Fecha de Publicación: 20/03/1981
Página: 942-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

  Los subproductos comestibles y no comestibles provenientes de la 
matanza, deberán ser obligatoriamente enajenados a la planta de faena,
quien los adquirirá a los precios que determinará el Ministerio de
Agricultura y Pesca de acuerdo al informe del Instituto Nacional de
Carnes.

  La suma a percibir por la planta de acuerdo a lo previsto en el artículo
anterior será compensable hasta su monto concurrente con el importe de los
subproductos que adquiera.

  Para el caso de que existiere diferencia a favor del tercero, por mayor
valor de los referidos subproductos, la planta dispondrá de un plazo
máximo de treinta (30) días para la cancelación de los mismos, debiendo
hacer entrega al propietario de las haciendas de documento de adeudo que
importe título ejecutivo en forma simultánea a la operación de faena.
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