Decreto 106/979
Se racionalizan aspectos orgánicos y funcionales de las Fiscalías de Gobierno.
Ministerio de Justicia.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 16 de febrero de 1979.
Visto: la necesidad de racionalizar aspectos orgánicos y funcionales
del servicio que prestan las Fiscalías de Gobierno.
Considerando: I) Que los artículos 123 del Código de Procesamiento
Civil y 177 del Código de Organización de los Tribunales, y decretos 28 de
abril de 1939, 15 de febrero de 1947, 4 de noviembre de 1947, 30 de
diciembre de 1948, 211/977, de 12 de abril de 1977 y resolución del 13 de
enero de 1932 del Poder Ejecutivo y disposiciones concordantes y
complementarias regulan de una u otra manera la actividad de las Fiscalías
de Gobierno, bien que de un modo parcial y sin ubicar a esos órganos en la
constelación del sistema orgánico en el que se sitúan;
II) Que las disposiciones que rigen la organización y funciones de las
Fiscalías de Gobierno nunca han sido objeto de un reglamento general que
las desarrolle sistemáticamente a efectos de asegurar su cabal
ordenamiento orgánico y su mayor eficacia funcional, fruto de la
regulación de aquéllas, así como de las características que desde el punto
de vista del derecho administrativo procesal, tiene la intervención de los
señores Fiscales de Gobierno;
III) Que la ampliación que el sistema orgánico nacional ha tenido en
los últimos años y la coexistencia de numerosas disposiciones
administrativas que solamente regulan aspectos parciales del respectivo
régimen legal, determina llegar a un ordenamiento unívoco, tal como el que
se propicia en la especie;
IV) Que por mérito de todo lo expuesto resulta conveniente incorporar
al régimen administrativo vigente algunas disposiciones modificativas,
aclaratorias y complementarias; todas ellas de adopción ineludible;
V) Que precisamente por lo antedicho los señores Fiscales de Gobierno
de Primer y Segundo Turno elaboraron el anteproyecto de este acto
administrativo que -con muy breves modificaciones introducidas por el
Ministro de Justicia- se recoge ahora como texto del presente decreto.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que dispone el artículo
168 inciso 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las Fiscalías de Gobierno constituyen un cuerpo técnico-
administrativo jerarquizado al Poder Ejecutivo, por intermedio del
Ministerio de Justicia, con cometidos de asesoramiento jurídico. Sus
titulares son los jerarcas administrativos respectivos.
MENDEZ.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.- General HUGO LINARES BRUM.- JULIO CESAR
LUPINACCI.- VALENTIN ARISMENDI.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO
J. SAMPSON.- LUIS H. MEYER.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- ANTONIO CAÑELLAS.- JORGE LEON OTERO.