Decreto 106/001
Derógase la prohibición del agregado del saborizante diacetilo en
emulsiones grasas, establecido en el Artículo 17.1.31 del Reglamento
Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto 315/994.
(768*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 27 de marzo de 2001
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de junio de 1994;
RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva
propuesta de derogación del artículo 17.1.31 del referido Reglamento el
que establece la prohibición del agregado del saborizante diacetilo en
emulsiones grasas;
CONSIDERANDO: que la Dirección General de la Salud y la División
Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública no formulan objeciones
a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase la prohibición del agregado del saborizante diacetilo en
emulsiones grasas, establecido en el artículo 17.1.31 del Reglamento
Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 315/994 de 5 de junio
de 1994.
BATLLE, HORACIO FERNANDEZ, ALBERTO BENSION, SERGIO ABREU, GONZALO
GONZALEZ.