Fecha de Publicación: 21/05/2014
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 23

 (Condiciones de ingreso). Para el ingreso a la enseñanza terciaria, los
estudiantes deberán haber aprobado la educación media superior en
instituciones públicas o privadas habilitadas. Las instituciones,
excepcionalmente, podrán admitir formaciones equivalentes que deberán ser
claramente fundadas con documentación pertinente en base a trayectorias
educativas o laborales previas que permitan demostrar que las personas
cuentan con la fomación necesaria para seguir con aprovechamiento, cursos
terciarios.
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