Fecha de Publicación: 21/05/2014
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 7

 (Nuevas sedes). Las nuevas sedes de las instituciones autorizadas deberán
ser sometidas a un proceso de autorización de la forma que establece el
artículo 6° del presente decreto.
Se consideran sedes de las instituciones terciarias o universitarias los
espacios físicos donde se desarrollan actividades de investigación o
enseñanza presenciales o virtuales, con autonomía de gestión académica o
administrativa.

El dictamen de autorización de sede hará mención de las carreras y títulos
reconocidos para ser ofrecidos en la sede que se autoriza.
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