Fecha de Publicación: 18/01/2017
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Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 4

   El Ministerio de Salud Pública dispondrá los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 449 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y en el presente Decreto.
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