Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 513-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 35

 La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, previo asesoramiento
de los organismos y dependencias que correspondan, podrá conceder
exoneraciones, descuentos y facilidades de pago de acuerdo con los casos
previstos en el literal B del inciso 2do. del Artículo 113 de la Ley Nº
17.164 de los derechos previstos en el Artículo 117 de la misma, cuando
así se le solicite, a fin de poner en práctica proyectos productivos, que
supongan la explotación en el país de derechos de patente.
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