Fecha de Publicación: 08/05/2014
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sustituyese el inciso primero del artículo 4° del Decreto N° 398//007, de
29 de octubre de 2007, por el siguiente:

"Crédito. Las empresas administradoras de tarjetas tendrán derecho a un
crédito equivalente al monto de la reducción del IMESI. Dicho crédito se
aplicará con las limitaciones establecidas por los literales b) y c) del
artículo 2° del presente decreto.
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