de acuerdo con la práctica razonable y prudente de la industria petrolera internacional, no se contratara ningún seguro contra un riesgo determinado, todas las erogaciones reales relacionadas incurridas y pagadas por el Contratista por concepto de liquidación de todas las pérdidas, reclamos, daños y fallos y cualquier otro gasto, incluidos los servicios legales, serán Costos e Inversiones (si corresponde) siempre que dicha pérdida, reclamo, daño, fallo u otro gasto no resultara directamente por Culpa Grave o Dolo por parte del Contratista. 3.8.5. Si se excluye un evento o ítem del seguro o de otro tipo de contrato de transferencia de riesgo, los costos relacionados con la reparación o reemplazo de dicho ítem o reparación o reemplazo debido a dicho evento son considerados Costos. 3.9 LITIGIO, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y GASTOS LEGALES RELACIONADOS Los costos y gastos de litigio, resolución de conflictos y servicios legales relacionados requeridos para proteger el Área del Contrato y/o realizar las Operaciones Petroleras en virtud del Contrato, incluyen: 3.9.1. Servicios legales, incluidos los suministrados por las Partes o los empleados de las Compañías Afiliadas y todos los costos y gastos de litigio, arbitraje u otro procedimiento alternativo de resolución de conflicto, incluidos los honorarios y gastos razonables de los abogados, junto con los fallos obtenidos contra las Partes o cualquiera de ellos que surjan de las Operaciones Petroleras. 3.9.2. Si el Comité de Administración lo acuerda, los procedimientos de litigio, arbitraje u otros alternativos de resolución de conflictos que surjan de las acciones o demandas que afectan las Operaciones Petroleras en virtud del presente podrán ser manejados por el cuerpo legal de una o cualquiera de las Partes o sus Compañías Afiliadas respectivas; y un cargo acorde con los costos razonables por el suministro de tales servicios realizado por la Parte o sus Compañías Afiliadas al suministrar dicho servicio al Contratista para la Cuenta de Operaciones, según el numeral 3.6.2. 3.10. TRIBUTOS Y ARANCELES Todos los Tributos, aranceles, contribuciones y cargas gubernamentales, de cualquier tipo y naturaleza, calculados o gravados en relación con las Operaciones Petroleras, que no sean los basados en los ingresos, renta o patrimonio neto de un Integrante del Contratista. 3.11. ASPECTOS ECOLÓGICOS Y AMBIENTALES Los costos incurridos en relación con cualquier bien, en términos de reglamentaciones legales por análisis arqueológicos y geofísicos relativos a la identificación y protección de recursos culturales y/o análisis o estudios que puedan ser requeridos por cualquier autoridad reglamentaria incluyendo el plan de gestión ambiental, así como todos los permisos y licencias, y la realización de auditorías ambientales. Asimismo, los costos por suministrar y tener equipamiento de remoción y contención de contaminantes más los costos de control, limpieza y reparación que surjan de las responsabilidades relacionadas con la contaminación por Hidrocarburos, tal como lo establecen las Leyes y reglamentaciones Aplicables. 3.12. SALUD Y SEGURIDAD Los costos incurridos en estudios de salud y seguridad, permisos y licencias, por la creación e implementación de procedimientos de seguridad y en la realización de auditorías de salud y seguridad. 3.13. TRANSPORTE Serán incluidos como cargos directos los costos incurridos por transporte de equipamiento, materiales y suministros desde y dentro de la República Oriental del Uruguay, y desde un país extranjero hacia la República Oriental del Uruguay para realizar Operaciones Petroleras en virtud del Contrato, incluyendo costos directos como la carga, descarga, tasas portuarias y gastos de flete terrestre y marítimo. 3.14. DESMANTELAMIENTO (ABANDONO) Y RECUPERACIÓN Tal como se estipula en la Cláusula 11° del Contrato, los montos destinados a la constitución del Fondo de Abandono se consideran Costos o Inversiones. Todos los gastos relacionados con el Desmantelamiento (Abandono) y la recuperación del Área deberán cubrirse de dicho Fondo. 3.15. TRADUCCIÓN Los costos por traducción y los Costos de mantenimiento de registros relacionados con las Operaciones Petroleras, ya sean en inglés o español, serán considerados Costo. 3.16. COMUNICACIONES Los costos de adquisición, arrendamiento, instalación, operación, reparación y mantenimiento de los sistemas de comunicación y/o gastos de comunicación y equipamiento, incluidos, sin que ello implique una limitación, los gastos de las instalaciones de radio, satélite y microondas entre el Área del Contrato y las instalaciones de base (incluidos los equipos de tierra y oficinas). 3.17. COSTOS E INVERSIONES NO RECUPERABLES Los gastos relacionados con los temas que figuran más abajo no serán Costos ni Inversiones y no serán recuperables por los Integrantes del Contratista en virtud del Contrato: 3.17.1. costos y gastos incurridos antes de la Fecha de Entrada en Vigencia, incluidos los costos respecto de la preparación, firma y ratificación del Contrato 3.17.2. costos de comercialización o transporte de Hidrocarburos más allá del (los) Punto(s) de Fiscalización, salvo los incurridos por el Contratista o cualquier Integrante del Contratista en nombre de ANCAP. 3.17.3. multas, intereses y sanciones impuestas por los Tribunales de la República Oriental del Uruguay 3.17.4. donaciones y contribuciones 3.17.5. costos incurridos por no asegurar lo que requería un seguro en virtud del Contrato, o el incumplimiento de los procedimientos establecidos por una póliza de seguro 3.17.6. costos y gastos incurridos como resultado de Culpa Grave o Dolo del Contratista, y 3.17.7. costos incurridos por administrar cualquier acuerdo societario entre los Integrantes del Contratista (joint venture). Cláusula 4° - CARGOS INDIRECTOS El Contratista cargará en la Cuenta de Operaciones el Costo de los servicios indirectos del Contratista y sus Compañías Afiliadas. Estos costos son tales que no es práctico identificarlos separadamente, pero son necesarios y requeridos por el Contratista, ofrecen un beneficio real a las Operaciones Petroleras y serán incluidos en el Presupuesto. Ningún costo ni cargo contemplado en la Cláusula 3° será incluido ni duplicado en la Cláusula 4°. Quedan excluidos los gastos generales y "overheads" de la casa matriz o subsidiarias que no estén directamente relacionadas con las Operaciones Petroleras. Estos costos serán Costos de acuerdo con la Cláusula 17° del Contrato. Cláusula 5° - DISPOSICIÓN DE LOS MATERIALES 5.1. DISPOSICIÓN Ningún Integrante del Contratista tendrá la obligación de comprar Materiales sobrantes nuevos ni usados, pero tendrá derecho a hacerlo. El Contratista tendrá el derecho de deshacerse de Materiales pero deberá notificar y obtener el acuerdo previo del Comité de Administración de la disposición propuesta de los Materiales que tenga un valor original, ya sea por separado o globalmente igual o superior a doscientos cincuenta mil Dólares (US$ 250.000). Cuando las Operaciones Petroleras se deshagan del Material cargado a la Cuenta de Operaciones, el Contratista comunicará al Comité de Administración el Costo original de dicho Material a la Cuenta de Operaciones. Los créditos por el Material vendido por el Contratista se harán a la cuenta de Operaciones en el mes en el que se recibió el pago por el Material. Los costos y gastos incurridos por el Contratista en la disposición de los Materiales serán imputados como Costos. 5.2. MATERIAL COMPRADO POR UNA PARTE O COMPAÑÍA AFILIADA Los ingresos recibidos por el Contratista por el Material comprado por cualquier Integrante del Contratista o una Compañía Afiliada serán acreditados por el Contratista a la Cuenta de Operaciones, cuando el Material se cotice igual que el Material nuevo en virtud del numeral 3.4.2.2.1 y el Material usado se cotice igual que el Material usado en virtud del numeral 3.4.2.2.2 salvo que el Comité de Administración acuerde lo contrario. 5.3. VENTAS A TERCEROS Los ingresos recibidos por el Material comprado por terceros serán acreditados por el Contratista a la Cuenta de Operaciones al valor neto que el Contratista le cobró al comprador. Todo reclamo por parte del comprador en caso de materiales defectuosos o de otro tipo será vuelto a cargar a la Cuenta de Operaciones una vez que el Contratista haya pagado. Cláusula 6° - DECLARACIONES 6.1. PRODUCCIÓN A partir de la fecha de la primera Producción de Hidrocarburos del Área del Contrato, el Contratista presentará, a los efectos de la Cláusula 17°, una declaración de Producción mensual al Comité de Administración que incluya la siguiente información por separado de cada Yacimiento y en forma global para el Área del Contrato: 6.1.1. La cantidad de Petróleo Crudo o Condensado producido y disponible medidos en el(los) Punto(s) de Fiscalización; 6.1.2. La calidad y características del Petróleo Crudo o Condensado producido y disponible; 6.1.3. La cantidad de Gas Natural Asociado y No Asociado producido y disponible medidos en el(los) Punto(s) de Fiscalización; 6.1.4. La calidad y composición de dicho Gas Natural producido y disponible separadamente; 6.1.5. Las cantidades de Petróleo Crudo, Condensado y Gas Natural utilizado para Operaciones Petroleras o inevitablemente pérdidas, incluyendo por quema y venteo; 6.1.6. El volumen del inventario de Hidrocarburos mantenido desde el primer Día de Mes en cuestión; 6.1.7. El volumen del inventario de Hidrocarburos mantenidos desde el último Día de Mes en cuestión; y 6.1.8. La cantidad de Días en el Mes en el cual se produjeron los Hidrocarburos desde cada Yacimiento. ANCAP podrá indicar, por escrito, que la declaración de Producción incluya otros detalles razonables relacionados a la Producción de Hidrocarburos y los Integrantes del Contratista deberán ajustarse a dicha directriz. La declaración de Producción del Mes será entregada al Comité de Administración dentro de los quince (15) Días siguientes concluido el Mes. 6.2. VALOR DE PRODUCCIÓN El Contratista preparará, a los efectos de la Cláusula 17°, una declaración que informe los cálculos del valor del Petróleo Crudo, Condensado y/o Gas Natural producido y disponible durante cada Mes. La declaración contendrá: 6.2.1. si corresponde, la cesta de Petróleos Crudos elegidos de acuerdo con el numeral 17.2.4 del Contrato; 6.2.2. si corresponde, el precio del Gas de acuerdo con el numeral 17.2.4 del Contrato; 6.2.3. la cantidad de Petróleo Crudo, Condensado o Gas Natural producido y disponible; 6.2.4. las cantidades de Petróleo Crudo, Condensado y Gas Natural utilizado para Operaciones Petroleras o inevitablemente perdidas, incluyendo por quema y venteo; 6.2.5. la cantidad de Petróleo Crudo o Condensado o Gas Natural vendido durante el Mes en cuestión; y 6.2.6. el cálculo del valor del Petróleo Crudo o Condensado o Gas Natural. La Declaración será entregada al Comité de Administración dentro de los treinta (30) Días siguientes a la conclusión del Mes. 6.3. COSTOS, INVERSIONES Y CRÉDITOS El Contratista preparará, respecto de cada Mes, una declaración de los Costos, Inversiones y Créditos en virtud del numeral 17.1.5 del Contrato. La declaración distinguirá los gastos de Exploración, Desarrollo y Producción, e identificará por separado todos los ítems importantes de los Costos, Inversiones y Créditos clasificados en este Procedimiento Contable. La declaración distinguirá el valor de la venta de Hidrocarburos según los numerales 17.2.4.1 y 17.2.4.2 del Contrato y la ganancia incidental. Si ANCAP no está de acuerdo con el desglose de las categorías, está autorizada a solicitar un detalle más minucioso. La declaración contendrá lo siguiente: 6.3.1. Costos, Inversiones y Créditos del Mes en cuestión; 6.3.2. Costos, Inversiones y Créditos acumulados del Año en cuestión; 6.3.3. Pronóstico reciente de los Costos, Inversiones y Créditos acumulados a fin de Año; y 6.3.4. Variaciones entre el presupuesto y el pronóstico reciente y las explicaciones correspondientes. La Declaración será entregada al Comité de Administración dentro de los treinta (30) Días siguientes a la conclusión del Mes. 6.4. DECLARACIÓN DE RECUPERACIÓN DEL COSTO El Contratista preparará, con respecto a cada trimestre del Año Calendario, una declaración de recuperación del Costo que contenga la siguiente información: 6.4.1. Costos e Inversiones no recuperados realizados desde el trimestre calendario anterior; 6.4.2. Costos e Inversiones del trimestre calendario en cuestión; 6.4.3. Cantidad y valor del Cost Oil transportado y usado por los Integrantes del Contratista durante el trimestre calendario en cuestión; 6.4.4. Costos e Inversiones recuperados durante el trimestre en cuestión; 6.4.5. Monto acumulado total de los Costos e Inversiones recuperado al final del trimestre calendario en cuestión; y 6.4.6. Monto de los Costos e Inversiones que se llevarán a cabo el próximo trimestre calendario. La Declaración será entregada al Comité de Administración dentro de los treinta (30) Días siguientes a la conclusión de dicho trimestre calendario. 6.5. DECLARACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES El Contratista preparará, con respecto a cada trimestre calendario, una declaración de participación de las utilidades que contenga lo siguiente: 6.5.1. De conformidad con la Cláusula 17° del Contrato, los porcentajes adecuados del Profit Oil que le corresponden a ANCAP y al Contratista en el trimestre calendario en cuestión; 6.5.2. El monto total de Profit Oil distribuido entre ANCAP y el Contratista en el trimestre calendario en cuestión; 6.5.3. El monto de Profit Oil adeudado a ANCAP y al Contratista, así como también a cada Integrante del Contratista, para el trimestre calendario en cuestión; 6.5.4. El monto del Profit Oil tomado o el pago recibido por ANCAP, por el Contratista, así como también por cada Integrante del Contratista, para el trimestre calendario en cuestión; y 6.5.5. Los ajustes que se realizarán, en caso de ser necesario, en los futuros trimestres calendarios en los respectivos montos de Profit Oil adeudado a ANCAP y al Contratista así como también a cada Integrante del Contratista y los ajustes acumulados que estén pendientes de los trimestres anteriores. La Declaración será entregada al Comité de Administración antes de que se cumplan los treinta (30) Días posteriores a la finalización de dicho trimestre calendario. Todo ajuste requerido en la participación de las utilidades entre las Partes se realizará dentro de los treinta (30) Días de la presentación de la declaración. 6.6. CÁLCULO DEL FACTOR R Factor R = Total Acumulado de la Cuenta de Ingresos / Total Acumulado de la Cuenta de Cost Oil Para la mejor comprensión del cálculo del Factor R de conformidad con la Cláusula 17° y los numerales 2.1.19 y 2.1.27 del Contrato, a continuación se incluye un cálculo ejemplificativo mostrando la recuperación del Cost Oil durante un hipotético primer trimestre de producción en un Área Offshore. Este cálculo ejemplificativo está hecho con base en los siguientes supuestos de recuperación de Cost Oil y Factor R: - Todas las Inversiones hasta el final del primer trimestre fueron de tres mil millones de Dólares (US$ 3.000.000.000). - Todos los Costos hasta el final del primer trimestre fueron de cuarenta Dólares (US$ 40) por barril. - La Producción durante el primer trimestre fue de 20.000 barriles por día. - El precio del petróleo calculado FOB Uruguay para el primer trimestre fue de cien Dólares (US$ 100) por barril - El número de Días en el primer trimestre fueron noventa y uno (91). - Ingreso Bruto = Precio petróleo FOB Uruguay * número de Días en el trimestre * barriles por día. - Cost Oil = Inversiones + Costos, de acuerdo al numeral 2.1.19 del Contrato. - Las Inversiones se recuperan en veinte (20) partes o cuotas trimestrales, de acuerdo al numeral 17.1.2 del Contrato. - Recuperación de Cost Oil = 60% del Ingreso Bruto (para Petróleo Crudo) y 80% del Ingreso Bruto (para Gas Natural), de acuerdo al Artículo 17.1 del Contrato. - Cualquier monto acumulado de Cost Oil no recuperado en el trimestre en curso se traslada al próximo, y al (los) trimestre(s) subsiguiente(s) hasta su total recuperación, o hasta el vencimiento o terminación del Contrato, de acuerdo a los numerales 17.1.3 y 17.1.1.1 del Contrato - El cálculo hipotético del Factor R para el primer trimestre con base en un Desarrollo de Petróleo y los supuestos descritos anteriormente, sería como se describe a continuación: - Ingreso Bruto = US$ 100/bbl*91 Días/trimestre*20.000 bbl/día = US$ 182 millones. - Inversiones = 3000/20 = US$150 millones - Costos = US$ 40/bbl*91 Días*20.000 bbls/día = US$ 72,8 millones. - Cost Oil = Inversiones + Costos = US$ 150 millones + US$ 72,8 millones = US$ 222,8 millones - Factor R = Ingreso Bruto acumulado / Cost Oil acumulado = 0,82 El Cost Oil acumulado se usa para el cálculo del Factor R. Por lo tanto, R será menor que 1 hasta que el Ingreso Bruto acumulado sea igual a los Costos e Inversiones acumuladas. En el anterior ejemplo, solo el 60% del Ingreso Bruto se puede aplicar a la recuperación de Cost Oil y el 40% restante se traslada a trimestres posteriores. Por lo tanto, el Cost Oil recuperado en el primer trimestre = 182*60% = US$109,2 millones. Como el Cost Oil acumulado es US$222,8 millones, el balance por recuperar es de US$ 113,6 millones (US$222,8 millones - US$109,2 millones = US$ 113,6 millones) se traslada al próximo trimestre. La tabla que luce a continuación muestra este ejemplo a través de 100 trimestres consecutivos, con los siguientes supuestos: - No hubo más inversiones posteriores al primer trimestre. - Los Costos en cada trimestre fueron de US$40 por barril. - La Producción en cada trimestre fue de 20.000 barriles por día. - El precio del Petróleo calculado FOB Uruguay para cada trimestre fue de US$ 100 por barril - El número de Días en cada trimestre fue 91. - Ingreso Bruto = Precio petróleo FOB Uruguay * número de Días en el trimestre * barriles por día. - Cost Oil = Inversiones + Costos, de acuerdo al numeral 2.1.19 del Contrato. - Las Inversiones se recuperan en 20 partes o cuotas trimestrales, de acuerdo al numeral 17.1.2 del Contrato. - Recuperación de Cost Oil = 60% del Ingreso Bruto (para Petróleo Crudo) y 80% del Ingreso Bruto (para Gas Natural), de acuerdo al numeral 17.1 del Contrato. - Cualquier monto acumulado de Cost Oil no recuperado en el trimestre en curso se traslada al próximo, y al (los) trimestre(s) subsiguiente(s) hasta su total recuperación, o hasta el vencimiento o terminación del Contrato, de acuerdo a los numerales 17.1.3 y 17.1.1.1 del Contrato "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." Tabla 6: Ejemplo de cálculo del Factor R Cláusula 7° - INVENTARIOS 7.1. INVENTARIOS PERIÓDICOS - NOTIFICACIÓN Y REPRESENTACIÓN Por períodos razonables, pero al menos una vez al año, el Contratista debe llevar el inventario de todo el Material conservado en el depósito en donde normalmente se guardan los registros contables. El gasto de administración de los inventarios periódicos será considerado un Costo. El Contratista le enviará a ANCAP una notificación escrita con al menos sesenta (60) Días de anticipación sobre su intención de llevar dicho inventario, y ANCAP, por su cuenta y gasto, tendrá derecho a tener presente un representante. La ausencia de un representante de ANCAP en dicho control de inventario obligará a ANCAP a aceptar el inventario realizado por el Contratista. En cualquiera de los casos, el Contratista le entregará a ANCAP una conciliación de los excedentes y faltantes. Los ajustes del inventario a la Cuenta de Operaciones serán realizados para los excedentes y faltantes. Cualquier ajuste equivalente o superior a cinco millones de Dólares (US$ 5.000.000) acumulados anualmente será comunicado al Comité de Administración. Anexo V: BASES DEL RÉGIMEN PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (RONDA URUGUAY ABIERTA), SIN LOS ANEXOS QUE LAS INTEGRAN Anexo O DECLARACIÓN JURADA ACEPTANDO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL MODELO DE CONTRATO Señores ANCAP Presente.- Referencia: Proceso de Selección "Ronda Uruguay Abierta" Área a la que aplica__________ De nuestra mayor consideración: ________________(Nombres y Apellidos del Representante Legal), identificado con_____________ (C.I., o Pasaporte), en mi condición de representare legal de ____________(Denominación de la Empresa), que se presenta como Empresa Participante al Proceso de Selección "Ronda Uruguay Abierta" declaro que mi presentada: Acepta íntegramente los términos y condiciones del "Modelo de Contrato para el otorgamiento de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay", con las aclaraciones realizadas formalmente por ANCAP. Firma: ____________________ Nota: Este formato deberá adaptarse para el caso de Consorcio. Anexo II A continuación se presentan las coordenadas y la superficie de las áreas onshore que serán ofrecidas en la primera instancia de la Ronda Uruguay Abierta
ON-1
N° de vértice
Latitud
Longitud
Superficie aprox: 5.018Km2
1
30° 30' 00'' S
57°45 '00" W
2
30° 30' 00'' S
57°40 '00" W
3
30° 25' 00'' S
57°40 '00" W
4
30° 25' 00'' S
57°35 '00" W
5
30° 20' 00'' S
57°35 '00" W
6
30° 20' 00'' S
57°05 '00" W
7
30° 10' 00'' S
57°05 '00" W
8
30° 10' 00'' S
57°00 '00" W
9
31° 00' 00'' S
57°00 '00" W
10
31° 00' 00'' S
57°40 '00" W
11
30° 45' 00'' S
57°40 '00" W
12
30° 45' 00'' S
57°45 '00" W
ON-2
N° de vértice
Latitud
Longitud
Superficie aprox: 4.420Km2
1
30° 10' 00'' S
56°55 '00" W
2
30° 10' 00'' S
56°50 '00" W
3
30° 15' 00'' S
56°50 '00" W
4
30° 15' 00'' S
56°40 '00" W
5
30° 25' 00'' S
56°40 '00" W
6
30° 25' 00'' S
56°30 '00" W
7
30° 30' 00'' S
56°30 '00" W
8
30° 30' 00'' S
56°25 '00" W
9
30° 35' 00'' S
56°25 '00" W
10
30° 35' 00'' S
56°20 '00" W
11
30° 40' 00'' S
56°20 '00" W
12
30° 40' 00'' S
56°15 '00" W
13
30° 45' 00'' S
56°15 '00" W
14
30° 45' 00'' S
56°10 '00" W
15
31° 00' 00'' S
56°10 '00" W
16
31° 00' 00'' S
56°55 '00" W
ON-3
N° de vértice
Latitud
Longitud
Superficie aprox: 4.664Km2
1
31° 05' 00'' S
57°30 '00" W
2
31° 05' 00'' S
56°10 '00" W
3
31° 30' 00'' S
56°10 '00" W
4
31° 30' 00'' S
57°00 '00" W
5
31° 20' 00'' S
57°00 '00" W
6
31° 20' 00'' S
57°20 '00" W
7
31° 10' 00'' S
57°20 '00" W
8
31° 10' 00'' S
57°30 '00" W
ON-4
N° de vértice
Latitud
Longitud
Superficie aprox: 3.860Km2
1
31° 50' 00'' S
58°00 '00" W
2
31° 50' 00'' S
57°50 '00" W
3
31° 40' 00'' S
57°50 '00" W
4
31° 40' 00'' S
57°25 '00" W
5
31° 45' 00'' S
57°25 '00" W
6
31° 45' 00'' S
57°10 '00" W
7
32° 10' 00'' S
57°10 '00" W
8
32° 10' 00'' S
58°00 '00" W
ON-5
N° de vértice
Latitud
Longitud
Superficie aprox: 2.912Km2
1
32° 15' 00'' S
58°00 '00" W
2
32° 15' 00'' S
57°10 '00" W
3
32° 20' 00'' S
57°10 '00" W
4
32° 20' 00'' S
57°00 '00" W
5
32° 25' 00'' S
57°00 '00" W
6
32° 25' 00'' S
56°30 '00" W
7
32° 30' 00'' S
56°30 '00" W
8
32° 30' 00'' S
58°00 '00" W
A continuación se presentan las coordenadas y la superficie de las áreas offshore que serán ofrecidas en la primera instancia de la Ronda Abierta.
OFF-1
N° de vértice
Latitud
Longitud
Superficie aprox: 14.557Km2
1
Intersección entre la recta que pasa por vértice 2 y punto auxiliar A (coordenadas 35° 50' 00'' S, 55°50 '00" W), y el Límite Lateral Marítimo Uruguayo-Argentino
2
35° 50' 00'' S
54°10 '00" W
3
36° 30' 00'' S
53°30 '00" W
4
Intersección entre la recta que pasa por vértice 3 y punto auxiliar B (coordenadas 37° 10' 00'' S, 54°10 '00" W), y el Límite Lateral Marítimo Uruguayo-Argentino
OFF-2
N° de vértice
Latitud
Longitud
Superficie aprox: 11.155Km2
1
35° 50' 00'' S
54°10 '00" W
2
35° 00' 00'' S
53°20 '00" W
3
35° 40' 00'' S
52°40 '00" W
4
35° 50' 00'' S
52°50 '00" W
5
36° 30' 00'' S
53°30 '00" W
OFF-3
N° de vértice
Latitud
Longitud
Superficie aprox: 13.252Km2
1
35° 00' 00'' S
53°20 '00" W
2
34° 40' 00'' S
53°20 '00" W
3
Intersección entre la recta que pasa por vértice 2 y punto auxiliar C (coordenadas 34° 10' 00'' S, 52°50 '00" W), y el Límite Lateral Marítimo Uruguayo-Brasilero
4
Intersección entre la recta que pasa por vértice 5 y punto auxiliar D (coordenadas 34° 50' 00'' S, 51°50 '00" W), y el Límite Lateral Marítimo Uruguayo-Brasilero
5
35° 15' 00'' S
52°15 '00" W
6
35° 40' 00'' S
52°40 '00" W
OFF-4
N° de vértice
Latitud
Longitud
Superficie aprox: 10.003Km2
1
Intersección entre la recta que pasa por vértice 2 y punto auxiliar B (coordenadas 37° 10' 00'' S, 54°10 '00" W), y el Límite Lateral Marítimo Uruguayo-Argentino
2
36° 30' 00'' S
53°30 '00" W
3
Intersección entre la recta que pasa por vértice 2 y punto auxiliar E (coordenadas 37° 40' 00'' S, 52°20 '00" W), y el Límite Exterior de la Zona Económica Exclusiva
4
Intersección entre el Límite Lateral Marítimo Uruguayo-Argentino y Límite Exterior de la Zona Económica Exclusiva
OFF-5
N° de vértice
Latitud
Longitud
Superficie aprox: 16.836Km2
1
36° 30' 00'' S
53°30 '00" W
2
35° 50' 00'' S
52°50 '00" W
3
Intersección entre la recta que pasa por vértice 2 y punto auxiliar F (coordenadas 37° 10' 00'' S, 51°30 '00" W), y el Límite Exterior de la Zona Económica Exclusiva
4
Intersección entre el segmento que pasa por vértice 1 y punto auxiliar E (coordenadas 37° 40' 00'' S, 52°20 '00" W), y el Límite Exterior de la Zona Económica Exclusiva
OFF-6
N° de vértice
Latitud
Longitud
Superficie aprox: 16.497Km2
1
35° 50' 00'' S
52°50 '00" W
2
35° 40' 00'' S
52°40 '00" W
3
35° 15' 00'' S
52°15 '00" W
4
Intersección entre la recta que pasa por vértice 3 y punto auxiliar G (coordenadas 36° 40' 00'' S, 50°50 '00" W), y el Límite Exterior de la Zona Económica Exclusiva
5
Intersección entre la recta que pasa por vértice 1 y punto auxiliar F (coordenadas 37° 10' 00'' S, 51°30 '00" W), y el Límite Exterior de la Zona Económica Exclusiva
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