Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 513-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 11

 Las observaciones a las solicitudes de patente deberán ser presentadas
dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de
publicación. Las mismas deberán ser acompañadas de la totalidad de los
elementos y recaudos probatorios que las fundamenten.
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