Fecha de Publicación: 29/04/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                               Decreto 111/015

Apruébase el "Protocolo de actuación en materia de violencia doméstica y/o género en el ámbito del Ministerio del Interior".
(903*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                           Montevideo, 21 de Abril de 2015

   VISTO: La Ley N° 17.514 de fecha 2 de julio de 2002 sobre "Prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica".

   RESULTANDO: I) que el Ministerio del Interior en el marco de los compromisos asumidos en instrumentos nacionales e internacionales en la temática violencia doméstica y/o de género, se encuentra abocado al desarrollo de políticas, programas y acciones en materia de violencia basada en género.

   II) Que el Ministerio del Interior es integrante del Consejo Consultivo Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica, quien elaboro el Primer Plan de Lucha contra la Violencia Domestica 2004-2010, marcando una política pública específica ante este problema.

   III) que por Decreto 317/2010 de fecha 26 de octubre de 2010 se reglamento la Ley 18.315 de fecha 5 de julio de 2008 de Procedimiento Policial para la Actuación en Violencia Doméstica, a fin de dar las herramientas necesarias para el cumplimiento del precepto legal, a fin de poder cumplir con las responsabilidades y compromisos asumidos por esta Institución para brindar respuestas adecuadas y eficientes a este grave problema.

   IV) que por Resolución Ministerial B 7926 de fecha 09 de agosto de 2013 se creó una Comisión Ministerial de trabajo sobre la temática Violencia Doméstica, a fin de elaborar una propuesta que reglamente el procedimiento a seguir en casos de violencia doméstica que involucre policías atendiendo a la complejidad del fenómeno; que estudie y asesore sobre la puesta en funcionamiento de instrumentos, mecanismos y procedimientos para la prevención, detección, atención, seguimiento, sanción y reparación de las situaciones de violencia doméstica.

   V) que la mencionada Comisión estaba integrada por representantes de la: Dirección de la Policía Nacional, Dirección Nacional de Sanidad Policial, Gerencia del Área Jurídica Notarial, Gerencia del Área de Gestión y Desarrollo Humano, Dirección de Asuntos Internos, División de Sistemas de Información y la División Políticas de Género, quien la coordina.

   VI) que dicha Comisión elaboró en forma consensuada y puso a consideración de sus respectivos jerarcas el Proyecto "Protocolo de actuación en materia de violencia doméstica y/o género en el ámbito del Ministerio del Interior".

   CONSIDERANDO: I) que la Ley citada en el VISTO de la presente, dispone en su artículo 1ro. se declaran "de interés general las actividades orientadas a la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público."

   II) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de dicha ley "El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica y fomentar el apoyo integral a la victima".

   III) que asimismo establece en el artículo 23 que "la rehabilitación y la reinserción social del agresor, deberán formar parte de una política que procure proteger a todas las personas relacionadas. La asistencia y el tratamiento deberán ser instrumentos de esta política".

   IV) lo establecido en el Decreto 30/2003 del 23/01/2003 referente a "Normas de Conductas en la Función Pública".

   V) a lo establecido en el Decreto 644/971 Reglamento General de Disciplina y a la Orden de Servicio del Ministerio del Interior N° 12/2011, fecha 04 de mayo de 2011 y su Anexo, Literal B 1.7 "Deberes Funcionales" - "Deber de no afectar el buen nombre e imagen de la Administración", en su texto "Consiste en el deber de observar buena conducta civil y moral, tanto en el desempeño del cargo como en la vida privada".

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébase el "Protocolo de actuación en materia de violencia doméstica y/o género en el ámbito del Ministerio del Interior", que luce agregado en anexo y se considera parte integrante del presente decreto.

Artículo 2

   Publíquese, comuníquese y archívese.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI.

                                  ÍNDICE

Capítulo I -   Presentación

Capítulo II -  Objetivos del Protocolo 

Capítulo III - Alcance

Capítulo IV -  Ámbito de aplicación

Capítulo V -   Principios y garantías

Capítulo VI -  Funciones y competencias

               1. Toma de conocimiento, recepción y gestión
               2. Atención de víctimas y ofensores/as
               3. Evaluación y gestión administrativa - disciplinaria
               4. Medidas administrativo - sancionatorias y reparatorias
               5. Administración y gestión de información
               6. Acciones de prevención

   ANEXOS.-

               1. Marco de referencia conceptual
               2. Marco de referencia normativo

 Protocolo de actuación en materia de violencia doméstica y/o género en el
                    ámbito del Ministerio del Interior

                                CAPÍTULO I

                               PRESENTACIÓN

   El presente Protocolo de actuación es expresión de la clara voluntad institucional del Ministerio del Interior, de erradicar la violencia doméstica y/o de género que afecta a su personal a través de un sistema integrado de detección, protección, prevención y asistencia de la violencia doméstica y/o de género, así como de dispositivos administrativo-disciplinarios o reparatorios.

   Tratándose de un organismo que tiene como cometido proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar el orden y la seguridad interna, ratifica, a través de este protocolo, la no  tolerancia frente a los actos de violencia doméstica y/o de género cometidos por sus funcionarios/as.

   Reconoce con este mandato normativo la complejidad y especificidad que adquiere ésta problemática en la institución, en mérito de la necesidad de garantizar la existencia de una fuerza confiable a la ciudadanía, comprometida con el respeto y protección de la dignidad humana, el mantenimiento y defensa de los derechos humanos.

Es resultado de un proceso de análisis y estudio de la normativa nacional e internacional y cuenta con un marco de referencia conceptual que sustenta toda la estrategia de trabajo del Estado Uruguayo en esta temática(1) que fue llevado a cabo por una Comisión Ministerial, creada por Resolución B 7926 del 9 de agosto de 2013(2).
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(1) Ver ANEXOS: Marco de Referencia Conceptual y Marcos de referencia normativo.
(2) La Comisión Ministerial estuvo integrada por representantes de la Dirección de la Policía Nacional, la Gerencia Área Jurídico Notarial, la Gerencia Área de Gestión y Desarrollo Humano, la Dirección de Asuntos Internos, áreas que intervienen en el tópico referido de la Dirección Nacional de Sanidad Policial, la División Sistemas de Información y la División Políticas de Género. Fueron sus cometidos: a) Elaborar una propuesta que reglamente el procedimiento a seguir en casos de violencia doméstica que involucre policías atendiendo a la complejidad del fenómeno. b) Que estudie y asesore sobre la puesta en funcionamiento de instrumentos, mecanismos y procedimientos para la prevención, detección, atención, seguimiento, sanción y reparación de los casos.
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                               CAPÍTULO II

                         OBJETIVOS DEL PROTOCOLO

   Objetivo General

   Erradicar las situaciones de violencia doméstica y/o violencia de género que involucran, directa o indirectamente, al funcionariado del Ministerio del Interior, sea en calidad de víctimas o de agresores/as, a través de la implementación de estrategias de trabajo comunes (marcos conceptuales, normativos, metodológicos e institucionales) que conduzcan a una efectiva actuación en la detección, prevención, promoción y asistencia en la materia, así como a la efectiva aplicación de procedimientos administrativos, disciplinarios y/o reparatorios.

   Objetivos Específicos

   *  Desarrollar y mantener un sistema de prevención primaria de la
      violencia doméstica y/o violencia de género en el Ministerio del
      interior.
   *  Desarrollar y mantener un sistema de protección inmediata e
      intervención de carácter secundario en violencia doméstica y/o de
      género perpetrada hacia y/o ejercida por personal vinculado directa 
      o indirectamente al Ministerio del Interior, según normativa 
      vigente.
   *  Desarrollar y mantener un sistema de atención crítica y derivación  
      de víctimas de violencia de género y/o doméstica, vinculada directa   
      o indirectamente al Ministerio del Interior, según normativa del
      Ministerio de Salud Pública.
   *  Desarrollar y mantener un sistema de asistencia integral (atención y
      tratamiento) del personal ofensor en materia de violencia de género
      y/o doméstica del Ministerio del Interior.
   *  Desarrollar y mantener un sistema de evaluación de la aptitud/no
      aptitud para el desempeño de las tareas del funcionariado ofensor   
      y/o víctima y realizar procedimientos administrativos de carácter
      disciplinario o reparatorio a quienes estén implicados como  
      ofensores en igual materia o como víctimas respectivamente.
   *  Desarrollar y mantener un sistema de seguimiento, evaluación,
      monitoreo y rendición de cuentas de los resultados de las
      intervenciones de las distintas unidades ejecutoras y unidades
      organizacionales del Ministerio del Interior implicadas en la
      detección, prevención y asistencia de violencia doméstica y/o de
      género que afecte al personal del organismo en calidad de víctima u
      ofensor así como de aquellos vinculados a la aplicación de
      procedimientos administrativo-disciplinarios al personal ofensor.

                               CAPÍTULO III

                                 ALCANCE

   La violencia doméstica y/o de género perpetrada por o hacia personal del Ministerio del Interior constituye un comportamiento inaceptable que, además de ocasionar daño a la salud mental y física de las personas y a su bienestar general, contraviene los principios y cometidos de un organismo mandatado para la prevención del delito y el mantenimiento de la seguridad pública, y por tanto será considerado falta grave.

   Dada la naturaleza jurídica, la posición y finalidad institucional asignada a la Policía a través de la Ley Orgánica Policial (Decreto-Ley 13.963 y sus modificativas) como cuerpo que debe garantizar el libre ejercicio de los derechos individuales, el Ministerio del Interior adopta la presente guía de actuación interna con la finalidad de erradicar la violencia doméstica y/o de género en su propio ámbito.

                               CAPÍTULO IV

                           ÁMBITO DE APLICACIÓN

   El presente protocolo se aplicará a todo el personal del Ministerio del Interior independientemente de la naturaleza del vínculo en virtud del cual se relaciona con dicha Secretaría de Estado.

   Dado que la violencia doméstica y/o de género es un fenómeno estructural, basado en las normas y valores socioculturales que han justificado las conductas de dominio y de abuso de los varones sobre las mujeres; que no es un hecho aislado, ocurre de manera transversal en todos los ámbitos sociales y no responde a un comportamiento natural sino que es una actitud aprendida, la prevención orientada a incidir en los procesos de aprendizaje es uno de los principales medios para su erradicación. En tal sentido, resulta imprescindible incorporar en la currícula del área educativa-formativa de manera permanente el presente protocolo.

                                CAPÍTULO V

                          Principios y garantías

   En virtud de ser el Ministerio del Interior el organismo público nacional que debe:
   1. velar por la seguridad de la ciudadanía y
   2. brindar respuestas profesionales, adecuadas y eficientes al problema de la violencia doméstica y/o de género;

   Entendiendo además:
   3. que los factores de riesgo asumen una dimensión mayor en el caso de aquel personal que por sus funciones ejecutivas porta armas y
   4. que se ha de salvaguardar a la institución de todo desvío de carácter ético que pudiera derivar de la aplicación ipso facto de un estándar diferencial frente a la violencia doméstica y/o de género que involucre policías.

   El presente protocolo establece los siguientes principios y garantías:

   A. Será obligatorio para todo el personal del Ministerio del Interior
      denunciar de manera inmediata todo acto de violencia doméstica y/o  
      de género que involucre al funcionariado de la Institución.
   B. Todas las actuaciones a que diera lugar la denuncia serán de 
      carácter reservado.
   C. Toda situación de violencia doméstica y/o de género que involucre al
      personal del Ministerio del Interior, ha de recibir el mismo
      tratamiento que mandata la normativa nacional en la materia sin
      privilegios ni distinciones que exceptúen a la persona implicada de 
      lo previsto en las leyes, decretos y resoluciones antes señaladas.
   D. La víctima de violencia doméstica, así como el personal que haya 
      sido testigo de los hechos no podrá ser objeto de represalias, 
      sanciones o cualquier medida que los/as perjudique funcionalmente.
   E. El no cumplimiento de estos principios conllevará la aplicación de
      medidas disciplinarias y constituirá falta grave.

   El estricto cumplimiento de este protocolo asegura para todas las partes garantías de un trato digno y ajustado a derecho.

                               CAPÍTULO VI

                         FUNCIONES Y COMPETENCIAS

   En virtud de la complejidad que adquieren las situaciones de violencia doméstica y/o de género que involucra al funcionariado de este Ministerio, en cuanto a la realización de su denuncia en unidades policiales, las funciones y competencias del presente Protocolo tendrán como eje rector garantizar el ejercicio de derechos y proteger la integridad física, emocional, sanitaria, laboral y legal de la víctima.

               1. Toma de conocimiento, recepción y gestión

   1.1 Toda situación de violencia doméstica y/o de género que involucre personal del Ministerio del Interior, deberá ser denunciada en las Unidades Especializadas de Violencia Doméstica y de Género las que garantizarán la protección inmediata de la persona identificada como víctima y asegurarán la recepción y gestión de la misma, ordenando las acciones necesarias para ello; sin perjuicio del derecho que le asiste como a todo/a habitante de la República a acudir ante la justicia competente. Para ello se establece que serán competencias de las Unidades Policiales que recepcionen denuncias que involucren al funcionariado del Ministerio del Interior como ofensores o como víctimas:

   A. Recepción de la denuncia de violencia doméstica y/o de género realizada por la persona afectada, por terceras personas que puedan dar testimonio del hecho, denuncias anónimas o realizadas por personas implicadas en el hecho. Entrega en el momento de copia fiel del Acta de la denuncia realizada a quien radica la misma, conjuntamente con la constancia escrita de la misma (art. 103 de la Ley 18.315).
   B. Registro de la declaración de la persona víctima de violencia doméstica y/o de género, de la persona denunciada y de testigos a través de procedimientos de indagatoria y recolección de información clave, homogénea y estandarizada.
   C. Valoración de riesgo tomando como base lo dispuesto en el Decreto 317/10 del 26 de octubre de 2010.
   D. Retiro obligatorio del arma de reglamento a la persona ofensora, de manera preventiva, y comunicación sobre ello a las unidades ejecutoras u organizacionales donde cumple funciones, donde pertenece presupuestalmente y a la Junta Médica Nacional de Aptitud, asimismo extenderle una constancia de ello a la persona denunciada.
   E. Envío, a los efectos de su custodia, del arma de reglamento del personal ofensor a la unidad ejecutora donde presta servicios hasta que la Junta Médica Nacional de Aptitud evalúe el reintegro de la misma.
   F. Implementación de las medidas necesarias para preservar la escena del hecho de violencia a fin de recoger la mayor información posible sobre las circunstancias y condiciones en que sucedió.
   G. Comunicación y coordinación con órganos judiciales competentes de todo episodio con apariencia de violencia doméstica y/o de género que involucre al personal de la institución.
   H. Registro de la información requerida en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública (SGSP) proporcionando datos precisos y completos del módulo violencia doméstica, la cual en forma automática y simultánea será librada desde el sistema a la Sub Dirección Nacional Técnica de la Dirección Nacional de Sanidad Policia, Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género y a la División Políticas de Género. Asimismo, en caso que la recepción de la denuncia sea realizada en una seccional policial el sistema librará automáticamente dicha información también a la Dirección Departamental de Violencia Doméstica y de Género que corresponda.
   I. Comunicación a la víctima y a la persona indagada de las disposiciones establecidas por la justicia competente, registro en el SGSP y seguimiento a las mismas, notificación a las personas involucradas que serán citadas por la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
   J. Comunicación del hecho de violencia y de las medidas preventivas adoptadas a las jerarquías de la Unidad Ejecutora en la que la persona en calidad de presunta ofensora presta servicios.
   K. En caso que la denuncia sea realizada en una seccional policial sin perjuicio de las actuaciones correspondientes, derivará a la UEVDG de su jurisdicción dentro de las 24 horas de recepcionada, a efectos de su contralor y del seguimiento de las medidas judiciales dispuestas.
   L. Comunicación a la víctima de violencia doméstica y/o de género de información sobre sus derechos, recomendaciones para su autocuidado y facilitarle los medios que le permitan establecer una forma de comunicación directa con el personal policial o de la UEVDG para su protección.
   M. Iniciación del expediente administrativo que dé cuenta del hecho de violencia que involucra al presunto ofensor/ra funcionario del Ministerio del Interior para su remisión a la unidad organizacional o unidad ejecutora donde cumple funciones, la cual deberá iniciar la Investigación Administrativa correspondiente.
   N. La omisión o negativa de recepcionar la denuncia, así como el diligenciamiento de las actuaciones preceptivas a las que diera lugar la recepción de la misma, configurarán falta grave.
   Ñ. La producción de información estadística y elaboración de informes periódicos estarán a cargo de las Direcciones Departamentales de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía que lo comunicarán a la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género para su posterior envío a la División Políticas de Género del Ministerio del Interior.

   1.2 Toda denuncia de violencia doméstica y/o de género que involucre a policías y personal que trabaje en el Ministerio del Interior deberá ser comunicada a la Subdirección Nacional Técnica de Sanidad Policial. Será competencia de la Subdirección Nacional Técnica:

   A. Recepción de las actuaciones referidas a personal involucrado en violencia doméstica y/o de género, vinculadas directa o indirectamente al Ministerio del Interior, provenientes de las unidades policiales, y su derivación al Equipo de Recepción de las actuaciones en violencia doméstica y/o de género.
   B. Producción de información estadística y elaboración de informes periódicos de seguimiento y monitoreo a partir del registro de la asistencia dispensada al personal del Ministerio del Interior implicado en situaciones de violencia doméstica y/o de género, así como de las derivaciones a servicios especializados por presencia de factores de riesgo asociados, incorporando datos sobre el grado de cumplimiento que el personal policial hace de la asistencia y tratamiento mandatados y/o sugeridos, para su posterior envío a la División Políticas de Género.

   1.3 Toda denuncia de violencia doméstica y/o de género recepcionada por la Subdirección Nacional Técnica de Sanidad Policial deberá ser derivada al Equipo de Recepción de las actuaciones en violencia doméstica y/o género. Para ello, se establece que serán competencias de este equipo:

   A. Evaluar cada situación a fin de determinar los factores de riesgo.
   B. Comunicación a la División Sistemas de Información la ausencia de datos o imprecisión de la información consignada en el SGSP.
   C. Búsqueda en el SGSP de los antecedentes relacionados al personal ofensor y adjuntarlos a la actuación recepcionada.
   D. Verificación del retiro preventivo del porte de arma reglamentaria o disposición del mismo en caso de incumplimiento.
   E. Derivación a los servicios de atención existentes, según se trate de personas en calidad de víctimas u ofensores.
   F. Producción de información estadística, elaboración de informes periódicos de ingreso y derivación de víctimas y ofensores/as para su remisión a la Subdirección Nacional Técnica.

                  2. Atención de víctimas y ofensores/as

   2.1 Toda víctima de violencia doméstica y/o de género que esté directa o indirectamente vinculada al Ministerio del Interior, recibirá la atención requerida en las áreas del organismo destinadas a tal fin o en otros centros especializados, según revista la calidad de usuaria del sistema o sea ajena al mismo respectivamente. Se establece que serán competencias de los Servicios de Atención a Víctimas de Violencia Doméstica y/o de Género de la Dirección Nacional de Sanidad Policial:

   A. Recepción de las derivaciones de víctimas de violencia doméstica y/o de género, vinculadas directa o indirectamente al Ministerio del Interior, provenientes de las unidades policiales.
   B. Realización de evaluaciones diagnósticas del grado de criticidad de las víctimas de violencia doméstica y/o de género, vinculadas directa o indirectamente al Ministerio del Interior, y derivadas de los distintos servicios, áreas, unidades ejecutoras u organizacionales, para ser asistidas en los servicios especializados de la institución o para su derivación a organizaciones de la sociedad civil u organismos públicos con expertez en la atención y tratamiento de la problemática.
   C. Asistencia, sobre la base de la evaluación diagnóstica, a víctimas de violencia doméstica y/o de género, vinculadas directa o indirectamente al Ministerio del Interior, sin perjuicio de las derivaciones pertinentes cuando no revista calidad de usuaria de DNSP.
   D. Seguimiento de la situación de las víctimas atendidas, de las derivadas a otras instituciones y de aquellas que no asistieron o no culminaron el proceso.
   E. Elaboración de informes periódicos de seguimiento del proceso de asistencia, derivación y coordinación de víctimas de violencia doméstica y/o de género, vinculadas directa o indirectamente al Ministerio del Interior, en consenso con las organizaciones y organismos intervinientes.
   F. Remisión al Equipo de Recepción de las actuaciones en violencia doméstica y/o de género de informes periódicos de evaluación y seguimiento del proceso de asistencia y derivación de víctimas.

   2.2 Todo el personal involucrado en calidad de presunto ofensor en una situación de violencia doméstica y/o de género, será asistido de manera integral por el servicio especializado a tal fin. Se establece que serán competencias del Servicio de Asistencia a Ofensores/as de la Dirección Nacional de Sanidad Policial:

   A. Recepción de las derivaciones de ofensores/as provenientes de las unidades policiales. En caso de constatarse que la persona no tiene la calidad de usuaria de la Dirección Nacional de Sanidad Policial, se derivará la misma al servicio de asistencia que le corresponda, debiéndose realizar un seguimiento de la situación.
   B. Realización de evaluaciones diagnósticas al personal del Ministerio del Interior que ha sido implicado como ofensor en materia de violencia doméstica y/o de género para determinar su grado de implicancia en calidad de victimario/a, identificar factores de riesgo asociados, realizar evaluación de riesgo y definir intervención requerida.
   C. Determinación del riesgo vital y de salud que supone para la vida de las víctimas, para la sociedad en general y riesgo ético para el propio Ministerio del Interior, el desempeño de tareas habituales por parte del personal de esta Cartera de Estado implicado en situaciones de violencia doméstica y/o de género.
   D. Realización de derivaciones a servicios especializados del personal ofensor del Ministerio del Interior en materia de violencia doméstica y/o de género que presentan factores de riesgo asociados.
   E. Elaboración de informes de riesgo vital y de salud, confirmación del retiro preventivo del arma con la recomendación sobre la continuidad o no de la medida. Remisión de los mismos al servicio con competencia en la determinación del grado de aptitud o no aptitud para el desempeño de su tarea como personal del Ministerio del Interior.
   F. Registro del retiro de arma de reglamento en la historia clínica de la persona ofensora.
   G. Elaboración y remisión al Equipo de Recepción la realización de informes periódicos de evaluación y seguimiento del proceso de asistencia a ofensores del Ministerio del Interior en materia de violencia doméstica y/o de género.

          3. Evaluación y Gestión Administrativa- Disciplinaria

   3.1 Todas las situaciones de violencia doméstica que sean atendidas en el Servicio de atención a ofensores/as y a víctimas de violencia doméstica y/o género y que presenten riesgo para sí o para terceros, deberán ser evaluadas por una asesoría multidisciplinaria que incorpore la perspectiva de género y generaciones atendiendo a toda la normativa existente en salud. Para ello, se establece que serán competencias de la Junta Médica Nacional de Aptitud de la Dirección Nacional de Sanidad Policial o la que corresponda:

   A. Recepción de la derivación proveniente del servicio de atención a ofensores/as y a víctimas de violencia doméstica y/o de género y análisis de los informes diagnósticos elaborados por los servicios especializados en la materia y/o cuerpo de asesores/as, expertos/as en el tópico. Debiéndole otorgar prioridad a la temática violencia doméstica y/o de género.
   B. Elaboración de dictámenes de aptitud/no aptitud del personal del Ministerio del Interior implicado en una situación de violencia doméstica y/o de género, determinando su carácter transitorio o definitivo.
   C. Remisión de dictámenes de aptitud/no aptitud, transitorios o definitivos, a la unidad ejecutora en la que presta servicios el personal implicado en una situación de violencia doméstica y/o de género.
   D. Evaluación periódica, en los casos de no aptitud transitoria, de la evolución del personal implicado en situaciones de violencia doméstica y/o de género.
   E. Remisión a la Sub Dirección Nacional Técnica de Sanidad Policial, de informes periódicos de evaluación y seguimiento sobre dictámenes de aptitud/no aptitud del personal en situación de violencia doméstica y/o de género.

   3.2 Todo personal responsable de una situación de violencia doméstica y/o de género será pasible de sanciones disciplinarias, según determine la autoridad competente. Asimismo y según corresponda, se instrumentaran medidas reparatorias administrativas a las víctimas, sea de prevención, habilitación, etc. Se establece que serán competencias de las áreas jurídicas de las Unidades Ejecutoras y del Área Jurídico Notarial del Ministerio del Interior -Secretaría-:

   A. Una vez culminada la Investigación Administrativa en la Unidad Ejecutora donde el personal ofensor cumple funciones, y constatada la responsabilidad de este en la situación de violencia doméstica, se considerará Falta Grave, dando inicio al Sumario correspondiente. Cada Unidad Ejecutora deberá disponer de instructores sumariantes idóneos en la temática quienes serán los responsables de la tramitación del mismo.
   B. Asesoramiento y realización del seguimiento y contralor a todas las acciones sumariales iniciadas que deberán ser comunicadas previamente a la Gerencia del Área de Gestión y Desarrollo Humano del Ministerio del Interior -Secretaría-. Todas las Unidades Ejecutoras deberán comunicar a esta Gerencia el inicio de un Sumario dentro de las 48 horas, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente al respecto.
   C. Búsqueda de información proveniente de profesionales de otras unidades organizacionales /ejecutoras y de quienes han intervenido en el armado del expediente sumarial, que permita una justa resolución de las acciones disciplinarias y su posterior confirmación, de acuerdo a la normativa vigente (Decreto 500/991).
   D. Solicitud y agregación de las actuaciones judiciales.
   E. Análisis y evaluación de contenidos (sanciones disciplinarias establecidas y proporcionalidad de las mismas) de los expedientes sumariales derivados de las distintas unidades ejecutoras /organizacionales para la confirmación y/o propuesta de modificación. No se tendrá en cuenta la retractación de la víctima al momento de graduar la sanción.
   F. Producción de información estadística y elaboración de informes periódicos sobre las intervenciones y los resultados de la aplicación de sanciones al personal ofensor del Ministerio del Interior, los cuales serán elevados a la División Políticas de Género.

        4. Medidas Administrativas, Sancionatorias y Reparatorias

Sobre la base del marco normativo presentado en este protocolo, especialmente el Decreto 500/991, Decreto 30/2003 Estatuto del Funcionario Publico, la Ley 18.315 de Procedimiento Policial (2008) y su Decreto 317/10 reglamentario en materia de violencia doméstica y/o de género, la Orden de Servicio del Ministerio del Interior 12/2011 y su Anexo Literal B.17 sobre Deberes Funcionales, la Ley 16.707 de Seguridad Ciudadana (1995), la Ley 17.514 de Prevención, Detección Temprana, Atención y Erradicación de la Violencia Doméstica (2002), la Ley Orgánica Policial 13.963 (modif.) y Reglamento General de Disciplina; atendiendo, además, que este último establece en su Artículo 83 los tipos de sanciones disciplinarias a aplicar -en forma no taxativa- según la gravedad de la falta cometida, el presente protocolo dispone(3):
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(3) Ley Procedimiento Policial N° 18.315 sobre la obligatoriedad del funcionariado de hacer cumplir la ley. Orden de Servicio del Ministerio del Interior 12/2011 y su Anexo Literal B.17, Deberes Funcionales, referido al deber de no afectar el buen nombre e imagen de la Administración y el deber de observar buena conducta civil y moral, tanto en el desempeño del cargo como en la vida privada; Ley de Seguridad Ciudadana N° 16.707, referida a las penas impartidas a ofensores en materia de violencia hacia personas con las que guardan relación afectiva o de parentesco, con independencia de existencia de vínculo legal, hacia mujeres, menores o personas con capacidad física o psíquica disminuida y su Decreto Reglamentario 30/003 sobre normas de conducta en la función pública y el uso indebido del poder. Ley de Prevención, Detección Temprana, Atención y Erradicación de la Violencia Doméstica N° 17.514 cuya letra define la violencia doméstica. Ley Orgánica Policial N° 13.963 (actualización) cuyo Artículo 2 establece que el servicio policial debe protección a los individuos, otorgándoles las garantías necesarias para el libre ejercicio de sus derechos y la guarda de sus intereses, en la forma que sea compatible con los derechos de los demás. Ley Orgánica Policial define, en su Artículo 82 que falta disciplinaria es toda infracción a los deberes policiales establecidos expresamente o contenidos implícitamente en leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder, por el mismo hecho, conforme a las leyes. La norma establece que las sanciones disciplinarias pueden asumir, según la falta cometida, la forma de observación verbal o escrita, arresto simple o de rigor, multa de carácter pecuniario, suspensión de la función hasta por seis meses en el año, con privación de medios sueldos, privación de los medios sueldos hasta por seis meses en el año, con la obligación de prestar servicios en las condiciones que se determinen y, por último, cesantía. El Reglamento General de Disciplina en su art. 27 literal 15) Todas aquellas acciones u omisiones que sin estar expresamente determinadas el presente Reglamento, contravengan, lesiones o quebranten los principio o normas disciplinarias, morales o sociales, cuya comprobación o apreciación, obliguen por su naturaleza a considerarlas como acto punible.
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   *     Medidas disciplinarias sancionatorias

   A fin de instrumentar sanciones disciplinarias al personal ofensor en materia de violencia doméstica y/o de género del Ministerio del Interior que sean proporcionales a la gravedad de la falta cometida, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios valorativos, enumeración no taxativa ni excluyente:

   I.   Reincidencia en situaciones de violencia doméstica y/o de género 
        de la persona ofensora.
   II.  Mayor grado y cargo jerárquico que reviste la persona ofensora.
   III. Incumplimiento de medidas cautelares.
   IV.  Uso de arma en la situación de violencia doméstica y/o de género.
   V.   Presencia de factores de riesgo asociados al personal ofensor
        definidas en el Módulo de Violencia Doméstica del SGSP y aquellos 
        que los equipos técnicos consideren.

   *     Medidas reparatorias administrativas

   El Ministerio del Interior aplicará medidas reparatorias administrativas a las víctimas de violencia doméstica y/o de género que cumplan funciones en la Institución. A los efectos del presente Protocolo la reparación implicará el restablecimiento a la situación administrativa anterior al hecho de violencia domestica y/o de género. Se busca que dicha reparación tenga una vocación transformadora de la situación, de tal forma, que la misma logre efectos no solo restitutivos de derechos, sino también correctivos en cuanto se reconoce el daño ocasionado.

   Para las personas víctimas de violencia doméstica y/o de género del Ministerio del Interior se establece:

   I.  No computar las ausencias laborales debidamente justificadas, 
       cuando están vinculadas a situaciones de violencia doméstica y/o de 
       género.
   II. No computar como demérito los partes médicos y licencias médicas 
       que fueron consecuencia de la situación de violencia doméstica y/o 
       de género. Dicha asociación de la certificación o parte médico a la
       situación de violencia doméstica será establecida por los equipos
       específicos de atención.
   III.No se considerarán a los efectos calificatorios las notas de
       concepto y/o evaluaciones de desempeño negativas, que a partir de 
       su reclamo se evalúe que están asociadas a situaciones de violencia
       doméstica y/o de género. Asimismo se dejara constancia en su legajo 
       de la asociación de dicha nota y/o evaluación con la situación de
       violencia doméstica sufrida.
   IV. Proporcionar a través de la Dirección Nacional de Asistencia y
       Seguridad Social Policial acorde a los cometidos y normativas
       vigentes, asesoramiento, subsidios económicos y apoyos especiales 
       para las víctimas de violencia doméstica y de género, así como
       coordinaciones con otras instituciones u organismos con competencia 
       en la temática.

                5. Administración y Gestión de Información

   Todas las intervenciones desarrolladas por las distintas unidades ejecutoras/ organizacionales del Ministerio del Interior referidas a la detección, prevención y asistencia de violencia doméstica y/o de género, serán sometidas a un periódico seguimiento, monitoreo y evaluación de resultados. Se establece que serán competencias de la División Políticas de Género:

   A. Asistencia técnica a las distintas unidades organizacionales/ejecutoras del Ministerio del Interior en materia de registro de datos y producción de información sobre detección, prevención y asistencia de la violencia doméstica y/o de género.
   B. Elaboración de instrumentos teórico metodológicos para la organización y administración de datos y producción de información en materia de detección, prevención, asistencia y reparación de violencia doméstica y/o de género.
   C. Elaboración de informes periódicos de seguimiento, monitoreo y evaluación sobre el comportamiento que asume la violencia doméstica y/o de género en el Ministerio del Interior en términos de acciones, productos y resultados de las intervenciones realizadas según requerimiento del organismo y que sea insumo para el proceso de rendición de cuentas anual de los compromisos asumidos por la institución en la normativa internacional y nacional vigentes.
   D. Asistencia técnica a las unidades ejecutoras sobre el grado de adecuación al perfil para el ejercicio de la tarea de funcionarios/as con situaciones de violencia doméstica y/o de género.

                        6. Acciones de Prevención

   Todas las Unidades Ejecutoras y organizaciones con competencia en la materia deberán coordinar el desarrollo de acciones de prevención, sensibilización y capacitación en violencia doméstica y/o género, en coordinación directa con la División Políticas de Género. Serán órganos de articulación para el desarrollo de estas acciones la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y/o de Género, las Direcciones Departamentales de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía y los mecanismos de género de las Unidades Ejecutoras.

   Dado que la violencia doméstica y/o de género es un fenómeno estructural, basado en las normas y valores socioculturales que han justificado las conductas de dominio y de abuso; que no es un hecho aislado, ocurre de manera transversal en todos los ámbitos sociales y no responde a un comportamiento natural sino que es una actitud aprendida, la prevención orientada a incidir en los procesos de aprendizaje es uno de los principales medios para su erradicación.

   Recomendaciones:

   *  Campañas de sensibilización e información sobre los derechos y
      procedimientos establecidos en el presente protocolo a todo el
      personal del Ministerio del Interior, a fin de que se apropien del
      mismo.
   *  Planes de formación a todo el personal sobre el presente protocolo y
      su implementación.
   *  Integración a las currículas de formación en todos sus niveles, sea
      para el ingreso o pasaje de grado, ejes temáticos sobre el problema
      específico de la violencia doméstica y/o género.
   *  Planes de formación específica de los operadores que según sus
      especializaciones actuarán en la aplicación del presente protocolo:
      personal de salud, de jurídica, policial, etc. En particular, planes
      de formación para la atención de ofensores y víctimas así como para 
      la valoración de riesgo.
   *  Jerarquizar en los procesos de ingreso y destino los informes
      psicológicos de selección cuando se trate de aspirantes con
      antecedentes en violencia doméstica y de género.

                                  ANEXOS

                           MARCOS DE REFERENCIA

   1. Marco de referencia conceptual

   La violencia hacia mujeres niñas, niños y adolescentes ha sido definida como un acto que tiene intención, manifiesta o no, de dañar. Se trata de un problema complejo que involucra aspectos sociales, culturales, económicos, sanitarios, jurídicos y policiales y se genera a partir de las formas de socialización que determinan lugares de poder distintos según se trate de varones o de mujeres y que otorgan a unos permisos para ejercer de forma arbitraria y autoritaria sus decisiones, deseos y necesidades. Para comprender este fenómeno es imprescindible tener presente la perspectiva de género y de equidad generacional.

   El género es un concepto y una herramienta de análisis que da cuenta de la construcción de la feminidad y la masculinidad. Es un elemento constitutivo de las relaciones sociales fundadas sobre las diferencias percibidas entre los sexos y es una forma de significar las relaciones de poder. Cada ámbito cultural produce discursos, promueve prácticas sociales, regula lo que deben ser y hacer los varones y las mujeres; por lo cual, el concepto de masculino y femenino es cultural, susceptible a cambios individuales y colectivos. La rigidez en los atributos y en los roles asignados consolida estereotipos de género. Masculinidad y feminidad se construyen como un par de opuestos, dicotómicos y excluyentes. Los sexos aparecen como antagónicos y/o complementarios en lo que atañe a roles y posiciones sociales, en la división sexual del trabajo y en el cuidado de los otros.

   Nuestras sociedades están organizadas alrededor de relaciones de poder genéricas (además de otras estratificaciones como la clase, la edad, la religión, el grupo étnico, etc.); son sociedades jerarquizadas en razón del género en la mayor parte de las cuales las mujeres ocupan el lugar más desfavorable. La concepción del "ser mujer" y del "ser varón" condiciona la manera de ver la realidad y de actuar en las situaciones concretas en las que se requiere intervención. Las instituciones fuertemente masculinizadas, como la Policía, han desarrollado una cultura sobre las identidades, roles y atributos de género que actúa no solo en el proceder hacia fuera sino también en el interior de la fuerza. La equidad de género es un valor y un cometido en las sociedades democráticas; sin ella, la desigualdad atraviesa a toda la población y pone en cuestión los fundamentos mismos de la organización social.

   La violencia basada en género es aquella sustentada en las inequidades de género, mayoritariamente, contra las mujeres. Reúne aquellas conductas agresivas ejercidas contra las mujeres por el solo hecho de serlo y se encuentran enmarcadas dentro de una relación de poder, de dominio y de discriminación.

   La violencia doméstica comprende aquellas conductas agresivas que los miembros de un grupo familiar ejercen sobre otros miembros de este mismo grupo, que se encuentran en una situación de desigualdad, a causa de una relación de poder o de dominio. Refiere a un tipo de conducta mediante la cual se ejerce poder, control, dominio sobre otra persona con la que existe un vínculo íntimo, sea de pareja, de tipo filial o un noviazgo. Es un asunto público, que ocurre en el ámbito privado e incide en ambas esferas, pública y privada.

   En términos de la Ley 17.514 (2002), la violencia doméstica es toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho. La norma establece (en su Artículo 3) que son manifestaciones de violencia doméstica, constituyan o no delito, las siguientes:

   A) Violencia física. Acción, omisión o patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una persona.

   B) Violencia psicológica o emocional. Toda acción u omisión dirigida a
   perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las
   creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillación,
   intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la
   estabilidad psicológica o emocional.

   C) Violencia sexual. Toda acción que imponga o induzca comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de: fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio que anule o limite la libertad sexual.

   D) Violencia patrimonial. Toda acción u omisión que con ilegitimidad manifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona.

   En lo que atañe a equidad generacional, ha de consignarse que, al igual que con las relaciones de género, las valoraciones asignadas a cada grupo de edad no responden sino a modelos culturales de carácter histórico. De acuerdo a cómo resulte valorada la infancia, la adolescencia, la vejez y adultez en una comunidad, se distribuirá el poder entre éstos. En nuestras sociedades, regidas por un paradigma adulto-céntrico, que invisibiliza las diferencias y especificidades propias de cada etapa de la vida, las personas más jóvenes y las más ancianas son las más vulnerables a la discriminación y abuso de poder por su condición de edad.

   La Ley 17.823, Código de la Niñez y la Adolescencia (2004), define en su Artículo 130 "entiéndase por maltrato y abuso del niño o adolescente las siguientes situaciones, no necesariamente taxativas: maltrato físico, maltrato psíquico emocional, prostitución infantil, pornografía, abuso sexual y abuso psíquico o físico". En lo que compete a adultos/as mayores, el Estado Uruguayo reconoce también a la necesidad de implementar acciones de prevención de la violencia hacia este colectivo, sea que la misma transcurra en el ámbito doméstico o en el comunitario (Plan Nacional de Promoción del Adulto Mayor, 2007).

   2. Marco de referencia normativo
   Uruguay cuenta con normativa nacional sobre el tópico y ha suscripto a tratados y normas internacionales que lo comprometen a la erradicación de la violencia contra las mujeres.

   *     Normativas internacionales

   Desde hace décadas, la comunidad internacional se ha abocado a fortalecer los mecanismos tendientes a garantizar el efectivo goce de los derechos de sectores en condiciones de mayor vulnerabilidad de la sociedad. Se ha entendido que las mujeres constituyen un grupo prioritario sobre el cual se ha hecho necesario legislar de manera específica.

   La primera expresión de esto fue la puesta en vigencia, durante la Década de la Mujer de las Naciones Unidas (1975-85), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Ella constituyó un argumento para luchar contra la discriminación hacia las mujeres, contra todas las modalidades por las cuales las mujeres en razón del sexo son excluidas, aún las que, por ejemplo, derivan de la situación marital. El derecho internacional entró así al mundo privado y los Estados que suscribieron a la Convención sin reservas estaban asumiendo el compromiso de luchar contra la discriminación de género. Claro que como la Convención no se refería explícitamente a la violencia contra las mujeres y, por tanto, quedaba ésta sujeta al orden de la "interpretación", en el año 1992 el Comité para Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), ratificada por Uruguay mediante la Ley 15.164 12/8/1981, publica una Recomendación (N° 19) adonde explicita que discriminación incluye la violencia por razones de sexo y enumera actos tales como daños físicos, mentales o sexuales, amenaza, coacción y otras formas de privación de la libertad.

   Posteriormente, en las Estrategias de Nairobi Orientadas hacia el Futuro para el Adelanto de la Mujer, del año 1985 se reinterpretaron las nociones de igualdad, desarrollo y paz de la Convención y se incluyeron otra manifestaciones de la violencia: intrafamiliar, trata de blancas y prostitución involuntaria.

   Es con la Declaración y el Plan de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se logra considerar a la violencia contra las mujeres como un problema de derechos humanos. La Conferencia Mundial de Viena del año 1993 fue, en este sentido, muy importante. Esta declaración propone la integración de los derechos humanos de la mujer y la niña en el interior de los derechos humanos universales y la eliminación de la violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales derivadas del prejuicio cultural y la trata internacional de personas a través de medidas legislativas y políticas; en adelante, los Estados firmantes deberán dar prioridad al pleno disfrute de los derechos humanos de las mujeres. Declara, asimismo, la erradicación de cualquier conflicto que pueda surgir de prácticas, tradiciones o costumbres de prejuicios culturales y del extremismo religioso; ordena la creación de órganos de vigilancia para el cumplimiento de los acuerdos y la difusión de información que permita un uso más eficaz de los procedimientos de ejecución existentes.

   La Conferencia conformó el marco para la aprobación de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y para la elaboración y posterior aprobación de la Convención de Belém do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Eliminar la Violencia contra la Mujer, 1995). Esta convención brinda una definición de la violencia de género novedosa respecto a otras declaraciones. En su artículo 1° define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Se establece así un parámetro básico común a partir del cual comenzar a trabajar tanto en aquellos países que no cuentan con legislación interna como en aquellos otros que sí la tienen pero que merece ser mejorada. En igual sentido, la misma Convención es el primer documento que señala claramente (en su Preámbulo) que la violencia es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre varones y mujeres. Asimismo, en su Artículo 6 reconoce el derecho de toda mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación. En su Artículo 7 expresa que los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra las mujeres y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en velar para que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación, actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

   Las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad (2008) señalan, en su primer artículo, que las presentes reglas tienen por objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.

   Por su parte, Naciones Unidas, a través de la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (2010), expresa que sin la promulgación de reglamentos, protocolos, orientaciones y normas, la legislación no se aplicará de forma exhaustiva y la formación del personal no producirá resultados efectivos. Recomienda, asimismo, impulsar ventanillas únicas y servicios especializados para reducir el abandono de casos en la cadena de justicia, que agrupen en una sola instancia los servicios necesarios para conseguir pruebas, asesoría jurídica, atención médica y psicológica e implementar programas de reparación sensibles al género ya que la reparación es el mecanismo de justicia que más se centra en las víctimas y deberán tomar en cuenta todas las formas de violencia sexual y de género e incluir medidas individuales, comunitarias y simbólicas.

   En lo que compete a niños, niñas y adolescentes, Uruguay ratificó, en el año 1990, la Convención sobre los Derechos del Niño fue ratificada por Uruguay en septiembre de 1990, por ley 16137. El país asumió entonces el compromiso de adaptar su legislación y sus instituciones para garantizar los derechos de niños y niñas que en la Convención se enumeran. La Convención sobre los Derechos del Niño establece el deber de los Estados de proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación sexual. Asimismo, subraya la necesidad de crear medidas y programas de protección específicos a la problemática, en sintonía con el espíritu de la Convención, con el fin de fomentar la salud, el respeto de sí mismos y la dignidad de niños, niñas y adolescentes.

   *     Normativa Nacional
   La Carta Magna de Uruguay reconoce el derecho a ser protegido en el goce de los derechos fundamentales a la integridad física y psicológica, la libertad, la dignidad, la intimidad, el derecho a un ambiente saludable y al bienestar personal. El Artículo 7 de la Constitución establece que los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Su Artículo 8 consagra el principio de igualdad: Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes. El Artículo 72 establece que la enumeración de derechos, deberes y garantías hechas por la Constitución, no excluye lo otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.

   Ley 16.707 (1995) Seguridad Ciudadana: incorpora en su Artículo, la disposición 321 bis referida a la violencia doméstica: "El que, por medio de violencias o amenazas prolongadas en el tiempo, causare una o varias lesiones personales a persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia del vínculo legal, será castigado con una pena de seis a veinticuatro meses de prisión. La pena será incrementada de un tercio a la mitad cuando la víctima fuere una mujer o mediaren las mismas circunstancias y condiciones establecidas en el inciso anterior. El mismo agravante se aplicará si la víctima fuere un menor de dieciséis años o una persona que, por su edad u otras circunstancias, tuviera su capacidad física o psíquica disminuida y que tenga con el agente relación de parentesco o cohabite con él". Esta ley redefine, además, el delito de violación y establece la presunción de la violencia sobre personas menores de quince años de edad.

   Ley 17.514 (2002) Prevención, Detección Temprana, Atención y Erradicación de la Violencia Doméstica: en su Artículo 1 declara de interés general las actividades orientadas a la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica. En su Artículo 2 define violencia doméstica como "toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho". La misma ley establece que los juzgados letrados de primera instancia como los juzgados penales como los especializados en violencia doméstica en Montevideo y los juzgados letrados de primera instancia en el interior del país tienen competencia para los casos de maltrato y abuso sexual infantil.

   Ley 17.823 (2004) entra en vigencia en Uruguay el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se definen allí las situaciones en las cuales un niño o adolescente es víctima de maltrato o abuso sexual (Artículo 130) y se establece que la autoridad que reciba denuncia de estas situaciones deberá comunicársela de inmediato al juez competente, evitando en todo momento la revictimización del niño (artículos 130 y 131). Asimismo, se establece un proceso judicial que debe seguirse a partir de la denuncia, en el que a la víctima se le designa abogado defensor y se toman las medidas de protección imprescindibles para eliminar la vulneración del derecho o impedir que la amenaza de vulneración se concrete.

   Ley 17.815 (2004) sobre Violencia Sexual Comercial o no Comercial Cometida Contra Niños, Adolescentes o Personas Incapaces tipifica los delitos de pornografía, prostitución y tráfico, con especial énfasis en la persona que de cualquier modo contribuyera a la prostitución, explotación o servidumbre sexual de personas menores de edad o incapaces.

   Ley 18.104 (2007) Igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres: declara de interés general todas las actividades orientadas a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. Asimismo, obliga a toda organización estatal adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas tendientes a incorporar la perspectiva de género. Se encomienda la elaboración de un Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos que de cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el país a través de los instrumentos internacionales suscritos o ratificados. Se crea, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género.

   Ley 18.214 (2007) Integridad Personal de Niños, Niñas y Adolescentes por la cual se incorpora a la Ley 17.823, la prohibición del castigo físico a niños, niñas y adolescentes por parte de padres, responsables o personas encargadas del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia (Artículo 12 bis).

   Ley 18.617 (2007), se crea, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional del Adulto Mayor, algunas de cuyas competencias refieren a la promoción integral, desarrollo pleno e integración social y económica de los adultos mayores. Se formula, asimismo, el Plan Nacional de Promoción del Adulto Mayor para atender a las necesidades de este grupo en todos los planos de la vida individual y colectiva para el cumplimiento de sus derechos como persona y sujeto social. El plan establece el principio de promover la capacitación en prevención de la violencia hacia el adulto mayor tanto en la comunidad como en el ámbito doméstico haciendo conocer sus derechos legales al respecto.

   Ley 19.121 (2013) Regúlese el Estatuto y la nueva carrera del Funcionario Público de la Administración Central: establece que en casos de inasistencia al servicio debido a situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas, el jerarca respectivo dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos correspondientes (Artículo N° 15, Licencias Especiales) Decreto 30/2003 (2003): establece normas claras de conducta del funcionario público según Ley 17.060 (1998), referida ésta al uso indebido del poder público.

   Decreto 190/2004: aprueba el Primer Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica. A partir de entonces el Estado uruguayo cuenta con una política pública específica e integral que compromete al conjunto de instituciones con competencia en la materia, a brindar respuestas que garanticen la prevención, detección temprana, protección y atención de la violencia doméstica.

   Decreto 184/07: da cumplimiento a lo encomendado por la Ley 18.104 y aprueba el Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos.

   En el año 2007, el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES, creado el 27 de octubre de 2004 por Decreto 385/2004, reglamentario de la Ley 17.815) formula el Plan Nacional de Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y Adolescencia. A través del mismo se deberá garantizar a los niños el derecho a estar protegidos contra toda forma de violencia sexual. No sólo debe contemplar la efectiva aplicación de la legislación vigente respecto al tema, deberá también asegurar medidas de prevención, protección, atención y rehabilitación psico-social de las víctimas de cualquiera forma que asuma esta violencia. Asimismo, deberá aplicar medidas de persecución y represión a quienes incurren en el delito.

   *     Normativa Sanitaria

   Ley N° 18.987 (2012) Interrupción voluntaria del embarazo: por la cual el Estado garantiza el derecho a la procreación consciente y responsable, reconoce el valor social de la maternidad, tutela la vida humana y promueve el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I de la Ley N° 18.426, de 1° de diciembre de 2008. La interrupción voluntaria del embarazo, que se regula en la presente ley, no constituye un instrumento de control de los nacimientos.

   Ley N° 18.426 (2012) Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva: por la misma el Estado será el garante para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. A tal efecto, deberá promover políticas nacionales de salud sexual y reproductiva, diseñar programas y organizar los servicios para desarrollarlos, de conformidad con los principios y normativa vigente.

   Decreto 494/2006: reglamenta la Ley 17.514 y el Primer Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica (Decreto 190/2004) en lo relacionado al Sistema de Salud, estableciendo que las Instituciones o Servicios de Salud de cualquier naturaleza, tanto públicos como privados, deberán prestar atención y asistencia a las usuarias, afiliadas o pacientes del sexo femenino que se encuentren en situación de violencia doméstica (Artículo 1)

   Decreto 299/2009: modifica artículos del Decreto 494/2006 y se incorpora como Anexo II la "Guía de Abordaje de Situaciones de Violencia Doméstica hacia la Mujer" -Procedimientos en el Primer Nivel de Atención de Salud.

   Normativa Policial

   Ley Orgánica Policial 13.963 (1971 y actualizada en 2006): la actuación policial tendrá por objetivos actuar preventivamente de manera de evitar que las situaciones de violencia sucedan, proteger a las personas que lo requieran y actuar frente a la supuesta comisión de delitos de acuerdo con lo establecido por las leyes vigentes y lo dispuesto por la justicia.

   Ley 18.405 (2008) Servicio de Retiros y Pensiones Policiales: En los Arts. 5 y siguientes da intervención a la Junta Médica Nacional de Aptitud con relación al Retiro por Incapacidad Total (art. 7) y Retiro por Incapacidad por Acto Directo del Servicio (Art. 8), como así también lo establecido referente al Subsidio por Incapacidad Parcial (Art. 10).

   Ley 18.315 de Procedimiento Policial (2008): prevé la protección de las víctimas, testigos y personas en forma general pero, en el entendimiento de la dimensión, especificidad y complejidad de la intervención policial en los casos de violencia doméstica, impone que muy especialmente se reglamente y otorguen herramientas que permitan a la Administración dar cumplimiento a las responsabilidades y compromisos asumidos por la Policía Nacional de brindar respuestas adecuadas y eficientes al problema de la violencia doméstica.

   Decreto 317/2010: reglamenta la Ley 18.315 de Procedimiento Policial para la Actuación en Violencia Doméstica. Establece que la violencia doméstica es un tema de seguridad pública y configura una flagrante violación a los Derechos Humanos que exige dar respuestas con responsabilidad, solvencia, inmediatez y profesionalidad, atendiendo de forma especial a la persona que requiere protección a través de un procedimiento específico. Refiere asimismo, en sus Artículos 2 a 10 las características que debe seguir el comportamiento policial ante situaciones de violencia a que se enfrente. Incorpora también aspectos vinculados a la valoración del riesgo que sufre una persona en situación de violencia; a las circunstancias de la denuncia; la articulación con órganos judiciales competentes; las actuaciones preventivas y relacionadas al control y seguimiento de las medidas cautelares establecidas; el rol de las Unidad Especializada en Violencia Doméstica (U.E.V.D.); las necesidades de registro de la información sobre el tópico y sobre acciones de capacitación y sensibilización del personal policial.

   Circular 19/2007 (2007): crea una base de datos donde se recoge toda la información referente a la temática referida a violencia doméstica y/o de género que involucre a todo el personal policial.

   Circular 07/2009 (2009): define la situación funcional de policías a los que se le ha retirado el arma de reglamento por parte de la Justicia de Familia como medida cautelar.
   EDUARDO BONOMI, Ministro del Interior.


		
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