Fecha de Publicación: 17/01/1977
Página: 105-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   La Dirección de Sanidad Animal con la intervención previa de la 
Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y 
Pesca procederá al resellado de las actuales libretas de valores 
destinadas a recaudaciones, por concepto de balneaciones.

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