En situaciones declaradas de emergencia nacional o extrema urgencia el
Poder Ejecutivo podrá prescindir de la convocatoria pública procediendo
directamente a la concesión de la licencia u otros usos sin autorización
del titular con carácter provisorio y revocable, sin perjuicio de
garantizar la participación de los terceros interesados en la
explotación.
Subsección III
Licencias obligatorias y otros usos sin autorización del titular por
prácticas anticompetitivas.