Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 513-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 20

 El interesado en solicitar una licencia obligatoria por falta de
explotación prevista en el Artículo 54 de la Ley Nº 17.164, deberá
presentarse acompañando la totalidad de la prueba. Asimismo acreditará el
cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 71 y 72 de la Ley Nº
17.164.
Al evacuar el traslado de acuerdo al Artículo 74 inciso 1ero. de la Ley
Nº 17.164, el titular de la patente deberá acreditar si correspondiere,
las circunstancias que impidieron la explotación de la patente.

                              Subsección II

Licencias obligatorias y otros usos sin autorización del titular por
razones de interés público.
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