Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 513-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 8

 Cuando se reivindique la prioridad de una solicitud extranjera de
acuerdo al Artículo 24 de la Ley Nº 17.164, el solicitante dispondrá de
un plazo de 90 (noventa) días desde la presentación de la solicitud, para
agregar un certificado de la oficina receptora de aquélla conteniendo la
fecha del depósito, la identificación del solicitante, el número
asignado, así como la copia auténtica de la solicitud cuya prioridad se
reivindica.
Se deberá proporcionar la traducción de dichos documentos realizada por
traductor público, cuando fueren presentados en idioma extranjero.
El incumplimiento de los requisitos previstos precedentemente en el plazo
establecido, dará lugar a la pérdida del derecho de prioridad
reivindicado.
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