Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 149-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 110/004

Fíjanse como Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de 
Alternativa Santa Bernardina "Tte. 2º MARIO PARRALLADA", a los efectos de 
la restricción y eliminación de obstáculos a las que se determinan.
(799*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                           Montevideo, 30 de marzo de 2004
                                                                          
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual 
solicita se determinen las Zonas de Protección del Aeropuerto 
Internacional de Alternativa Santa Bernardina "Tte. 2do.º MARIO 
PARRALLADA".-

RESULTANDO: que el Capítulo III del Código Aeronáutico "Limitaciones al 
Dominio en Beneficio de la Navegación Aérea", prevé la fijación de zonas 
de protección en los aeródromos y aeropuertos, en las zonas vecinas a los 
mismos, como también restricciones especiales en los predios linderos 
respecto a construcciones, mantenimiento de edificaciones, instalaciones 
y cultivos que puedan afectar la seguridad de las operaciones 
aeronáuticas y el procedimiento de remoción de obstáculos.-

CONSIDERANDO: la necesidad de determinar las Zonas de Protección del 
mencionado Aeropuerto, -a efectos de mantener operativa la pista-, 
aprobándose el respectivo plano, despejándose obstáculos y 
estableciéndose la prohibición de edificar o plantar por encima de 
determinada altura, acorde a la norma legal precitada.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por los 
artículos 72 y siguientes del Código Aeronáutico.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse como Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de 
Alternativa Santa Bernardina "Tte. 2º MARIO PARRALLADA", a los efectos de 
la restricción y eliminación de obstáculos, las determinadas en el plano 
Anexo a fojas 5 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa 
Nacional número 04006820, el cual se considera parte integrante del 
presente Decreto.-

BATLLE, YAMANDU FAU.


Ayuda