Fecha de Publicación: 15/03/1991
Página: 742-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Apruébanse como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria
las normas internacionales de contabilidad (NICS) Nos. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 
9 y 10 las cuales se agregan como anexo de este decreto, formando parte 
del mismo, con las siguientes salvedades:

    a) el numeral 21 de la NIC 1 será optativo;
    b) el numeral 26 de la NIC 2 será optativo;
    c) los numerales 9 y 17 de la NIC 5 serán optativos;
    d) la NIC 7 será obligatoria para aquellas sociedades que deban
presentar sus estados ante el órgano estatal de control, siendo optativa
para las demás sociedades comerciales. En su caso se presentará como 
anexo a los estados contables con el título de Estado de Origen y 
Aplicación de Fondos.
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