Fecha de Publicación: 02/05/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Sustitúyense los literales C) y D) del inciso primero del artículo 16 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, por los siguientes:

        "C) Tendrán asociadas, en el caso de las cuentas en instituciones
        de intermediación financiera, una tarjeta de débito que habilite
        a efectuar retiros en efectivo y pagos electrónicos en comercios
        en el territorio nacional. Las mencionadas cuentas, así como los
        instrumentos de dinero electrónico, deberán habilitar la
        realización de transferencias domésticas entre instituciones de
        intermediación financiera e instituciones emisoras de dinero, a
        través de distintos medios como ser terminales de autoconsulta,
        celulares y páginas Web.

        D) Permitirán realizar consultas de saldo gratuitas ilimitadas,
        así como un mínimo, en cada mes, de cinco extracciones gratis en
        la red a que refiere el artículo 23 del presente decreto y ocho
        transferencias domésticas gratuitas a la misma u otra institución
        de intermediación financiera o institución emisora de dinero
        electrónico por hasta Ul 2.000 (dos mil unidades indexadas) cada
        transferencia. Las consultas de saldo y las transferencias
        gratuitas deberán poder realizarse como mínimo de forma
        electrónica."

   Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1° de setiembre de 2017.
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