Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 513-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 39

 Podrán ser desestimadas sin más trámite, las solicitudes que no se
ajusten a las prescripciones de la Ley Nº 17.164 o del presente decreto.
Asimismo, la no evacuación de las vistas en el término fijado, o la
paralización del expediente durante 30 (treinta) días corridos, por
defecto de presentación de documentos o cualquier otra causa imputable al
solicitante, podrá ser motivo para que la Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial resuelva el archivo del expediente, considerándose
abandonada la gestión en trámite.
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