Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 513-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 14

 El solicitante deberá presentar, cuando así lo requiera el examinador
actuante, los informes y documentos previstos en el literal A del
Artículo 32 de la Ley Nº 17.164, dentro del plazo previsto en el inciso
1ero. del artículo precedente, y en forma conjunta con la contestación de
las observaciones formuladas.
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