Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 513-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 10

 A los efectos de la publicación de la solicitud de acuerdo a lo previsto
en el Artículo 26 de la Ley Nº 17.164, el solicitante deberá abonar los
derechos correspondientes y presentar la respectiva constancia, antes de
la expiración del plazo. En caso contrario, se considerará a la solicitud
abandonada, procediéndose a su archivo.
A los efectos de la publicación anticipada establecida en el inciso 2do.
de dicho artículo, el solicitante deberá presentar el requerimiento
acompañando la constancia de pago de los derechos correspondientes.
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