Fecha de Publicación: 21/05/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 2

 (Enseñanza universitaria). A los efectos del artículo l del Decreto-Ley
N° 15.661, de 29 de octubre de 1984, se considera universitaria la
enseñanza terciaria que por su rigor científico y profundidad
epistemológica, así como por su apertura a las distintas corrientes de
pensamiento y fuentes culturales, procure una amplia formación de sus
estudiantes que los capacite para la comprensión crítica y creativa del
conocimiento adquirido, integrando esa enseñanza con procesos de
generación y aplicación del conocimiento mediante la investigación y la
extensión de sus actividades al medio social.

                               CAPITULO II
De la autorización para funcionar y del reconocimiento de instituciones de
          enseñanza terciaria universitaria y no universitaria.
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