Fecha de Publicación: 08/04/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, a los efectos dispuestos por la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, los estados financieros que deberán ser considerados son los estados financieros presentados en la moneda funcional, moneda en la cual fueron preparados.
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