Fecha de Publicación: 13/04/2015
Página: 7
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 105/015

Modifícase el Decreto 150/007, con el fin de ampliar el elenco de gastos deducibles del IRAE, destinado a promover la inversión en viviendas de interés social.
(809*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 7 de Abril de 2015

   VISTO: el artículo 12 del Decreto N° 355/011 de 6 de octubre de 2011, con la redacción dada por el artículo 5° del Decreto N° 156/014 de 30 de mayo de 2014, y el artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.

   RESULTANDO: I) que la norma citada en primer orden establece los beneficios tributarios aplicables a los sujetos que adquieran las viviendas de interés social, que hayan sido objeto de la declaratoria promocional establecida en la Ley N° 18.795 de 17 de agosto de 2011, con el objetivo de arrendarlas.

   II) que la norma referida en segundo orden establece una serie de excepciones en materia de deducción de gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

   CONSIDERANDO: conveniente ampliar el elenco de gastos deducibles del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a los efectos de contemplar el costo mencionado, con el objeto de promover la inversión en viviendas de interés social.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase el siguiente inciso al numeral 39) del artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007:

   "Asimismo será deducible el costo de adquisición de bienes inmuebles destinados a viviendas de interés social, definidas de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, sus modificativas y concordantes, que se encuentren amparadas a los beneficios dispuestos en el artículo 12 del Decreto N° 355/011 de 6 de octubre de 2011, con la redacción dada por el artículo 5° del Decreto N° 156/014 de 30 de mayo de 2014."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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