Fecha de Publicación: 20/03/1981
Página: 942-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

  El retiro de la carne de las plantas de faena deberá ser efectuado, sin excepción en vehículos habilitados al efecto por la Comisión Administradora de Abasto y estar munido de la correspondiente guía de circulación local.
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