Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 513-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 15

 Cuando una solicitud de patente comprenda más de una invención, deberá
ser dividida de acuerdo al Artículo 29 de la Ley Nº 17.164. El
solicitante dispondrá para ello de un plazo de 90 (noventa) días desde la
fecha de la notificación respectiva.
El solicitante podrá presentar, por iniciativa propia y antes de
culminado el examen de fondo, una o más solicitudes divisionarias,
siempre que la solicitud original contenga y describa más de una
invención independiente.
Las solicitudes divisionarias mantendrán la misma fecha de presentación
que la solicitud original. En lo demás serán consideradas como
solicitudes independientes, debiendo observar el procedimiento
respectivo.

                               CAPITULO II
     DERECHOS CONFERIDOS POR LA PATENTE, SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y
                                EXTINCION.

                                Sección I

Transmisión y cambios de Titularidad
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