Fecha de Publicación: 20/03/1979
Página: 730-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 9

             en caso de excusación o recusación del Fiscal de Gobierno que
deba intervenir, será subrogado por el Fiscal de Gobierno del turno
siguiente; si éste también resultara impedido, el Ministerio de Justicia
designará como subrogante al Fiscal Nacional que considere del caso.
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