Fecha de Publicación: 21/05/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Decreto 104/014

Adecúanse diversas disposiciones del Decreto 308/995, reglamentario del
Decreto-Ley 15.661, relativo a las Instituciones de Enseñanza Terciaria
Privada.
(641*R)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                           Montevideo, 28 de Abril de 2014

VISTO: La necesidad de adecuar las disposiciones del Decreto N° 308/995 de
11 de agosto de 1995, reglamentario del Decreto-Ley 15.661 de 29 de
octubre de 1984.

RESULTANDO: I) Que desde la vigencia de la reglamentación se han producido
cambios trascendentes en el sistema terciario como el desarrollo de
instituciones universitarias, de posgrados universitarios y de la
educación a distancia y semipresencial, entre otros, que es necesario
contemplar.

CONSIDERANDO: I) Que el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada
(CCETP), el 18 de junio de 2013 aprobó el Dictamen 406 proponiendo
modificaciones al mencionado decreto.

II) Que el Ministerio de Educación y Cultura sometió las mismas a
consideración del Consejo de Rectores de las Universidades Privadas y de
la Universidad de la República, obteniéndose respecto a algunas
modificaciones el consenso y con relación a otras comentarios, aportes y
observaciones que fueron contempladas en la medida de su admisibilidad.

ATENTO: A lo dispuesto por el art. 168 numeral 4° de la Constitución de la
República, Decreto-Ley N° 15.661 de fecha 29 de octubre de 1984 y art. 22
del Decreto N° 308/995 de fecha 11 de agosto de 1995,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

                              Artículo 1°.-

                                CAPITULO 1
 De la enseñanza terciaria universitaria y no universitaria: conceptos y
                          principios generales.

Artículo 1

 (Enseñanza terciaria). Se considera enseñanza terciaria la que,
suponiendo por su contenido que sus estudiantes hayan aprobado la
educación media superior en instituciones públicas o privadas habilitadas,
en el país o en el extranjero, o tengan formaciones equivalentes,
profundiza y amplía la formación en alguna rama del conocimiento.

Está garantizada la libertad de la enseñanza terciaria, conforme a lo
dispuesto por el artículo 68 de la Constitución de la República.

En todas las instituciones de enseñanza terciaria se atenderá
especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos
(Constitución, artículo 71).

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH.
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