Fecha de Publicación: 21/05/2014
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 18

 (Gastos de tramitación). Todos los gastos que insuman la tramitación y
evaluación de las solicitudes de autorización o reconocimiento, y de las
inclusiones posteriores de nuevas carreras, incluyendo los asesoramientos
o peritajes que se requieran, serán de cargo de la respectiva institución
de enseñanza.

El Ministerio de Educación y Cultura podrá requerir el depósito anticipado
del importe estimado de esos gastos, antes de dar trámite a los
procedimientos pertinentes.

                                CAPITULO V
                      De los títulos profesionales.
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