Fecha de Publicación: 08/05/2014
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 109/014

Modifícase el inciso segundo del numeral 21 del art. 42 del Decreto
150/007, que refiere a la prorroga en los plazos para la deducción del
IRAE de los costos por inmuebles adquiridos, destinados a integrar el
costo de las obras de construcción de inmuebles nuevos.
(670*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 30 de Abril de 2014

VISTO: el numeral 21 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de
abril de 2007.

RESULTANDO: I) que por Decreto N° 292/013, de 11 de setiembre de 2013, se
flexibilizaron, en forma transitoria, las condiciones de deducción en el
IRAE de los costos por inmuebles adquiridos, que sean destinados a
integrar el costo de obras de construcción de inmuebles nuevos.

II) que el plazo de flexibilización vencerá el 28 de febrero de 2015.

III) que las inversiones que implican la realización de obras de
construcción de inmuebles nuevos requieren un lapso de maduración mayor a
un año.

CONSIDERANDO: conveniente prorrogar el referido plazo como forma de
facilitar la inversión en el área referida.

ATENTO: a lo expuesto y a la facultad concedida por el literal M) del
artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el inciso segundo del numeral 21 del artículo 42 del Decreto
N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

"Asimismo, será deducible el valor fiscal de los inmuebles adquiridos
desde el 1° de julio de 2007 hasta el 28 de febrero de 2016, destinados a
integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por
empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de contratos de
fideicomisos de construcción al costo, siempre que la obra de construcción
se inscriba ante el Banco de Previsión Social entre el 1° de setiembre de
2013 y el 28 de febrero de 2016."

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA.
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