Fecha de Publicación: 10/04/2023
Página: 53
Carilla: 53

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 110/023

Sustitúyese el art. 3° del Decreto 373/022, de fecha 16 de noviembre de 2022, con el fin de prorrogar hasta el 31 de agosto de 2023, la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios contribuyentes ante la DGI, a favor de determinados sujetos pasivos.
(883*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

                                           Montevideo, 28 de Marzo de 2023

   VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 373/022, de 16 de noviembre de 2022;

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto autorizó la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios contribuyentes ante la Dirección General Impositiva a favor de determinados sujetos pasivos, hasta el 28 de febrero de 2023;

   II) que por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 958/022, de 24 de octubre de 2022, se declaró la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura para todo el territorio nacional, por el término de 90 (noventa) días, a partir del 24 de octubre de 2022;

   III) que por Resolución del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca N° 10/023, de 17 de enero de 2023, se extendió la emergencia agropecuaria para los rubros anteriormente señalados, por el término de 90 (noventa) días a partir del 23 de enero de 2023, incluyéndose asimismo los rubros apicultura, avicultura y forestación;

   CONSIDERANDO: que es conveniente, en función de la situación de emergencia agropecuaria, extender el plazo para poder hacer uso de la cesión de certificados de crédito señalada;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 373/022, de 16 de noviembre de 2022, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 3°.- La cesión que se autoriza por el presente Decreto no
   podrá superar el tope de $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones
   quinientos mil) por cedente y deberá realizarse hasta el 31 de agosto
   de 2023."

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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