El interesado en solicitar una licencia obligatoria sobre una invención
o modelo de utilidad patentado que no pudiera explotarse en el país sin
infringir una patente anterior de acuerdo a lo previsto en el Artículo 69
de la Ley Nº 17.164, deberá presentarse acompañando la totalidad de la
prueba. Asimismo acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en los
Artículos 70 literal A, 71 y 72 de la Ley Nº 17.164.
El titular de la primera patente, al evacuar el traslado, podrá
manifestar su interés en obtener una licencia cruzada de acuerdo a lo
establecido en el literal B del Artículo 70 de la Ley Nº 17.164.
Subsección VI
Disposiciones Generales y de Procedimiento.