MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
El solicitante deberá presentar, cuando así lo requiera el examinador actuante, los informes y documentos previstos en el literal A del Artículo 32 de la Ley Nº 17.164, dentro del plazo previsto en el inciso 1ero. del artículo precedente, y en forma conjunta con la contestación de las observaciones formuladas.Ayuda