Fecha de Publicación: 21/05/2014
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 33

 (Vigencia). El presente decreto entrará en vigencia a partir de los
noventa (90) días de adoptado.

El Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos quedarán
derogados con la entrada en vigencia del presente decreto.

No obstante, los mismos serán de aplicación a todas las solicitudes en
trámite, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta
que las solicitudes de autorización o reconocimiento sean resueltas.
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