Fecha de Publicación: 12/06/1990
Página: 613-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 109/990

Aprueban tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 21 de febrero de 1990.

   Visto: Estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua y saneamiento.

   Resultando: Que las tarifas vigentes datan del mes de noviembre /89 y
la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de absorber los gastos extraordinarios originados con motivo de la sequía sufrida en el País desde fines de 1988 hasta el presente.

   Considerando: Que el incremento tarifario del 9% (nueve por ciento) 
presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado se 
han ajustado a las necesidades urgentes de la Administración a efectos de cubrir gastos no previstos presupuestalmente.

   Atento: A lo dispuesto por el Artículo 11, Inciso b) de la Ley N°
11.907, del 19 de diciembre de 1952.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministros de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo, complementarias que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.

   1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR.

   Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:

                    1.1.- CONSUMOS DOMESTICOS

   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del país y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado, que habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente escala:

   1.1.1. - Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 
            inclusive tengan o no consumo ............... N$   347,42 por 
            mes.
            Usuarios zona balnearia de Maldonado ........ N$   505,15 por  
            mes.

   1.1.2. - Con consumos mensuales de más de 5
            y hasta 10 m3 mensuales, cualquiera
            sea el consumo .............................. N$   695,46 por 
            mes.
            Usuarios zona balnearia de Maldonado ........ N$ 1.001,80 por 
            mes.

   1.1.3. - Consumos mensuales de más de 10 y
            hasta 15 m3 mensuales ....................... N$   105,82 el         
            m3.
            Usuarios zona balnearia de Maldonado ........ N$   136,68 el  
            m3.

   1.1.4. - Con consumos mensuales de más de 15
            y hasta 20 m3 mensuales ..................... N$   143,44 el 
            m3.
            Usuarios zona balnearia de Maldonado ........ N$   181,37 el 
            m3.

   1.1.5. - Con consumos mensuales de más de 20
            y hasta 25 m3 mensuales ..................... N$   175,92 el  
            m3.
            Usuarios de zona balnearia de Maldonado ..... N$   242,50 el 
            m3.

   1.1.6. - Con consumos mensuales de más de 25
            y hasta 30 m3 mensuales ..................... N$   216,27 el 
            m3.
            Usuarios zona balnearia de Maldonado ........ N$   298,69 el 
            m3.

   1.1.7. - Con consumos mensuales de más de 30 
            y hasta 50 m3 mensuales ..................... N$   266,65 el 
            m3.
            Usuarios zona balnearia de Maldonado ........ N$   367,10 el 
            m3.

   1.1.8. - Con consumos mensuales de más de 50 m3
            sin limitación .............................. N$   334,38 el 
            m3.
            Usuarios zona balnearia de Maldonado ........ N$   487,87 el 
            m3.

              1.2.- CONSUMOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

   Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Insituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines domésticos-familiares, abonarán en todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la siguiente escala:

   1.2.1. - Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3 ...... N$   444,51 el 
            m3.
            Usuarios zona balnearia de Maldonado ........ N$   635,83 el 
            m3.

   1.2.2. - Los consumos excedentes de 1.000 m3
            mensuales, sin limitación ................... N$   366,07 el 
            m3.
            Usuarios zona balnearia de Maldonado ........ N$   529,63 el 
            m3.

                        1.3.- CONSUMOS OFICIALES

   1.3.1. - Los consumos de las Dependencias de la Administración Central   
            y de los Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera sea  
            el volumen de agua consumida al mes .................... N$       
            416,03 el m3.

        1.4.- CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP y ANTEL

   1.4.1. - Los consumos de los servicios y dependencias de la 
            Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas 
            de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y 
            Portland, de la Administración Nacional de Puertos y de la  
            Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán los 
            consumos de agua potable mensuales a razón 
            de ................................. N$   518,68 el m3.

2.- SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR

   Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán, por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 1.587,26.

3.- CARGO FIJO

   Por concepto de cargo fijo, ésto es, derecho al servicio, 
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:

3.1.- SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN                     
      MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS

   3.1.1.- Con conexión de diámetro 12 mm. N$ 675,47 por conexión y por mes.

   3.1.2.- Con conexión de diámetro 19 mm. N$ 1.016,01 por conexión y por mes.

   3.1.3.- Con conexión de diámetro 25 mm. N$ 627,40 por conexión y por mes.

   3.1.4.- Con conexión de diámetro 25 mm. N$ 206,62 por conexión y por mes.

3.2.- SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS   
      BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y MALDONADO.

   3.2.1.- Con conexión de diámetro 12 mm. N$ 1.350,94 por conexión y por mes.

   3.2.2.- Con conexión de diámetro 19 mm. N$ 2.032,02 por conexión y por mes.

   3.2.3.- Con conexión de diámetro 25 mm. N$ 3.254,80 por conexión y por mes.

   3.2.4.- Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, N$ 14.413,24 por conexión y por mes.

3.3.- SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES   
      COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS.

   Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad 
horizontal para casa-habitación abonarán, por concepto de cargo fijo mensual, las siguientes cantidades mensuales:

3.3.1. - Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y conexión de:

                                       Montevideo       En Balenarios 
                                       e Interior       (3.4) 
                                                    Canelones-Maldonado

12 mm. por unidad y por mes ..... N$   675,47         N$   1.350,94
19 mm. por unidad y por mes ..... N$   675,47         N$   1.350,94
25 mm. con dos unidades.
Total por mes ................... N$ 1.627,40         N$   3.254,80
25 mm. con más de dos unidades,
por unidad y por mes ............ N$   675,47         N$   1.350,94
De más de 25 mm. hasta 10 
unidades. Total por mes ......... N$  7.205,62        N$  14.413,24 
De más de 25 mm. con más de 10
unidades, por unidad y por mes .. N$   675,47         N$   1.350,94

   3.3.2. - Servicios de fraccionamiento de Montevideo o Interior, exluidos los de Balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado, por cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión:
N$ 657,47

3.4. - SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES   
       COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE 
       CANELONES Y MALDONADO.

   3.4.1. - Los edificios o propiedades con medidores colectivos pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios en Montevideo y en el Interior del país.

3.5. - SERVICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES.

   Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes 
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:

                                   Montevideo        En Balnearios (3.4)   
                                   e Interior        Canelones-Maldonado
   Servicios con conexión
   de 12 mm  ...................... N$   3.379,00         N$   6.758,00

   Servicios con conexión
   de 19 mm  ...................... N$   5.044,43         N$  10.088,86

   Servicios con conexión
   de 25 mm. ...................... N$   8.099,27         N$  16.198,54

   Servicios con conexión
   de más de 25 mm  ............... N$  36.021,73         N$  72.043,46

   3.5.1. - Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, 
Escritorios o cualquier otro destino que no sea casa-habitación, con conexión de:

                                   Montevideo        En Balnearios 
                                   e Interior        Canelones-Maldonado

   12 mm. hasta cinco unidades,
   total por mes. ................. N$   3.379,00         N$   6.758,00

   12 mm. con más de cinco unidades,
   por unidad y por mes. .......... N$     675,47         N$   1.350,94

   19 mm. hasta siete unidades,
   Total por mes. .................. N$   5.044,43         N$  10.088,86

   19 mm. con más de siete unidades,
   por unidad y por mes. ........... N$     657,47         N$   1.350,94

   25 mm. hasta once unidades:
   Total por mes. ................. N$   8.099,27         N$  16.198,54

   25 mm. con más de once unidades.
   Total por mes. ................. N$     657,47         N$   1.350,94
   
   De más de 25 mm. hasta cincuenta
   y tres unidades.
   Total por mes. ................. N$  36.021,73         N$  72.043,46
   De más de 25 mm. con más de
   cincuenta y tres unidades, por
   unidad y por mes ............... N$     675,47         N$   1.350,94

   3.6. - SERVICIOS OFICIALES.

   Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala:

                                   Montevideo        En Balnearios (3.4)  
                                   e Interior        Canelones-Maldonado

   3.6.1. - Servicios con 
   conexión de 12mm. .............. N$   1.368,12        N$   2.736,24

   3.6.2. - Servicios con
   conexión de 19mm. .............. N$   2.043,76        N$   4.087,52

   3.6.3. - Servicios con
   conexión de 25mm. .............. N$   3.273,34        N$   6.546,68

   3.6.4. - Servicios con
   conexión de más de 25 mm. ...... N$  14.501,74        N$  29.003,48  

   3.7. - SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL. 

   Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración 
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a la Administración Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente escala:

                                   Montevideo        En Balnearios (3.4)
                                   e Interior        Canelones-Maldonado

   3.7.1. - Servicios con conexión
   de 12 mm. de diámetro .......... N$   1.368,12         N$  2.736,24

   3.7.2. - Servicios con conexión
   de 19 mm. de diámetro .......... N$   2.043,76         N$  4.087,52

   3.7.3. - Servicios con conexión
   de 25 mm. de diámetro .......... N$   3.273,34         N$  6.546,68

   3.7.4. - Servicios con conexión
   de más de 25 mm. de diámetro ... N$  14.501,74         N$ 29.003,48

3.8. - SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR

   Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor pagarán, por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las siguientes cantidades

   Propiedades situadas             Montevideo      En Balnearios 
                                    e Interior      Canelones y Maldonado

   Cargo Fijo ..................... N$   675,47           N$   1.350,94

4. - SERVICIOS DE INCENDIO

   4.1. - Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el País un cargo fijo mensual por conexión de N$ 7.982,97 por cada 
pulgada de su diámetro.

   4.2. - Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se facturarán a los precios establecidos para las tarifas, ya sean industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de Bomberos, a solicitud de la Administración.

   Para ello se tomará en cuenta, asimismo el consumo característico (m3 por hora), según el diámetro de las conexiones.

   4.3. - A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas del consumo característico, en todos los casos en que el tiempo de su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 (una) hora, para los servicios de diámetro superior.

   5. - TARIFAS ESPECIALES

   5.1. - Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas balnearias de los Departamentos de Canelones y Maldonado, además 
del cargo fijo N$ 105,82 el m3.

   5.2. - Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual aplicando, cuando corresponda, la tarifa de consumos domésticos, 
la escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos.

   5.3. - A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o presten servicios de beneficencia, previa Resolución fundada del directorio de la Administración, se les aplicará la tarifa de consumo doméstico.

   5.4. - A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente sus instalaciones a alumnos de instituciones oficiales de enseñanza, 
incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, 
se les aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la Administración.

6. - EXCEPCIONALIDAD

   Los usuarios jubilados o pensionistas titulares del servicio de agua potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.

7. - CORTES DE SERVICIOS

   A los usuarios de todo el País, a quienes deben cortarse sus servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en tales condiciones.

8. - ALCANTARILLADO-SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES

   Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior del País abonarán por concepto de la prestación de este servicio, las tarifas que se establecen a continuación:

                        8.1. - CARGO FIJO

   Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:

   8.1.1. - Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 8.656,45 por mes.

   8.1.2. - Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas 
las industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$ 6.481,23 por mes.

   8.1.3. - Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás industrias y comercios no enumerados anteriormente la suma de N$ 226,98 por mes.

   8.1.4. - Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio doméstico-familiar, la suma de N$ 226,92 por mes y por unidad habitacional.

   8.1.5. - Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias Oficiales la suma de N$ 444,51 por mes y por unidad.

                          8.2. - CARGO VARIABLE

   La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la 
red de alcantarillado de O.S.E. será igual al 50% (cincuenta por ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea a medidor o a robinete libre. -

   En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.

   Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$ 36.368,28 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de N$ 57.660,49 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.

9. - NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO

   I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de alcantarillado y demás complementarios se liquidarán y abonarán mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.

   II) Los conceptos que integren las facturas que emita la Administración, que comprendan cifras de centésimos hasta N$ 0.49 se redondearán desestimándolas y las de N$ 0.50 a N$ 0.99 se redondearán en un nuevo peso.

   III) Se faculta a la Adminstración al redondeo del importe total de 
las facturas que emita, a N$ 50.00 y a N$ 100 en los casos que las dos ultimas cifras enteras sean hasta N$ 49.00 y desde N$ 50.00 respectivamente.

   IV) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas 
por concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de la interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario improrrogables.

   Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico familiares con consumos no superiores a los 5 m3 quienes serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago previo de los importes establecidos para el corte y rehabilitación de servicios.

   V) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro concepto de servicios prestados mantuviera con la Adminsitración de las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del territorio de la República.

   VI) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables 
de la buena conservación de los medidores que la Administración coloque para el Registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir protección adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al normal 
desgasto por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del medidor según corresponda, como asimismo los gastos que su reparación origine.

   VII) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el 
registro de los consumos de agua o que ésta los retire provisionalmente, la facturación mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los consumos anteriores, a aquel en que se haya planteado la situación.

   VIII) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la 
Administración serán de cargo del solicitante.

   IX) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas N° 1.1 
ó 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina exclusivamente para consumo doméstico-familiar.

   X) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a cada una de ellas por los conceptos de agua y alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos que corresponda.


   XI) Se deroga el Art. 2° del Decreto Tarifario N° 94/32, del 11 de marzo de 1982, facultando a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a aplicar los recursos generados por aplicación de esa norma hasta la fecha, a la construcción de conexiones de agua y alcantarillado en las condiciones establecidas en el Decreto N° 533/85, del 2 de octubre de 
1985 que fija el precio de aquéllas.

   XII) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las 
mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda 
frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por negligencia imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente con 
los consumos registrados el valor del agua perdida así como el importe 
del presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas. La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo 
a los siguientes criterios:

   a) SERVICIO DE PLOMO DE 1/2"

   Si el servicio tronzado 1,5 m3/hora - 36 m3 día.
   Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora - 18 m3/día.

   b) SERVICIO DE PLOMO DE 1"

   Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora - 84 m3/día.
   Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora - 42 m3/día.

   c) SERVICIO DE 2"

   Si el servicio es tronzado 14 m3/hora - 336 m3/día.
   Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora - 168 m3/día.

   En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período 
de tiempo que hay desde la hora 0 del día siguiente al cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya constatado el daño con un máximo de 
15 días de antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta la 
hora de realizar la reparación, siempre y como máximo que ésta se efectúe dentro de las 48 horas de detectada o denunciada. 

   d) LINEA DE DISTRIBUCION
  
   Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua 
en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los siguientes fictos:   

   Tubería de 3" ............. 31,5 m3/hora .............   756 m3/día
   Tubería de 4" .............   56 m3/hora ............. 1.344 m3/día

   y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar la reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida la denuncia. Cuando la rotura no afecta la falta de 
agua en la zona inmediata a la obra los fictos a facturar serían el 50% 
de los promedios indicados precedentemente, es decir:

   Tubería de 3" ............. 15,75 m3/hora ..............  378 m3/día
   Tubería de 4" .............    28 m3/hora ..............  672 m3/día

   y por el período determinado en la misma forma que en el indicado precedentemente, para los numerales a, b y c.

   e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de 
distribución que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores (un servicio de 18 mm., o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir, si ésta es total o parcial. Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos valores dados según los casos.

   XIII) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la emisión del mes de enero de 1990, según la reglamentación respectiva.

   XIV) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado", aprobado por R/D N° 2616/76, del 28 de setiembre de 1976.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado a sus efectos. -

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - HUMBERTO CAPOTE.
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