Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 513-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 19

 El titular de una patente de invención que pretenda ofertar su patente
conforme al Artículo 53 de la Ley Nº 17.164, deberá presentarse ante la
Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
La oferta será publicada por una sola vez en el Boletín de la Propiedad
Industrial.-
La anualidad de la patente quedará reducida a la mitad a partir de la
fecha de la resolución.

                               Sección III

Licencias obligatorias y otros usos sin autorización del titular de la
patente.

                               Subsección I

Licencias y otros usos por falta de explotación.
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