Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 513-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 12

 El examen de fondo de la solicitud se iniciará luego del pago de la
correspondiente tasa.
Transcurridos 120 (ciento veinte) días desde la publicación sin que se
haya acreditado el pago de la tasa de examen de fondo, la solicitud se
podrá considerar abandonada.
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