Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 513-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 13

 Todas las observaciones que resultaren del examen de fondo serán
formuladas en un solo informe del que se dará vista al solicitante por un
plazo de hasta 90 (noventa) días.
En la misma vista le serán comunicadas al solicitante las observaciones
formuladas por terceros interesados de acuerdo al Artículo 31 de la Ley
Nº 17.164 y aquéllas a que refieren el Art. 9 del presente decreto.
Si de la evacuación de la vista, o en el plazo para contestarla,
surgieran elementos nuevos o supervinientes de relevancia que pudieran
afectar la patentabilidad de la solicitud, se podrá conceder nueva vista
por el plazo establecido en el inciso 1ero.
Los plazos para la evacuación de las vistas previstas en el presente
artículo, podrán prorrogarse por una sola vez, a pedido del solicitante y
por un máximo de hasta 90 (noventa) días.
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