Fecha de Publicación: 21/05/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 10

 (Naturaleza jurídica y estatutos de las instituciones de enseñanza
terciaria). Las instituciones de enseñanza terciaria que pretendan la
autorización para funcionar (artículo 3°) o el reconocimiento de nivel
académico (artículo 5°) deberán estar constituidas como asociaciones
civiles o fundaciones sin fines de lucro, con personería jurídica.

A tal efecto, la resolución aprobatoria de estatutos y de reconocimiento
de personería jurídica, o aprobatoria de reforma de estatutos, según
corresponda en cada caso, se dictará conjuntamente con la autorización
para funcionar como institución terciaria, previo cumplimiento de todos
los trámites requeridos por ambos actos jurídicos.
Además de las disposiciones comunes a las entidades de su naturaleza, sus
estatutos deberán prever:

   a) Órganos de dirección administrativa y académica y procedimientos de
      designación de sus integrantes, la mayoría de los cuales deberán ser
      ciudadanos naturales o legales, o bien contar con una residencia en
      el país no inferior a tres años.

   b) Fines, objetivos y misión de la institución.
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