Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 513-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 44

 Las solicitudes de patentes presentadas al amparo de lo previsto por el
Art. 70.8 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (Ley 16.671, 13 de
diciembre de 1994) se regularán en su totalidad por las disposiciones de
la Ley Nº 17.164.
A los efectos de su publicación el plazo previsto en el Artículo 26 de la
Ley Nº 17.164 se comenzará a contar a partir de la entrada en vigor de la
misma, o desde la fecha de presentación de la solicitud cuando ésta fuere
posterior.
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