Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 513-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 17

 La anulación de un derecho de patente de acuerdo con lo previsto en los
Artículos 44 y 45 de la Ley Nº 17.164, deberá formularse acompañándose la
totalidad de la prueba.
De dicha solicitud se dará traslado al titular de la patente por un plazo
de 30 (treinta) días corridos.
Producida la prueba se dará vista a las partes por el término de 10
(diez) días hábiles, perentorios previo a adoptar resolución.

                               CAPITULO III
           LICENCIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR
                                Sección I

Licencias Convencionales
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