Apruébanse como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria
las normas internacionales de contabilidad (NICS) Nos. 1, 2, 4, 5, 7, 8,
9 y 10 las cuales se agregan como anexo de este decreto, formando parte
del mismo, con las siguientes salvedades:
a) el numeral 21 de la NIC 1 será optativo;
b) el numeral 26 de la NIC 2 será optativo;
c) los numerales 9 y 17 de la NIC 5 serán optativos;
d) la NIC 7 será obligatoria para aquellas sociedades que deban
presentar sus estados ante el órgano estatal de control, siendo optativa
para las demás sociedades comerciales. En su caso se presentará como
anexo a los estados contables con el título de Estado de Origen y
Aplicación de Fondos.