Fecha de Publicación: 02/05/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 15 del Decreto N° 263/015, de 28 de setiembre de 2015, por los siguientes:

        "ARTÍCULO 15.- (No discriminación, gratuidad y promociones).- Las
        instituciones de intermediación financiera y las instituciones
        emisoras de dinero electrónico locales que ofrezcan los servicios
        de pago descritos en los artículos 1° a 5° del presente decreto,
        tendrán la obligación de brindar los servicios básicos mínimos
        que se establecen en el artículo siguiente a todos los
        trabajadores, pasivos y beneficiarios que reciban dichos pagos.
        La institución seleccionada no podrá cobrar cargo alguno a
        ninguna de las partes por la prestación de tales servicios. Queda
        excluido de esta disposición el cobro de cargos por la prestación
        de otros servicios que sean acordados entre la institución de
        intermediación financiera o institución emisora de dinero
        electrónico y la empresa, organismo de seguridad social o
        compañía de seguros.

        Las instituciones también tendrán la obligación de brindar los
        servicios referidos, con las condiciones básicas establecidas, a
        quienes tengan derecho a cobrar, para sí o para otro,
        prestaciones alimentarias dispuestas u homologadas por juez
        competente y soliciten su cobro a través de acreditación en
        cuenta en instituciones de intermediación financiera o en
        instrumento de dinero electrónico."
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