Fecha de Publicación: 27/04/2016
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

   Exoneración del IRAE.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a las rentas originadas en las actividades promovidas hasta un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) de la inversión elegible que se haya ejecutado.

   El monto a exonerar no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) del impuesto a pagar en los ejercicios comprendidos en el período exonerado.
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