Fecha de Publicación: 18/04/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 110/013

Extiéndese el período en el que rige la declaratoria de interés nacional y
los beneficios otorgados al amparo del art. 11 de la Ley 16.906, para las
actividades de reestructuración de entidades de intermediación financiera,
realizadas mediante la transferencia a título universal de activos y
pasivos, siempre que cumplan determinadas condiciones.
(647*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 11 de Abril de 2013

VISTO: los Decretos N° 663/008 de 22 de diciembre de 2008, N° 552/009 de 7
de diciembre de 2009, N° 212/010 de 14 de julio de 2010, N° 13/011 de 19
de enero de 2011 y N° 494/011 de 30 de diciembre de 2011.-

RESULTANDO: que las normas referidas en el visto declararon promovida al
amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, por un
período determinado, la actividad de reestructuración de entidades de
intermediación financiera, realizadas mediante la transferencia a título
universal de activos y pasivos, siempre que se cumplan determinadas
condiciones.-

CONSIDERANDO: conveniente extender el período en el cual rige la
declaratoria de interés nacional y los beneficios otorgados, y precisar el
alcance de los referidos beneficios.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustituyese el inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 663/008, de
22 de diciembre de 2008, por el siguiente:

"Las transferencias de activos y pasivos a que refiere el artículo
anterior estarán exoneradas de los impuestos al Valor Agregado (IVA), a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), y a las Trasmisiones
Patrimoniales (ITP). La exoneración comprenderá a la parte enajenante y a
la adquirente."

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 663/008, de 22 de diciembre de
2008, con la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 494/011 de
30 de diciembre de 2011, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 3°.- La presente declaratoria comprende a las transacciones
     realizadas entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio de 2013."

Artículo 3

 Comuniquese, publíquese, archívese.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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