Fecha de Publicación: 21/05/2014
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 31

 (Plazos). Si el Consejo Consultivo no emitiera su dictamen dentro del
plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha en que el
asunto fue sometido a su consideración, el órgano de decisión podrá
resolver prescindiendo de su opinión, tomando en cuenta los elementos de
juicio producidos.

El Ministerio de Educación y Cultura podrá conceder por resolución
fundada, la ampliación de los plazos para pronunciarse, previstos en los
artículos anteriores.
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