El Ministerio de Agricultura y Pesca, actuando de oficio o a instancia de parte, tendrá a su cargo el contralor del cumplimiento de lo
establecido en el presente decreto, la resolución de las reclamaciones que
formulen los interesados, imponiendo, en su caso, las sanciones que
correspondieren de acuerdo a lo establecido en la ley 14.855, de 15 de
diciembre de 1978.