Fecha de Publicación: 26/01/1994
Página: 327-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 11/994

Créase una Comisión, con el cometido de analizar el marco regulatorio de la producción de orujos y borras, provenientes de la industrialización 
de la uva.
(68)

   Ministerio de Industria, Energía y Minería
    Ministerio de Economía y Finanzas
     Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                          Montevideo, 11 de enero de 1994

   Visto: la situación del mercado de orujos y borras, flemas vínicas y
alcoholes, el control de la elaboración de vinos, así como lo preceptuado
por los artículos 12o. y 14o de la Ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de
1947.

   Resultando: I) la formación del precio de las flemas vínicas y su
incidencia sobre las destilerías.

   II) que el control de orujos y borras que debe ejercer el Instituto
Nacional de Vitivinicultura se ha visto dificultado por la referida
situación.

   III) la regulación dispuesta por el artículo 5º de la Ley Nº 8.764 de
15 de octubre de 1931, en materia de precios de compra de flemas de
orujos y borras, así como de condiciones de comercialización de alcoholes
por parte de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland.

   IV) las disposiciones legales referentes al control de orujos y
borras, condicionando el destino de esos subproductos del proceso de
vinificación.

   V) el literal A) del artículo 12º de la Ley Nº 10.940 confiere al
Poder Ejecutivo la potestad jurídica para fijar los precios de aquellos
productos declarados de primera necesidad.

   Considerando: conveniente analizar el marco regulatorio de la
producción de orujos y borras provenientes de la industrialización de la
uva, así como la elaboración y comercialización de alcoholes vínicos y
productos derivados, a efectos de evaluar las eventuales modificaciones
que se estimaren necesarias.

   Atento: a lo dispuesto.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Créase una Comisión integrada por un delegado del Ministerio de
Industria, Energía y Minería que la presidirá, del Ministerio de Economía
y Finanzas, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, del
Instituto Nacional de Vitivinicultura y de la Cámara de Industrias del
Uruguay, con el cometido de analizar el marco regulatorio que rige la
producción y comercialización de flemas vínicas y alcoholes, el control
de orujos y borras y de productos derivados de la producción de
alcoholes, así como también de asesorar al Poder Ejecutivo en la
determinación del precio de la flema de orujos y borras a que se refiere
el artículo tercero.

LACALLE HERRERA, EDUARDO ACHE, IGNACIO de POSADAS MONTERO, PEDRO SARAVIA.
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