Fecha de Publicación: 21/05/2014
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 14

 (Modalidades educativas no presenciales). Además de lo establecido en el
artículo 13 en caso de existir, en las carreras o asignaturas, una
modalidad educativa a distancia, semi - presencial o equivalente, se
deberá informar sobre los siguientes aspectos:
 1) Docentes encargados de curso y tutores virtuales con capacitación
    en el dictado de cursos de su especialidad en esta modalidad.
 2) Expertos en sistemas de información en condiciones de gestionar la
    plataforma u otros espacios virtuales donde se alojarán los cursos, y
    de sostener la tarea de los docentes, tutores y estudiantes, con
    sistemas de evaluación y seguimiento acorde a cursos virtuales.
 3) Entornos virtuales disponibles, accesibles y adecuados al nivel
    académico.
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