Fecha de Publicación: 02/05/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               Decreto 110/017

Modifícase el artículo 1° del Decreto 241/007, relativo al régimen de Aporte Unificado de la Construcción.
(977*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 24 de Abril de 2017

   VISTO: Los resultados financieros y operativos verificados en el sistema de aportación y pago de prestaciones de los trabajadores comprendidos en el régimen de Aporte Unificado de la Construcción, regulado por el decreto - ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes.

   RESULTANDO: I) Que dentro de dicho aporte unificado existe un porcentaje correspondiente al pago de determinadas cargas salariales (licencia, sumas para el mejor goce de la licencia o salario vacacional, sueldo anual complementario o aguinaldo).

   II) Que dentro de la cuota parte correspondiente al pago de la licencia anual, no se ha contemplado la financiación de la licencia por antigüedad.

   CONSIDERANDO: I) Que en el caso de los trabajadores de la construcción comprendidos en el ámbito de aplicación del decreto - ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes, el Banco de Previsión Social computa, para el cálculo de la licencia por antigüedad, todos los períodos laborados en las actividades alcanzadas por dicha normativa, con independencia de que hayan sido prestados para diferentes empleadores, siempre que entre la desvinculación con una empresa y la vinculación con otra no hayan mediado actividades ajenas a ese giro.

   II) Que el Banco de Previsión Social ha estimado que, a los efectos de financiar la licencia por antigüedad, la cuota parte del Aporte Unificado de la Construcción correspondiente a las cargas salariales debe incrementarse en 0,6% (cero coma seis) puntos porcentuales.

   III) Que procede realizar el referido ajuste, de modo de obtener el imprescindible equilibrio financiero que respete los derechos de los trabajadores y las empresas.

   ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el decreto - ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes, y el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 1° del decreto N° 241/007 de 2 de julio de 2007, en la redacción dada por el artículo 1° del decreto N° 159/013 de 24 de mayo de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "Artículo 1°.- (Construcción).- El porcentaje unificado por aportes a
   que se refieren los Artículos 1° y 5° del Decreto-Ley N° 14.411 de 7
   de agosto de 1975 será del 71,4% (setenta y uno coma cuatro por
   ciento), que se desglosará de la siguiente manera:
   A) Aportes jubilatorios a la seguridad social:
   - Patronales: 9% (nueve por ciento)
   - Personales: 17,9% (diecisiete coma nueve por ciento)
   B) Cargas salariales: 29,5% (veintinueve coma cinco por ciento)
   C) Seguro Nacional de Salud: 9.0% (nueve por ciento) el que se
   desglosará:
   - 5.5% Patronal y 3.5% Obrero
   D) Banco de Seguros del Estado: 6.0% (seis por ciento)."

Artículo 2

   La vigencia del presente Decreto será a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO; DANILO ASTORI.
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