Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 513-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 24

 El interesado en solicitar otras licencias obligatorias y otros usos sin
autorización del titular previstas en el Artículo 64 de la Ley Nº 17.164,
deberá presentarse acompañando la totalidad de la prueba. Asimismo
acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 1ro. y 2do. de
dicho artículo.
De la solicitud se dará traslado por el término perentorio de 30
(treinta) días al titular de la patente de acuerdo a lo establecido en el
inciso 1ro. del Artículo 74 de la Ley Nº 17.164, continuándose con el
procedimiento previsto en el mismo.

                               Subsección V

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