Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 513-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 22

 En situaciones declaradas de emergencia nacional o extrema urgencia el
Poder Ejecutivo podrá prescindir de la convocatoria pública procediendo
directamente a la concesión de la licencia u otros usos sin autorización
del titular con carácter provisorio y revocable, sin perjuicio de
garantizar la participación de los terceros interesados en la
explotación.

                              Subsección III

Licencias obligatorias y otros usos sin autorización del titular por
prácticas anticompetitivas.
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