Fecha de Publicación: 30/03/2007
Página: 841-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 110/007

Agrégase al artículo 34 del Decreto 220/998, el numeral que se determina.
(630*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 26 de Marzo de 2007

VISTO: lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 5º, Título 10 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios.

CONSIDERANDO: que los servicios desarrollados en territorio nacional vinculados al relevamiento y procesamiento de datos, prestados a empresas del exterior que utilicen tales servicios como insumos de la actividad de investigación de mercado a producirse en el exterior, integra el concepto de exportación de servicios.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase al artículo 34 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:

     "12) Los servicios de investigación de mercado y de investigación social y los servicios de relevamiento y procesamiento de datos, prestados a entidades del exterior con destino a las mencionadas actividades de investigación. Los servicios referidos deben desarrollarse en territorio nacional y deben ser aprovechados exclusivamente en el extranjero".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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